L’executiu argumentava que el fet que la dona hagués fet diferents viatges durant un semestre trencava la continuïtat de la seva estada al Principat i, per tant, considerava que no complia el requisit per accedir al passaport, fets que els tribunals no consideren correctes

La Justícia ha picat el crostó a Govern per denegar de forma incorrecta la petició d’una resident que volia accedir a la nacionalitat andorrana. L’executiu havia refusat la petició tot entenent que la dona no complia el requisit de deu anys vivint al país de forma continuada en haver fet una sèrie de viatges consecutius durant els quals, es defensava, no havia tornat al Principat. La Batllia primer i el Superior després revoquen aquesta decisió, tot defensant que la interessada havia acreditat de forma fefaent els requisits exigits legalment.

La resident que ara ha guanyat la batalla legal contra és d’origen togolès, però viu al país des del juliol del 2002 i hi va cursar estudis de primària i secundària abans de marxar a França a cursar una carrera universitària. El 2023 va demanar el passaport tot entenent que acumulava els deu anys que es fixen com a requisits per a aquelles persones que hagin cursat l’ensenyament al país. Govern, però, li va denegar. Entenien que la dècada de residència no havia estat ininterrompuda, tot al·legant que un cop acabada la carrera i abans de començar a treballar –entre setembre del 2022 i febrer del 2023- va fer diferents viatges a l’estranger, fet que, segons l’executiu, trencava la continuïtat de la residència.

La sentència considera que la dona va provar de forma contrastada que entre els diferents viatges va fer estades al país, com demostrarien els càrrecs amb una targeta de crèdit a diferents estabilments

Un cop vista la denegació, la dona va recórrer contra la decisió a la Justícia. La Batlia, en primera instància, li va donar la raó. Govern va recórrer al Superior que, ara, ha validat definitivament la primera resolució i ha confirmat que l’actuació de l’executiu no va ser correcta.

En la sentència, els magistrats refusen els arguments de Govern. Entre aquests, l’afirmació que al llarg dels mesos de viatge la recurrent no va tornar al país, fet que ella nega. De fet, sempre va assegurar que entre desplaçament i desplaçament va tornar a casa dels seus pares al Principat. L’executiu no ho considerava demostrat perquè no aportava proves del trajecte de retorn en bus. En la resolució, es recorda que “a Andorra es pot arribar no només en bus sinó també en vehicle particular”.

A més, es posa en relleu un altre element que donen versemblança a l’afirmació de la dona d’haver estat al país entre els viatges: les despeses fetes amb targeta de crèdit. Hi ha càrrecs fets en aquestes dates a llocs com ara la piscina Muntanya, la Borda Pairal, Mango Escaldes o l’Hiper Andorra”. Govern esgrimia que s’havia pagat amb targeta francesa, fet que per al Superior no és rellevant. En canvi, sí que ho és el fet que “les compres i despeses corresponguin a establiments radicats a Andorra, la qual cosa sí que demostra la seva estada al Principat”.

Per al Superior, “és inqüestionable que la part agent va mantenir la seva residència familiar al Principat durant el temps de la seva estada a França pels seus estudis universitaris”. A la vegada, també considera “acreditat que, un cop acabat els viatges a l’estranger, va tornar a treballar al Principat, segons és de veure al full d’extracte de punts de la CASS”.

Així, amb tots aquests elements sobre la taula, el Superior considera que la resolució de Batllia és correcta. I, per tant, desestima el recurs de Govern. D’aquesta forma, es confirma que l’executiu haurà de concedir-li la nacionalitat andorrana.

 

LA UE va donar dijous passat llum verda a l’actualització de l’acord d’intercanvi automàtic d’informació fiscal amb Andorra, per tal d’ampliar aquest marc a les monedes digitals i al diner electrònic. La nova normativa entrarà en vigor a partir de l’1 de gener del 2026.

L’acord actualitzat respon a les noves regles impulsades per l’Organització per a la Cooperació i el Desenvolupament Econòmic (OCDE) i té com a objectiu reforçar la transparència fiscal internacional. Segons va informar el Consell de la Unió Europea en un comunicat, la reforma inclou ara els productes financers digitals, com ara les monedes virtuals i els saldos en plataformes de diners electrònics, dins del sistema d’intercanvi automàtic d’informació de comptes financers.

La UE vol garantir una cooperació fiscal més àmplia i moderna

A més, s’estableix un nou marc de col·laboració entre les administracions fiscals per facilitar la recuperació de l’impost sobre el valor afegit (IVA), i combatre el frau i l’evasió fiscal. Els protocols també reforcen els requisits de diligència deguda i els mecanismes de presentació d’informes, fet que permetrà que les autoritats tributàries actuïn amb més celeritat i eficàcia.

Amb aquesta actualització, la Unió Europea vol garantir una cooperació fiscal més àmplia i moderna amb països tercers, incorporant els nous instruments financers que han guanyat pes en els darrers anys.

Font: Diari d’Andorra

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado claro en una reciente sentencia que la ciudadanía de la Unión no puede ser fruto de una simple transacción económica. En una contundente resolución contra el régimen maltés de concesión de nacionalidad a cambio de inversiones, el alto tribunal recuerda que aunque los Estados miembros tienen competencia para determinar quién puede adquirir o perder la nacionalidad, esa potestad debe ejercerse en armonía con los principios y valores del Derecho comunitario.

En este sentido, el TJUE subraya que la nacionalidad de un Estado miembro –y, con ella, la ciudadanía de la Unión– debe basarse en un vínculo auténtico de solidaridad, lealtad y derechos recíprocos entre el individuo y el Estado. Convertir este vínculo en una operación puramente financiera socava la confianza mutua entre países y contraviene el principio de cooperación leal consagrado en los Tratados de la UE.

El régimen maltés permitía obtener la ciudadanía mediante una serie de pagos e inversiones que incluían una contribución al Estado de hasta 750.000 euros, la compra o alquiler de un bien inmueble, una donación a una entidad sin ánimo de lucro y un periodo de residencia relativamente breve. Este sistema también contemplaba el acceso a la nacionalidad para los familiares directos del solicitante, mediante pagos adicionales.

A juicio del Tribunal, este modelo equivale a “comercializar” la ciudadanía, desvirtuando su sentido esencial. La sentencia sostiene que la ciudadanía europea no puede convertirse en un producto disponible a cambio de dinero, especialmente en ausencia de un vínculo real entre el solicitante y el país en cuestión.

El fallo insiste en que este tipo de programas comprometen los intereses comunes de la Unión, al permitir que decisiones unilaterales de un Estado miembro afecten al conjunto del bloque. Además, generan inseguridad jurídica y amenazan el equilibrio de derechos y deberes que define la ciudadanía europea.

La sentencia marca un punto de inflexión en la política de “golden visas” y abre la puerta a un replanteamiento por parte de otros Estados miembros que mantienen mecanismos similares. Más allá del caso de Malta, el TJUE recuerda que los beneficios de pertenecer a la Unión Europea no pueden quedar en manos del mejor postor.

Polonia ha eliminado a Andorra de la lista de jurisdicciones fiscalmente no cooperantes, es decir, de la lista de paraísos fiscales, según ha anunciado este lunes la ministra de Asuntos Exteriores de Andorra, Imma Tor.

Así lo ha declarado a los medios junto al secretario de Estado para las Relaciones con la Unión Europea (UE) de Andorra, Landry Riba, después de mantener una reunión con la encargada de negocios de la embajada de Polonia acreditada en Andorra, Monika Krzepkowska, para presentar las prioridades de su país al frente de la presidencia del Consejo de la UE.

Tor ha afirmado que la eliminación de Andorra de la lista de paraísos fiscales de Polonia ha sido el resultado de «meses de trabajo técnico y diplomático» tras la visita que el jefe de Gobierno, Xavier Espot, hizo a Polonia el pasado mes de abril.

Por su parte, Krzepkowska ha reconocido que ha sido un proceso «largo y técnico», pero ha asegurado que en ningún momento dudaron que Andorra alcanzaría el objetivo.

Tor ha explicado que a partir de ahora pedirán a Polonia la apertura un proceso de negociación para impulsar un convenio para evitar la doble imposición (CDI).

Asimismo, Tor y Krzepkowska han detallado que la aprobación del acuerdo de asociación entre Andorra y la UE «figurará en un buen lugar» en la agenda de la presidencia polaca y que no escatimarán esfuerzos para conseguirlo.

La representante polaca ha reiterado su apoyo a la asociación entre Andorra y la UE afirmando que, teniendo en cuenta la situación geopolítica actual, es importante que la UE cuente con socios afines que «le den apoyo en la escena internacional».

Finalmente, ha recordado el proceso de acercamiento a la UE que hizo en su día Polonia y que terminó con la adhesión, un caso que ha afirmado que puede considerarse «una historia de éxito», si bien no es comparable a los términos que plantea actualmente el Principado de Andorra.

El derecho comunitario exige que Estados miembros garanticen el derecho de los perjudicados a resarcirse de los daños económicos generados por los citados ilícitos

La semana pasada el abogado general ha publicado su opinión previa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto ASG 2 v Land Nordrhein-Westfalen, en el que la cuestión dirimida reviste importancia para el devenir de las reclamaciones colectivas en el ámbito del derecho de la competencia: la cesión de derechos de créditos derivados de ilícitos concurrenciales.

El derecho comunitario exige que los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros garanticen de manera eficaz el derecho de los perjudicados a resarcirse de los daños económicos generados por los citados ilícitos. En las acciones que se llevan a cabo entre dos empresas, y el ilícito administrativo haya sido declarado por la autoridad competente, la reclamación puede ser relativamente simple; pero estos pueden ser los casos minoritarios ya que la incertidumbre acerca de la viabilidad de una de estas acciones es elevada en aspectos, entre otros, como el quantum del daño o las posibilidades de supervivencia de la resolución sancionadora subyacente a la revisión contencioso-administrativa.

Y como viene a reconocer la opinión del abogado general, estas reclamaciones plantean interrogantes adicionales en asuntos donde las cuantías individuales reclamadas son pequeñas, complejas y los reclamantes múltiples, al ser reclamaciones en que existe un claro interés de los perjudicados en vender o ceder sus acciones a terceros con capacidad técnica y financiera para ejercitarlas.

El caso paradigmático sería el de las infracciones de competencia en que los damnificados son un universo potencialmente ilimitado de consumidores con derechos a cantidades pequeñas (por ejemplo, cárteles de productos de consumo). También parece mayor (como decía el tribunal nacional que plantea la cuestión prejudicial) el interés en ceder las acciones a terceros en aquellas reclamaciones que no dependen de una resolución administrativa previa de la autoridad de competencia (sole-standing), sino que pretenden una declaración judicial del ilícito concurrencial, a la que se anuda una pretensión indemnizatoria.

En todo caso, parece objetivamente claro que hay situaciones en que, a los titulares de derechos a ser resarcidos, jamás les interesará reclamar por sí mismos sin previa cesión de sus créditos, por carecer de los incentivos económicos ni los medios.

En el asunto ASG 2, citado, 32 aserraderos del norte de Europa pretendían reclamar daños contra el Estado de Nord Rhein Westfallen por una conducta de homogeneización de precios contraria al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En Alemania es posible ceder las demandas a una entidad certificada para proveer estos servicios de reclamación, pero bajo requisitos tipificados formales relativamente gravosos que, en caso de no cumplirse, podrían hacer peligrar la cesión de créditos derivados del ilícito antitrust, y de acciones correlativas para reclamarlos (como de hecho sucedía en el litigio subyacente en el asunto ASG 2).

El análisis del caso es complejo y muy pegado a los hechos del litigio. Sin embargo, el razonamiento del abogado general es claro en que, si bien las normas procedimentales son materia de los Estados miembros, una normativa nacional que exija requisitos complejos o excesivos que pongan en peligro el derecho al efectivo resarcimiento es contraria al derecho comunitario. En otras palabras, una normativa muy exigente que haga excesivamente difícil la cesión de créditos en el ámbito del derecho de la competencia podría ser contraria a derecho comunitario si esa excesiva dificultad en la práctica obliga a los reclamantes a desistir de ejercitar sus acciones.

Si bien, como decimos, la opinión del abogado general no puede de manera inmediata extenderse más allá de los concretos hechos y leyes procesales alemanas, el razonamiento parece trascendente y extensivo por analogía a Estados miembros en los que la cuestión de la cesión puede plantear problemas de aplicación que lleven a los operadores, en la práctica, a desistir de reclamar la compensación del daño derivado de infracciones de competencia.

La opinión del abogado general no es vinculante para el Tribunal de Justicia, aunque sí persuasiva y, en la práctica, el TJUE suele seguir las opiniones del abogado general (si bien en algunos asuntos controvertidos el TJUE ha escogido caminos distintos a los del abogado, como sucedió con el asunto de la Superliga). El razonamiento en el asunto quizás podrá influir de forma refleja en la tramitación parlamentaria que se está llevando a cabo de la norma reguladora de las reclamaciones colectivas en materia de consumidores y usuarios, donde debe regularse con cuidado cualquier aspecto que pueda impedir el efectivo ejercicio de los derechos; y donde se podría dar mayor claridad al asunto de la cesión de créditos en el sentido de blindar su aplicación para evitar que un excesivo recelo judicial pueda en el futuro representar algún problema para la futura viabilidad de la figura.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/

El Comité de Derechos Sociales insta a España a modificar las condiciones de despido improcedente para elevar los costes o eliminar el límite actual. UGT reclama un «aumento significativo» de la indemnización

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha dado un vuelco a la regulación del despido en España. Ante una reclamación realizada por UGT, ha señalado que los despidos improcedentes de España incumplen el artículo 24 de la Carta Social Europea y abre la puerta a encarecer los costes del incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores. «Estamos ante una resolución histórica», ha celebrado el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, «el precio de la indemnización tiene que impedir que al empresario le merezca la pena despedir». Actualmente, la indemnización media de los despidos improcedentes se sitúa en 9.000 euros, cuantía que «no tiene ningún carácter disuasivo ni restaurador», ha denunciado el sindicato, «despedir sin causa es demasiado fácil».

En concreto, la resolución del Comité (que no es de obligado cumplimiento, pero que España se había comprometido a cumplir), determina que el límite de dos años que establece la legislación española para los despidos improcedentes no respeta la Carta Social Europea. Actualmente, un trabajador que no es despedido con causas objetivas percibe una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de dos anualidades. Este tope, sin embargo, limita el derecho a reparación que tienen los trabajadores ante un abuso cometido por la empresa, ha explicado UGT en una rueda de prensa. Además, la indemnización tampoco disuade a las empresas de recurrir al despido.

El cambio es muy relevante, porque la Carta Social Europea señala que el despido no impacta de la misma forma a los trabajadores en función de su situación social o labroal. De ahí que se abre la puerta a que el coste del despido sea variable en función de la empleabilidad futura de la persona despedida, su formación, la situación del mercado laboral donde viva, su riesgo de pobreza, si tiene personas a cargo… UGT pide que el coste del despido también dependa de la situación individual del trabajador «agrave la cuantía de la indemnización». Esto implicaría que la empresa no debería conocer, de antemano, cuánto le costará asumir un despido improcedente, ha señalado el sindicato.

«El coste del despido es una porquería, sobre todo cuando una persona lleva muy poco trabajando»

Lo que ha reclamado el sindicato es “que los costes del despido sean tan altos, o tan inciertos, o que dependan tanto de la situación social del trabajador, que lleven a que el empresario en lugar de despedir de manera arbitraria, hable con el trabajador y respete sus condiciones de trabajo”, ha señalado Álvarez.

UGT ha mostrado su predisposición para negociar con el Gobierno y la patronal un cambio en las indemnizaciones por despido improcedente para adaptarlos a la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales. Eso sí, ha defendido que la medida es de obligado cumplimiento, ya que el Gobierno de España se comprometió a respetar el contenido de la Carta Social Europea, y este fallo precisamente tiene su origen en un choque de la normativa española de despidos con la carta. En cualquier caso, Álvarez ha advertido que si no se modifica la normativa, el sindicato «peleará sentencia a sentencia» la aplicación de esta resolución.

La resolución también señala que los procedimientos de despido reciban una sentencia judicial en un plazo más corto. El colapso de la justicia española provoca que los litigios sobre los despidos se retrasen de forma sistemática. Además, la eliminación de los salarios de tramitación en la reforma laboral de 2012, deja a los trabajadores despedidos de forma improcedente en una posición muy vulnerable mientras luchan en los tribunales por sus derechos.

El catedràtic en dret europeu no descarta que faci falta una modificació de la Constitució

Andorra guanyarà seguretat jurídica si finalment acaba formant part d’Europa mitjançant l’acord d’associació. De fet, l’adhesió a Europa implicarà que el Principat estigui sotmès a les sentències del Tribunal de Justícia de la Unió Europea, el qual no té en consideració la dimensió dels països en el moment de dictar les seves sentències. En aquest sentit, segons explica el catedràtic en dret europeu i degà de la Universitat de Barcelona (UB), Andreu Olesti, «això suposa que si algun estat membre interpreta o aplica de forma diferent l’acord a com l’entén Andorra, qui decidirà no és el país més gran, sinó que ho farà el Tribunal de Justícia de la UE». Aquest fet, per tant, porta l’expert a afirmar que el Principat «guanya un plus de seguretat jurídica amb l’acord d’associació».

De la mateixa manera, Olesti es mostra convençut que la millor situació per al país és que entri a formar part d’Europa i no continuar tal com es troba ara, si més no «perquè l’acord, vulguis o no, et cobreix tot un seguit d’àmbits com participar del mercat interior». Així mateix, assegura que si finalment guanya el ‘no’ en el referèndum vinculant anunciat pel Govern, «el que continuaria vigent són els acords que existeixen ara» i, per tant, no hi hauria una situació diferent de l’actual. El que està clar, afegeix, és que l’acord d’associació el que implica és «un aprofundiment de les relacions» amb Europa, sobretot pel que fa a aquesta participació del mercat interior en allò relatiu a les mercaderies, les persones o els serveis.

D’altra banda, l’expert no tanca la porta al fet que Andorra hagi de modificar la Constitució per tal d’adaptar tota la normativa de l’acord. «El que és cert és que la Constitució d’Andorra i l’acord d’associació han de ser compatibles. L’acord no pot ser inconstitucional des del punt de vista d’Andorra, ja que si ho fos, la Constitució andorrana hauria de ser modificada», explica. De la mateixa manera, apunta que el text negociat amb la UE també pot incorporar algunes disposicions «que poden anar en contra de la regulació andorrana» i, en aquest supòsit, també caldria fer canvis.

Pel que fa a la fiscalitat, Olesti exposa que «és possible» que el país es vegi obligat a introduir certs canvis de la mateixa manera que succeirà amb els impostos sobre el tabac, els quals «tenen un període transitori d’anar-se reduint fins a arribar a zero». «En l’àmbit fiscal és probable que existeixi alguna disposició que obligui Andorra a algun tipus d’actuació», indica, tot i que es tracta d’una qüestió que l’expert no assegura al cent per cent.

Finalment, i quant al poder que pot tenir Andorra en la presa de decisions a nivell europeu, el catedràtic posa en relleu que el Principat formarà part del que s’anomena consell d’associació juntament amb San Marino i representants de la Comissió Europea. Aquest consell d’associació, afegeix, «haurà de ser tingut en compte» quan s’hagi d’adoptar normativa per part d’Europa.

 

as entidades no creen que la sentencia del TJUE tenga impacto en España por el amparo que ofrece la legislación, pero han contactado con consultoras para evaluar sus análisis de ‘scoring’

 

La banca española muestra su inquietud por el impacto que podría tener la sentencia del caso Nárokuj en nuestro país. La resolución, emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de enero, señala que los prestamistas que no cumplan con su obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de otorgar un crédito podrán ser sancionados con la nulidad del contrato y la pérdida del derecho al cobro de intereses, incluso si el consumidor ha reembolsado completamente el crédito y no ha sufrido daños.

Es, precisamente, el análisis de la solvencia del consumidor lo que ha inquietado a las entidades españolas. Según confirman fuentes del sector, al menos dos de los principales bancos del país, hace unas cuatro semanas, contactaron con consultorías para corroborar, por un lado que su scoring bancario es adecuado y, por otro, si la sentencia aplica a derecho español. «Los bancos querían saber si habían sido diligentes en la evalución de la solvencia de los consumidores», señalan.

Por su parte, fuentes financieras afirman «no estar preocupadas» por una resolución del TJUE que, además, en su fallo apunta especificamente a la «conformidad con el derecho nacional» a la hora de aplicar la sentencia en los países comunitarios. En este sentido, las mismas fuentes apuntan a que el análisis de solvencia del consumidor a la hora de conceder un préstamo es una cuestión regulada en España en la ley de préstamos al consumidor, de 2011, que obliga al prestamista a «evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados». Las mismas fuentes apuntan que la legislación checa, de donde nace el caso Nárokuj no era clara en este sentido.

Asimismo, desde el sector bancario señalan que, en caso de un incumplimiento a la hora de hacer un buen análisis de scoring, es el Banco de España la entidad que tiene que esclarecer a las consecuencias de no haber sido diligente. La entidad regulatoria sería la encargada de establecer sanciones a los bancos. «Entendemos que el impacto en España nunca podría dar lugar a la devolución del préstamo», sostienen.

De este modo, esta resolución no iría, ni mucho menos, en la linea de otras sentencias emitidas por el máximo órgano de justicia europeo que han impactado en la banca nacional como fueron las vinculadas a las claúsulas suelo, las tarjetas ‘revolving’ o la la prescripción de las reclamaciones para la devolución de los gastos hipotecarios.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CASO NARÓKU?

El caso Narókuj surge de una disputa entre la propia Nárokuj, una entidad mercantil, y la entidad financiera EC Financial Services, en la República Checa. Nárokuj alegó que EC Financial Services no evaluó adecuadamente la solvencia de un consumidor al otorgar un crédito de 50.000 coronas checas (aproximadamente 2.000 euros). A pesar de que el consumidor reembolsó el crédito, Nárokuj, habiendo adquirido los derechos del crédito, demandó la nulidad del contrato y solicitó el reembolso de los intereses pagados en exceso.

El TJUE examinó la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula los contratos de crédito al consumo. Según el artículo 8 de dicha directiva, los prestamistas están obligados a evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar un contrato de crédito. Esta medida busca proteger a los consumidores del sobreendeudamiento y la insolvencia.

El Tribunal dictaminó que la obligación de evaluar la solvencia del consumidor es fundamental y no puede ser subsanada simplemente porque el contrato haya sido ejecutado íntegramente y el consumidor no haya sufrido daños. Esto se debe a que la finalidad de esta obligación es tanto proteger al consumidor como responsabilizar a los prestamistas y prevenir la concesión irresponsable de créditos. Además, el Tribunal consideró que las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta obligación deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Fuente: https://www.epe.es/

El fallo del TJUE se centra en la aplicación del gravamen en el periodo entre 2013 y 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) que se aplicó en España entre 2013 y 2018.

En su sentencia conocida hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo declara que la legislación comunitaria “se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma fuera de los casos previstos a tal efecto”.

La sentencia nace de una batalla en los tribunales entre el grupo Disa y la Agencia Tributaria

El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo y enfrenta a la compañía Disa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a causa de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que dicha sociedad soportó -en su opinión, indebidamente- correspondientes al tramo autonómico del IEH.

El grupo Disa, controlado por la familia Carceller, es propietario de estaciones de servicios, de la cervecera Damm y tiene participaciones en Ebro y Sacyr. La facturación supera los 5.000 millones de euros.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/

Las fugas simuladas de domicilio están ligadas esencialmente a los gravámenes sobre las herencias y donaciones

Andorra entre los otros países; y Madrid, entre las comunidades, son los dos territorios preferidos por los contribuyentes catalanes que simulan cambiar de domicilio para pagar menos impuestos, desde los de sucesiones y donaciones al gravamen de patrimonio, según la Agència Tributària de Catalunya (ATC).

En los últimos cinco años, este organismo ha logrado aflorar 135,5 millones de euros de un total de 173 liquidaciones por parte de otros tantos contribuyentes, personas físicas, que simularon haberse mudado a otros territorios para abaratar su factura tributaria cuando en realidad su residencia real está en Cataluña.

De la cifra total en este periodo, 87 liquidaciones fueron por simular el cambio de residencia esencialmente a Madrid, con un importe de 13 millones de euros; y otras 86 corresponden a cambios ficticios a otros países, fundamentalmente Andorra, según las fuentes consultadas, con un importe de 122,4 millones de euros.

Pero esta es una actividad que viene de más atrás. De hecho, de 2015 a 2018 se practicaron 46 propuestas de cambio de residencia fiscal, según el informe sobre el plan de prevención del fruade de 2015 a 2018. De la cifra total, 20 fueron por indicios de deslocalizaciones ficticias a otros países con una deuda tributaria de 8,5 millones de euros; y 26 por indicios de posibles deslocalizaciones ficticias a otras autonomías con una deuda tributaria de 15,6 millones.

Las fugas simuladas de domicilio están ligadas esencialmente a los gravámenes sobre las herencias y donaciones. Con anterioridad lo estaban al impuesto de patrimonio, que en Madrid no se pagaba. Pero las cosas han cambiado con el tributo a las fortunas de más de tres millones aprobado por el Gobierno, que ha llevado al Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso a reactivar el de patrimonio para quienes están afectados por el nuevo gravamen, para así neutralizarlo mientras se mantenga, ya que, en principio, es temporal.

Estas cifras avalan lo que revelan algunos estudios, como el elaborado por el Laboratorio de Análisis de Políticas Públicas (IvieLAB, vinculado a la Generalitat Valenciana), que destaca el rol de la Madrid como «aspiradora» de recursos gracias a las rebajas de impuestos llevadas a cabo por el gobierno autonómico del PP, con una pérdida de ingresos que se compensa con el ‘efecto capitalidad’. El informe analizaba la movilidad de asalariados y pensionistas entre autonomías desde 2005 y hallaba «evidencias» que vinculaban la ganancia de 103.035 contribuyentes en Madrid procedentes de otras regiones en el periodo 2009-2018, coincidiendo con el periodo de rebajas fiscales más agresivas en la comunidad madrileña. «Madrid ha ganado 100.000 contribuyentes en el IRPF desde que decidió establecer importantes beneficios fiscales en sus impuestos personales», afirmaba.

En el apartado de ventajas, Andorra, además de contar con una importante exención del 100% en el impuesto de la renta (IRPF) de los residentes con ingresos anuales por debajo de 24.000 euros anuales tiene uno de los tipos marginales máximos más bajos, con el 10%. Los primeros 24.000 euros no tributan, mientras que entre 24.001 y 40.000 euros el gravamen es del 5% y por encima de 40.001 euros, el 10%. A su vez no existen ni los tributos que gravan las herencias ni las donaciones, ni tampoco el de patrimonio.

En Madrid, por su parte, las rentas hasta 16.000 euros son, junto con la Comunitat Valenciana, las que menos tributan, al igual que las que superan los 160.000 euros. La comunidad liberó del impuesto del patrimonio a los contribuyentes, pero al imponer el Gobierno central un gravamen sobre los patrimonios de más de 3 millones de euros, el Ejecutivo autonómico decidió suspender la bonificación del 100% que mantenía sobre este impuesto para que los afectados. Además, tanto padres e hijos, como los cónyuges y parejas de hecho solo pagan el 1% de la cuota correspondiente al impuesto que grava las herencias y las donaciones. Además, los hermanos, tíos y sobrinos del causante o donante pueden aplicar una bonificación del 25% sobre la cuota del impuesto.