La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará previsiblemente el 18 de enero de 2024 al respecto de la ‘macrodemanda’ por cláusulas suelo abusivas en préstamos hipotecarios presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos Cajas y Seguros (Adicae) contra 101 bancos y cajas españoles.
Es de destacar que las opiniones del abogado general no son vinculantes para el tribunal europeo, que dictará sentencia más adelante, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.
En noviembre de 2010, la asociación presentó contra 44 entidades bancarias, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, una acción colectiva de cesación de las cláusulas suelo en los contratos de crédito hipotecario de interés variables, de tal manera que limitan la variación de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios imponiendo un tipo de interés mínimo.
Además, en esa acción, que posteriormente fue ampliada hasta las 101 entidades, se pedía que se condenase a los bancos s reembolsas las cantidades abonadas en aplicación de estas cláusulas. En total, 820 consumidores se personaron individualmente en apoyo de las pretensiones de Adicae, según señala el tribunal europeo a través de un comunicado.
La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, salvo para tres entidades (BBVA, Abanca y Cajas Rurales Reunidas). Así, el juzgado declaró la nulidad de estas cláusulas, ordenó la supresión de las mismas y el cese de su uso de manera no transparente, aunque determinó que siguieran en vigor los contratos en cuestión.
Las entidades bancarias fueron, además, condenadas a reembolsar las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las citadas cláusulas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013.
En este punto, cabe recordar que el Supremo confirmó el carácter abusivo de las cláusulas suelo, debido a la falta de transparencia material, y declaró su nulidad. No obstante, basándose en el principio de seguridad jurídica, limitó los efectos de su sentencia a partir de la fecha de publicación de la misma, de modo que solo deberían ser restituidas las cantidades indebidamente abonadas sobre la base de dichas cláusulas con posterioridad al 9 de mayo de 2013.
A este respecto, el TJUE señaló en su sentencia del 21 de diciembre de 2021 que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el derecho de la Unión Europea.
Por su parte, las entidades bancarias apelaron la sentencia del juzgado de primera instancia. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la mayoría de estos recursos de apelación, pero estimó en parte el de Banco Popular por apreciar la existencia de cosa juzgada, si bien mantuvo la condena a la devolución de cantidades.
Posteriormente, los bancos decidieron presentar recurso ante el Tribunal Supremo que dirigió, por su parte, cuestiones prejudiciales al TJUE para aclarar si una acción coletiva que se resume a un control abstracto de una cláusula contractual es apropiada para examinar la transparencia de las cláusulas suelo, ya que este examen requeriría de una apreciación concreta de todas las circunstancias que rodearon la celebración del contrato.
En opinión del Supremo, es «extremadamente complejo» poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco de estas cláusulas cuando una acción colectiva se refiere «a miles de cláusulas predispuestas por decenas de entidades bancarias diferentes, durante un largo período de tiempo, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin posibilidad de contrastar la información precontractual ofrecida en cada caso a los consumidores».
El Supremo también pregunta si es posible caracterizar al consumidor medio, pues si bien la jurisprudencia del TJUE se refiere al consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, el nivel de atención y de perspicacia de un consumidor puede variar en función de datos legales, de exigencias publicitarias nacionales o sectoriales o incluso de elementos de la lengua propia utilizada en la información comercial suministrada, que pueden marcar una exigencia diferente de diligencia informativa y de advertencia en el consumidor.
Así, el Supremo considera que estas cláusulas suelo han impactado a «grupos muy heterogéneos de consumidores», de modo que sería «muy difícil» adoptar un criterio sobre la base del concepto de ‘consumidor medio’ al llevar a cabo el examen de la transparencia de las cláusula

Fuente: https://www.norbolsa.es/

Tras aceptar a regañadientes las retrocesiones en la nueva Estrategia de Inversión Minorista (aunque con requisitos más duros y mayores exigencias de transparencia), entre otras razones por la presión de los lobbies (como contó recientemente elAsesorFinanciero.com), a la Comisión Europea le ha faltado tiempo para meterse en otra polémica. Porque, dentro de ese paquete de normas, figura que las compañías de inversión serán responsables de los comentarios, recomendaciones e indicaciones que hagan los influencers en redes sociales cuando se demuestre que se deben a acuerdos de publicidad o a alguna forma de remuneración o de incentivo.

Esa responsabilidad de la sociedad de inversión se producirá cuando se determine que la acción del influencer es publicidad engañosa y cuando ésta tenga en cuenta los riesgos o la relevancia que puedan entrañar las inversiones que publicitan.

El objetivo de esta norma es proteger a los clientes y ayudarlos a tomar decisiones informadas, ante la creciente presencia de los influencers en el mundo de la inversión.

En Bruselas tienen claro que las sanciones por incumplimiento de esta norma serán progresivas, desde multas hasta la retirada de la licencia para operar como sociedad de inversión, lo que en la Comisión Europea califican como “solución nuclear”.

Ante la polémica generada, la comisaria de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, Mairead McGuiness, que ha sido la gran impulsora de la fracasada supresión de las retrocesiones en la Estrategia de Inversión Minorista, argumenta que “el marketing debe ser justo y claro, y no debe inducir a error”, y tiene que introducir advertencias obligatorias para ayudar al inversor minorista a evitar realizar operaciones que no se ajusten a su perfil de riesgo.

El vicepresidente económico de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, añade más argumentos: “muchos inversores, especialmente los jóvenes, recurren a productos online con información a veces poco realista o engañosa», lo que impide que tomen decisiones informadas. Además, los clientes «no siempre obtienen las mejores ofertas disponibles o una relación calidad-precio adecuada, mientras que la información que reciben es extremadamente compleja«, por lo que las nuevas normas deben ayudar a que se le ofrezca al ciudadano particular «mejores productos adaptados a necesidades concretas y con información simplificada».

En definitiva, lo que busca Bruselas es garantizar que el inversor minorista reciba el mismo trato y la misma protección que el resto, independientemente de los productos y los canales de comercialización y distribución que elijan.

Por tanto, las empresas de inversión se responsabilizarán de lo que los influencers declaren, comenten o recomienden en las redes sociales. También tendrán que comprobar que los influencers incluyan en sus publicaciones información relevante, además de identificar riesgos para los inversores, en lugar de responder únicamente a una estrategia de marketing.

Para la Comisión Europea es esencial que las empresas financieras que contraten los servicios de un influencer verifiquen y garanticen los controles y equilibrios adecuados para que éste cumplan con la legislación de la UE. De no hacerlo, las consecuencias serán para la sociedad de inversión.

Bruselas también obligará a estas empresas a mantener un registro de las campañas en caso de que los clientes presenten preocupaciones o quejas ante las autoridades competentes, lo que permitirá verificar los elementos de una acción concreta de marketing. El objetivo es prevenir y que no se repita una actuación así en el futuro.

fuente: https://elasesorfinanciero.com/

Elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial no impide al órgano jurisdiccional remitente continuar parcialmente el procedimiento principal, ha aclarado el Tribunal de Luxemburgo.

Destaca que el órgano jurisdiccional remitente puede realizar las actuaciones procesales que considere necesarias, como la recogida de pruebas, y que no le impidan dar cumplimiento a la respuesta posterior del TJUE.

Esta es la respuesta del Tribunal (Sala Novena) a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Penal Especial de Bulgaria (asunto C‑176/22) sobre la interpretación del artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Puede acceder a la sentencia, de 17 de mayo, pinchando aquí.

EL CASO
La Fiscalía búlgara ha acusado de corrupción a dos agentes de policía. Uno de ellos se opuso a esta calificación jurídica.

El Tribunal Penal Especial de Bulgaria se preguntó sobre su facultad de recalificar la infracción controvertida sin informar previamente al acusado.

A este respecto, remitió una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sigue pendiente de pronunciarse sobre ella.

Posteriormente, el órgano jurisdiccional búlgaro se planteó si debía suspender íntegramente el proceso hasta obtener la respuesta del TJUE o podía seguir conociendo del litigio para continuar con la recogida de las pruebas, entendiendo que no podrá adoptar ninguna decisión sobre el fondo antes de recibir su respuesta.

Entonces, planteó una segunda cuestión prejudicial para que clarificara también esta cuestión.

Preguntó si el artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que ha planteado una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) suspenda el procedimiento principal únicamente en lo referente a los aspectos de este que puedan verse afectados por la respuesta que el Tribunal de Justicia dé a dicha petición.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TJUE
El Tribunal de Justicia de la UE explica que el Derecho de la Unión no se opone a ello.

El TJUE recuerda que es jurisprudencia reiterada que una sentencia dictada en el marco de un procedimiento prejudicial vincula al juez nacional en cuanto a la interpretación del Derecho de la Unión a efectos de la resolución del litigio del que conoce.

Afirma que “no hace imposible en la práctica o excesivamente difícil la preservación del efecto útil del procedimiento de remisión una norma nacional que permite que, entre la fecha en que se plantea una petición de decisión prejudicial al TJUE y la del auto o de la sentencia por la que este responda a esa petición, continúe el procedimiento principal para realizar las actuaciones procesales que el órgano jurisdiccional remitente considere necesarias”.

Y que se refieran a “aspectos no relacionados con las cuestiones prejudiciales planteadas, a saber, actuaciones procesales que no impidan al órgano jurisdiccional remitente dar cumplimiento a dicho auto o a dicha sentencia en el marco del litigio principal”.

El TJUE explica que esta conclusión se ve corroborada por el hecho de que corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar en qué estado del procedimiento resulta oportuno plantear tal petición al Tribunal de Justicia.

Como una petición de decisión prejudicial puede plantearse incluso en una fase temprana del procedimiento principal, “el órgano jurisdiccional remitente mientras espera la respuesta del TJUE a dicha petición, debe poder continuar ese procedimiento en lo que atañe a tales actuaciones procesales que considere necesarias y que no se refieran a las cuestiones prejudiciales planteadas”.

El Tribunal de Luxemburgo señala que este razonamiento es el que se siguió implícitamente en la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034).

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE indicó que después de que se le hubiese planteado la petición de decisión prejudicial de que se trataba en uno de los asuntos que dio lugar a la referida sentencia, la decisión del órgano jurisdiccional remitente de suspender el procedimiento había sido anulada y se había ordenado la continuación de la tramitación del asunto en lo referente a todo aquello no contemplado en la petición de decisión prejudicial.

Consideró que la referida petición era admisible, sin que considerase necesario examinar una posible infracción del artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fuente: https://confilegal.com/

El TJUE abre la puerta a que las comisiones de apertura de las hipotecas puedan ser consideradas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal de un contrato, por lo que deja abierta la posibilidad de que pueda ser considerada como cláusula abusiva. En cualquier caso, tendrá que ser un juez quien deba comprobar en cada caso la exitencia de dicho abuso.

Esta sentencia europea se refiere a un caso particular en el que CaixaBank ha sido condenado a devolver a un cliente los 845 euros que le cobraron por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria tras considerar un juez que se trataba de una cláusula abusiva.

El banco recurrió la sentencia sin éxito, por lo que elevó el asunto al Tribunal Supremo, quien a su vez lo derivó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La jurisprudencia española considera que la comisión de apertura es un elemento esencial de un contrato al tratarse de una partida principal del precio.

En su sentencia, el TJUE considera que esta comisión tiene un carácter «accesorio» al contrato, al contrario de lo que dicta la jurisprudencia española. Por lo tanto, no podría acogerse a la excepción que prevé la legislación europea y que exime de este control a aquellas cláusulas reconocidas como objeto principal del contrato.

De este modo, será el juez quién deberá valorar el posible carácter abusivo de la cláusula de un contrato, verificando si causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y analizando si el consumidor dispuso de información clara y comprensible.

Todos los demás intermediarios implicados, y el propio contribuyente, si tendrán la obligación de comunicar la información
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asegurado que la obligación de los abogados de informar sobre los operaciones de planificación fiscal agresiva de sus clientes vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre abogado y cliente.

En una sentencia del 8 de diciembre de 2022, el TJUE tumba parte de la directiva conocida como DAC6 sobre el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

“La obligación impuesta al abogado de informar a los demás intermediarios implicados no es necesaria y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones con su cliente”, afirma el TJUE, que también establece que “todos los demás intermediarios implicados en esa planificación y el propio contribuyente están sometidos a la obligación de comunicación de información, lo que permite garantizar que la Administración tributaria sea informada”.

El tribunal, en respuesta al Tribunal Constitucional belga, asegura que “el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16 modificada vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente, garantizado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

Y recuerda que dicho artículo “protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso de los intercambios entre abogados y sus clientes. Esta protección específica del secreto profesional de los abogados se justifica por el hecho de que se les encomienda un cometido fundamental en una sociedad democrática, a saber, la defensa de los justiciables.”

La DAC6 es la Directiva (UE) 2018/822, del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica, la Directiva 2011/16/UE y establece la obligación de que los intermediarios fiscales informen a las autoridades tributarias sobre los mecanismos transfronterizos que impliquen una planificación fiscal agresiva.

El decreto que transpuso esta directiva en Bélgica estableció que, cuando un abogado implicado en una planificación fiscal transfronteriza está sujeto a secreto profesional, debe informar a los demás intermediarios de que no puede llevar a cabo la comunicación de información. Dos organizaciones profesionales de abogados interpusieron recurso ante el Tribunal Constitucional belga por considerar que no es posible cumplir esta obligación sin violar el secreto profesional. Y el Constitucional planteó la cuestión al TJUE.

La transposición en España comenzó con la Ley 10/2020, de 29 de diciembre de 2021, que modificó la Ley General Tributaria. A esta siguieron varios reglamentos, que establecieron la obligación de declaración de determinados mecanismos transfronterizos por los obligados tributarios o por intermediarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inválida la disposición de la Directiva antiblanqueo que establece que los Estados miembros deben garantizar información sobre la titularidad real de sus sociedades, por considerarla una injerencia grave en los derechos fundamentales.

El caso parte de la controversia creada a partir de una ley luxemburguesa de 2019 a través de la cual se establece un Registro de la Titularidad Real. La norma prevé que toda una serie de datos sobre los titulares reales de las entidades registradas deben inscribirse y conservarse en ese registro. Una parte de esa información está a disposición del público en general, en particular a través de Internet. Dicha ley también recoge la posibilidad de que un titular real solicite a Luxembourg Business Registers (LBR), autoridad gestora del Registro, que limite el acceso a esa información en determinados casos.

Una sociedad luxemburguesa y el titular real de la misma solicitaron a LBR que limitara el acceso del público en general a los datos que les afectan. El registro desoyó las peticiones, lo que llevó a los reclamantes a presentar sendas demandas ante el Tribunal de Distrito de Luxemburgo. En los escritos al tribunal se afirma que la divulgación de tales datos podía conllevar un riesgo desproporcionado de violación de los derechos fundamentales de los titulares reales afectados.

Ante la tesitura planteada, la corte luxemburguesa decidió plantear al TJUE una serie de cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de determinadas disposiciones de la Directiva antiblanqueo y sobre la validez de tales disposiciones en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, ha declarado la invalidez, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales, de la disposición de la Directiva antiblanqueo que establece que los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general.

Según el TJUE, el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real constituye una injerencia grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales consagrados, respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la citada carta de derechos. En la sentencia se recrimina que la información divulgada permite a un número potencialmente ilimitado de personas informarse sobre la situación material y económica de un titular real. Además, “las consecuencias que para las personas afectadas podrían derivarse de una posible utilización abusiva de sus datos personales se ven agravadas por el hecho de que esos datos, una vez puestos a disposición del público en general, no solo pueden ser libremente consultados, sino también conservados y difundidos”.

Destaca el TJUE que, mediante la Directiva de blanqueo, el legislador de la Unión pretende prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, creando, a través de una mayor transparencia, un entorno menos susceptible de ser utilizado con tales fines. Reconoce el tribunal que con esta medida se persigue un objetivo de interés general “que puede justificar injerencias, incluso graves, en los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales y que el acceso del público en general a la información sobre la titularidad real es idóneo para contribuir a alcanzar ese objetivo”.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia aprecia que “la injerencia que conlleva esta medida no se limita a lo estrictamente necesario ni es proporcionada en relación con el objetivo perseguido”.

A este respecto, señala que “aparte del hecho de que las disposiciones controvertidas autorizan la puesta a disposición del público de datos que no están suficientemente definidos ni son identificables, el régimen introducido por la Directiva antiblanqueo representa un menoscabo considerablemente más grave de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 7 y 8 de la Carta que el régimen anterior, que establecía, además del acceso de las autoridades competentes y de determinadas entidades, el de toda persona u organización que pudiera demostrar un interés legítimo, sin que esa mayor gravedad se compense con los eventuales beneficios que, en lo que atañe a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, podrían resultar del nuevo régimen en comparación con el antiguo”.

El TJUE subraya que la eventual existencia de dificultades para definir con precisión los supuestos y las condiciones en las que existe tal interés legítimo, invocadas por la Comisión, no puede justificar que el legislador de la Unión prevea el acceso del público en general a la información de que se trata.

El Tribunal de Justicia añade que supeditar la puesta a disposición de la información sobre la titularidad real a una inscripción en línea y prever, en determinadas circunstancias, excepciones al acceso del público, no asegura una ponderación equilibrada entre el objetivo de interés general y los derechos fundamentales.

Fuente: www.economistjurist.es

Señaló que «debe ir mucho más allá de trasladar normativas ya aplicadas a las finanzas tradicionales» y señaló que «es también responsabilidad de las empresas» que operan en él
El golpe a la industria de criptomonedas tras la quiebra de FTX ha sido notable. Por ello, Changpeng Zhao, el CEO de Binance, la principal plataforma de intercambio de criptos del mundo, defendió este lunes una «mejor regulación del sector» tras las nuevas turbulencias que atraviesa el mercado y que han puesto también en la diana a otra como Crypto.com, que ha sufrido una fuerte retirada de dinero. «Necesitamos ciertas regulaciones para proteger a los clientes y para que el sector sea más estable», dijo Zhao durante su intervención en el foro de negocios del G20, una reunión en la víspera de la cumbre de líderes del grupo de las 20 principales economías globales que se celebra en la isla indonesia de Bali.

Zhao, considerado una de las figuras más influyentes en el sector de las criptomonedas, se pronunció así tras la «semana loca» que ha vivido esta industria con la caída de la plataforma FTX, declarada en bancarrota el pasado día 11 tras las dudas generadas sobre su solvencia.

La propia Binance planteó un posible rescate de FTX días antes, pero terminó retirando su oferta de compra debido a que la operación «no era beneficiosa» para la firma, según explicó el propio Zhao, en una carta a sus empleados hecha pública.

El colapso de FTX, que recientemente llegó a estar valorada en 32.000 millones de dólares, ha desatado una nueva tormenta en los mercados de las criptomonedas, la principal de las cuales, el bitcoin, acumula una caída superior al 60% en lo que va de año y se encuentra en niveles mínimos desde finales de 2020.

Zhao señaló que la regulación del sector «debe ser más sofisticada e ir mucho más allá de trasladar normativas ya aplicadas a las finanzas tradicionales», y señaló que la estabilización del mismo «es también responsabilidad de las propias empresas» que operan en él. En particular, destacó que los operadores de criptomonedas «deben invertir mucho más en seguridad», «evitar los atajos» y «trabajar en la educación financiera» de los clientes. «Como industria, necesitamos mejorar nuestra transparencia», dijo el empresario conocido como CZ, quien compareció en el foro ataviado con una camisa tradicional indonesia batik.

En el foro de negocios del G20 también intervinieron de forma telemática el magnate sudafricano Elon Musk y el presidente de Amazon, Jeff Bezos, el CEO de la compañía de transporte y servicios Grab, Anthony Tan, y el presidente surcoreano, Yoon Suk-Yeol, entre otros.

El público puede percibirla como una indicación de la procedencia de los productos y los servicios en cuestión, creando confusión

El Tribunal General de la Unión Europea, en una reciente sentencia, ha confirmado que el signo figurativo ANDORRA no puede ser objeto de registro como marca de la Unión de varios productos y servicios, una pretensión instada por el gobierno andorrano. Dicho signo, remarcan sus magistrados, puede ser percibido por el público como una indicación de la procedencia geográfica de los productos y servicios en cuestión, y no del origen comercial particular de estos.

Como recogen los hechos del caso, en junio de 2017 el Govern d’Andorra (Gobierno del Principado de Andorra) presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con arreglo al Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, para el signo figurativo «ANDORRA». Bajo esta marca buscaba abarcar un amplio abanico de productos y servicios.

La solicitud de registro fue denegada por la EUIPO en febrero de 2018. Dicha denegación fue confirmada mediante resolución de 26 de agosto de 2019. La EUIPO consideró, por un lado, que el signo sería percibido como designación del origen geográfico de los productos y servicios de que se trata.

Por otro lado, el signo ANDORRA carecía, a su juicio, de carácter distintivo, puesto que informaba simplemente de ese origen geográfico, y no del origen comercial particular de los productos y servicios designados.

Recurso

El Govern d’Andorra interpuso ante el Tribunal General un recurso contra la resolución de la EUIPO. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal General desestima el recurso en su totalidad. El Govern d’Andorra alega en particular que Andorra no es un país conocido por la fabricación de los productos y la prestación de los servicios en cuestión, de modo que para el consumidor no hay ninguna relación actual o potencial entre los productos y servicios en cuestión y la marca solicitada que permita considerar que el término «Andorra» indica una procedencia geográfica en el sentido del Reglamento.

El Tribunal General procede seguidamente a examinar el carácter descriptivo de la marca solicitada en relación con los productos y servicios en cuestión. Para ello debe determinar, por un lado, si el término geográfico que constituye la marca solicitada es percibido como tal y conocido por el público pertinente y, por otro lado, si ese término geográfico presenta o podría presentar en el futuro un vínculo con los productos y servicios reivindicados.

Tras un examen detallado, el Tribunal General concluye que el Govern d’Andorra no ha logrado desvirtuar las apreciaciones de la EUIPO sobre el carácter descriptivo de la marca 1 Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, en su versión modificada y sustituido a su vez por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea

Se trata efectivamente de un motivo de denegación absoluto que justifica por sí solo que el signo no pueda registrarse como marca de la Unión.

El Tribunal General considera, por otra parte que, en su resolución, la EUIPO no incumplió su obligación de motivación ni vulneró el derecho de defensa ni violó los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y buena administración.

Fuente: https://noticias.juridicas.com

El tribunal de Luxemburgo abre la puerta a nuevas reclamaciones por el modelo 720

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUJE) ha fallado este martes contra España por obstruir y entorpecer los procesos de reclamación patrimonial iniciados por los contribuyentes contra el Estado. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha tumbado parte de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial, que hacía prácticamente imposible o excesivamente arduo el resarcimiento de los contribuyentes que se enfrentaban a uno de estos procesos de reparación.

Las normativas en cuestión fueron redactadas en el año 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. En opinión de varios expertos consultados, el objetivo del texto no era otro que impedir mediante una amalgama de condicionantes y disposiciones que el Estado tuviese que abonar a los ciudadanos y empresas afectados por unos impuestos ilícitos cantidades ingentes de dinero.

Tal y como explica Isaac Ibáñez García, el abogado fiscalista que elevó el asunto a la Comisión Europea en 2015, el tribunal anula la restricción de las reclamaciones a solo un año desde la publicación de la sentencia. También tumba la caducidad de cinco años desde que se produce el hecho causante del daño. Entiende, por lo tanto, «que los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos»

https://cincodias.elpais.com/

«Fue una decisión clara, una decisión libre, de todos los Estados miembros cuando deciden formar parte de la Unión», ha explicado tras la reunión de ministros y secretarios de Estado de Asuntos Europeos celebrada en Luxemburgo.

La Comisión Europea (CE) ha subrayado que la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre las leyes de los Estados miembros no es una imposición de las instituciones comunitarias, sino una decisión «libre» de los países cuando optan por entrar en la UE.

La CE se ha expresado así tras la sentencia del Tribunal Constitucional polaco que niega la primacía del Derecho comunitario sobre las leyes polacas, lo cual ha provocado un nuevo enfrentamiento entre Bruselas y Varsovia.

«Hay una primacía del Derecho de la UE, pero no solo sobre las leyes nacionales, sino también sobre las provisiones de las diferentes constituciones, y no fue una imposición de las instituciones europeas o de Bruselas, como hemos oído algunas veces», ha declarado el comisario europeo de Justicia, Didier Reynders.

«Fue una decisión clara, una decisión libre, de todos los Estados miembros cuando deciden formar parte de la Unión», ha continuado durante una rueda de prensa tras la reunión de ministros y secretarios de Estado de Asuntos Europeos celebrada en Luxemburgo.

Ha añadido que fue «una decisión nacional consentir los tratados y esos principios».

«Está muy claro que cuando hablamos de la primacía del Derecho de la UE es también con respecto a las provisiones de las constituciones en los diferentes Estados miembros, del mismo modo que cuando hablamos del carácter vinculante de los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un carácter vinculante sobre todas las autoridades nacionales, incluidos los tribunales constitucionales».

También ha explicado que el respeto del Estado de Derecho «no se puede dar por hecho, incluso en la UE».

Hoy mismo, el primer ministro polaco, Mateusz Morawiecki, incrementó la tensión entre su Gobierno y la Comisión Europea en un bronco debate en el Parlamento Europeo.

Reynders ha dicho a los ministros y secretarios de Estado las opciones de Bruselas ante Polonia, incluida la posible activación del nuevo mecanismo para vincular el presupuesto con los valores del Estado de Derecho, que aún no se ha puesto en marcha.

Reynders recordó que Von der Leyen aseguró el 15 de septiembre en el discurso sobre el Estado de la Unión que el mecanismo se pondría en marcha «en las próximas semanas».

Preguntado por la sentencia que la corte comunitaria debe dictar sobre la legalidad del mecanismo, Reynders dijo que el tribunal podría comunicarla a finales de este año o principios del próximo.

Otras opciones de la Comisión son el lanzamiento de nuevos procedimientos de infracción, así como el artículo 7 de los tratados, que lleva varios años activado contra Polonia, pero estancado en su fase de diálogo y con escasas posibilidades de llegar a retirar a Varsovia su derecho a voto en el Consejo.

Reynders aseguró que hubo en la reunión de hoy «un muy grande apoyo» a la postura de la CE sobre el modo de seguir adelante «con la excepción de quizá uno o dos Estados miembros».

Aunque no los mencionó de forma explícita, Polonia y Hungría son los países que han planteado más desafíos al respeto del Estado de Derecho en la UE los últimos años.

Fuente: www.expansion.com