«Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo», sostienen

Varapalo para la Agencia Tributaria. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En efecto, la obligación de presentación del ‘modelo 720’ y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

«Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales», sostiene el TJUE en un comunicado. La norma «establece una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos», según el tribunal.

El alto tribunal de Luxemburgo coincide así con el análisis que la Comisión Europea realizó en 2017 de la norma implantada por Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda durante el Gobierno popular de Mariano Rajoy: las consecuencias del incumplimiento de la norma son «desproporcionadas» en relación con el objetivo perseguido. Las pesquisas de Bruselas comenzaron ya en el año 2015. El TJUE señala así que España ha incumplido la obligación de proteger la libre circulación de capitales a través del ‘modelo 720’, siendo esta una de las principales libertades consagradas en el núcleo duro del Mercado Interior, joya de la corona de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia subraya que la legislación controvertida podría estar justificada por la realización de los objetivos antes mencionados, ya que, pese a la existencia de mecanismos de intercambio de información o de asistencia administrativa entre los Estados miembros, la información de que estos disponen en relación con los activos que sus residentes fiscales poseen en el extranjero es, globalmente, inferior a la que poseen en relación con los activos situados en su territorio. No obstante, el examen del Tribunal de Justicia revela que esta legislación va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

El alto tribunal señala que esa desproporcionalidad se refleja en varios puntos. El primero es que «la Administración tributaria (puede) proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado». El segundo punto en el que se recoge esa desproporcionalidad de la norma es en la capacidad con la que cuenta la administración para «cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica».

Además, la corte de Luxemburgo entra en la cuantía de la multa que recibe el ciudadano que no declara o que declara de manera incorrecta sus bienes en el extranjero y que es castigado con una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. «El Tribunal de Justicia señala asimismo que el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales», subraya el TJUE.

El tribunal ha sido finalmente más duro de lo que fue en su momento el abogado general de la Unión Europea, cuyas opiniones no son vinculantes, pero que suelen guiar el trabajo de los magistrados. El abogado Saugmandsgaard Øe publicó una opinión vaga y poco clara sobre la legalidad del modelo y también de la cuantía de las multas, dejando la cuestión en el tejado del alto tribunal de Luxemburgo, que se ha decantado por el punto de vista de la Comisión Europea.

El Consejo de ministros celebrado el pasado martes 13 de octubre ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que recoge una serie de iniciativas para combatir las prácticas elusorias en el ámbito tributario.

El Gobierno de España y, en particular, el Ministerio de Hacienda, considera prioritaria la lucha contra el fraude fiscal, poniendo en valor que no hay justicia social si algunos pretenden eludir sus responsabilidades, generando en consecuencia competencia desleal y un deterioro para el Tesoro Público, tornándose esta situación más grave si cabe en estos tiempos de pandemia provocados por el coronavirus y sus consecuencias sanitarias, económicas y sociales.

Este proyecto normativo, que vuelve a cobrar impulso desde su génesis en octubre de 2018, busca intensificar la labor que viene haciendo la Agencia Tributaria, que el año pasado consiguió ingresar 15.715 millones de euros, es decir, un 4,1% más respecto al ejercicio anterior, gracias a la lucha contra la elusión fiscal.

No obstante, la previsión es que las medidas incluidas en el proyecto de ley permitan ingresar 800 millones de euros adicionales en un año.

Nuevas obligaciones de información sobre criptodivisas

En cuanto al mercado de criptodivisas, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, o transferencia.

También se incorpora la obligación de informar en el Modelo 720 de Declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas o empresas que realicen operaciones con monedas virtuales tengan que informar de ello a la Agencia Tributaria e identificarse a los titulares, autorizados o beneficiarios.

Prohibición de software que permita la manipulación de datos contables

Por otro lado, se pretende prohibir la tenencia y comercialización del denominado software de doble uso que permite manipular la contabilidad de las empresas para que parte de su actividad económica quede oculta. Hay que señalar que se prevén fuertes sanciones a los fabricantes de estos programas contables de hasta 150.000 euros.

Prohibición de amnistías fiscales

Asimismo, de aprobarse, la futura ley prohibirá las amnistías fiscales ya que el Ejecutivo actual las considera un agravio para todos los contribuyentes cumplidores y una derrota para la consolidación del Estado del bienestar.

Ampliación de la lista de paraísos fiscales

En cuanto al tratamiento de los paraísos fiscales, se ampliará su concepto y se actualizará la lista actual, incluyendo a aquellos países que destacan por su opacidad fiscal o falta de transparencia. Si bien hay que tener en cuenta que se trata de una materia en la que existe una armonización en el seno de la Unión Europea. De hecho, el pasado 7 de octubre, el DOUEC publicó una actualización de la Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

Inclusión de responsables solidarios en la lista de morosos

Se producirán modificaciones en el listado de morosos con la Hacienda Pública, que pasará a incluir también a los responsables solidarios, reduciendo el umbral de inclusión del millón de euros actual a los 600.000 euros.

Límite del pago en efectivo

Por otra parte, no se permitirá realizar operaciones en efectivo entre empresarios o profesionales que superen los 1.000 euros, frente a los 2.500 euros actuales, aunque ya ha advertido el ejecutivo que la indicada cifra se irá reduciendo de forma progresiva para favorecer la trazabilidad de todas las operaciones. Esta medida no afecta en principio a las transacciones realizadas entre particulares.

Además, se reducirá el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

 

Fuente: http://noticias.juridicas.com/