El Principado ha vuelto a subir el listón para quien quiere instalarse en Andorra sin ejercer actividad laboral. La Ley 2/2026, de continuidad y consolidación de las medidas para el crecimiento sostenible —la conocida como Llei Òmnibus 2—, se aprobó en el Consell General el 22 de enero, se publicó en el BOPA el 12 de febrero y entró en vigor al día siguiente. Su efecto más comentado: el umbral de inversión para la residencia pasiva pasa a un millón de euros. Pero el detalle que de verdad debería hacer reflexionar a cualquier interesado no es la cifra en sí, sino cómo ha cambiado la naturaleza del compromiso financiero.

De un depósito recuperable a un pago sin vuelta atrás

Hasta esta reforma, la aportación de 50.000 euros ante la Autoritat Financera Andorrana (AFA) funcionaba como un depósito: si la persona abandonaba el país o no renovaba su autorización, recuperaba el dinero. Con la Llei Òmnibus 2, ese importe se convierte en un ingreso definitivo y no reembolsable —salvo en caso de denegación inicial de la solicitud—, que pasa directamente al ministerio de Finanzas.

Este cambio no es un matiz técnico menor. Significa que, a diferencia de antes, un planteamiento equivocado desde el principio —elegir mal la vía de inversión, no acreditar correctamente el origen de fondos, o iniciar un trámite sin tener resuelto de antemano el resto de requisitos— ya no tiene marcha atrás económica. El coste de improvisar ha subido tanto como el propio umbral de entrada.

Tres vías, y no todas encajan igual con cada perfil

La ley eleva el umbral general a 1.000.000 de euros en activos andorranos —instrumentos financieros autorizados o participaciones en sociedades—, mantiene una vía de 800.000 euros si la inversión se canaliza en vivienda, sujeta a nuevos valores mínimos por inmueble, y añade una tercera opción: 400.000 euros destinados al Fondo de Vivienda andorrano.

Tres caminos con implicaciones muy distintas en términos de liquidez, fiscalidad y planificación patrimonial a medio plazo. Qué vía conviene a un inversor concreto no es una decisión que deba tomarse a la ligera ni sin conocer en detalle su situación patrimonial y familiar.

Cambios que también alcanzan a quien ya trabaja por cuenta propia

La norma extiende el pago definitivo de 50.000 euros a la residencia y trabajo por cuenta propia, con una excepción reservada a empresas vinculadas a la economía digital, la innovación o el emprendimiento tecnológico. Distinguir si un proyecto encaja realmente en esa excepción —y cómo acreditarlo ante la administración— es, de nuevo, una cuestión que exige asesoramiento jurídico específico y no una lectura superficial de la ley.

A esto se suma la duplicación del impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria (IEI): del 3% al 6% en primera vivienda, y del 5% al 10% en segundas residencias o adquisiciones sucesivas por no residentes, un coste que conviene integrar en cualquier cálculo de rentabilidad desde el primer momento.

Por qué el asesoramiento pesa ahora más que antes

Con un régimen que se endurece cada pocos meses —esta es ya la segunda reforma en menos de un año— y donde los errores de planteamiento tienen un coste económico irreversible, la diferencia entre una solicitud bien construida y una mal planteada se ha vuelto mucho más cara. Desde S&M Advocats llevamos años acompañando a clientes en procesos de residencia, reagrupación familiar y traslado de actividad económica al Principado, y este es exactamente el tipo de reforma que aconseja sentarse con un profesional antes de comprometer capital: para elegir la vía correcta, anticipar los requisitos documentales y evitar que un paso mal dado se traduzca en un pago de 50.000 euros sin posibilidad de recuperarlo.

Si estás valorando trasladarte a Andorra o ya tienes un expediente en curso, conviene revisar tu caso con detalle antes de dar el siguiente paso.

El Comité de Representantes Permanentes (Coreper) del Consejo de la UE ha aprobado por unanimidad el texto definitivo del acuerdo de asociación con Andorra y San Marino, poniendo fin a un proceso que llevaba más de dos años bloqueado en el Consejo. Con este aval, el camino queda despejado para la firma oficial, prevista para septiembre.

Quién está detrás y qué se ha aprobado

El acuerdo cuenta con el respaldo de los representantes permanentes de los 27 Estados miembros, así como de la Comisión Europea y de los gobiernos de Andorra y San Marino. Se trata del pacto más ambicioso que la UE ha negociado nunca con terceros países fuera de su territorio: no se limita al ámbito económico, sino que incorpora también cooperación política e integración regulatoria en múltiples sectores, reconociendo los valores democráticos y el compromiso multilateral que comparten ambos microestados con el bloque comunitario.

En términos prácticos, el texto prevé la participación de Andorra y San Marino en un mercado interior europeo ampliado, en condiciones de competencia equitativas y bajo las mismas normas, sustituyendo la actual unión aduanera. También abre la puerta a cooperación en ámbitos como investigación, educación, política social, medio ambiente, protección de consumidores y cultura.

Qué falta para que entre en vigor

Tras la firma prevista para septiembre, se abrirá un proceso de ratificación mixta. Esto significa que el acuerdo necesitará el visto bueno de los 27 parlamentos nacionales de la UE, además de un referéndum consultivo en Andorra. Es un procedimiento que, como recuerda el análisis del Consejo, puede convertirse en un auténtico rompecabezas diplomático: cada cámara legislativa nacional actúa con plena soberanía, lo que en otros acuerdos similares —como el de libre comercio con Canadá o el de asociación con Ucrania— ha provocado retrasos de años. En el caso de un país de apenas 80.000 habitantes como Andorra, cualquier parlamento de los 27 podría bloquear la ratificación, incluso sin que exista un interés geopolítico directo que lo justifique.

Por qué importa para España

Para España, el acuerdo tiene una lectura especialmente relevante. Andorra es el tercer destino de las exportaciones españolas de servicios financieros y un socio clave en turismo de alta gama y comercio minorista. Una integración plena del Principado en el mercado interior europeo beneficiaría directamente a las empresas españolas que ya operan allí, sobre todo en banca, seguros y distribución.

El camino recorrido hasta ahora

Este acuerdo es fruto de un proceso largo: las negociaciones, basadas en directrices adoptadas por el Consejo en 2014, se cerraron formalmente en diciembre de 2023. Desde entonces, el texto ha pasado por distintas fases de aprobación institucional, incluida la luz verde del Parlamento Europeo en su sesión plenaria de febrero de este año, donde fue respaldado con una mayoría muy amplia.

Con el visto bueno del Coreper, solo queda esperar a la firma formal en septiembre, momento a partir del cual arrancará el largo —y potencialmente incierto— proceso de ratificación en los 27 Estados miembros y en el propio Principado.

El jefe del Gobierno de Andorra, Xavier Espot y el Delegado del Gobierno en Cataluña, Carlos Prieto, quienes se han reunido tras la visita del presidente andorrano a Barcelona, han abordado este viernes la posibilidad de estudiar nuevos procedimientos administrativos relacionados con las vías de estancias o residencia por estudio o trabajo en España, según ha informado la Delegación del Gobierno.

En este encuentro también se han visto cuestiones relacionadas con la cooperación transfronteriza, la movilidad, la gestión administrativa y las relaciones entre los dos países. Por otra parte, no han dejado atrás el caso de los permisos de residencia de los ciudadanos andorranos en España, analizando especialmente los casos relacionados con la movilidad académica y laboral y con la conveniencia de analizar mecanismos de tramitación «preferente» o «vía rápida» para algunos trámites.

Entre estos trámites figuran el reconocimiento administrativo de situaciones vinculadas a los estudios o la transición posterior hacia permisos de residencia y trabajo, «siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente».

Fuente: www.20minutos.es/

El pasado 1 de junio, el Govern d’Andorra aprobó la adhesión del Principado al Convenio de Varsovia, el principal marco europeo de cooperación contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Es una decisión de apariencia técnica, pero con una lectura de fondo que no conviene pasar por alto: Andorra continúa afianzando su perfil de jurisdicción homologada y cooperativa, algo que interesa de forma directa a quienes ya residen o tienen actividad en el país y, muy especialmente, a quienes estudian trasladarse.

Qué es el Convenio de Varsovia

Bajo ese nombre se conoce el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, la investigación, el embargo y el decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, adoptado el 3 de mayo de 2005. Su finalidad es estrechar la cooperación entre los Estados firmantes para localizar, rastrear, bloquear, embargar y, en última instancia, decomisar los fondos vinculados al crimen organizado y a la financiación del terrorismo, tanto dentro de cada país como en el plano internacional.

No se parte de cero. El texto amplía y moderniza el anterior convenio del Consejo de Europa de 1990 —que Andorra ya había firmado y ratificado y que rige en su ordenamiento desde el 1 de noviembre de 1999—, adaptándolo a un escenario delictivo muy distinto al de hace tres décadas.

Una respuesta a las nuevas formas de delito

La adhesión responde a la necesidad de actualizar los instrumentos de cooperación frente a fórmulas criminales cada vez más sofisticadas. Tanto el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) como MONEYVAL —el comité de expertos del Consejo de Europa que evalúa las medidas contra el blanqueo— vienen reclamando a los Estados que pongan al día su legislación para hacer frente a un crimen organizado que se sirve de estructuras societarias complejas y de tecnologías financieras emergentes.

En coherencia con ello, el convenio abarca la prevención del blanqueo, el descubrimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y la persecución de los delitos ligados a la financiación del terrorismo. Y, sobre todo, articula mecanismos concretos de cooperación entre autoridades: intercambio de información entre unidades de inteligencia financiera, recurso a técnicas especiales de investigación y posibilidad de coordinar actuaciones a escala internacional.

Qué cambia en la práctica

El ordenamiento andorrano ya tipifica en su Código Penal tanto el blanqueo de capitales como la financiación del terrorismo, de modo que el país no parte de un vacío normativo. La novedad más relevante llegará con la reforma penal en curso: el Ministerio de Justicia e Interior ha propuesto introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas para determinados delitos, una pieza que refuerza el encaje de Andorra con las exigencias del convenio.

A ello se suma la obligación de garantizar mecanismos internos adecuados para gestionar los bienes sometidos a medidas cautelares o de decomiso, incluida su eventual devolución a los propietarios legítimos. En el plano institucional, el ministerio competente en Justicia actuará como autoridad encargada de tramitar las solicitudes de cooperación internacional, mientras que la Unidad de Inteligencia Financiera de Andorra (UIFAND) asumirá el papel de unidad de inteligencia financiera.

Los próximos pasos

La aprobación por parte del Govern es solo el primer paso. Al tratarse de un instrumento internacional que afecta a la seguridad interior y a la cooperación judicial y que requiere desarrollo legislativo, la adhesión deberá pasar por el Consell General. Una vez superado el trámite parlamentario llegarán la ratificación y el depósito del instrumento ante el Consejo de Europa, momento a partir del cual el convenio entrará en vigor para Andorra. Mientras tanto, las autoridades trabajan en adaptar los procedimientos internos para estar preparadas cuando ese día llegue.

Una jurisdicción cada vez más homologada

Conviene situar la noticia en su contexto. Durante años Andorra figuró en las listas de paraísos fiscales, y la última década ha estado marcada por un esfuerzo sostenido para alinear su legislación con los estándares internacionales y salir de esas clasificaciones. La adhesión al Convenio de Varsovia es un eslabón más de esa estrategia de homologación, orientada además a mejorar la calificación del país en las próximas evaluaciones de los organismos que supervisan el cumplimiento en materia de prevención del blanqueo.

Para quienes valoran establecer su residencia o trasladar una sociedad al Principado, este tipo de avances tiene una lectura muy concreta. El atractivo de Andorra ya no descansa en la vieja etiqueta del «paraíso fiscal», sino en la combinación de una fiscalidad competitiva con un marco jurídico cada vez más equiparable al de los países de su entorno. Eso aporta seguridad jurídica y reputación, pero también implica que operar en Andorra conlleva las mismas obligaciones de cumplimiento y transparencia que cabe esperar de cualquier jurisdicción seria.

En S&M Advocats seguimos de cerca esta evolución normativa, precisamente porque condiciona el modo en que acompañamos a clientes y empresas en sus proyectos de residencia, inversión o reubicación en Andorra.

En los últimos ejercicios hemos visto crecer de forma notable las consultas de empresarios, grupos familiares y asesores que se plantean trasladar su actividad al Principado. No es casualidad: la presión fiscal sobre las sociedades en España se ha endurecido, el Impuesto sobre Sociedades se mantiene con carácter general en un tipo nominal del 25 % y varios de los instrumentos clásicos de planificación han ido perdiendo recorrido. En ese escenario, mirar hacia jurisdicciones con marcos fiscales más competitivos —siempre dentro de una planificación legal, documentada y alineada con los estándares internacionales de transparencia— se ha convertido en una conversación habitual.

Andorra figura entre las opciones más estudiadas, y por motivos concretos. Pero conviene separar desde el primer minuto las ventajas del titular de las condiciones reales que el proyecto exige. Trasladar una empresa al Principado no es un trámite exprés ni un cambio de domicilio sobre el papel: es una operación que debe diseñarse con criterio jurídico y fiscal. Vamos a verlo con detalle.

Por qué Andorra atrae a tantas empresas

El atractivo fiscal del Principado descansa en unas cifras fáciles de recordar:

  • Impuesto sobre Sociedades con un tipo general del 10 %.
  • IGI (Impost General Indirecte), el equivalente andorrano al IVA, con un tipo general del 4,5 %.
  • Ausencia de un impuesto general sobre el patrimonio.
  • Inexistencia de un impuesto general sobre sucesiones y donaciones comparable al de buena parte de los países del entorno.

A esto se suman factores que no aparecen en la casilla de la declaración pero que pesan, y mucho, en la decisión: seguridad, un sistema sanitario sólido, calidad de vida y una ubicación a poco más de dos horas de Barcelona y de Toulouse. Quien se traslada por los impuestos suele quedarse por todo lo demás.

Ahora bien, ninguna de estas ventajas se activa por el mero hecho de constituir una sociedad en Andorra. El beneficio fiscal real depende de cómo se estructure la operación y, sobre todo, de que la actividad se desarrolle de verdad en el Principado.

Qué significa «trasladar» una empresa (y la distinción que casi todo el mundo pasa por alto)

El primer punto técnico que aclaramos a cualquier cliente es este: Andorra no forma parte de la Unión Europea. Por tanto, los mecanismos de traslado transfronterizo del domicilio social previstos para los Estados miembros —los de la Directiva (UE) 2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas— no resultan directamente aplicables.

¿Qué implica esto en la práctica? Que «llevarse la empresa a Andorra» rara vez consiste en mover una sociedad española tal cual. Lo habitual es articular una operación estructurada que, según el caso, puede tomar formas muy distintas:

  • Constitución de una nueva sociedad andorrana.
  • Aportación o transmisión de activos a esa sociedad.
  • Reorganización previa del grupo.
  • Traslado efectivo de funciones operativas y contratación de medios locales.
  • En determinados supuestos, liquidación ordenada de la entidad española.

La fórmula adecuada depende de la naturaleza de la actividad, de los activos implicados, de los contratos en vigor, de la residencia fiscal de los socios y del tratamiento de las plusvalías latentes. No hay una solución única, y ahí es donde el diseño previo marca la diferencia.

Las consecuencias fiscales en España: lo que conviene resolver antes de salir

Cada una de esas operaciones puede generar hechos imponibles en España. La salida de activos, el cambio de residencia, la liquidación de una sociedad, la transmisión de ramas de actividad o el reparto de reservas pueden tener impacto en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF de los socios o en otros tributos.

Conviene recordar, además, que el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera residente en España a una entidad cuando se cumple alguno de estos criterios: que se haya constituido conforme a la legislación española, que tenga su domicilio social en territorio español o que tenga aquí su sede de dirección efectiva. Dicho de otro modo: una sociedad puede seguir siendo residente fiscal en España aunque «esté» en Andorra, si su dirección real continúa ejerciéndose desde aquí.

Por eso la planificación de todo lo que ocurre antes del traslado es tan determinante como la estructura que se adopte después en el Principado.

La autorización de inversión extranjera: una etapa, no una formalidad

Cuando inversores no residentes constituyen una sociedad andorrana, la operación puede requerir autorización previa de inversión extranjera ante las autoridades del Principado, conforme a la Llei 10/2012 d’inversió estrangera al Principat d’Andorra y su desarrollo.

No conviene confundir este paso con un mero registro. La administración andorrana puede valorar la naturaleza de la inversión, la identidad de los inversores, la coherencia del proyecto y el cumplimiento de las exigencias legales, con especial atención a la actividad económica efectiva y a la prevención del blanqueo de capitales.

El expediente suele incluir, según el tipo de inversión y la situación de socios y administradores:

  • Certificado de antecedentes penales de los intervinientes, legalizado o apostillado.
  • Copia del pasaporte.
  • Información sobre la trayectoria profesional de socios o administradores.
  • Descripción del proyecto empresarial.
  • Documentación que acredite el origen de los fondos aportados.

Toda la documentación debe presentarse en una lengua admitida por la administración o acompañarse de la traducción certificada que corresponda. En cuanto a plazos, un expediente completo puede tramitarse de manera orientativa en cuatro a ocho semanas, aunque dependerá de la complejidad del caso y de la carga administrativa del momento. Una vez autorizada la inversión, la sociedad se constituye ante notario andorrano, se inscribe en el Registre de Societats y obtiene el NRT, su número fiscal.

El test de sustancia: la condición que decide si el traslado tiene efecto fiscal real

Si hay un concepto que debe quedar grabado, es este. La ventaja fiscal andorrana no se obtiene por constituir una sociedad, sino por desarrollar allí una actividad real. La residencia fiscal de una entidad se analiza atendiendo a dónde se ejerce la dirección efectiva, dónde se toman las decisiones relevantes y dónde se desarrolla la actividad económica.

La normativa andorrana considera residentes, entre otras, a las entidades constituidas conforme a sus leyes, a las que tienen su domicilio social en Andorra o a las que sitúan allí su sede de dirección efectiva. Los criterios españoles, como hemos visto, son equivalentes. El resultado es claro: una sociedad con domicilio en Andorra pero dirigida realmente desde España queda expuesta a una discusión de residencia fiscal y a una posible regularización por parte de la AEAT.

¿Qué pide en concreto el análisis de sustancia? Elementos verificables:

  • Medios personales adecuados a la actividad.
  • Locales o infraestructura proporcionales.
  • Funciones de dirección ejercidas efectivamente desde Andorra.
  • Documentación de las reuniones y decisiones relevantes.
  • Coherencia entre contratos, facturación, operativa bancaria y realidad empresarial.

Las reuniones del órgano de administración deben celebrarse de forma coherente con la residencia que se defiende, y la función directiva ha de ser real, no meramente formal. Este punto no es secundario: es la línea que separa una estructura sólida de una que no se sostiene.

Aquí conviene subrayar algo que vinculamos siempre con nuestros clientes: trasladar la empresa y trasladar la residencia personal suelen ir de la mano. La modalidad de residencia por cuenta propia en Andorra, por ejemplo, se apoya precisamente en la titularidad de más del 20 % de una sociedad andorrana y en el ejercicio de un cargo de dirección en ella. Puedes consultar las distintas modalidades en https://www.vivir-andorra.com/. Diseñar ambas piezas de forma conjunta y coherente refuerza la posición frente a cualquier revisión.

El convenio de doble imposición España-Andorra

El Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal se firmó en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015, se publicó en el BOE en diciembre de ese año y entró en vigor el 26 de febrero de 2016.

El convenio reparte la potestad tributaria sobre distintas categorías de renta —dividendos, intereses, cánones, rentas del trabajo, beneficios empresariales y ganancias patrimoniales— y resulta especialmente útil para resolver situaciones de doble imposición o conflictos de residencia. Para una empresa que traslada actividad, los aspectos más relevantes son los relativos a los beneficios empresariales, los establecimientos permanentes, la residencia fiscal y el intercambio de información.

Eso sí, un matiz importante: el convenio no protege estructuras artificiales o carentes de sustancia. Si la administración española cuestiona la residencia andorrana de una sociedad, esta deberá poder acreditar que su dirección efectiva, sus funciones reales y sus medios operativos están realmente en el Principado.

Las reglas de transparencia fiscal internacional

Para los socios personas físicas residentes en España, el artículo 91 de la Ley del IRPF puede obligar a imputar en su base imponible determinadas rentas obtenidas por una entidad no residente cuando concurren ciertos requisitos: una participación relevante, una tributación efectiva por debajo del umbral legal y la obtención de determinadas categorías de renta.

Para los socios personas jurídicas, el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene un régimen equivalente de transparencia fiscal internacional, asociado a circunstancias como una participación superior al 50 % y una carga tributaria directa inferior al 75 % de la que habría correspondido en España.

La mejor defensa frente a estas reglas vuelve a ser la misma: la actividad económica real. Si la sociedad andorrana ejerce de verdad una actividad empresarial en el Principado, con medios propios, dirección efectiva y operativa coherente con su objeto social, la posición se refuerza de manera sustancial. Todo conecta, una vez más, con el test de sustancia.

El régimen de holdings para grupos empresariales

Para empresas que forman parte de un grupo o que tienen participaciones en otras sociedades, la normativa andorrana del Impuesto sobre Sociedades contempla mecanismos que pueden resultar favorables, sobre todo en materia de dividendos y de plusvalías derivadas de participaciones, con la posibilidad de aplicar exenciones o reducciones orientadas a evitar la doble imposición económica.

Su aplicación, no obstante, exige analizar caso por caso los requisitos legales: la naturaleza y el porcentaje de las participaciones, el período de mantenimiento, la tributación de la entidad participada y la sustancia de la estructura. Tras las reformas recientes del sistema fiscal andorrano, es especialmente importante calcular el tipo efectivo de tributación y no presentar los tipos reducidos como un resultado automático. Bien planteado, este régimen puede convertir a Andorra en una opción muy funcional para grupos de tamaño medio que buscan una estructura de tenencia eficiente.

Andorra no es una jurisdicción opaca

Un último punto que trasladamos sin ambigüedad: Andorra no es un paraíso opaco. El Principado aplica el Common Reporting Standard (CRS) y realizó su primer intercambio automático de información financiera en septiembre de 2018, con base en los datos de 2017, conforme a los estándares de la OCDE y el G20.

Andorra ha suscrito instrumentos de intercambio de información y convenios para evitar la doble imposición con diversos Estados —España, Francia, Portugal o Luxemburgo, entre otros— y su cooperación con la Unión Europea se ha ido actualizando para incorporar la evolución del estándar. En octubre de 2025 se comunicó la firma de un protocolo de enmienda para adaptar estos acuerdos a las modificaciones del CRS aprobadas por la OCDE en 2022, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026 tras los trámites internos de ratificación.

La conclusión es importante: lo que ofrece Andorra no es opacidad, sino un tipo impositivo competitivo aplicado con transparencia sobre entidades que ejercen allí su actividad de forma real. Una estructura que cumple los requisitos de sustancia, documenta sus decisiones y se encuadra correctamente en los convenios aplicables es jurídicamente sólida. Una estructura que mantiene su dirección efectiva en España, no.

En resumen

Trasladar una empresa a Andorra puede ser una decisión acertada y perfectamente legal, pero exige planificación, no improvisación. Tres ideas para quedarse:

  1. No es un cambio de domicilio sobre el papel, sino una operación estructurada con consecuencias fiscales en España que conviene resolver antes de salir.
  2. La sustancia lo es todo: dirección efectiva, medios reales y actividad genuina en el Principado.
  3. Transparencia y documentación son la mejor protección frente a cualquier revisión, tanto en Andorra como en España.

En Solé & Martínez Advocats acompañamos todo el proceso: desde el análisis de viabilidad y el diseño de la estructura hasta la autorización de inversión extranjera, la constitución de la sociedad y la conformidad fiscal continuada, coordinando además el traslado de la residencia personal cuando el proyecto lo requiere. Si estás valorando dar el paso, hablemos: estudiaremos tu caso y te diremos con franqueza qué permite y qué exige.

Más información y solicitud de cita en https://www.vivir-andorra.com/.

 

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada operación debe analizarse de forma individualizada a la vista de su situación concreta y de la normativa vigente en cada momento.

El volumen crece hasta los 968 millones y se superan las 800 inversiones. Se concentran en el sector inmobiliario

El volumen de inversión inicial declarada extranjera en el Principat d’Andorra experimentó un fuerte crecimiento durante el 2025, hasta llegar a los 968 millones de euros. Esta cifra representa un incremento del 219% respecto al año anterior, cuando el volumen de inversión se situó en 303 millones de euros. El último balance hecho público por el departamento de Estadística andorrano detalla que una parte importante de esta subida se concentra en el sector inmobiliario. Durante el 2025 se registraron 843 operaciones relacionadas con inmuebles, un 55,5% más que el año anterior, con un volumen global de 514 millones de euros, un hecho que supone un incremento del 35,6%.

Cambios normativos

Este repunte se explica por los cambios normativos que han entrado en vigor recientemente. Destaca la Ley 3/2024, del 1 de febrero, del impuesto sobre la inversión extranjera inmobiliaria en el Principat. Esta establece que los residentes con menos de tres años de residencia en el país también están obligados a realizar este trámite para adquirir un bien inmueble. En consecuencia, el cómputo final se ve condicionado en comparación con el año anterior. También hay que tener en cuenta que entre el tercer trimestre del 2023 y el primero del 2024 estuvo vigente la suspensión transitoria de la inversión extranjera en inmuebles, que puede haber influido en la actividad a la hora de restablecerse progresivamente la actividad y la recuperación de proyectos que habían quedado parados durante el período de restricciones administrativas y de incertidumbre reguladora.

 

Fuente: https://www.segre.com/

L’executiu preveu un centenar menys d’autoritzacions de residència i treball que a l’octubre i també rebaixa en un 60% les llicències per a comptes propis en inversió estrangera

El Govern ha decidit restringir encara més la quota d’assalariats que s’ha d’obrir a partir de l’abril per tal “d’afavorir un creixement sostenible i controlat de la població”. Tot i que s’ha repetit la fórmula d’avançar una petita part de les autoritzacions (150), tal com es va anunciar en la reunió del Consell Econòmic i Social celebrat a mitjans de febrer, aquest dimecres l’executiu ha aprovat una quota general que es redueix un 11,1% respecte a la de l’octubre, passant de 900 a 800 permisos. Igualment, també seran més reduïts els contingents per a residents passius i comptes propis.

El ministre portaveu, Guillem Casal, ha assegurat que les quotes aprovades “donen resposta a les necessitats econòmiques i socials” i ha indicat que la reducció del contingent es va traslladar al CES, on el teixit empresarial ho va “entendre, acceptar o se’ls ha traslladat”. En tot cas, ha justificat que les quotes han de permetre assolir “un creixement assumible” i per aquest motiu “s’han reduït de forma considerable les places disponibles per al 2026”.

Concretament i com s’ha dit, la quota general que entrarà en vigor a l’abril es redueix un 11,1% respecte a l’inicial aprovada a l’octubre, passant de 900 a 800 permisos (tot i que com és habitual es podrà ampliar un 30%). A més, el consell de ministres ha validat l’avançament de 150 autoritzacions que es restaran de la quota prevista per a l’abril. Els sectors que podran acollir-se a l’avançament són els corresponents als grups 1 i 2 de la classificació nacional de llocs de treball i corresponen a llocs de direcció i gestió d’organitzacions, i perfils professionals tècnics i científics altament qualificats que requereixen formació superior i un alt nivell d’especialització. També hi estan subjectes els sectors sanitaris i educatius, el de cuidadors de centres sociosanitaris i el d’assistents domiciliaris.

Casal ha recordat que per poder accedir a la quota, si s’és extracomunitari, cal acreditar sis anys d’experiència i a més, qui obtingui l’autorització haurà d’acreditar el nivell A1 de català en la primera renovació i l’A2 en la segona.

COMPTES PROPIS

Pel que fa a la resta de quotes, el Govern ha validat una quota de treballadors per compte propi que es redueix en un 50% respecte a les autoritzacions aprovades l’any passat, que van ser 391. Així, la quota d’aquest any és de 200 treballadors, on es preveuen 150 autoritzacions de residència i treball per compte propi en inversió estrangera, 30 per professionals liberals a excepció dels metges i 20 per a metges.

Casal ha destacat que l’any passat van ser 41 per a professionals liberals (inclosos els metges) i 350 per a comptes propis en inversió estrangera. Per tant, amb el nou contingent “hem primat les professions essencials i hem reduït considerablement, gairebé un 60%, les autoritzacions d’inversió estrangera, passant de 350 a 150”.

En aquest àmbit el ministre ha destacat que les diferents categories no podran ser mutables i, per tant, quan una d’aquestes esgoti el nombre de sol·licituds per una categoria ja no es podran fer més autoritzacions, un element que canvia amb relació al reglament anterior.

A més, ha recordat que aquestes sol·licituds, excepte les de professions titulades, s’hauran d’acollir als nous preceptes més restrictius que recull la llei de continuïtat i consolidació de les mesures per al creixement sostenible aportant 50.000 euros a fons perdut, un cop s’hagi acordat l’autorització.

PASSIUS

Finalment, també s’ha aprovat l’obertura d’una nova quota d’immigració per a residència sense treballs (passius). Aquest nou contingent serà de 200 permisos, un 6% inferior a les autoritzacions donades l’any passat. En aquest cas s’han previst 163 autoritzacions de residència sense activitat lucrativa, 10 autoritzacions de residència per a professionals amb projecció internacional, 17 autoritzacions de residència per a raons d’interès científic, cultural i esportiu i 10 autoritzacions de residència per ingrés en centres geriàtrics privats o per ingrés en centres de cures mèdiques o terapèutiques privats.

Aquests sol·licituds també hauran d’acollir-se als preceptes més restrictius que recull la coneguda com a llei òmnibus 2. Així, els nous residents passius hauran de fer una inversió mínima total d’un milió euros i una aportació a fons perdut de 50.000 euros per la persona titular i 12.000 euros per cada persona al seu càrrec.

El Principado de Andorra ha reformado su ley migratoria, lo que cambiará de forma significativa las condiciones para quienes deseen mudarse al país, especialmente creadores de contenido y otros perfiles de alta renta. Antes conocido como un destino fiscal atractivo para influencers españoles y nómadas digitales, el Parlamento andorrano aprobó el 22 de enero una normativa más estricta para residir legalmente en su territorio.

Hasta ahora, el sistema permitía a nuevos residentes presentar un depósito reembolsable de 50.000 € ante la autoridad financiera, que podía recuperarse si se dejaba el país. Con la reforma, ese pago pasa a ser una contribución definitiva al Estado, sin posibilidad de devolución. Además, por cada familiar a cargo se añadirá un coste adicional de 12.000 €.

La normativa endurece también los requisitos de inversión. Quienes busquen la llamada “residencia pasiva” tendrán que demostrar ahora una inversión mínima de 1 millón de euros en activos en Andorra, o bien destinar 800.000 € a inmuebles. Existe una alternativa algo más asequible a través de un Fondo de Vivienda con un mínimo de 400.000 €, enfocada a incentivar la inversión en el mercado inmobiliario local.

Estos cambios se complementan con nuevas obligaciones sobre el tiempo de estancia mínima en el país (al menos 183 días al año) y reglas más estrictas para residencias temporales y permisos de trabajo. Solo ciertos perfiles de “interés especial” —como deportistas de élite o científicos destacados— seguirán con el régimen anterior.

El objetivo del Gobierno con estas modificaciones es avanzar hacia un modelo migratorio más exigente, ordenado y sostenible para Andorra, aunque no han faltado críticas de partidos como el Socialdemócrata y Concórdia, que votaron en contra de la reforma

El gobierno andorrano establece el requisito de acreditar la residencia para obtener el permiso.
El alcalde de La Seu agradeció “el esfuerzo” del gobierno andorrano.

Andorra cambiará su legislación para poner fin a los “falsos” transfronterizos, trabajadores extracounitarios que obtenían autorizaciones de inmigración en el Principat a pesar de encontrarse en situación irregular en España. Esto es resultado de las denuncias por parte del ayuntamiento de La Seu d’Urgell, de la Generalitat e incluso del Gobierno español. Esta práctica tiene un fuerte impacto en la capital del Alt Urgell, que ha visto tensionado su mercado del alquiler y se ve obligada a asumir los servicios públicos que necesita esta población flotante.

La prohibición de estos “falsos” transfronterizos ha quedado incluida dentro del proyecto de ley de continuidad de las medidas de crecimiento sostenible que impulsa el gobierno andorrano. El texto, presentado la semana pasada, incorpora un nuevo artículo 45 bis a la Ley de Inmigración, que establece que, si el permiso implica pernoctar fuera de Andorra, hará falta acreditar la residencia legal en el país en el que se está residiendo.

“Paso adelante”

El alcalde de La Seu d’Urgell, Joan Barrera, valoró “muy positivamente” la modificación legislativa. Afirmó que “es lo que necesitamos para hacer frente al gran problema que padecemos desde hace meses” de transfronterizos que “llegaban de manera irregular y Andorra les arreglaba los papeles para poder trabajar en el país solo con el empadronamiento en nuestro municipio”. El edil agradeció “el esfuerzo” del gobierno del Principat, que ayudará a “dar un paso adelante” para normalizar la situación y reducir la tensión en servicios básicos como la vivienda, la educación o la sanidad “provocado por estos trabajadores que residían en La Seu d’Urgell y la comarca de manera irregular”. Asimismo recordó que la denuncia de la situación “la habíamos hecho por activa y por pasiva” tanto desde el ayuntamiento como desde las administraciones catalana y española.

El cambio legislativo en el país vecino contempla también la modificación del artículo 56 con un nuevo párrafo que explicita que el permiso de trabajo quedará denegado si se comprueba que “la autorización inicial se obtuvo de manera fraudulenta, o si las condiciones con las que se obtuvo el permiso no se han respetado”.

(AMB DOCUMENT DE MESURES) L’executiu impulsa via llei diferents canvis per aconseguir un creixement poblacional sostenible com el permís per a la contractació en origen, la possibilitat que els temporers puguin fer hores extra a altres sectors o ampliar a cinc els anys que un nou immigrant ha de treballar al mateix àmbit laboral

Govern vol anar un pas més en la seva voluntat d’aconseguir un creixement sostenible. Aquest és l’objectiu del projecte de llei presentat i que inclou mesures en matèria d’immigració, fiscalitat i obertura de comerços. Entre altres mesures, s’incrementa de 600.000 a 800.000 euros la inversió per obtenir un permís de residència passiva, es fixarà que 30.000 dels 50.000 euros que es demana per a aquestes persones i per a qui demana una autorització com a treballador per compte propi seran a fons perdut. A la vegada, Govern podrà reglamentàriament limitar l’obertura de certs comerços que consumeixin grans quantitats de recursos humans i s’endureix l’impost a la inversió estrangera immobiliària: 6% pel primer immoble i 10% per a la resta.

Aquestes disposicions són les que conté el projecte de llei de continuïtat i consolidació de les mesures per al creixement sostenible, que els pròxims dies Govern enviarà al Consell General. Es tracta de “fer un pas més” al que ja es va fixar a la Llei òmnibus amb un text que “posa el focus en el creixement poblacional, que ha de ser sostenible a llarg termini si volem mantenir els estàndards de cohesió social”, segons ha explicat la ministra de Presidència, Economia, Treball i Habitatge, Conxita Marsol.

El projecte legislatiu aborda mesures en diferents àmbits: fiscalitat -més concretament l’impost a la inversió estrangera-, immigració i comerç. En el primer punt, s’endureix el gravamen de l’impost que hi ha sobre la compra d’immobles per part d’estrangers. Es duplica. Fins ara, bàsicament, es pagava un 3% de l’import de l’operació en el cas del primer bé -fos un terreny, una parcel·la ja construïda o directament un habitatge- i un 5% per al segon. A partir d’aquí, es marcava un 10%. El nou text establirà un 6% i un 10% respectivament.

Marsol ha apuntat que, un cop s’ha donat prou temps per comprovar el funcionament de la figura, “ara és el moment d’anar un pas més”. Així, cal “dona més recorregut a l’impost”. L’objectiu és “troba un punt d’equilibri per alentir el creixement de preus al mercat immobiliari”.

La llei contempla altres mesures enfocades, en aquest cas, a la immigració. Entre altres coses, es recuperen les propostes que, ara fa uns dies, el grup demòcrata va intentar introduir via esmenes en la modificació de la llei de professions titulades en l’àmbit de la salut i que van ser refusades per Sindicatura. Així, es crea el permís de residència per a persones contractades en origen, que s’haurà d’acabar de desenvolupar a través d’un reglament.

La ministra de Justícia i Interior, Ester Molné, ha explicat que “fem una prova pilot” amb l’objectiu “d’endreçar l’arribada de temporers”, sense que això signifiqui, ara mateix, que aquest règim es vulgui suprimir. Ara bé, ha reconegut que és una possibilitat en funció de com es consolidi tot plegat. “De moment, la idea és que convisquin, sense perjudici que, a mesura que avanci, un pugui anar substituint l’altre”, ha comentat. Ara, s’ha de treballar encara amb la patronal les condicions exactes, tot i que ja s’ha avançat que, segurament, la durada de l’autorització aniria més enllà dels sis mesos.

Segons Conxita Marsol, la nova llei “posa el focus en el creixement poblacional, que ha de ser sostenible a llarg termini si volem mantenir els estàndards de cohesió social”

A la vegada, també es donarà als temporers la possibilitat de fer 12 hores extra setmanals -per a un màxim de 52- en un altre sector diferent d’aquell en què estiguin contractats. Ara bé, Molné ha deixat clar que “hi haurà controls” per evitar incompliments i que se superi aquesta xifra. Així, es preveu la contractació d’un nou inspector que, entre altres tasques, se centrarà especialment en aquesta vigilància. I si s’enxampa algun infractor, s’anul·laria el permís de residència. Segons Molné això suposarà “conseqüències tant per al treballador com per l’empresa, que no podrà tornar a tenir aquesta persona”.

La llei també allargarà la prohibició actualment vigent per als assalariats no comunitaris que obtenen un permís de residència de canviar de sector. Fins ara, això no era possible durant els tres primers anys (l’autorització inicial i una renovació). Ara, s’amplia fins a cinc anys. És a dir, fins a la segona renovació. Es vol, d’aquesta forma, garantir “l’estabilitat dels treballadors extracomunitaris en el sector que són més qualificats”.

El text també modifica aspectes de la regulació dels residents que volen instal·lar-se per exercir una activitat com a autònom. En primer lloc, s’amplia el sistema de reserva prèvia que regeix des de l’entrada en vigor de la Llei pel creixement sostenible i pel dret a l’habitatge. Ara també l’haurà de fer servir qui vulgui establir-se com a professional liberal. I, a més, s’endureixen les condicions del dipòsit a l’AFA que han d’efectuar per obtenir el permís. Dels 50.000 euros exigits, 30.000 hauran de ser a fons perdut, mesura que també s’aplicarà als residents passius. En tots dos casos, a més, si porten persones a càrrec, dels 12.000 euros que han d’aportar per a cadascuna, 6.000 també tindran aquesta consideració.

A més, pel que fa a les residències passives, creix la inversió en actius andorrans que han d’efectuar: de 600.000 a 800.000 euros. Ara bé, a les possibilitats ja existents, s’afegeix la de fer-ho en instruments financers o de deute creats per les entitats del sector bancari. S’agafa aquesta xifra, segons Molné, “perquè volem mantenir una situació d’equilibri i són les que ens semblen adequades”, tot i no tancar la porta a que, durant el tràmit parlamentari, els grups del Consell puguin “modular-la”.

La llei, pel que fa al comerç, obre la porta a la possibilitat que Govern limiti l’obertura de certs establiments. El que es demana al text és que s’habiliti a Govern “a fer els estudis corresponents i a prendre mesures a aquest nivell”. Així, segons Marsol, es vol “apostar per activitats d’alt nivell afegit, complementàries del que ja existeix i poc devoradores de recursos”. I aquí, tot i admetre que “encara no tenim definides les limitacions”, sí que ha admès que en el punt de mira podrien estar projectes de grans centres comercials, tot assegurant, però, que “el projecte que ja està aprovat, està aprovat”.

Per a Govern, l’aprovació d’aquest projecte de llei comporta, de retruc, descartar els que va presentar, amb uns objectius similars, Concòrdia. Per això, s’ha emès un criteri desfavorable. “El nostre projecte és més ambiciós i la regulació que ells promouen no és, al nostre entendre, la més interessant a fer”, ha comentat Molné, que també ha indicat que tampoc s’està d’acord amb el text per crear un dispositiu d’acolliment per a la integració de persones nouvingudes. En aquest sentit, es defensa que el departament d’Igualtat ja té a punt un programa que complirà aquesta funció.

DOCUMENT DE MESURES

FONT: www.altaveu.com/