En los últimos ejercicios hemos visto crecer de forma notable las consultas de empresarios, grupos familiares y asesores que se plantean trasladar su actividad al Principado. No es casualidad: la presión fiscal sobre las sociedades en España se ha endurecido, el Impuesto sobre Sociedades se mantiene con carácter general en un tipo nominal del 25 % y varios de los instrumentos clásicos de planificación han ido perdiendo recorrido. En ese escenario, mirar hacia jurisdicciones con marcos fiscales más competitivos —siempre dentro de una planificación legal, documentada y alineada con los estándares internacionales de transparencia— se ha convertido en una conversación habitual.
Andorra figura entre las opciones más estudiadas, y por motivos concretos. Pero conviene separar desde el primer minuto las ventajas del titular de las condiciones reales que el proyecto exige. Trasladar una empresa al Principado no es un trámite exprés ni un cambio de domicilio sobre el papel: es una operación que debe diseñarse con criterio jurídico y fiscal. Vamos a verlo con detalle.
Por qué Andorra atrae a tantas empresas
El atractivo fiscal del Principado descansa en unas cifras fáciles de recordar:
- Impuesto sobre Sociedades con un tipo general del 10 %.
- IGI (Impost General Indirecte), el equivalente andorrano al IVA, con un tipo general del 4,5 %.
- Ausencia de un impuesto general sobre el patrimonio.
- Inexistencia de un impuesto general sobre sucesiones y donaciones comparable al de buena parte de los países del entorno.
A esto se suman factores que no aparecen en la casilla de la declaración pero que pesan, y mucho, en la decisión: seguridad, un sistema sanitario sólido, calidad de vida y una ubicación a poco más de dos horas de Barcelona y de Toulouse. Quien se traslada por los impuestos suele quedarse por todo lo demás.
Ahora bien, ninguna de estas ventajas se activa por el mero hecho de constituir una sociedad en Andorra. El beneficio fiscal real depende de cómo se estructure la operación y, sobre todo, de que la actividad se desarrolle de verdad en el Principado.
Qué significa «trasladar» una empresa (y la distinción que casi todo el mundo pasa por alto)
El primer punto técnico que aclaramos a cualquier cliente es este: Andorra no forma parte de la Unión Europea. Por tanto, los mecanismos de traslado transfronterizo del domicilio social previstos para los Estados miembros —los de la Directiva (UE) 2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas— no resultan directamente aplicables.
¿Qué implica esto en la práctica? Que «llevarse la empresa a Andorra» rara vez consiste en mover una sociedad española tal cual. Lo habitual es articular una operación estructurada que, según el caso, puede tomar formas muy distintas:
- Constitución de una nueva sociedad andorrana.
- Aportación o transmisión de activos a esa sociedad.
- Reorganización previa del grupo.
- Traslado efectivo de funciones operativas y contratación de medios locales.
- En determinados supuestos, liquidación ordenada de la entidad española.
La fórmula adecuada depende de la naturaleza de la actividad, de los activos implicados, de los contratos en vigor, de la residencia fiscal de los socios y del tratamiento de las plusvalías latentes. No hay una solución única, y ahí es donde el diseño previo marca la diferencia.
Las consecuencias fiscales en España: lo que conviene resolver antes de salir
Cada una de esas operaciones puede generar hechos imponibles en España. La salida de activos, el cambio de residencia, la liquidación de una sociedad, la transmisión de ramas de actividad o el reparto de reservas pueden tener impacto en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF de los socios o en otros tributos.
Conviene recordar, además, que el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera residente en España a una entidad cuando se cumple alguno de estos criterios: que se haya constituido conforme a la legislación española, que tenga su domicilio social en territorio español o que tenga aquí su sede de dirección efectiva. Dicho de otro modo: una sociedad puede seguir siendo residente fiscal en España aunque «esté» en Andorra, si su dirección real continúa ejerciéndose desde aquí.
Por eso la planificación de todo lo que ocurre antes del traslado es tan determinante como la estructura que se adopte después en el Principado.
La autorización de inversión extranjera: una etapa, no una formalidad
Cuando inversores no residentes constituyen una sociedad andorrana, la operación puede requerir autorización previa de inversión extranjera ante las autoridades del Principado, conforme a la Llei 10/2012 d’inversió estrangera al Principat d’Andorra y su desarrollo.
No conviene confundir este paso con un mero registro. La administración andorrana puede valorar la naturaleza de la inversión, la identidad de los inversores, la coherencia del proyecto y el cumplimiento de las exigencias legales, con especial atención a la actividad económica efectiva y a la prevención del blanqueo de capitales.
El expediente suele incluir, según el tipo de inversión y la situación de socios y administradores:
- Certificado de antecedentes penales de los intervinientes, legalizado o apostillado.
- Copia del pasaporte.
- Información sobre la trayectoria profesional de socios o administradores.
- Descripción del proyecto empresarial.
- Documentación que acredite el origen de los fondos aportados.
Toda la documentación debe presentarse en una lengua admitida por la administración o acompañarse de la traducción certificada que corresponda. En cuanto a plazos, un expediente completo puede tramitarse de manera orientativa en cuatro a ocho semanas, aunque dependerá de la complejidad del caso y de la carga administrativa del momento. Una vez autorizada la inversión, la sociedad se constituye ante notario andorrano, se inscribe en el Registre de Societats y obtiene el NRT, su número fiscal.
El test de sustancia: la condición que decide si el traslado tiene efecto fiscal real
Si hay un concepto que debe quedar grabado, es este. La ventaja fiscal andorrana no se obtiene por constituir una sociedad, sino por desarrollar allí una actividad real. La residencia fiscal de una entidad se analiza atendiendo a dónde se ejerce la dirección efectiva, dónde se toman las decisiones relevantes y dónde se desarrolla la actividad económica.
La normativa andorrana considera residentes, entre otras, a las entidades constituidas conforme a sus leyes, a las que tienen su domicilio social en Andorra o a las que sitúan allí su sede de dirección efectiva. Los criterios españoles, como hemos visto, son equivalentes. El resultado es claro: una sociedad con domicilio en Andorra pero dirigida realmente desde España queda expuesta a una discusión de residencia fiscal y a una posible regularización por parte de la AEAT.
¿Qué pide en concreto el análisis de sustancia? Elementos verificables:
- Medios personales adecuados a la actividad.
- Locales o infraestructura proporcionales.
- Funciones de dirección ejercidas efectivamente desde Andorra.
- Documentación de las reuniones y decisiones relevantes.
- Coherencia entre contratos, facturación, operativa bancaria y realidad empresarial.
Las reuniones del órgano de administración deben celebrarse de forma coherente con la residencia que se defiende, y la función directiva ha de ser real, no meramente formal. Este punto no es secundario: es la línea que separa una estructura sólida de una que no se sostiene.
Aquí conviene subrayar algo que vinculamos siempre con nuestros clientes: trasladar la empresa y trasladar la residencia personal suelen ir de la mano. La modalidad de residencia por cuenta propia en Andorra, por ejemplo, se apoya precisamente en la titularidad de más del 20 % de una sociedad andorrana y en el ejercicio de un cargo de dirección en ella. Puedes consultar las distintas modalidades en https://www.vivir-andorra.com/. Diseñar ambas piezas de forma conjunta y coherente refuerza la posición frente a cualquier revisión.
El convenio de doble imposición España-Andorra
El Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal se firmó en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015, se publicó en el BOE en diciembre de ese año y entró en vigor el 26 de febrero de 2016.
El convenio reparte la potestad tributaria sobre distintas categorías de renta —dividendos, intereses, cánones, rentas del trabajo, beneficios empresariales y ganancias patrimoniales— y resulta especialmente útil para resolver situaciones de doble imposición o conflictos de residencia. Para una empresa que traslada actividad, los aspectos más relevantes son los relativos a los beneficios empresariales, los establecimientos permanentes, la residencia fiscal y el intercambio de información.
Eso sí, un matiz importante: el convenio no protege estructuras artificiales o carentes de sustancia. Si la administración española cuestiona la residencia andorrana de una sociedad, esta deberá poder acreditar que su dirección efectiva, sus funciones reales y sus medios operativos están realmente en el Principado.
Las reglas de transparencia fiscal internacional
Para los socios personas físicas residentes en España, el artículo 91 de la Ley del IRPF puede obligar a imputar en su base imponible determinadas rentas obtenidas por una entidad no residente cuando concurren ciertos requisitos: una participación relevante, una tributación efectiva por debajo del umbral legal y la obtención de determinadas categorías de renta.
Para los socios personas jurídicas, el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene un régimen equivalente de transparencia fiscal internacional, asociado a circunstancias como una participación superior al 50 % y una carga tributaria directa inferior al 75 % de la que habría correspondido en España.
La mejor defensa frente a estas reglas vuelve a ser la misma: la actividad económica real. Si la sociedad andorrana ejerce de verdad una actividad empresarial en el Principado, con medios propios, dirección efectiva y operativa coherente con su objeto social, la posición se refuerza de manera sustancial. Todo conecta, una vez más, con el test de sustancia.
El régimen de holdings para grupos empresariales
Para empresas que forman parte de un grupo o que tienen participaciones en otras sociedades, la normativa andorrana del Impuesto sobre Sociedades contempla mecanismos que pueden resultar favorables, sobre todo en materia de dividendos y de plusvalías derivadas de participaciones, con la posibilidad de aplicar exenciones o reducciones orientadas a evitar la doble imposición económica.
Su aplicación, no obstante, exige analizar caso por caso los requisitos legales: la naturaleza y el porcentaje de las participaciones, el período de mantenimiento, la tributación de la entidad participada y la sustancia de la estructura. Tras las reformas recientes del sistema fiscal andorrano, es especialmente importante calcular el tipo efectivo de tributación y no presentar los tipos reducidos como un resultado automático. Bien planteado, este régimen puede convertir a Andorra en una opción muy funcional para grupos de tamaño medio que buscan una estructura de tenencia eficiente.
Andorra no es una jurisdicción opaca
Un último punto que trasladamos sin ambigüedad: Andorra no es un paraíso opaco. El Principado aplica el Common Reporting Standard (CRS) y realizó su primer intercambio automático de información financiera en septiembre de 2018, con base en los datos de 2017, conforme a los estándares de la OCDE y el G20.
Andorra ha suscrito instrumentos de intercambio de información y convenios para evitar la doble imposición con diversos Estados —España, Francia, Portugal o Luxemburgo, entre otros— y su cooperación con la Unión Europea se ha ido actualizando para incorporar la evolución del estándar. En octubre de 2025 se comunicó la firma de un protocolo de enmienda para adaptar estos acuerdos a las modificaciones del CRS aprobadas por la OCDE en 2022, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026 tras los trámites internos de ratificación.
La conclusión es importante: lo que ofrece Andorra no es opacidad, sino un tipo impositivo competitivo aplicado con transparencia sobre entidades que ejercen allí su actividad de forma real. Una estructura que cumple los requisitos de sustancia, documenta sus decisiones y se encuadra correctamente en los convenios aplicables es jurídicamente sólida. Una estructura que mantiene su dirección efectiva en España, no.
En resumen
Trasladar una empresa a Andorra puede ser una decisión acertada y perfectamente legal, pero exige planificación, no improvisación. Tres ideas para quedarse:
- No es un cambio de domicilio sobre el papel, sino una operación estructurada con consecuencias fiscales en España que conviene resolver antes de salir.
- La sustancia lo es todo: dirección efectiva, medios reales y actividad genuina en el Principado.
- Transparencia y documentación son la mejor protección frente a cualquier revisión, tanto en Andorra como en España.
En Solé & Martínez Advocats acompañamos todo el proceso: desde el análisis de viabilidad y el diseño de la estructura hasta la autorización de inversión extranjera, la constitución de la sociedad y la conformidad fiscal continuada, coordinando además el traslado de la residencia personal cuando el proyecto lo requiere. Si estás valorando dar el paso, hablemos: estudiaremos tu caso y te diremos con franqueza qué permite y qué exige.
Más información y solicitud de cita en https://www.vivir-andorra.com/.
Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada operación debe analizarse de forma individualizada a la vista de su situación concreta y de la normativa vigente en cada momento.