Uno de los aspectos que más dudas genera entre los inversores en criptoactivos, tanto en España como en Andorra, es cómo declarar correctamente sus operaciones. Lo que a primera vista parece un simple cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales exige, en la práctica, reconstruir con detalle operaciones realizadas a lo largo de años en exchanges, wallets privadas, protocolos descentralizados y distintas redes blockchain.
Una obligación que va mucho más allá de «bajar un informe»
En España, Hacienda obliga a incluir en el IRPF las ganancias o pérdidas derivadas de la venta o el intercambio de monedas virtuales, tanto si se convierten en dinero fiduciario como si se cambian por otras criptomonedas. Cada operación debe calcularse de forma individual, y los intercambios entre criptoactivos distintos se consideran permutas a efectos fiscales.
El problema práctico es evidente: la mayoría de los inversores no ha operado en una única plataforma centralizada, sino en varios exchanges, wallets no custodiadas, aplicaciones descentralizadas, puentes entre redes o pools de staking y liquidez. Toda esa información rara vez está reunida en un solo histórico descargable; suele estar repartida entre archivos CSV, extractos incompletos y registros on-chain que hay que rastrear operación por operación.
Cuando el reto ya no es fiscal, sino probatorio
Reconstruir la trazabilidad completa se vuelve especialmente complicado cuando existen operaciones antiguas, exchanges que ya no existen, cambios de residencia fiscal de por medio o movimientos entre cuentas personales y societarias. En estos casos, no basta con calcular bien: hay que poder demostrarlo. Es necesario acreditar el origen de los fondos, el coste de adquisición, el valor de transmisión y toda la documentación que sostiene cada cálculo, tanto ante la Administración como, cada vez más, ante las entidades bancarias.
España vs. Andorra: menos obligaciones formales, no menos análisis
El contexto español avanza hacia una transparencia informativa creciente: el Modelo 721 obliga a declarar anualmente el saldo de monedas virtuales en el extranjero, mientras que los Modelos 172 y 173 amplían el flujo de información hacia la Agencia Tributaria sobre saldos y operaciones con criptoactivos.
En Andorra, por el momento, no existen obligaciones informativas equivalentes. Pero eso no significa que el análisis sea menos relevante: la Llei 24/2022 contempla una cláusula de abatimiento para determinados activos digitales que permite ir reduciendo progresivamente la tributación en función del tiempo de mantenimiento, hasta poder alcanzar una tributación efectiva prácticamente del 0% pasados cinco años, siempre que se cumplan los requisitos legales. Es decir: menor carga formal, sí, pero con un marco fiscal propio que conviene conocer y aplicar bien desde el primer momento.
La trazabilidad, la verdadera clave
Tanto en España como en Andorra, el verdadero desafío para el contribuyente ya no es solo declarar sus criptoactivos, sino poder justificarlos: acreditar el origen de los fondos, reconstruir la cadena de movimientos y sostener documentalmente cada cálculo frente a la Administración o a un banco. En un entorno regulatorio cada vez más exigente, esta capacidad de justificación se ha convertido en una pieza clave de la seguridad fiscal, patrimonial y bancaria del inversor.
Desde S&M Advocats acompañamos a nuestros clientes con inversiones en criptoactivos —tanto en España como en Andorra— en este proceso de reconstrucción y documentación, para que puedan afrontar su declaración con las garantías necesarias.




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