La tributación de los activos digitales sigue planteando dudas a los inversores en 2023

La inversión en criptoactivos sigue creciendo a pesar de los escándalos como la quiebra de FTX. Según el IV Observatorio del ahorro y la inversión en España, realizado por Bestinver y el IESE Business School, 1 de cada 4 inversores declaran que poseen criptomonedas y los NFTs empiezan a formar parte de sus carteras de inversión. Unas rentas sobre las que Hacienda ha puesto el ojo pero que, según los expertos consultados por Cinco Días Legal, el Fisco tiene difícil destapar. De momento, este año, no hay un modelo para informar sobre la tenencia de criptos en el extranjero.

Si bien los activos digitales no operan en los circuitos convencionales, ello no impide que estén sujetos a tributación y en el punto de mira de Hacienda. De hecho, el Plan Anual de Control Tributario de 2023 vuelve a incluir medidas para vigilar las transacciones de criptoactivos como la implantación de sistemas de suministros de información o planes de investigación asociados al empleo de estos activos en el ámbito de la economía digital.

El IRPF es el principal impuesto que recae sobre las operaciones con activos digitales. Alejandro Moscoso del Prado, counsel de fiscal de Hogan Lovells, explica que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en operaciones como la venta o permuta de activos digitales, los rendimientos derivados del staking de criptomonedas, o los que se generan por las llamadas finanzas descentralizadas (DeFi), deben incluirse en la base del ahorro del IRPF y tributan a tipos entre el 19% y 28%.

Pero este no es el único impuesto que grava las criptos. Los poseedores de estos activos también los deben declarar en el impuesto sobre el patrimonio, ya que, como aclara Marcos González, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo, el hecho de que sean virtuales no excluye que representen un valor cuantificable. Así como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para personas físicas que los adquieran por donación o herencia.

No cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de operaciones con criptomonedas o NFTs conlleva importantes multas. “Las sanciones pueden oscilar entre un 50% del impuesto dejado de ingresar si la infracción se califica como leve y un 150% si se califica como muy grave”, apunta Moscoso del Prado.

Sin embargo, la gestión fiscal de los activos digitales plantea todavía muchos retos. Para Luis Ernesto Guerrero, asociado en Broseta Abogados, el principal desafío es la ausencia de previsiones específicas en la norma fiscal para este tipo de activos. Esto provoca, según señala Guerrero, que sea fundamental determinar la naturaleza jurídica de estos activos para que sus transacciones encajen en la normativa fiscal vigente. Una cuestión que, en su opinión, “no es pacífica”. Determinar las rentas devengadas, su conversión a euros y la documentación soporte de las operaciones, son otras de las principales dificultades de la tributación de los criptoactivos que señala el abogado. Por ello, Guerrero aboga por regular un marco de tributación propio que busque un enfoque práctico, “aunque ello suponga en algunos casos diferir o renunciar a parte de la recaudación”.

Deber de información
Moscoso del Prado admite que, la ausencia de una regulación específica implica analizar la naturaleza de cada activo digital por separado y su tributación en cada impuesto. Según el fiscalista las dudas más habituales de sus clientes son si existe o no la obligación de declarar las operaciones con criptomonedas, el IVA en la compraventa de NFT y la información que debe declararse a la Administración tributaria sobre dichas operaciones.

En este punto, hay que advertir que este año no se deben declarar las criptomonedas que se tengan en el extranjero. Si bien, la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021 introdujo esta obligación, todavía no se ha aprobado la normativa de desarrollo ni el modelo 721 destinado a ello. Marcos González atribuye este retraso no sólo a la gran actividad legislativa de los últimos meses, sino también a que el modelo 721 propuesto requiere “una declaración de información muy detallada, que puede que el operador no conozca, y que resulta ajena al mundo y a la operativa cripto”.

Resoluciones de la DGT que aclaran dudas

Valoración. La DGT en consultas como V1604-18 y V0975-22 confirmó que, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en la transmisión de criptomonedas, debe aplicarse el método FIFO, como en las transmisiones de valores.

Permuta. En la consulta V0999-18 se resolvió que sí hay que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en caso de permuta con otra criptomoneda distinta, incluso aunque no se haya transmitido por dinero FIAT.

Stacking. La DGT confirmó en su consulta V2679-21 que las operaciones financieras en las que se adquieren criptomonedas y se mantienen bloqueadas para recibir recompensas (staking) están exentas de IVA cuando se realicen en calidad de empresario o profesional. Asimismo, en consulta V1766-22 validó la calificación de estas recompensas como rendimientos del capital mobiliario.

Vender NFT. La consulta V2274-22 concluyó que en la venta de NFT a través de plataformas online que actúan como intermediarias, se debe entender que existen dos compraventas a efectos del IVA: una del vendedor a la plataforma y otra de la plataforma al comprador.

Funte: cincodias.elpais

Un dels últims textos aprovats pel Consell General aquesta legislatura va ser el projecte de llei d’economia digital. Un text que ha de servir per posar en marxa –com ja va fer l’executiu fa unes quantes setmanes– els permisos de residència dels denominats nòmades digitals. Una figura de treballadors que han de ser la cara visible de l’aposta per la digitalització del país. En concret, el mateix redactat de la llei detalla que són nòmades digitals “aquelles persones que per dur a terme el seu treball no requereixen disposar d’una ubicació geogràfica concreta i utilitzen les telecomunicacions i la tecnologia”.

Tanmateix, part dels elements per acabar de concretar qui pot optar a la quota de nòmada digital –la qual no requereix el dipòsit, que va passar de 15.000 a 50.000 euros– depèn del desplegament reglamentari a realitzar per part de l’executiu. Així, el soci director d’Emindset Law Oriol Giró explica que s’estan mantenint converses amb l’executiu, justament per aclarir quina és la documentació que hauran de presentar els aspirants a obtenir un d’aquests permisos. Ara per ara, Giró apunta que bona part dels interessats són de nacionalitat espanyola, i va remarcar que “creiem que a molt curt termini es resoldran aquests dubtes i es podran donar les primeres residències per a nòmades digitals”. A més, el soci director també va reclamar més flexibilització pel que fa a les excepcions per esquivar el dipòsit obligatori. “Pot suposar un fre a l’emprenedoria que en un país com Andorra no té sentit; cal atreure talent i no pots frenar aquesta arribada de persones que aporten un valor afegit al país.” “Perquè Andorra pugui fer una aposta per l’entorn digital no cal esperar a l’acord d’associació amb la UE, cal anar sumant petits factors, com ara facilitar l’operativa bancària, poder comprar per Amazon i que t’arribin les coses a casa o potenciar la digitalització de l’administració per realment ser un pol d’atracció”.

Un altre dels elements que regulava la llei d’economia digital és la creació d’espais coliving. Sobre aquesta qüestió, Giró explica que ja han rebut demandes d’empreses interessades a poder iniciar els tràmits per reconvertir espais que fins ara es feien servir per a altres activitats, així com opcions de construir un nou bloc, i que puguin ser reconvertits en espais de coliving. En aquest cas, però, Giró va reclama que el desplegament reglamentari no suposi “una pèrdua de la qualitat de vida” per a les persones que hi resideixin, ja que és un dels valors del país.

Font: www.diariandorra.ad

Señaló que «debe ir mucho más allá de trasladar normativas ya aplicadas a las finanzas tradicionales» y señaló que «es también responsabilidad de las empresas» que operan en él
El golpe a la industria de criptomonedas tras la quiebra de FTX ha sido notable. Por ello, Changpeng Zhao, el CEO de Binance, la principal plataforma de intercambio de criptos del mundo, defendió este lunes una «mejor regulación del sector» tras las nuevas turbulencias que atraviesa el mercado y que han puesto también en la diana a otra como Crypto.com, que ha sufrido una fuerte retirada de dinero. «Necesitamos ciertas regulaciones para proteger a los clientes y para que el sector sea más estable», dijo Zhao durante su intervención en el foro de negocios del G20, una reunión en la víspera de la cumbre de líderes del grupo de las 20 principales economías globales que se celebra en la isla indonesia de Bali.

Zhao, considerado una de las figuras más influyentes en el sector de las criptomonedas, se pronunció así tras la «semana loca» que ha vivido esta industria con la caída de la plataforma FTX, declarada en bancarrota el pasado día 11 tras las dudas generadas sobre su solvencia.

La propia Binance planteó un posible rescate de FTX días antes, pero terminó retirando su oferta de compra debido a que la operación «no era beneficiosa» para la firma, según explicó el propio Zhao, en una carta a sus empleados hecha pública.

El colapso de FTX, que recientemente llegó a estar valorada en 32.000 millones de dólares, ha desatado una nueva tormenta en los mercados de las criptomonedas, la principal de las cuales, el bitcoin, acumula una caída superior al 60% en lo que va de año y se encuentra en niveles mínimos desde finales de 2020.

Zhao señaló que la regulación del sector «debe ser más sofisticada e ir mucho más allá de trasladar normativas ya aplicadas a las finanzas tradicionales», y señaló que la estabilización del mismo «es también responsabilidad de las propias empresas» que operan en él. En particular, destacó que los operadores de criptomonedas «deben invertir mucho más en seguridad», «evitar los atajos» y «trabajar en la educación financiera» de los clientes. «Como industria, necesitamos mejorar nuestra transparencia», dijo el empresario conocido como CZ, quien compareció en el foro ataviado con una camisa tradicional indonesia batik.

En el foro de negocios del G20 también intervinieron de forma telemática el magnate sudafricano Elon Musk y el presidente de Amazon, Jeff Bezos, el CEO de la compañía de transporte y servicios Grab, Anthony Tan, y el presidente surcoreano, Yoon Suk-Yeol, entre otros.

Andorra se une al mundo blockchain con una nueva Ley de Activos Digitales; algunos analistas consideran esto como un gran avance y una “luz de progreso” para ese pequeño país de Europa. Aunque afirman que todavía el marco legal presenta algunas confusiones con respecto al uso de Bitcoin, la criptografía y el manejo de los propietarios de criptoempresas.

El gobierno del país, representado en el Consejo General de Andorra, aprobó la ley de Activos Digitales. Que viene a ser el marco legal y regulatorio para el uso y administración de monedas digitales. Así como también un parámetro normativo para el desarrollo de la tecnología blockchain.

La ley esta dividida en dos partes, la primera reglamenta la creación del dinero digital o de lo que han llamado “dinero soberano digital programable”; el cual puede intercambiarse en un “sistema cerrado”. Esto otorga la base legal para que el gobierno genere su propia criptomoneda.

En una segunda parte se trata todo sobre los activos digitales. Estos son considerados por el texto legal como “instrumentos financieros”; además, en este apartado se priorizan las nuevas normas para todo el mundo blockchain. Algo que muchos empresarios criptos consideran favorable y que permite la llegada de nuevos inversionistas.

Esta noticia ha sido reseñada en el Diari d’Andorra, el periódico nacional, como un paso hacia adelante para “hacer de las criptomonedas una realidad cotidiana”. Los empresarios de la criptografía europea ven esto como una manera de ofrecer alguna aclaración legal. Esperan que haga más fácil la atracción de nuevos talentos a la economía digital.
Andorra considera importante la inversión blockchain

El ministro de Economía y Empresa de Andorra, Jordi Gallardo, expresó durante una entrevista que el gobierno considera a la tecnología blockchain como un área de inversión muy importante. Pero no aclaró si esto tiene que ver con Bitcoin y las criptomonedas, o solo con la investigación de nuevas tecnologías.

Para expertos como la cofundadora de StackinSat, Josselin Tonnellier, el nuevo texto legal de Andorra es confuso cuando habla sobre criptomonedas, cadenas de bloques, NFTs y Bitcoin. La nueva regulación “no diferencia entre otras cripto y Bitcoin”, afirma Tonnellier.

Este minúsculo país europeo ubicado entre Francia y España, se ha visto influenciado por los inversores cripto franceses y por los emprendedores españoles. Tonnellier dice que según “un informe reciente de KPMG, hay más franceses expuestos a las criptos que al mercado de valores”. Esto podría estar influyendo en las decisiones del gobierno de Andorra.

Fuente: www.mundocriptomonedas.ne

Aunque haya pasado más de un año, la DGT considera que la sola denuncia no es suficiente

Las criptomonedas son un activo financiero atractivo, pero también complejo y generalmente poco transparente y todavía en vías de regulación, lo que constituye un caldo de cultivo ideal para las estafas y dudas fiscales derivadas. Es el caso de la consulta vinculante resuelta por la Subdirección General de Operaciones Financieras en la que declara que no es suficiente la interposición de una denuncia para poder declarar en el IRPF las pérdidas por una inversión en criptomonedas realizadas en una plataforma fraudulenta, ya que, pese haber trabsurrido un año, aún no se ha iniciado procedimiento judicial

El consultante no identifica los criptoactivos concretos en los que invirtió y que fueron objeto de pérdida, limitándose a señalar que se trataba de criptomonedas. No obstante, Se trata de un concepto amplio que puede abarcar distintos tipos de activos virtuales, entre los cuales estarían las criptomonedas en virtud de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE)2019/1937, de 24 de septiembre de 2020, que define el concepto de criptoactivo en su artículo 3.1.2) como «una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar».

Pérdidas patrimoniales

Respecto a la configuración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la Ley del IRPF no permite computar de forma automática como pérdida patrimonial el importe de un crédito no devuelto al vencimiento.

Y es que, en este supuesto, el consultante perdió una inversión realizada en criptomonedas en 2021 en una plataforma fraudulenta y cuestiona si puede computar esa pérdida en la declaración de la renta habida cuenta que presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional.

Sin embargo, La Dirección General de Tributos rechaza tal opción, puesto que en el caso no concurren las circunstancias que recoge el art. 14.2 k) de la LIRPF, pues aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.

Fuente: noticias.juridicas.com/

El passat 20 de juliol, es va publicar al BOPA la Llei 24/2022, del 30 de juny, de la representació digital d’actius mitjançant l’ús de la criptografia i de la tecnologia de llibre registre distribuït i blockchain. La llei, actualment en vacatio legis, entra en vigor el pròxim 20 d’octubre.

Aquest text legal és fruit de la voluntat del Principat d’Andorra de posicionar-se com a emplaçament idoni per a projectes vinculats amb la tecnologia blockchain i l’anomenada tecnologia de llibre registre distribuït (LRD). A través de 13 capítols i 34 articles, la llei facilita les condicions de seguretat jurídica necessària als diferents actors que participen en la tecnologia blockchain i LRD.

Sense entrar en un anàlisi complet del text legal, per excedir de l’objectiu d’aquesta nota, destaquem la nomenclatura precisa i bàsica que introdueix la llei i que permet millorar la comprensió d’aquesta tecnologia, i així poder-la implementar amb èxit al mercat digital andorrà. La llei també classifica i nomena els diversos participants en el mercat de representació digital d’actius (emissors, plataformes d’intercanvi, usuaris, nodes…) i n’estableix el règim jurídic de la seva operativa, des de la seva autorització i requisits per exercir l’activitat, fins a la seva supervisió o control.

L’activitat econòmica de participació en la representació digital d’actius subjecta a la llei, queda definida a l’article 3, que indica de forma expressa que ha de ser realitzada per una societat registrada al Registre de Societats del Govern d’Andorra i requereix l’obtenció prèvia de la corresponent llicència d’activitat en els termes que estableix la mateixa llei i que hi dedica tot un capítol.

La configuració del règim jurídic de l’emissió de representacions digitals d’actius, com és l’obligació de publicar i registrar la informació bàsica i addicional per a l’emissió, així com el règim jurídic dels partícips en la representació digital d’actius, permeten garantir el compliment dels pilars bàsics que ja han estat establerts per al mercat de capitals respecte la protecció de l’inversor, abús de mercat o protecció de dades de caràcter personal, entre altres.
Destaquem el reconeixement de la validesa jurídica que la llei atorga als contractes legals intel·ligents, així com la potestat que s’adjudica al Ministeri de Finances de crear una plataforma de negociació d’actius digitals basats en la tecnologia blockchain i LRD. De ben segur aquesta llei permetrà implantar la llavor del que més endavant es convertirà en la regulació de la cada vegada més evident realitat virtual.

Nuria Torra Barbero
Asvocada SM Advocats

Bruselas asegura que así pone coto “al salvaje Oeste”

Las empresas de criptodivisas necesitarán una licencia y garantías para los clientes para emitir y vender tokens digitales en la Unión Europea, según lo acordado la pasada semana sobre la ley de Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés).

“Ponemos orden en el salvaje Oeste de los criptoactivos y establecemos normas claras para un mercado armonizado”, dijo Stefan Berger, el legislador que dirigió las negociaciones en nombre del Parlamento Europeo. El acuerdo necesitará el visto bueno de la Eurocámara y de los estados de la UE para convertirse en ley, seguido de un periodo de aplicación.

Los titulares podrán exigir responsabilidades a las firmas en caso de pérdida del dinero.

En detalle, la mencionada licencia permitirá a los operadores servir a todo el bloque de 27 países desde una sola base y les hará responsables de la pérdida de criptoactivos de las carteras digitales de los consumidores.

La normativa de la UE otorgará a los titulares de stablecoins (los criptoactivos que cuentan con algún tipo de respaldo, por ejemplo, un vínculo al dólar) el derecho a reclamar su dinero de forma gratuita. Los emisores de los tokens tendrán que mantener unos niveles mínimos de liquidez y serán supervisados por la Autoridad Bancaria Europea de la UE, y estas plataformas deberán tener un domicilio social en el bloque comunitario para emitir stablecoins y evitar así los problemas relacionados con la extraterritorialidad.

De momento, los NFT (tokens no fungibles), típicos de las obras de arte digital, han quedado fuera de la normativa, salvo algunos casos.

Por último, las empresas de criptomonedas tendrán que revelar su impacto en el medio ambiente y en el cambio climático.

Fuentes jurídicas consultadas creen que estamos ante un “paso significativo, pero insuficiente”, ya que su ámbito de aplicación se limita la territorio comunitario. En la práctica, basta con que la actividad ilícita tenga su origen informático en Andorra, Suiza o San Marino para que la normativa quede sin efecto.

El tema de la regulación de los criptoactivos despierta debates encendidos desde hace tiempo. Aldo Olcese, comisario del Digital Coin & European Financial System Sevilla Virtual Summit, apuesta, además de por una regulación, por “impulsar la autorregulación” para no alterar los mecanismos de mercado.

De una manera más general, los miembros de la comunidad cripto consideran que hay que poner coto a las nuevas normas del sector para no alterar ni la innovación en el seno de la Unión Europea ni el espíritu libertario con el que nació la criptografía digital.

Fuente: www.lavanguardia.com

 

 

Lleva a audiencia pública el real decreto para declarar en 2023.

Las medidas afectarán también a los bienes en el extranjero.

 

Las personas y empresas titulares en España de monedas virtuales tendrán que informar a la Agencia Tributaria a finales de cada ejercicio sobre la cantidad de criptomonedas que ostentan y su valoración en euros. Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos, así como a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, según recoge el último proyecto de real decreto sometido a información pública por el Ministerio de Hacienda.

El documento, entre otras medidas, pretende ampliar el desarrollo normativo vigente a los cambios introducidos a finales del pasado año en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como en el impuesto sobre sociedades, en el de patrimonio y en el de la renta de no residentes, vinculados todos ellos a este tipo de criptoactivos.

Entre las empresas afectadas están los creadores de monedas, las agencias de cambio, los monederos virtuales y los prestadores de servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros.

Además, las novedades a las que apunta Hacienda de cara a los bienes situados en el extranjero podrían servir de guía para el nuevo modelo 721 en el que trabaja el ministerio, en el que se sentarán las bases para declarar ya en 2023 –sobre el ejercicio 2022– las criptomonedas depositadas en otros países. Esta obligación recaerá en los titulares, pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.

El texto propuesto por Hacienda entiende que los activos estarán en el extranjero «cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros», así como «para mantener, almacenar y transferir dichas monedas» no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.

Para efectuar la valoración en euros, explica la cartera que dirige María Jesús Montero, los sujetos obligados –tengan los bienes dentro o fuera de España– tomarán la cotización media del activo a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación. En su defecto, se servirán de mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la misma fecha. “A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración”, detalla el texto.

A su vez, dentro del apartado de los saldos, Hacienda obligará también a informar de la moneda fiduciaria destinada a proporcionar servicios de salvaguarda, almacenaje o transferencia de criptomonedas, “así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro”.

En el apartado de las operaciones, por su parte, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas. También habrá que dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

En paralelo, cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, de nuevo los sujetos obligados tomarán la cotización media que ofrezcan las principales plataformas en la fecha en la que se haya efectuado la operación. Si ello no es posible se recurrirá otra vez a los mecanismos comúnmente utilizados de valoración.

 

 

Fuente: Cinco Dias

Una nova llei preveu que Andorra pugui crear una moneda virtual pròpia, però la proposta encara haurà de recórrer un llarg camí

La moneda virtual andorrana comença a agafar forma, després de gairebé un any i mig de compàs d’espera parlamentari. Divendres s’acaba el període d’esmenes de la proposició de llei de regulació dels actius digitals, que podria convertir Andorra en el primer territori del país a disposar d’una divisa digital de denominació pròpia.

Una proposta amb moltes cares

Tal com es preveu a la proposició de llei, aquest “diner sobirà digital programable” –el terme legal que rep la moneda virtual andorrana– exercirà una doble funció. Per una banda, servirà, com qualsevol moneda tradicional, “de mitjà de pagament i compensació com a diner digital emès pel banc central […] i destinat al públic en general”, segons el text de la llei. Per una altra, “es podrà oferir a qualsevol persona i corporació en la forma de dipòsit al banc central en forma digital”. Això permetrà als ciutadans i empreses d’obrir dipòsits bancaris directament al màxim organisme monetari del Principat, l’Autoritat Financera Andorrana (AFA).

Es tracta, de fet, d’una proposta que han posat sobre la taula algunes de les principals economies del planeta, com ara la Xina o bé la zona euro, i que faria d’Andorra un país capdavanter en aquest àmbit. Entre més avantatges, serviria per a abaratir els costs de transacció associats a les targetes de crèdit o bé millorar la confidencialitat de les transaccions: la legislació vigent permet als bancs de compartir certes dades financeres dels usuaris amb la finalitat d’extreure’n un rèdit comercial, però en el cas del sector públic aquest incentiu en principi desapareixeria.

A banda aquestes dues funcions, la moneda virtual andorrana tindrà un tercer ús, com a nou canal d’emissió de bons de l’estat, tal com explica a VilaWeb David Montané, conseller general de Demòcrates per Andorra i un dels impulsors de la proposta de llei. La llei, diu, preveu la creació d’un mercat de valors digitals, l’AndorraDex, en què s’emetrien aquests bons virtuals. Montané diu que l’operació seria semblant a les accions al mercat borsari que tots coneixem, però amb la particularitat que, gràcies a l’ús de la tecnologia blockchain, els costs de sortida a l’AndorraDex són molt inferiors als costs tradicionals d’emissió de bons de l’estat.

La llei d’actius digitals, tanmateix, no solament obre la porta a la creació d’una moneda digital única sota control de l’estat andorrà, sinó que també fa possible que les empreses privades puguin crear els seus tokens, amb l’AFA com a organisme encarregat de concedir llicències d’emissió. “Això permetria als ciutadans de bescanviar els seus diners per tokens a Grandvalira, per exemple, i fer-los servir per a pagar a tots els establiments de l’estació.” Montané afegeix que la iniciativa podria potenciar la fidelització dels clients: “Perquè ens entenguem, no podries fer servir el token de Grandvalira per a pagar a l’FNAC de Barcelona.” Encara no pot avançar quines entitats privades han manifestat la voluntat d’acollir-se a la proposta, però sí que diu que és una proposta molt avançada, sobretot per la comunitat ‘cripto’ andorrana, que té centenars de membres.

Qüestió de temps

La llei d’actius digitals fou proposada a final de gener del 2021, però no serà fins el 20 de maig d’enguany que s’acabarà el període d’esmenes. Un seguit d’entrebancs tècnics i el recel de l’oposició, sobretot del Partit Socialista, han fet que la proposta de llei acumuli tretze pròrrogues. El principal motiu de demora és que la legislació “ha madurat i ha anat evolucionant”, segons Montané. “Hem d’adaptar una sèrie de lleis que Andorra no té, com ara la llei del mercat de valors, i també cal transposar la legislació europea a l’andorrana”, explica.

Aquest encaix amb el dret europeu és particularment important, a parer seu. Reconeix que hi ha mancances jurídiques que s’hauran de resoldre abans la llei no entri en vigor. Montané no hi fa referència explícitament, però el mes de desembre el Consell d’Europa va denunciar mancances en la regulació andorrana de criptomònades. Per bé que la llei signifiqui una gran oportunitat per al Principat, també hi ha un aspecte de reputació que els fa ser prudents a l’hora de pensar en la manera de posar-la en circulació.

“La proposta de llei estableix les grans directrius d’aquest sector, però darrere hi ha tot un entramat de legislació subsidiària que s’haurà d’ajustar”, diu, perquè concordi amb l’Acord Monetari entre el Principat d’Andorra i la Unió Europea. Per això la llei encara trigarà entre dotze i divuit mesos a entrar en vigor. Aquest període servirà al govern per a desplegar tots els recursos tècnics, financers i jurídics necessaris per a aplicar la proposta de llei. Quan l’administració tingui aquestes garanties desplegarà el projecte plenament. Una vegada hagi passat aquest any i mig, segons les previsions amb què treballa l’executiu, entrarà en funcionament la moneda virtual andorrana, però el sistema de llicències per a tokens privats s’allargarà més enllà d’aquest període. La flamant nova llei d’actius digitals és més a prop que no pas ahir, certament, però encara trigarà a ser una realitat.

 

Vist a: www.vilaweb.cat

Hechos clave:
  • Hasta ahora, solo dos países convirtieron a bitcoin en moneda de curso legal.
  • Hay países en los que no hay leyes sobre bitcoin, pero aun así su uso está permitido.

¿Leíste alguna vez en las redes sociales que bitcoin (BTC) ahora es considerado moneda legal en Cuba o en Panamá? Ambas afirmaciones son incorrectas.

La confusión —que ha dado lugar a algunas fake news, o noticias falsas— se produce por ignorancia de la definición de tres conceptos que son: legalizar, regular y convertir en moneda de curso legal. Aunque suenen parecido, transmiten tres ideas diferentes, que a continuación serán detalladas.

Al terminar la lectura, podrás distinguir con mayor precisión cuál es el estatus de la criptomoneda creada por Satoshi Nakamoto en cada país y determinar si alguna próxima noticia que leas, o escuches sobre el tema, es cierta o no.

En primer lugar, veamos qué significa convertir a una moneda —cualquiera que sea— en dinero de curso legal en un país o jurisdicción. El Banco de España, por ejemplo, define al dinero de curso legal como la «moneda oficial en un Estado, en cuyo territorio goza de poder liberatorio». Esto significa, según la mencionada entidad, «que los ciudadanos de ese país están obligados a aceptarla como medio de pago de una deuda».

A esta definición, la enciclopedia de Internet, Wikipedia, añade que al dinero de curso legal también se lo denomina «moneda corriente» y «unidad monetaria». Según esta fuente, se trata de «la forma de pago, definida por la ley de un Estado, que se ha declarado aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas».

Por lo tanto, si yo ofrezco algún producto o servicio, estoy obligado a aceptar pagos en la moneda de curso legal en el país en el que me encuentre. Si estoy en Argentina, no podré rechazar pagos en pesos; si estoy en Venezuela no podré rechazar pagos en bolívares; y si estoy en España, no podré decirle que no a quien me paga con euros.

Entonces, en un país en el que bitcoin es moneda de curso legal, cualquier oferente de productos o servicios, así como el Estado que percibe haberes impositivos, está obligado a aceptar BTC para la cancelación de esos pagos.

Hasta el momento de la publicación de este texto, solo en dos países bitcoin es moneda de curso legal: El Salvador (ley vigente desde septiembre de 2021) y la República Centroafricana (ley aprobada y en proceso de reglamentarse y ejecutarse).

En El Salvador, el artículo 7 de la ley redactada por el presidente Nayib Bukele establece: «Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio».

Lo mismo ocurre en la República Centroafricana con el artículo 10 de la ley presentada por el presidente Faustin-Archange Touadéra: «Todo agente económico está obligado a aceptar criptomonedas como forma de pago».

En ningún otro país existe esta obligación de aceptar pagos en bitcoin. Si lees que bitcoin es moneda de curso legal en Cuba, Panamá, Ucrania, o cualquier país que no sea El Salvador o República Centroafricana, se trata —al menos, por ahora— de una información incorrecta.

¿Qué es legalizar a bitcoin?

El Diccionario Jurídico Elemental, de Guillermo Cabanellas de Torres, define a la legalización, entre otras acepciones, como la «ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo».

Entonces, legalizar algo —lo que sea— significa que ese algo, antes prohibido (es decir, fuera de la ley), pasa a estar permitido. Para el caso que aquí nos concierne, bitcoin, legalizarlo significa cambiar el ordenamiento jurídico positivo para que su uso y/o tenencia deje de estar prohibida.

Hay países en los que bitcoin y las criptomonedas están prohibidos. En América, ese es el caso de Bolivia. También ha sido ampliamente reportado por CriptoNoticias el caso de China, donde es ilegal el intercambio y la minería de cualquier moneda digital.

Si alguno de esos países diera marcha atrás con su prohibición explícita, entonces puede hablarse de legalización. El ordenamiento jurídico se modificaría y bitcoin pasaría de estar prohibido, a estar permitido (es decir, legalizado).

Sobre esto hay una confusión frecuente: ¿qué pasa sobre los países que nunca prohibieron a bitcoin, pero que tampoco lo permitieron explícitamente? En estos casos suele regir lo que se conoce como «principio de legalidad» y establece que todo lo que no está prohibido, está permitido.

Según autores como el jurista y filósofo austríaco, Hans Kelsen, este principio forma parte de todo orden jurídico y su idea central es que el derecho prohíbe ciertas conductas, y las restantes, al no estar prohibidas, están automáticamente permitidas.

En algunos países, esto tiene estatus constitucional. Entre otros, ese es el caso de Argentina, cuya Constitución, en el artículo 19 establece:

«(…) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».

Constitución de la Nación Argentina, artículo 19.

Por lo tanto, no se requiere un permiso explícito del Estado para poder utilizar bitcoin o cualquier otra criptomoneda. De todos modos, su uso deberá estar encuadrado dentro del ordenamiento legal en vigencia, es decir, que debe ser para fines que no infrinjan las leyes.

¿Qué es regular a bitcoin?

Como se vio en el punto anterior, puede que el uso de bitcoin esté permitido en un determinado país, sin que existan leyes que explícitamente así lo determinen. Simplemente por el hecho de no estar prohibido es que puede usarse.

Cuando se emiten leyes o reglamentos que detallan cómo es que bitcoin puede ser utilizado, qué impuestos pagarán las transacciones, en qué casos no puede usarse, etcétera, allí se habla de regulación.

La Real Academia española brinda algunas definiciones del verbo «regular» que son útiles para entender la idea. Se explica en el diccionario que equivale a «ajustar, reglar o poner en orden algo». También puede significar el «ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines». Por último, puede ser el «determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo».

Recientes casos de regulación sobre bitcoin son los que ocurrieron en Panamá Cuba, ambos reportados por CriptoNoticias. En esos países, el Estado a través de organismos que lo constituyen, sancionó leyes y reglamentos que estipulan cómo es que las criptomonedas deben ser utilizadas.

Por ejemplo, en Panamá, la ley aprobada establece que tanto individuos como comerciantes podrán pactar el uso de criptomonedas sin limitación como medio de pago. Pero esto no significa que sean moneda de curso legal, porque la aceptación no es obligatoria.

En el caso cubano, una reciente legislación establece los requerimientos que deben cumplir las empresas que brindan servicios con bitcoin u otras criptomonedas. Eso es un tipo de regulación hacia la industria.

Visto todo esto, debería quedar clara la diferencia entre hacer a bitcoin moneda de curso legal, legalizarlo y regularlo. Son tres conceptos que suenan parecido, pero difieren en gran manera en implicaciones.

Fuente: https://www.criptonoticias.com/