Aunque haya pasado más de un año, la DGT considera que la sola denuncia no es suficiente

Las criptomonedas son un activo financiero atractivo, pero también complejo y generalmente poco transparente y todavía en vías de regulación, lo que constituye un caldo de cultivo ideal para las estafas y dudas fiscales derivadas. Es el caso de la consulta vinculante resuelta por la Subdirección General de Operaciones Financieras en la que declara que no es suficiente la interposición de una denuncia para poder declarar en el IRPF las pérdidas por una inversión en criptomonedas realizadas en una plataforma fraudulenta, ya que, pese haber trabsurrido un año, aún no se ha iniciado procedimiento judicial

El consultante no identifica los criptoactivos concretos en los que invirtió y que fueron objeto de pérdida, limitándose a señalar que se trataba de criptomonedas. No obstante, Se trata de un concepto amplio que puede abarcar distintos tipos de activos virtuales, entre los cuales estarían las criptomonedas en virtud de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE)2019/1937, de 24 de septiembre de 2020, que define el concepto de criptoactivo en su artículo 3.1.2) como «una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar».

Pérdidas patrimoniales

Respecto a la configuración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la Ley del IRPF no permite computar de forma automática como pérdida patrimonial el importe de un crédito no devuelto al vencimiento.

Y es que, en este supuesto, el consultante perdió una inversión realizada en criptomonedas en 2021 en una plataforma fraudulenta y cuestiona si puede computar esa pérdida en la declaración de la renta habida cuenta que presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional.

Sin embargo, La Dirección General de Tributos rechaza tal opción, puesto que en el caso no concurren las circunstancias que recoge el art. 14.2 k) de la LIRPF, pues aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.

Fuente: noticias.juridicas.com/

El passat 20 de juliol, es va publicar al BOPA la Llei 24/2022, del 30 de juny, de la representació digital d’actius mitjançant l’ús de la criptografia i de la tecnologia de llibre registre distribuït i blockchain. La llei, actualment en vacatio legis, entra en vigor el pròxim 20 d’octubre.

Aquest text legal és fruit de la voluntat del Principat d’Andorra de posicionar-se com a emplaçament idoni per a projectes vinculats amb la tecnologia blockchain i l’anomenada tecnologia de llibre registre distribuït (LRD). A través de 13 capítols i 34 articles, la llei facilita les condicions de seguretat jurídica necessària als diferents actors que participen en la tecnologia blockchain i LRD.

Sense entrar en un anàlisi complet del text legal, per excedir de l’objectiu d’aquesta nota, destaquem la nomenclatura precisa i bàsica que introdueix la llei i que permet millorar la comprensió d’aquesta tecnologia, i així poder-la implementar amb èxit al mercat digital andorrà. La llei també classifica i nomena els diversos participants en el mercat de representació digital d’actius (emissors, plataformes d’intercanvi, usuaris, nodes…) i n’estableix el règim jurídic de la seva operativa, des de la seva autorització i requisits per exercir l’activitat, fins a la seva supervisió o control.

L’activitat econòmica de participació en la representació digital d’actius subjecta a la llei, queda definida a l’article 3, que indica de forma expressa que ha de ser realitzada per una societat registrada al Registre de Societats del Govern d’Andorra i requereix l’obtenció prèvia de la corresponent llicència d’activitat en els termes que estableix la mateixa llei i que hi dedica tot un capítol.

La configuració del règim jurídic de l’emissió de representacions digitals d’actius, com és l’obligació de publicar i registrar la informació bàsica i addicional per a l’emissió, així com el règim jurídic dels partícips en la representació digital d’actius, permeten garantir el compliment dels pilars bàsics que ja han estat establerts per al mercat de capitals respecte la protecció de l’inversor, abús de mercat o protecció de dades de caràcter personal, entre altres.
Destaquem el reconeixement de la validesa jurídica que la llei atorga als contractes legals intel·ligents, així com la potestat que s’adjudica al Ministeri de Finances de crear una plataforma de negociació d’actius digitals basats en la tecnologia blockchain i LRD. De ben segur aquesta llei permetrà implantar la llavor del que més endavant es convertirà en la regulació de la cada vegada més evident realitat virtual.

Nuria Torra Barbero
Asvocada SM Advocats

Bruselas asegura que así pone coto “al salvaje Oeste”

Las empresas de criptodivisas necesitarán una licencia y garantías para los clientes para emitir y vender tokens digitales en la Unión Europea, según lo acordado la pasada semana sobre la ley de Mercados de Criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés).

“Ponemos orden en el salvaje Oeste de los criptoactivos y establecemos normas claras para un mercado armonizado”, dijo Stefan Berger, el legislador que dirigió las negociaciones en nombre del Parlamento Europeo. El acuerdo necesitará el visto bueno de la Eurocámara y de los estados de la UE para convertirse en ley, seguido de un periodo de aplicación.

Los titulares podrán exigir responsabilidades a las firmas en caso de pérdida del dinero.

En detalle, la mencionada licencia permitirá a los operadores servir a todo el bloque de 27 países desde una sola base y les hará responsables de la pérdida de criptoactivos de las carteras digitales de los consumidores.

La normativa de la UE otorgará a los titulares de stablecoins (los criptoactivos que cuentan con algún tipo de respaldo, por ejemplo, un vínculo al dólar) el derecho a reclamar su dinero de forma gratuita. Los emisores de los tokens tendrán que mantener unos niveles mínimos de liquidez y serán supervisados por la Autoridad Bancaria Europea de la UE, y estas plataformas deberán tener un domicilio social en el bloque comunitario para emitir stablecoins y evitar así los problemas relacionados con la extraterritorialidad.

De momento, los NFT (tokens no fungibles), típicos de las obras de arte digital, han quedado fuera de la normativa, salvo algunos casos.

Por último, las empresas de criptomonedas tendrán que revelar su impacto en el medio ambiente y en el cambio climático.

Fuentes jurídicas consultadas creen que estamos ante un “paso significativo, pero insuficiente”, ya que su ámbito de aplicación se limita la territorio comunitario. En la práctica, basta con que la actividad ilícita tenga su origen informático en Andorra, Suiza o San Marino para que la normativa quede sin efecto.

El tema de la regulación de los criptoactivos despierta debates encendidos desde hace tiempo. Aldo Olcese, comisario del Digital Coin & European Financial System Sevilla Virtual Summit, apuesta, además de por una regulación, por “impulsar la autorregulación” para no alterar los mecanismos de mercado.

De una manera más general, los miembros de la comunidad cripto consideran que hay que poner coto a las nuevas normas del sector para no alterar ni la innovación en el seno de la Unión Europea ni el espíritu libertario con el que nació la criptografía digital.

Fuente: www.lavanguardia.com

 

 

Lleva a audiencia pública el real decreto para declarar en 2023.

Las medidas afectarán también a los bienes en el extranjero.

 

Las personas y empresas titulares en España de monedas virtuales tendrán que informar a la Agencia Tributaria a finales de cada ejercicio sobre la cantidad de criptomonedas que ostentan y su valoración en euros. Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos, así como a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, según recoge el último proyecto de real decreto sometido a información pública por el Ministerio de Hacienda.

El documento, entre otras medidas, pretende ampliar el desarrollo normativo vigente a los cambios introducidos a finales del pasado año en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como en el impuesto sobre sociedades, en el de patrimonio y en el de la renta de no residentes, vinculados todos ellos a este tipo de criptoactivos.

Entre las empresas afectadas están los creadores de monedas, las agencias de cambio, los monederos virtuales y los prestadores de servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros.

Además, las novedades a las que apunta Hacienda de cara a los bienes situados en el extranjero podrían servir de guía para el nuevo modelo 721 en el que trabaja el ministerio, en el que se sentarán las bases para declarar ya en 2023 –sobre el ejercicio 2022– las criptomonedas depositadas en otros países. Esta obligación recaerá en los titulares, pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.

El texto propuesto por Hacienda entiende que los activos estarán en el extranjero «cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros», así como «para mantener, almacenar y transferir dichas monedas» no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.

Para efectuar la valoración en euros, explica la cartera que dirige María Jesús Montero, los sujetos obligados –tengan los bienes dentro o fuera de España– tomarán la cotización media del activo a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación. En su defecto, se servirán de mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la misma fecha. “A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración”, detalla el texto.

A su vez, dentro del apartado de los saldos, Hacienda obligará también a informar de la moneda fiduciaria destinada a proporcionar servicios de salvaguarda, almacenaje o transferencia de criptomonedas, “así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro”.

En el apartado de las operaciones, por su parte, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas. También habrá que dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

En paralelo, cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, de nuevo los sujetos obligados tomarán la cotización media que ofrezcan las principales plataformas en la fecha en la que se haya efectuado la operación. Si ello no es posible se recurrirá otra vez a los mecanismos comúnmente utilizados de valoración.

 

 

Fuente: Cinco Dias

Una nova llei preveu que Andorra pugui crear una moneda virtual pròpia, però la proposta encara haurà de recórrer un llarg camí

La moneda virtual andorrana comença a agafar forma, després de gairebé un any i mig de compàs d’espera parlamentari. Divendres s’acaba el període d’esmenes de la proposició de llei de regulació dels actius digitals, que podria convertir Andorra en el primer territori del país a disposar d’una divisa digital de denominació pròpia.

Una proposta amb moltes cares

Tal com es preveu a la proposició de llei, aquest “diner sobirà digital programable” –el terme legal que rep la moneda virtual andorrana– exercirà una doble funció. Per una banda, servirà, com qualsevol moneda tradicional, “de mitjà de pagament i compensació com a diner digital emès pel banc central […] i destinat al públic en general”, segons el text de la llei. Per una altra, “es podrà oferir a qualsevol persona i corporació en la forma de dipòsit al banc central en forma digital”. Això permetrà als ciutadans i empreses d’obrir dipòsits bancaris directament al màxim organisme monetari del Principat, l’Autoritat Financera Andorrana (AFA).

Es tracta, de fet, d’una proposta que han posat sobre la taula algunes de les principals economies del planeta, com ara la Xina o bé la zona euro, i que faria d’Andorra un país capdavanter en aquest àmbit. Entre més avantatges, serviria per a abaratir els costs de transacció associats a les targetes de crèdit o bé millorar la confidencialitat de les transaccions: la legislació vigent permet als bancs de compartir certes dades financeres dels usuaris amb la finalitat d’extreure’n un rèdit comercial, però en el cas del sector públic aquest incentiu en principi desapareixeria.

A banda aquestes dues funcions, la moneda virtual andorrana tindrà un tercer ús, com a nou canal d’emissió de bons de l’estat, tal com explica a VilaWeb David Montané, conseller general de Demòcrates per Andorra i un dels impulsors de la proposta de llei. La llei, diu, preveu la creació d’un mercat de valors digitals, l’AndorraDex, en què s’emetrien aquests bons virtuals. Montané diu que l’operació seria semblant a les accions al mercat borsari que tots coneixem, però amb la particularitat que, gràcies a l’ús de la tecnologia blockchain, els costs de sortida a l’AndorraDex són molt inferiors als costs tradicionals d’emissió de bons de l’estat.

La llei d’actius digitals, tanmateix, no solament obre la porta a la creació d’una moneda digital única sota control de l’estat andorrà, sinó que també fa possible que les empreses privades puguin crear els seus tokens, amb l’AFA com a organisme encarregat de concedir llicències d’emissió. “Això permetria als ciutadans de bescanviar els seus diners per tokens a Grandvalira, per exemple, i fer-los servir per a pagar a tots els establiments de l’estació.” Montané afegeix que la iniciativa podria potenciar la fidelització dels clients: “Perquè ens entenguem, no podries fer servir el token de Grandvalira per a pagar a l’FNAC de Barcelona.” Encara no pot avançar quines entitats privades han manifestat la voluntat d’acollir-se a la proposta, però sí que diu que és una proposta molt avançada, sobretot per la comunitat ‘cripto’ andorrana, que té centenars de membres.

Qüestió de temps

La llei d’actius digitals fou proposada a final de gener del 2021, però no serà fins el 20 de maig d’enguany que s’acabarà el període d’esmenes. Un seguit d’entrebancs tècnics i el recel de l’oposició, sobretot del Partit Socialista, han fet que la proposta de llei acumuli tretze pròrrogues. El principal motiu de demora és que la legislació “ha madurat i ha anat evolucionant”, segons Montané. “Hem d’adaptar una sèrie de lleis que Andorra no té, com ara la llei del mercat de valors, i també cal transposar la legislació europea a l’andorrana”, explica.

Aquest encaix amb el dret europeu és particularment important, a parer seu. Reconeix que hi ha mancances jurídiques que s’hauran de resoldre abans la llei no entri en vigor. Montané no hi fa referència explícitament, però el mes de desembre el Consell d’Europa va denunciar mancances en la regulació andorrana de criptomònades. Per bé que la llei signifiqui una gran oportunitat per al Principat, també hi ha un aspecte de reputació que els fa ser prudents a l’hora de pensar en la manera de posar-la en circulació.

“La proposta de llei estableix les grans directrius d’aquest sector, però darrere hi ha tot un entramat de legislació subsidiària que s’haurà d’ajustar”, diu, perquè concordi amb l’Acord Monetari entre el Principat d’Andorra i la Unió Europea. Per això la llei encara trigarà entre dotze i divuit mesos a entrar en vigor. Aquest període servirà al govern per a desplegar tots els recursos tècnics, financers i jurídics necessaris per a aplicar la proposta de llei. Quan l’administració tingui aquestes garanties desplegarà el projecte plenament. Una vegada hagi passat aquest any i mig, segons les previsions amb què treballa l’executiu, entrarà en funcionament la moneda virtual andorrana, però el sistema de llicències per a tokens privats s’allargarà més enllà d’aquest període. La flamant nova llei d’actius digitals és més a prop que no pas ahir, certament, però encara trigarà a ser una realitat.

 

Vist a: www.vilaweb.cat

Hechos clave:
  • Hasta ahora, solo dos países convirtieron a bitcoin en moneda de curso legal.
  • Hay países en los que no hay leyes sobre bitcoin, pero aun así su uso está permitido.

¿Leíste alguna vez en las redes sociales que bitcoin (BTC) ahora es considerado moneda legal en Cuba o en Panamá? Ambas afirmaciones son incorrectas.

La confusión —que ha dado lugar a algunas fake news, o noticias falsas— se produce por ignorancia de la definición de tres conceptos que son: legalizar, regular y convertir en moneda de curso legal. Aunque suenen parecido, transmiten tres ideas diferentes, que a continuación serán detalladas.

Al terminar la lectura, podrás distinguir con mayor precisión cuál es el estatus de la criptomoneda creada por Satoshi Nakamoto en cada país y determinar si alguna próxima noticia que leas, o escuches sobre el tema, es cierta o no.

En primer lugar, veamos qué significa convertir a una moneda —cualquiera que sea— en dinero de curso legal en un país o jurisdicción. El Banco de España, por ejemplo, define al dinero de curso legal como la «moneda oficial en un Estado, en cuyo territorio goza de poder liberatorio». Esto significa, según la mencionada entidad, «que los ciudadanos de ese país están obligados a aceptarla como medio de pago de una deuda».

A esta definición, la enciclopedia de Internet, Wikipedia, añade que al dinero de curso legal también se lo denomina «moneda corriente» y «unidad monetaria». Según esta fuente, se trata de «la forma de pago, definida por la ley de un Estado, que se ha declarado aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas».

Por lo tanto, si yo ofrezco algún producto o servicio, estoy obligado a aceptar pagos en la moneda de curso legal en el país en el que me encuentre. Si estoy en Argentina, no podré rechazar pagos en pesos; si estoy en Venezuela no podré rechazar pagos en bolívares; y si estoy en España, no podré decirle que no a quien me paga con euros.

Entonces, en un país en el que bitcoin es moneda de curso legal, cualquier oferente de productos o servicios, así como el Estado que percibe haberes impositivos, está obligado a aceptar BTC para la cancelación de esos pagos.

Hasta el momento de la publicación de este texto, solo en dos países bitcoin es moneda de curso legal: El Salvador (ley vigente desde septiembre de 2021) y la República Centroafricana (ley aprobada y en proceso de reglamentarse y ejecutarse).

En El Salvador, el artículo 7 de la ley redactada por el presidente Nayib Bukele establece: «Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio».

Lo mismo ocurre en la República Centroafricana con el artículo 10 de la ley presentada por el presidente Faustin-Archange Touadéra: «Todo agente económico está obligado a aceptar criptomonedas como forma de pago».

En ningún otro país existe esta obligación de aceptar pagos en bitcoin. Si lees que bitcoin es moneda de curso legal en Cuba, Panamá, Ucrania, o cualquier país que no sea El Salvador o República Centroafricana, se trata —al menos, por ahora— de una información incorrecta.

¿Qué es legalizar a bitcoin?

El Diccionario Jurídico Elemental, de Guillermo Cabanellas de Torres, define a la legalización, entre otras acepciones, como la «ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo».

Entonces, legalizar algo —lo que sea— significa que ese algo, antes prohibido (es decir, fuera de la ley), pasa a estar permitido. Para el caso que aquí nos concierne, bitcoin, legalizarlo significa cambiar el ordenamiento jurídico positivo para que su uso y/o tenencia deje de estar prohibida.

Hay países en los que bitcoin y las criptomonedas están prohibidos. En América, ese es el caso de Bolivia. También ha sido ampliamente reportado por CriptoNoticias el caso de China, donde es ilegal el intercambio y la minería de cualquier moneda digital.

Si alguno de esos países diera marcha atrás con su prohibición explícita, entonces puede hablarse de legalización. El ordenamiento jurídico se modificaría y bitcoin pasaría de estar prohibido, a estar permitido (es decir, legalizado).

Sobre esto hay una confusión frecuente: ¿qué pasa sobre los países que nunca prohibieron a bitcoin, pero que tampoco lo permitieron explícitamente? En estos casos suele regir lo que se conoce como «principio de legalidad» y establece que todo lo que no está prohibido, está permitido.

Según autores como el jurista y filósofo austríaco, Hans Kelsen, este principio forma parte de todo orden jurídico y su idea central es que el derecho prohíbe ciertas conductas, y las restantes, al no estar prohibidas, están automáticamente permitidas.

En algunos países, esto tiene estatus constitucional. Entre otros, ese es el caso de Argentina, cuya Constitución, en el artículo 19 establece:

«(…) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».

Constitución de la Nación Argentina, artículo 19.

Por lo tanto, no se requiere un permiso explícito del Estado para poder utilizar bitcoin o cualquier otra criptomoneda. De todos modos, su uso deberá estar encuadrado dentro del ordenamiento legal en vigencia, es decir, que debe ser para fines que no infrinjan las leyes.

¿Qué es regular a bitcoin?

Como se vio en el punto anterior, puede que el uso de bitcoin esté permitido en un determinado país, sin que existan leyes que explícitamente así lo determinen. Simplemente por el hecho de no estar prohibido es que puede usarse.

Cuando se emiten leyes o reglamentos que detallan cómo es que bitcoin puede ser utilizado, qué impuestos pagarán las transacciones, en qué casos no puede usarse, etcétera, allí se habla de regulación.

La Real Academia española brinda algunas definiciones del verbo «regular» que son útiles para entender la idea. Se explica en el diccionario que equivale a «ajustar, reglar o poner en orden algo». También puede significar el «ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines». Por último, puede ser el «determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo».

Recientes casos de regulación sobre bitcoin son los que ocurrieron en Panamá Cuba, ambos reportados por CriptoNoticias. En esos países, el Estado a través de organismos que lo constituyen, sancionó leyes y reglamentos que estipulan cómo es que las criptomonedas deben ser utilizadas.

Por ejemplo, en Panamá, la ley aprobada establece que tanto individuos como comerciantes podrán pactar el uso de criptomonedas sin limitación como medio de pago. Pero esto no significa que sean moneda de curso legal, porque la aceptación no es obligatoria.

En el caso cubano, una reciente legislación establece los requerimientos que deben cumplir las empresas que brindan servicios con bitcoin u otras criptomonedas. Eso es un tipo de regulación hacia la industria.

Visto todo esto, debería quedar clara la diferencia entre hacer a bitcoin moneda de curso legal, legalizarlo y regularlo. Son tres conceptos que suenan parecido, pero difieren en gran manera en implicaciones.

Fuente: https://www.criptonoticias.com/

 

Aun así, solo un 5,3% del total de inversores de cripto de nuestro país ha recibido el aviso, según informan desde TaxDown

La proliferación de la inversión en criptomonedas en nuestro país ha tenido como principal consecuencia que el Ejecutivo avance con la creación de un marco legal que defina estas divisas. Esto se debe a que Hacienda aumenta un 1.400% los avisos por inversiones en criptos.

Una de las grandes apuestas de este año es la creación de una casilla específica (la 1626 y siguientes) en la declaración de la renta para estas monedas virtuales, con el objetivo de ofrecer un IRPF más transparente.

Esta novedad también se ha visto reflejada en el número de avisos que ha enviado la Agencia Tributaria que ha alcanzado la friolera de 233.000, es decir, un 1.474% más que el año anterior, cuando sólo se trasladaron 14.800 notificaciones, según confirman desde TaxDown.

A pesar de este aumento en el número de alertas, solo se han enviado al 5,3% de los inversores de criptomonedas, según informan desde TaxDown. Puesto que hay que tener en cuenta que las personas que invierten en este tipo de divisas ya alcanza los 4,4 millones, según refleja el ‘III Informe sobre conocimiento y hábitos de fintech’ de Asufin. Con todo, en esta campaña de la declaración de la renta solo tendrán que incluir criptos en el IRPF aquellos contribuyentes que hayan vendido o intercambiado en 2021 alguna de estas monedas virtuales, independientemente de si se han obtenido ganancias o pérdidas en el proceso. Pero no tendrán que hacerlo aquellos que simplemente las compraron y no hicieron ningún movimiento con ellas.

Avance en una regulación de las criptomonedas

De esta manera, se avanza en una regulación de las criptomonedas en un contexto en el que estas divisas han entrado en la actualidad debido a la invasión de Ucrania y a la aparición de posibles sectas ligadas a estas monedas.

Asimismo, en un ámbito europeo, la primera directiva para enmarcar legalmente y específicamente estos activos comenzó a elaborarse en 2018, el conocido como el Reglamento MiCA, aunque se espera que no entre en vigor hasta 2024. Mientras tanto, en España, se rigen por el tratamiento normal de las ganancias y pérdidas patrimoniales provocadas por la transmisión de elementos.

Fuente: www.capitalradio.es

Andorra, oficialmente Principado de Andorra, es un coprincipado parlamentario situado al suroeste de Europa. Tiene una superficie: 468 km2 y una población estimada a 2021 de 78.300 personas. La capital, Andorra la Vella, está situada en la vertiente sur de los Pirineos y formada por un conjunto de valles montañosos cuyos arroyos forman el río Valira. Limita con España y Francia. Gran parte de la población es española o andorrana. El idioma oficial es el catalán y la religión predominantemente es la católica. La moneda es el euro. id:82625
La independencia de Andorra se atribuye tradicionalmente a Carlomagno, que recuperó la región de manos de los musulmanes en el año 803. En 1278 quedó bajo la soberanía conjunta de los condes franceses de Foix y los obispos españoles de Urgel, y posteriormente fue gobernada conjuntamente por el obispo español de Urgel y el jefe de Estado francés. Este sistema de gobierno feudal, el último de Europa, se mantuvo hasta 1993, cuando se aprobó una constitución que transfería la mayoría de los poderes de los copríncipes al Consejo General de Andorra, elegido por sufragio universal.Andorra ha tenido durante mucho tiempo una fuerte afinidad con Cataluña, sus instituciones se basan en el derecho catalán, y forma parte de la diócesis de Urgel (España). La economía tradicional se basaba en la cría de ovejas, pero el turismo creció en importancia desde los años 50 y se convirtió en el centro de la economía andorrana a principios del siglo XXI.

La transformación digital también ha llegado a Andorra, continúa en la actualidad ya que nunca ha consistido únicamente en adoptar nuevas tecnologías. Se trata de aprovechar estas nuevas tecnologías para transformar los modelos de negocio, la experiencia del cliente, los procesos operativos, la cultura organizativa y la forma de dirigir los equipos. La transformación digital es mucho más que tecnología.

Por eso muchos españoles han valorado, y siguen haciéndolo, buscar alguna de las formas de residencia que ofrece el Principado de Andorra para, por ejemplo, gestionar mejor sus impuestos criptomonedas en Andorra, cumpliendo con todas las normas fiscales andorranas, españolas y europeas.

El Principado de Andorra no es un paraíso fiscal

La opción de crear una empresa en Andorra es algo verdaderamente atrayente para aquellas empresas o autónomos que quieran disfrutar de un país seguro, moderno, que dispone de una red de Internet con una cobertura casi perfecta y de la mejor gastronomía europea, que no todo debe ser dedicarse al trabajo.

Para un país pequeño como Andorra, la transformación digital conlleva tanto oportunidades como retos. Según un estudio sobre la madurez digital de las empresas andorranas, el 83% se encuentra en una fase básica de transformación digital y sus empleados tienen un largo camino por recorrer para mejorar sus competencias digitales.

Para potenciar las capacidades digitales de las empresas y organismos de la administración pública del país, el Gobierno de Andorra presentó en julio de 2021 un amplio proyecto de transformación digital que se extenderá hasta 2024. Como ejemplos de adaptaciones del marco normativo actual, cabe destacar la puesta en marcha de una ley de activos digitales, una ley que regula los deportes electrónicos y una nueva ley de economía digital que pretende fomentar la innovación y la diversificación de la economía del país para atraer talento e inversiones.

Como podemos leer en la web de residencia-andorra.com: “Desde el principio de la pandemia del Covid-19, son cada vez más las personas que se dedican al mining o compran y venden bitcoins y otras criptomonedas, a la espera de suculentos beneficios. El sector financiero, por su parte, permite que más brókers y mercados admitan tratar con estas divisas digitales, desplegándose nuevos campos de la economía gracias a las nuevas tecnologías”.

Fuente: https://www.economiadehoy.es/

Axie Infinity’ es el videojuego con tecnología NFT más importante del mundo

El mayor robo de criptomonedas de la historia se ha llevado a cabo en un videojuego. Un grupo de hackers ha extraído más de 620 millones de dólares (557 millones de euros al cambio) del videojuego Axie Infinity, popular por su uso de los NFT. Los atacantes habrían aprovechado una brecha en la seguridad para acceder a la plataforma.

El juego Axie Infinity funciona a través de una red de blockchain controlada por el proyecto Ronin, la empresa que ha recibido el ataque informático. Según explica la propia compañía, el hacker realizó dos transacciones: una de 173.600 Ethereum y una de 25,5 millones en USDC, la moneda virtual vinculada con el dólar americano. En total, la suma del robo asciende a más de 620 millones de dólares.

Ronin descubrió ayer que había sido atacada, cuando un usuario intentó retirar 5.000 Ethereum y el servicio no le dejó. En ese momento, la empresa empezó a tomar medidas para evitar un nuevo hackeo y pidió ayuda a los equipos de seguridad de las principales plataformas de intercambio de criptomonedas.

‘Axie Infinity’ y los NFT en los videojuegos

Axie Infinity es conocido por ser el principal videojuego con tecnología NFT. La premisa es similar a la de un Pokémon: los usuarios coleccionan pequeños monstruos de bolsillo llamados Axie, aunque, en este caso, estos son activos digitales con un valor en el mercado de las criptomonedas. En el fondo es un juego extremadamente sencillo que no destaca por sus mecánicas, su estilo visual o su jugabilidad.

El uso de NFT en los videojuegos es bastante controvertido. Muchos usuarios y grandes empresas ven a esta nueva tecnología como el futuro del ocio electrónico, mientras que muchos otros se refieren a ella con desconfianza. Lo cierto es que los NFT aún no se han implementado con éxito en ningún videojuego grande e importante de ninguna compañía y no está demasiado claro qué pueden aportar de interesante al sector.

Fuente: La Vanguardia

El BOE publica los modelos de declaración de los dos impuestos.
Recuerda al contribuyente cuáles son las deducciones por rehabilitar viviendas.

 

A partir del próximo 6 de abril y hasta el 30 de junio, en torno a 20 millones de contribuyentes tendrán su cita anual con Hacienda para presentar su borrador de declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). El viernes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la orden por la que se aprueban los modelos de declaración, así como el procedimiento para la presentación por medios exclusivamente electrónicos o telefónicos.

Sin embargo, y pese a que la determinación de las cuotas de ambos impuestos van en función de las rentas generadas en 2021 y por lo tanto eso ya no puede modificarse, la orden del Ministerio de Hacienda viene a incidir en aquellos aspectos que al contribuyente pueden resultarle más complicados o son novedosos en los conocidos modelos D-100 o D-714.

De hecho, según se recoge en la explicación de motivos de la norma publicada, todas las modificaciones persiguen mejorar la asistencia del contribuyente y limitar, dentro de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes con el fin de conseguir una administración tributaria más eficiente.

 

Casilla para las criptomonedas

La principal novedad del modelo de declaración de la renta es que este año introduce un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales y que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de demás bienes y derechos de contenido económico. El fuerte incremento de actividad que está teniendo este activo en forma de criptomonedas ha sido decisivo para que la Agencia Tributaria se haya decidido a modificar el modelo de declaración facilitando al declarante su ubicación en el documento de declaración de estas monedas virtuales, no físicas y que deben su nombre a que utilizan la criptografía como medio de control.

 

Rehabilitación

Dentro del impuesto sobre la renta, una de las principales novedades en el apartado de las deducciones de la cuota íntegra se encuentra en las bonificaciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, introducidas para impulsar la parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativa a la agenda urbana y acelerar la modernización del parque residencial, uno de los objetivos fijados por la Comisión Europea para impulsar la transformación verde y sostenible.

Las deducciones oscilan entre el 20% y el 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas, con diferentes bases máximas por vivienda y tipo de intervención. A grandes rasgos, hay una deducción del 20% para quienes, al realizar determinadas obras, reduzcan al menos un 7% de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, con una base máxima de 5.000 euros.

Se contempla otra bonificación del 40% para los propietarios que rebajen hasta un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética. En este caso el límite está en los 7.500 euros.

Por último, se permite otra de hasta el 60% para edificios enteros aplicable a cantidades satisfechas por personas físicas propietarias de vivienda, condicionadas a una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, a la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En este caso, el límite se sitúa en los 5.000 euros anuales, con un tope máximo de 15.000 euros en el plazo de cuatro años.

 

Alquiler

El modelo de la declaración de la renta también incluye una casilla para que “los arrendadores distintos de los grandes tenedores”, es decir, los que tienen en propiedad un máximo de 10 inmuebles o menos de 1.500 metros cuadrados construidos, puedan consignar como gasto deducible la rebaja de la renta que voluntariamente hubiesen aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19.

 

Subvenciones y ayudas públicas

Otra de las mejoras recogidas en el denominado modelo 100 es la referente a la declaración de las subvenciones y las ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. En años sucesivos el servicio de tramitación del borrador/declaración informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos.

 

Distinción en las aportaciones a previsión social

El documento aprobado por Hacienda distingue las aportaciones individuales de las empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos de 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible. La separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la ley del impuesto.

 

Inversión en cine

En cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, este ejercicio se recoge la posibilidad de que los contribuyentes que realicen una actividad económica puedan aplicar las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes, así como por la producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, ya sea como productores o porque aporten cantidades para financiar o sufragar el total o parte de los costes de producción.

 

Patrimonio

Dentro del impuesto sobre patrimonio, Hacienda extiende a todos los no residentes, sean de zonas europeas o de países terceros, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija abonar el tributo.

 

 

 

Fuente: www.cincodias.elpais.com