El gigante asiático ha intensificado las medidas contra las monedas digitales, que las considera ilegales desde septiembre de 2021

Los mineros de criptomonedas siguen con su actividad burlando las prohibiciones de China

 

Nuevo golpe al sector de las criptodivisas en China. El Tribunal Popular Supremo del país ha dictaminado que la recaudación de fondos con criptomonedas es ahora un delito penal en el gigante asiático. La sanción, detalla el comunicado emitido por el tribunal, variará en función del valor de la cantidad recaudada. Esta medida llega cinco meses después de que el banco central chino declarara ilícitas todas las actividades relacionadas con las criptomonedas, desde las transacciones entre empresas y particulares a la publicidad de estas, así como la emisión y comercialización de tokens y la actividad de granjas de minerías.

El endurecimiento de la legislación vigente, que es una de las más estrictas del mundo junto con Turquía, se ha producido básicamente por un motivo: el control del flujo de capitales y las transacciones financieras que se producen en la economía china. Precisamente las criptomonedas han irrumpido en el sector como un instrumento financiero volátil, sin ningún tipo de control por parte de las instituciones. Sin embargo, en el comunicado, el tribunal argumenta las nuevas medidas como como un movimiento a favor de la transparencia, la protección de los ciudadanos y la lucha contra el blanqueo de capitales.

Tal y como se detalla en el comunicado, las sanciones variarán en función del valor de la cantidad recaudada. Cuando la recaudación de fondos supere los 100.000 yuanes (14.000 euros), se considerará como una «gran cantidad». Si supera los 50 millones de yuanes (7 millones de euros) o involucra a 5.000 personas, se considerará una falta «extremadamente grave», lo que podría terminar con 10 años de prisión. Las multas podrían llegar a los 79.000 dólares (70.500 euros).

La nueva interpretación legal, que entrará en vigor el próximo 1 de marzo, castigará las «transacciones de criptomonedas», con el objetivo, según el comunicado, de «luchar contra los delitos de recaudación ilegal de fondos y mantener la seguridad y estabilidad financiera nacional».

El término «transacciones de criptomonedas» se refiere a una definición extremadamente amplia, lo que significa que prácticamente todos los movimientos asociados con las criptomonedas pueden ser sancionables, ya que prácticamente todas las actividades relacionadas con las monedas digitales requieren transacciones. Sin embargo, detrás de esta medida hay una serie de motivos que tiene un objetivo: el control de capitales.

La lucha por el control de capitales e intercambios de criptomonedas

Desde la llegada e internacionalización de las criptomonedas, como el bitcoin o etherum, son muchos los países que han emprendido iniciativas legislativas para controlar el uso de este tipo de monedas. A nivel europeo, la Unión Europea (UE) está buscando reforzar la vigilancia de estos activos con la creación de un nuevo organismo de control de blanqueo de capitales para supervisar las empresas de la industria cripto. Sin embargo, son China o Turquía los países que tienen la legislación más dura respecto a las actividades relacionadas con las criptomonedas.

Hace unos años, Pekín tomó una postura firme contra el comercio y la minería de criptomonedas. En 2013, el gobierno prohibió a los bancos chinos comerciar con bitcoin, la moneda digital más popular. En 2017, las autoridades chinas también prohibieron todas las formas de recaudar capital a través de la emisión de monedas digitales, lo que obligó a muchos criptoinversores chinos a llevarse sus inversiones en otros países.

Finalmente, en mayo de 2021, el Comité de Estabilidad y Desarrollo Financiero del Consejo de Estado anunció que «reprimiría el comercio de criptomonedas». En septiembre de 2021, las prohibió definitivamente.

¿Podría quedarse sin criptomonedas China?

La cada vez más restrictiva legislación china sobre las criptomonedas podría llevarnos a pensar que el gobierno quiere acabar con las criptomonedas en el país. Nada más lejos de la realidad. A pesar de las medidas para evitar que los ciudadanos compren, extraigan y comercien con criptomonedas, el gobierno chino está invirtiendo en la creación de su propia moneda digital, el yuan digital (e-CNY).

Con esta medida, el gobierno chino pretende crear un modelo criptográfico centralizado para tener el control absoluto del mercado de las criptomonedas en el país. De la otra manera, con el resto de monedas, este control sería imposible. El yuan digital (e-CNY) fue utilizado por primera vez durante Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín. Según un informe publicado por The Wall Street Journal, el día de la apertura de los Juegos Olímpicos se habrían realizado más transacciones en la moneda digital china que a través de Visa.

Fuente: La Vanguardia

Desde enero del 2022 ha entrado en vigor la ley 37/2021 de 16 de diciembre, de transposición de la 5a Directiva europea, y que al igual que en España, modifica parcialmente la vigente ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de Andorra, obligando a todos los proveedores de servicios de activos digitales a adoptar medidas de diligencia debida que implica, entre otras cuestiones a tener debidamente identificados a los clientes/beneficiarios que hagan operaciones con activos digitales, aunque sean ocasionales, por importes igual o superior a 1.000€, si estos efectúan operaciones de intercambio entre activos digitales, estos con activos fiat, almacenaje, custodia o depósito de los mismos, o presten servicios financieros relacionados con la venta inicial o emisión de un activo digital por un emisor.

 

Tendrá poder en las comunicaciones publicitarias que se dirijan a españoles

El idioma, que exista una web y los teléfonos serán determinantes

España será pionera en el control de la publicidad sobre criptoactivos. La CNMV se ocupará a partir del próximo jueves, 17 de que los anuncios, también los que realicen los influencers en sus redes, mitiguen el riesgo de que atraigan a pequeños inversores. Las campañas masivas necesitarán autorización previa y su ámbito de actuación no se limitará a España. Cualquier personaje relevante estará en el ojo del supervisor si el mensaje se dirige a inversores españoles. El idioma y que exista una web o teléfonos de contacto serán claves para que pueda intervenir.

Los poderes del supervisor español de los mercados trascenderán las fronteras patrias. Tendrá capacidad de intervención sobre cualquier actividad publicitaria dirigida a inversores en España y se presumirá que es así cuando se efectúen en español, “salvo que contengan medidas que atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España”. Incluidas, por supuesto, las que realicen los influencers en cualquier red social: Twitter, Instagram, Facebook, Youtube, TikTok…

El arsenal que se guarda el vigilante de los mercados que preside Rodrigo Buenaventura es amplio. Puede ponerse en contacto directamente con el influencer, con la empresa que paga el anuncio, con el canal que lo distribuye o con una eventual agencia de publicidad que esté de por medio.

Las reglas serán las mismas para los criptoinfluencers que para el resto de las campañas. Incluirán, con un espacio que suponga al menos una quinta parte del anuncio, el siguiente aviso a navegantes: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

La actividad de criptos de Rafa Nadal no estará bajo la lupa de la CNMV

Y no solo eso, habrán de incluir o indicar dónde consultar otros 12 peligros. Entre ellos, que los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación y que las facilidades de anonimato que pueden aportar los convierten en un objetivo para los ciberdelincuentes.

También estarán sometidos al régimen de autorización previa para campañas que se consideren masivas, aquellas que se dirijan a más de 100.000 personas. Para las redes sociales se usará como medida “el más elevado entre el número de usuarios estimados en las campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas”.

La primera incursión que realizó la CNMV en la cuestión de los criptoactivos fue el pasado 24 de noviembre, cuando llamó la atención al futbolista Andrés Iniesta por anunciar en sus redes sociales la plataforma Binance. Entonces ya contaba con la habilitación expresa del Gobierno, en una reforma exprés de la ley del mercado en marzo de 2021, para que pudiera tomar cartas en el asunto.

El coordinador de las comisiones europeas de valores, ESMA, avisó en un documento fechado el pasado 31 de enero del riesgo creciente de la influencia de las redes sociales en las decisiones de inversión. Desde octubre del año pasado cuenta con un manual para intervenir en redes en temas financieros sin ser sancionado.

Mientras tanto, el número de casos contra famosos que han empleado sus redes sociales para promocionar criptoactivos crece. La modelo y empresaria estadounidense Kim Kardashian, el exjugador de la NBA Paul Pierce y el boxeador Floyd Mayweather Jr. han sido demandados. El mes de mayo pasado promocionaron un token llamado EthereumMax. Más de medio año después, la estrella estadounidense y la leyenda del boxeo se enfrentan a una demanda en la que se alega que las celebridades engañaron a los inversores en la promoción de la criptomoneda.

Matt Damon lanzó una campaña, también en España, para la plataforma Crypto.com. Los anuncios también tuvieron sus tentáculos en Twitter, aunque estos se realizaron en inglés.

El flamante ganador del Open de Australia, Rafa Nadal, lanzará una colección de tokens no fungibles, que son únicos y no intercambiables, con Autograph. Este tipo de activos, considerados arte, no está sometido al control publicitario por parte de la CNMV.

Avalancha de advertencias del supervisor

  • Entidades no registradas. La CNMV lanzó ayer sus propias advertencias sobre entidades no registradas, así como los avisos recibidos por otros organismos supervisores. En número, los que se llevan el premio gordo son los chiringuitos relacionados con las criptodivisas.
  • Sin regulación. Cierto es que la ausencia de un marco jurídico –la directiva europea MiCA está todavía en proceso de elaboración y no se espera que comience a aplicarse al menos hasta 2024– provoca un vacío legal en las actividades de este tipo. Los primeros movimientos del Gobierno español se refieren solo a la publicidad y la tributación.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/

Obligará a un alud de obligaciones, todo un ‘striptease’, para controlar a las empresas. Y crea un Modelo 721 como el 720 de Montoro para bienes en el extranjero, con grandes multas

Hacienda está preparando tres Modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares, sobre los que la Agencia Tributaria (AEAT) pasará a ejercer un control férreo. Vozpópuli ha accedido a los preparativos del Fisco, que prevé que los contribuyentes que tienen, proveen, operan, intermedian y custodian estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación con numerosos parámetros a riesgo de ser sancionados, lo que puede expulsar a las empresas pequeñas de esta actividad. En paralelo, va a crear un Modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, Modelo análogo al 720 que lanzó Cristóbal Montoro en 2012 en paralelo a la amnistía fiscal, la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero, cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España, asunto sobre el que se va a pronunciar próximamente el Tribunal de Justicia de la UE.

Estos Modelos se aprobarán mediante Orden Ministerial una vez que el Reglamento de desarrollo esté vigente en un Real Decreto, tras su paso por audiencia pública. Y lo harán cuando todavía no hay una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva antiblanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de cripotomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y de momento Canadá y EEUUtienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con capacidad económica y operaciones desde determinadas cuantías.

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.

En el 172, las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

El 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del temido 720, siendo en este caso los titulares, beneficiarios a autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Con las multas por su incumplimiento que vienen acompañando al 720 desde su nacimiento. Deberán declararse las criptomonedas «situadas» en el extranjero, concepto de difícil concreción para que se entenderá para cuando se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros.

La sanción por incumplimiento o cumplimiento erróneo de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero «consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros». Cuando la infracción derive de un cumplimiento extemporáneo, sin requerimiento previo, o del cumplimiento por medios no electrónicos estando obligado a ello, el importe de la multa será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.

Como ocurre con las sanciones asociadas al Modelo 720, se trata de un régimen sancionador propio, específico y con multas de elevada cuantía por incumplimientos de tipo formal, que contempla dos tipos de infracciones con base a los «datos» o «conjunto de datos» tanto por la falta de presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa, como por la presentación de la declaración informativa por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por tales medios.

Los deberes informativos de este tipo han afectado en todo caso a sectores estratégicos, regulados o con grandes recursos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como bancos, cajas, entidades aseguradoras y entidades públicas. Ahora se incluye a un sector concreto y que, por el momento, no parece que tenga gran envergadura e importancia para la economía nacional, ni tampoco queda muy claro que sus integrantes dispongan de medios suficientes para soportar la carga informativa que ahora se les va a imponer. Así lo trasladan los expertos a los que ha consultado este periódico, que además alertan de que se van a generar duplicidades informativas.

A esto se suma que Hacienda parece no contemplar algunas realidades como los ‘monederos fríos’, los contribuyentes que prefieren custodiar ellos mismos estos activos, y con estas nuevas obligaciones puede fomentar este tipo de prácticas, alerta Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal.

‘Patada en la puerta’

Esta regulación se desarrolla a partir de lo que establece la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio. Hacienda también quiere desarrollar el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de las empresas que introdujo en esta norma para enmendarle la plana al Tribunal Supremo. En concreto a la sentencia de octubre de 2020 que vetó las inspecciones sin aviso. En una segunda sentencia del pasado septiembre con la Ley del Fraude ya en vigor, el Alto Tribunal se ha reafirmado en su criterio. El Plan Normativo 2022 que presentó el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado martes sitúa esta reforma reglamentaria entre sus planes en este ejercicio.

Fuente: www.vozpopuli.com

Las campañas dirigidas a más de 100.000 personas tendrán que pedir autorización previa al supervisor

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quiere atar corto la publicidad sobre criptomonedas. El organismo supervisor ha publicado este lunes una circular, la primera sobre esta materia en Europa, que obliga a las empresas que animan a invertir en estos productos no regulados a través de campañas masivas —dirigidas a más de 100.000 personas— a solicitar autorización al menos 10 días antes de su ejecución para garantizar que la información sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. Esta medida, que entrará en vigor en un mes, afectará a los mensajes comerciales tanto en carteles tradicionales como en internet (webs y redes sociales). No escapan, por tanto, los protagonizados por influencers.

La revalorización desorbitada registrada durante años por el bitcoin y otras monedas virtuales —que ahora no viven su mejor momento— ha dado vuelo a la inversión en criptoactivos entre pequeños inversores no siempre cualificados, animados por la promesa de suculentas rentabilidades. Estos productos constituyen una preocupación creciente para la CNMV y el Banco de España por las expectativas desmedidas de ganancias que pueden generar y, además, por ser el origen de la mayor parte de las reclamaciones por fraude financiero que recibe la CNMV. Una muestra de la inquietud que generan fue la llamada de atención que el supervisor de los mercados dio al futbolista Andrés Iniesta en noviembre por anunciar en sus redes sociales (38 millones de seguidores en Instagram y 25 millones en Twitter) el portal de compraventa de criptomonedas Binance.

Con el objetivo de incrementar la transparencia, el supervisor se dota ahora de nuevos poderes para controlar la publicidad: “Se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”, añade la circular, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado. En todas las comunicaciones comerciales deberá incluirse este mensaje de advertencia en un lugar visible: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Sanciones

En el caso de que las campañas vayan destinadas a más de 100.000 personas, habrá además que comunicar su contenido a la CNMV con 10 días de antelación. Si se incumplen las normas, se trataría de una infracción grave y los anunciantes se enfrentarían a multas de 300.000 euros o del doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, entre otras sanciones.

Los llamados influencers también estarán sujetos a esta normativa cuando sus mensajes sean retribuidos. Las opiniones no remuneradas se excluyen por la libertad de expresión, según puntualizan fuentes de la CNMV. También dependerá del tono del mensaje, si este anima a invertir en estos activos o se trata solo de una publicidad corporativa. En el caso de patrocinios, sucederá lo mismo. El regulador tendrá que revisar el contenido de las campañas una a una para decidir. Fuentes del sector señalan que la supervisión puede causar retrasos en el lanzamiento de sus campañas —”tendremos en cuenta ese factor”, explican—, pero dan la bienvenida a que todos los que publicitan servicios ligados a las criptomonedas pasen a regirse por las mismas normas para acabar con las estafas.

La CNMV lleva trabajando en esta circular casi un año, justo después de que en un comunicado conjunto con el Banco de España advirtieran del “alto riesgo” de estos productos. Jorge Soriano, consejero delegado de la plataforma de compraventa y ahorro de criptomonedas Criptan, explica que llevan un tiempo adaptándose a los cambios que se avecinaban. “Todas las campañas que tenemos y que estamos preparando se han hecho teniendo en cuenta que la gente utilice las criptos de forma sensata”, asegura. “Espero, además, que así se nos deje hacer publicidad en medios como Instagram, Facebook o Google, donde ahora no nos dejan”, añade. Las tecnológicas han sido reacias hasta ahora a incluir estos anuncios, pero desde hace algunos meses están abriendo un poco la mano para permitirlos en algunos casos.

El hecho de que no haya ninguna regulación general sobre estos productos en la UE complica las cosas. La norma para que puedan prestarse servicios de criptoactivos con respaldo legal, que ya ha pasado por el visto bueno de todos los Estados miembros, ha retrasado su entrada en vigor efectiva hasta 2024. El último borrador del reglamento MiCA (siglas de markets in crypto-assets) dilata la aplicación para la mayor parte de las criptodivisas, entre ellas, el bitcoin y el resto de las monedas digitales.

Fuentes de la CNMV han aclarado este lunes que la circular no contiene ninguna norma sobre los criptoactivos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga ofrecerlos como posible inversión. La norma establece exenciones en los casos en que los criptoactivos no sean susceptibles de ser objeto de inversión, como determinados utility tokens, que más que una inversión se trata de monedas para utilizar en determinadas plataformas.

La circular de la CNMV establece que en la publicidad se deberá evitar hacer referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Un intervalo que no debe ser inferior a 12 meses. El bitcoin ha pasado de pagarse a 800 dólares a finales de 2016 a marcar un récord en cerca de los 68.000 dólares el pasado mes de noviembre, su máximo. Este lunes, sin embargo, estaba en 37.406,31 euros, una muestra de las grandes oscilaciones de la moneda.

En cuanto a la publicidad, el consejero delegado de Criptan considera que “es complicado de valorar”, pero que no cree que “nadie haya hecho nada buscando engañar o generar una mala práctica”. “Sí que es cierto que la parte de publicidad en cripto tiene mucho de estrategia y las líneas son muy finas. Tienes que mantenerte al lado del regulador, al mismo tiempo que tratas de promover el ecosistema y das a conocer tu mensaje… No resulta fácil”, reconoce.

Fuente: El País