El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un paso decisivo en la protección de los usuarios financieros. En su reciente sentencia (C-665/2023, de 1 de agosto de 2025), el tribunal ha confirmado que los bancos deben reembolsar el dinero perdido por los clientes —incluidos los autónomos— víctimas de fraudes digitales, pero introduce una condición fundamental: que la víctima avise de inmediato y no haya actuado con negligencia.

Esta resolución aclara una cuestión que había generado gran debate en los últimos años: ¿deben las entidades asumir las pérdidas por estafas online como el phishing o el smishing? La respuesta es sí, pero con matices.

Cuándo el banco debe devolver el dinero

Según el TJUE, el banco tiene la obligación de devolver las cantidades sustraídas siempre que el cliente comunique la operación no autorizada “sin tardanza injustificada”. Es decir, debe avisar al banco en cuanto detecte el fraude.

Aunque la normativa europea otorga hasta 13 meses para reclamar, el tribunal subraya que ese plazo no ampara la pasividad. Si el cliente se demora sin motivo razonable —por ejemplo, semanas en alertar de la estafa—, el banco puede rechazar la devolución.

El fallo también recuerda que la entidad solo queda exenta si puede demostrar que el cliente actuó con dolo o negligencia grave, como compartir sus credenciales con terceros o responder a mensajes claramente sospechosos.

Los autónomos, los más expuestos

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) gestionó en 2025 más de 38.000 incidentes de fraude online en España, de los cuales más de la mitad afectaron a empresas y profesionales. Los autónomos, que operan con cuentas profesionales y menos recursos para protegerse, se han convertido en uno de los colectivos más vulnerables.

Los ataques más comunes son el phishing (correos falsos que imitan a bancos), el smishing (mensajes de texto fraudulentos) y el vishing (llamadas telefónicas de suplantación). En todos estos casos, el delincuente busca que la víctima facilite datos o claves de acceso para realizar transferencias no autorizadas.

Qué dijeron los tribunales españoles

Antes de esta sentencia europea, el Tribunal Supremo español ya había reconocido el derecho a la devolución en casos de fraude electrónico. Sin embargo, no había fijado límites claros. Ahora, el TJUE establece que la rapidez y la diligencia del cliente son determinantes.

Esto significa que, aunque se reclame dentro del plazo de 13 meses, si el afectado tardó en comunicar el fraude sin justificación, podría perder su derecho al reembolso.

Qué debe probar el banco para no pagar

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) recuerda que la responsabilidad de los bancos es “cuasi objetiva”. Solo pueden librarse si demuestran que:

  1. La operación fue correctamente autenticada y registrada.

  2. No hubo fallos técnicos ni deficiencias en el sistema.

  3. El cliente actuó con negligencia grave o intencionadamente.

En la práctica, si un autónomo cae en una estafa bien elaborada —por ejemplo, un correo idéntico al de su banco—, tendrá derecho a recuperar su dinero siempre que actúe rápido y avise a su entidad.

Qué hacer si eres víctima de un fraude

Los expertos recomiendan seguir estos pasos:

  • Revisar los movimientos bancarios con frecuencia.

  • Activar alertas de seguridad en la app o web del banco.

  • Avisar a la entidad de inmediato ante cualquier movimiento sospechoso.

  • Guardar pruebas: capturas, mensajes o correos fraudulentos.

  • Evitar acceder a la banca online desde redes públicas o dispositivos compartidos.

Un equilibrio entre protección y responsabilidad

El TJUE busca un equilibrio entre proteger al consumidor y exigir responsabilidad. Su mensaje es claro: los bancos deben garantizar la seguridad de las operaciones, pero los clientes también deben reaccionar con rapidez ante un fraude.

En el caso de los autónomos y pequeñas empresas, esta sentencia representa una herramienta clave para recuperar fondos perdidos, aunque también una advertencia: la diferencia entre recuperar o no varios miles de euros puede depender de avisar en cuestión de horas.

Font: https://www.altaveu.com/

(AMB VÍDEO) L’amnistia que es planteja des de la família Cierco hauria de resoldre “la injusta actuació desproporcionada” que sobretot han patit molts treballadors del banc objecte d’un “acarnissament” i estalviaria qualsevol responsabilitat de directius, membres del consell d’administració i també de funcionaris o polítics

Obrir “una reflexió” que permeti trobar “una solució legislativa” per posar fi als efectes “desproporcionats” que deu anys després encara té per al conjunt del país la crisi de Banca Privada d’Andorra (BPA). I d’aquesta manera poder assolir “una reconciliació social”. Aquest és l’objectiu del treball que s’està fent des del despatx jurídic liderat per Xavier Jordana i que emana d’un plantejament impulsat per la família Cierco veient les múltiples “anomalies” que hi va haver darrere de la intervenció de BPA i la “batalla campal” que encara hores d’ara hi ha i afecta, sobretot, “de manera injusta i desproporcionada” antics treballadors de l’entitat bancària.

Així ho han exposat els advocats Xavier Jordana, Sònia Ruiz i Irina Monroy, que des de fa sis mesos treballen per fer evident que la solució legislativa, una possible amnistia “que no pas perdó i que no hauria d’abastar, per exemple, aquelles persones que hagin pogut beneficiar-se de pràctiques de blanqueig”, és possible i té un encaix constitucional evident. Des de llavors, i malgrat el “cop de porta” inicial de l’entorn demòcrata la proposta s’ha fet “madura” i s’ha pogut acostar a un centenar de persones de notòria rellevància institucional al país, sigui per les seves responsabilitats actuals o passades.

Jordana ha indicat que durant aquest temps, totes les persones amb qui s’ha demanat tractar la qüestió “ens han rebut i ens han escoltat. De reacció negativa no n’hi ha hagut cap, de positiva, tampoc. Ara, hi ha molt interès, molta atenció i molt anàlisi de si això és possible i es pot fer”. El plantejament seria que tots els grups parlamentaris impulsin una proposició de llei que resolgui “de manera quirúrgica” una situació “enquistada” i que està fent “malbé” el país.

“Ens han rebut i ens han escoltat. De reacció negativa no n’hi ha hagut cap, de positiva, tampoc. Ara, hi ha molt interès, molta atenció i molt anàlisi de si això és possible i es pot fer”

L’eventual proposta legislativa, han exposat els juristes, es podria sotmetre abans d’entrar-la a tràmit parlamentari a la Comissió de Venècia, amb l’objectiu que l’organisme del Consell d’Europa emeti un dictamen previ que l’avali i doni més força encara a la iniciativa que hauria d’estalviar “més patiment encara” al “calvari” que aquesta dècada ha suposat a molts treballadors d’un banc sobre el qual, han dit els juristes, hi ha hagut “un acarnissament desproporcionat”. La solució legal que es planteja hauria de suposar l’exempció de responsabilitats, en cas que n’hi hagués, tant per funcionaris o polítics que haguessin pogut incórrer en anomalies o ingerències i també suposar “l’oblit” per a directius i membres del consell d’administració de BPA.

En canvi, no estalviaria a les persones que eventualment s’haguessin pogut beneficiar de pràctiques de blanqueig d’haver de respondre per eventuals infraccions. I tampoc quedarien amnistiades les reclamacions civils entre particulars, subjectes a eventuals decisions judicials que s’emetin quan escaigui. El canvi la família Cierco sí que renunciaria a qualsevol petició econòmica que hagi pogut promoure. I l’entorn del grup BPA retiraria les querelles criminals en curs que afecten a unes 25 persones amb diferent grau de responsabilitat en les institucions andorranes.

PREPARAR EL TERRENY

Els juristes que estan fent el treball de camp han comparegut aquest dijous per primer cop públicament perquè consideren que després de sis mesos i més de contactes el terreny ja està preparat. I perquè com marquen els cànons legals i institucionals del dret universal, davant els processos d’amnistia també se n’ha de fer partícip la ciutadania. Així ho ha explicat l’advocada Sònia Ruiz, que ha deixat clar que una cosa és l’amnistia i una altra de ben diferent l’indult. “Se n’ha de fer ressò social”, de la possibilitat d’amnistiar. I es busca, alhora, ha afegit Jordana, “fer taca d’oli” i veure si la solució que es planteja de manera “honesta i coherent” realment acaba calant, com esperen.

“És l’única manera de poder resoldre les tensions que lluny de solucionar-se s’han intensificat tant a nivell polític com social, i s’ha amplificat a nivell judicial. Tant que els tribunals s’han inundat de causes”, han indicat els advocats, tot afegint-hi que fa la sensació que quan convé apareix una causa nova per mantenir viu “l’acarnissament” cap a BPA, l’únic banc i els únics treballadors, els seus, perseguits arreu del món d’entre les més de 250 entitats bancàries que algun dia van operar amb els mateixos clients dels quals se’n diuen maldats una rere l’altra.

Jordana i les seves col·laboradores han explicat la feina que han fet i les explicacions que han donat per fer veure que tot el que va succeir just abans i després de la intervenció de BPA ha estat “una mesura molt desproporcionada i és molt difícil que es pugui resoldre aquest empantanegament”, vist el “calvari d’aquests treballadors” que han sofert “un patiment personal i familiar irreparable, també econòmic i laboral”, havent de suportar una pena que en molts casos s’allarga més de deu anys sense ni tan sols haver estat condemnats mai.

Per això “elevar mirada”, detectar el problema i plantejar al parlament, al Consell General que representa “la democràcia directa”, que proposi “una llei d’amnistia amb un perímetre molt determinat i molt concret”. Els tres advocats del despatx Jordana, que treballen amb penalistes d’Andorra i de Catalunya, i també amb catedràtics constitucionalistes tant d’Espanya com de França, han deixat clar que la solució legislativa que es posa damunt la taula “no és arbitrària” i, en canvi, té un encaix clar en el marc constitucional. I en cap cas deixa els tribunals en mala posició.

“És l’única manera de poder resoldre les tensions que lluny de solucionar-se s’han intensificat tant a nivell polític com social, i s’ha amplificat a nivell judicial. Tant que els tribunals s’han inundat de causes”

Ben al contrari, els tres advocats, que han posat molta èmfasi en la causa general que hauria de veure sentència al juliol i que consideren que serà absolutòria, com a mínim en el 80% dels casos, han defensat en bona part el treball jurisdiccional. I també, fins i tot, la feina d’homologació que ha fet Andorra a nivell financer i bancari ja des del 2011, amb el primer Govern Martí. D’aquí que els tres juristes han deixat clar que el treball que s’està fent i el que eventualment pugui acabar fent la cambra parlamentària “no ha de posar en perill la credibilitat internacional d’Andorra”.

En paraules de Xavier Jordana, la proposició de llei que potencialment es pugui impulsar, la teòrica llei d’amnistia limitada i quirúrgica que es pretén, “no es pot plantejar com un remei o una solució que faci mal a Andorra; ha de ser sanadora”. Això vol dir que no pot fer enfurismar cap organització internacional ni tampoc països com els Estats Units, Espanya o França. De fet, amb representants d’aquests dos darrers estats, igual com amb els representants dels Coprínceps, episcopal i francès, ja s’hi ha parlat en el marc de les trobades que s’han anat fent.

I com en d’altres casos, la proposta s’ha escoltat i la justificació ha fet reflexionar més o menys. Però el que és clar és que s’han anat demanant matisos, correccions, ampliacions d’informació… De fet, els tres advocats s’han mostrat oberts a respondre les preguntes que escaigui, també de membres de la societat civil. I és que l’exposició que s’ha fet aquest dijous al despatx professional dels tres advocats ha estat d’allò més extensa i oberta a tantes preguntes com s’ha escaigut.

ANTECEDENTS I FUTUR

I una de les primeres preguntes se l’han fet els propis advocats. “La gran pregunta és per què s’ha de buscar una solució legislativa d’un cas que està judicialitzat”, s’ha qüestionat Jordana. I a grans trets, però amb una síntesi del que s’exposa als consellers generals, ministres, i autoritats diverses a les quals se’ls ha plantejat la situació, s’ha vingut a dir que la intervenció bancària va ser una anomalia que s’ha anat justificant, cada cop, amb més i més disbarats fins a crear una tensió insostenible.

Els tres advocats s’han referit a l’origen induït i gens clar del ‘Notice’ del FinCEN o a la derivada andorrana de la denominada ‘Operació Catalunya’, que cada vegada és més evident que va existir. Jordana ha apuntat la possibilitat que acabi apareixent documentació que provi una connexió entre institucions tals com la policia espanyola, la guàrdia civil o el SEPBLAC amb l’administració americana. Es considera que l’element que va ser el detonador de la investigació i la intervenció de BPA podria ser nul i lamenta que els tribunals andorrans en lloc de centrar-se en allò que deia la nota del FinCEN si és que havia de ser certa, “s’han orientat erròniament contra l’entitat bancària i el seus empleats”, no contra aquells que suposadament haurien blanquejat.

I és que en la causa general que va portar a intervenir el banc no hi ha ni un sol beneficiari de blanqueig implicat, investigat. Jordana, que no ha negat que des del banc es poguessin fer errors o desajustos administratius, ha deixat clar que en cap cas ha existit un grup organitzat ni res que se li assembli. Tot plegat formaria part d’aquesta desproporció que els tres juristes consideren que hi ha hagut i que només es pot superar amb una pacificació que ha de venir del Consell General en forma de llei d’amnistia. També per donar oxigen a la Justícia. “És ben clar que els tribunals d’Andorra estan desbordats amb aquest tema, i la Justícia no ho pot arreglar.”

“És una injustícia que això continuï en mans dels tribunals. És tan gros pel país que exigeix una reflexió i una solució de caràcter polític.” D’aquí que s’hagin estat mantenint contactes des de fa mesos per fer veure que cal “corregir una desproporció molt gran” a partir d’enterrar odis i rancúnies, que existeixen, ha remarcat Jordana, i fent renúncies per totes bandes. I d’aquesta manera mirant de passar pàgina “a la bestialitat de coses que hem vist” per tal que el país, Andorra, pugui “encarar el futur amb totes les seves debilitats i totes les seves fortaleses” però afrontant “allò que realment interessa i afecta el dia a dia”. 

 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lebrija ha declarado abusiva la inclusión de un seguro de vida en un contrato de préstamo hipotecario de CaixaBank, ya que los consumidores afectados suscribieron dicho contrato sin haber tenido la opción de decidir si deseaban o no contratar el seguro en cuestión, que fue impuesto de manera unilateral por la entidad bancaria.

En consecuencia, el tribunal ha declarado nula dicha cláusula dentro del contrato y ha condenado a CaixaBank a devolver el importe de la prima del seguro, además de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario. Asimismo, la entidad financiera deberá asumir los intereses generados y las costas procesales derivadas de este procedimiento.

El caso en cuestión (ganado por el despacho Cabrera Abogados y cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) llegó a los tribunales a raíz de una demanda presentada por un particular que solicitó la rescisión de una póliza de seguro de vida titulada ‘Seviam Abierto’, la cual fue suscrita el 12 de agosto de 2015 con VidaCaixa, S.A.U., filial de CaixaBank. El demandante también reclamaba la devolución de la prima no consumida del seguro y el recálculo del préstamo hipotecario que había contratado con la entidad.

En este contexto, el tribunal analizó que, aunque en el contrato no se especificaba de manera explícita que el seguro era obligatorio, en la práctica el banco operaba el seguro como una garantía adicional al préstamo, exigiendo al prestatario la suscripción de un formulario previamente redactado para contratar el seguro.

Esta suscripción se realizaba en las oficinas de CaixaBank antes de formalizar la escritura pública del préstamo hipotecario. Además, el banco actuaba como el tomador y beneficiario del seguro, participando el prestatario únicamente como asegurado, lo que limitaba la capacidad del cliente para decidir sobre la contratación de dicho producto.

Por su parte, el banco se defendió alegando que no existía imposición en la contratación del seguro y que, por tanto, no cabía hablar de abusividad. No obstante, el Juzgado de Lebrija resolvió a favor del consumidor, considerando que la cláusula de seguro de vida constituía una condición general de la contratación.

Los prestatarios no pudieron optar por no contratarlo

Según la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), se entiende por condición general de contratación aquellas cláusulas que son impuestas por una de las partes en el contrato, sin posibilidad de negociación individual. En este caso, se constató que el seguro fue una imposición del banco, sin que los prestatarios pudieran optar por no contratarlo, lo que configuró la cláusula como abusiva.

El tribunal se basó en la doctrina del Tribunal Supremo en relación con las condiciones generales de contratación. De acuerdo con la sentencia 241/2013 de 9 de mayo, se considera condición general de contratación a aquellas cláusulas que son predispuestas y cuya inclusión en el contrato es impuesta por una de las partes, en este caso, la entidad bancaria.

En este tipo de cláusulas, el adherente no tiene la posibilidad de negociar su inclusión, lo que infringe los derechos del consumidor al no permitirle ejercer libremente su voluntad. Por lo tanto, el Juzgado de Lebrija concluyó que la cláusula del seguro de vida en el contrato hipotecario debía ser considerada abusiva y, en consecuencia, procedió a declarar su nulidad.

La sentencia también subraya que el artículo 1 de la LCGC establece que las condiciones generales de la contratación son aquellas que han sido prediseñadas y cuya inclusión en el contrato se impone por una de las partes, sin ser fruto de un acuerdo negociado. En el caso en cuestión, la cláusula de seguro no fue objeto de negociación individual, y su inclusión en el contrato de préstamo hipotecario fue una imposición del banco.

Además, el Tribunal Supremo en su jurisprudencia ha establecido que, para que una cláusula sea considerada como una condición general de contratación, debe reunir varios requisitos, como ser impuesta por una de las partes, estar redactada con la finalidad de ser incluida en varios contratos similares y no ser fruto de una negociación previa entre las partes. Todos estos requisitos se cumplieron en este caso, lo que llevó al tribunal a declarar la abusividad de la cláusula en cuestión.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

El avance de la digitalización bancaria ha traído consigo una nueva oleada de fraudes tecnológicos que afectan directamente a los clientes. Sin embargo, las entidades financieras no pueden seguir mirando hacia otro lado ni escudarse en que las víctimas fueron engañadas para eximirse de toda responsabilidad.

Una reciente sentencia de la Audiencia de Badajoz ha marcado un precedente al condenar a Unicaja por un caso de phishing en el que una clienta perdió más de 3.400 euros. La mujer recibió un mensaje aparentemente oficial del banco, accedió a un enlace fraudulento y proporcionó sus credenciales, lo que permitió a los ciberdelincuentes vaciar su cuenta. A pesar de que los bancos advierten constantemente sobre este tipo de estafas, la justicia ha determinado que no es suficiente con lanzar avisos genéricos y que las entidades tienen una responsabilidad directa en garantizar la seguridad de las operaciones.

Los jueces hablan claro: la banca no puede lavarse las manos

El fallo subraya que la expansión de la banca digital ha permitido a las entidades reducir costes operativos, pero que al mismo tiempo han generado un riesgo del que también son responsables. Los jueces afirman que “no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados”, sino que se necesitan soluciones tecnológicas avanzadas para garantizar la seguridad de los clientes.

El tribunal ha sido contundente: los bancos no pueden comportarse como meros observadores, sino que deben asumir su papel activo en la protección de los usuarios. Según la sentencia, Unicaja no agotó todas las medidas necesarias para evitar la estafa, lo que la hace responsable de la cantidad sustraída.

El impacto de esta sentencia en la banca y los consumidores

Este fallo puede marcar un antes y un después en la lucha contra el fraude digital, ya que deja claro que el cliente no debe ser quien cargue con las consecuencias de una estafa, salvo en casos de negligencia extrema. Además, sienta un precedente que podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones contra otras entidades financieras.

En un mundo cada vez más digitalizado, los bancos deben asumir su responsabilidad e invertir en mayor seguridad, formación para los clientes y tecnologías más robustas. No se trata solo de proteger su reputación, sino de garantizar que los ahorros de los ciudadanos estén verdaderamente seguros.

La confianza en la banca se basa en la seguridad. Y si los bancos no son capaces de proporcionar esta protección, la justicia ha dejado claro que serán ellos, y no los clientes, quienes deberán responder.

  • El magistrado fija una fianza provisional de 2.277 millones de euros.

  • La Fiscalía acusa al expresidente del Banco Popular de un presunto delito de falsedad económica-financiera.

  • PwC ha sido acusado de falseamiento de la información económica-financiera.

El juez José Luis Calama ha enviado al banquillo a 13 directivos y a PwC por los posibles delitos de «falsedad contable», «estafa a los inversores» y «falsedad documental». Los procesados han sido acusados por organizar la ampliación de capital de Banco Popular en 2016 y por la presunta falsedad contable en las cuentas anuales de 2015 y 2016, y en los estados financieros intermedios de 2016, según consta en el auto de apertura de juicio oral emitido esta mañana.

Los acusados serán enjuiciados ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y el juez de instrucción ha fijado la posible responsabilidad civil de los acusados en 2.277.658.321,17 euros provisionalmente. El Banco Santander ha sido exonerado de responsabilidad directa en el proceso, pero sí lleva a la entidad financiera a juicio por ser responsable civil subsidiario al comprar al Banco Popular y ser su «sucesor universal» a efectos legales.

El Banco Santander compró al Banco Popular en 2017 por el precio simbólico de un euro y una ampliación de capital de 7.000 millones de euros. La firma absorbió al Popular e integró los clientes y servicios en Santander. Tiempo después, 22.000 accionistas minoritarios se personaron contra los dirigentes del Popular por permitir presuntamente falsificar las cuentas.

De los 13 directivos acusados, destaca Ángel Ron, expresidente del Banco Popular, a quien la Fiscalía solicita seis años de cárcel por los presuntos delitos de falsedad económica-financiera. Entre los acusados también se encuentra Francisco Gómez Martín, ex consejero delegado del Popular, y Pedro Barrio Luis y José María Sanz Olmeda, auditores de PwC, a los que la Fiscalía acusa como cooperadores del delito. La Fiscalía ha considerado a PwC como responsable subsidiario y no directo, aunque la firma igualmente se sentará en el banquillo tras ser señalado por las acusaciones como cooperador de un presunto delito de falseamiento de información económico-financiera por ser el auditor.

Las defensas tienen un plazo de veinte días para presentar sus respectivos escritos. La Sala de lo Penal determinará, finalmente, las penas solicitadas por la acusación y la Fiscalía.

 

Fuente: El Economista

 

El TJUE argumenta que aquellos que compraron otros instrumentos financieros que luego se convirtieron en acciones no pueden pedir la nulidad de los contratos o una indemnización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a fallar en contra de los inversores que sufrieron pérdidas tras la compra del Banco Popular por parte del Santander en 2017. En una sentencia, considera que tampoco pueden reclamar la nulidad de sus contratos aquellos que adquirieron otros instrumentos financieros.

La sentencia estima que no se puede reclamar ni a la entidad ni al Banco Santander, que tras la resolución de 2017 en que se hizo efectiva la compra del Popular, los afectados compraron otros instrumentos de capital pero que luego fueron convertidos en acciones en el momento de la compra.

De este modo, la justicia europea considera que tanto aquellos que fueron accionistas desde el principio, como los que luego se convirtieron tras la compra, no tienen derecho a pedir su nulidad.La justicia europea se pronuncia así a raíz de una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, tras los recursos presentados por varios afectados que adquirieron varios instrumentos financieros entre 2010 y 2011 y que luego se convirtieron en acciones dos años después.

En el momento en que se produjo la compra de la entidad bancaria por parte del Santander —por un precio simbólico de un euro— todas los accionistas perdieron el derecho a ser compensados. Además, los otros inversionistas con otros instrumentos financieros se convirtieron en acciones que fueron transferidas al Santander, aunque los titulares, según alegan, no tuvieron nunca conocimiento y no se les fue indemnizados por ello.

Según estos inversores no se les informó “ni de la naturaleza, características y riesgos” que conllevaba la compra de este tipo de instrumentos financieros y pidieron una indemnización. Después de varios recursos que llegaron al Tribunal Supremo éste preguntó al TJUE, después de que en 2022 dictaminara que, en virtud de la Directiva de reestructuración y resolución, son los accionistas, seguidos por los acreedores, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas tras una resolución. En concreto, el Tribunal Supremo preguntó si esta sentencia también afecta a aquellos que inicialmente también adquirieron otros instrumentos que luego se convirtieron en acciones.

En la sentencia de hoy, el TJUE considera que, en efecto, también se les aplica la misma decisión. Entre sus argumentos, la sentencia destaca “el carácter excepcional” en que se produjo la resolución del Banco Popular y la directiva en la que se basa esta operación, y que tiene como objetivo “preservar la estabilidad financiera y debe estar justificada por un interés general superior”. Además, recuerda que en el momento de la resolución, los instrumentos adquiridos ya habían sido convertidos en acciones.

Asimismo, la sentencia argumenta que no se puede pedir la nulidad de este tipo de contratos al Banco Santander, ya que los anteriores accionistas —y cuya titularidad perdieron en el momento de la compra— dejaron de serlo, por lo que perdieron todo el derecho sobre estos instrumentos financieros.

fuente: https://www.lavanguardia.com/

as entidades no creen que la sentencia del TJUE tenga impacto en España por el amparo que ofrece la legislación, pero han contactado con consultoras para evaluar sus análisis de ‘scoring’

 

La banca española muestra su inquietud por el impacto que podría tener la sentencia del caso Nárokuj en nuestro país. La resolución, emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado mes de enero, señala que los prestamistas que no cumplan con su obligación de evaluar la solvencia del consumidor antes de otorgar un crédito podrán ser sancionados con la nulidad del contrato y la pérdida del derecho al cobro de intereses, incluso si el consumidor ha reembolsado completamente el crédito y no ha sufrido daños.

Es, precisamente, el análisis de la solvencia del consumidor lo que ha inquietado a las entidades españolas. Según confirman fuentes del sector, al menos dos de los principales bancos del país, hace unas cuatro semanas, contactaron con consultorías para corroborar, por un lado que su scoring bancario es adecuado y, por otro, si la sentencia aplica a derecho español. «Los bancos querían saber si habían sido diligentes en la evalución de la solvencia de los consumidores», señalan.

Por su parte, fuentes financieras afirman «no estar preocupadas» por una resolución del TJUE que, además, en su fallo apunta especificamente a la «conformidad con el derecho nacional» a la hora de aplicar la sentencia en los países comunitarios. En este sentido, las mismas fuentes apuntan a que el análisis de solvencia del consumidor a la hora de conceder un préstamo es una cuestión regulada en España en la ley de préstamos al consumidor, de 2011, que obliga al prestamista a «evaluar la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente obtenida por los medios adecuados». Las mismas fuentes apuntan que la legislación checa, de donde nace el caso Nárokuj no era clara en este sentido.

Asimismo, desde el sector bancario señalan que, en caso de un incumplimiento a la hora de hacer un buen análisis de scoring, es el Banco de España la entidad que tiene que esclarecer a las consecuencias de no haber sido diligente. La entidad regulatoria sería la encargada de establecer sanciones a los bancos. «Entendemos que el impacto en España nunca podría dar lugar a la devolución del préstamo», sostienen.

De este modo, esta resolución no iría, ni mucho menos, en la linea de otras sentencias emitidas por el máximo órgano de justicia europeo que han impactado en la banca nacional como fueron las vinculadas a las claúsulas suelo, las tarjetas ‘revolving’ o la la prescripción de las reclamaciones para la devolución de los gastos hipotecarios.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CASO NARÓKU?

El caso Narókuj surge de una disputa entre la propia Nárokuj, una entidad mercantil, y la entidad financiera EC Financial Services, en la República Checa. Nárokuj alegó que EC Financial Services no evaluó adecuadamente la solvencia de un consumidor al otorgar un crédito de 50.000 coronas checas (aproximadamente 2.000 euros). A pesar de que el consumidor reembolsó el crédito, Nárokuj, habiendo adquirido los derechos del crédito, demandó la nulidad del contrato y solicitó el reembolso de los intereses pagados en exceso.

El TJUE examinó la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula los contratos de crédito al consumo. Según el artículo 8 de dicha directiva, los prestamistas están obligados a evaluar la solvencia del consumidor antes de celebrar un contrato de crédito. Esta medida busca proteger a los consumidores del sobreendeudamiento y la insolvencia.

El Tribunal dictaminó que la obligación de evaluar la solvencia del consumidor es fundamental y no puede ser subsanada simplemente porque el contrato haya sido ejecutado íntegramente y el consumidor no haya sufrido daños. Esto se debe a que la finalidad de esta obligación es tanto proteger al consumidor como responsabilizar a los prestamistas y prevenir la concesión irresponsable de créditos. Además, el Tribunal consideró que las sanciones impuestas por el incumplimiento de esta obligación deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Fuente: https://www.epe.es/

En un fallo reciente, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las comisiones por ingreso de efectivo en ventanilla que Bankinter venía aplicando a personas no titulares de una cuenta. Esta decisión se deriva de la inadmisión de un recurso presentado por Bankinter contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Álava, según informó la asociación de consumidores EKA/ACUV en su sitio web.

La sentencia original fue emitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, que declaró abusivas y contrarias a derecho las comisiones de 2 euros que Bankinter cobraba por ingresos de efectivo en ventanilla a no clientes. EKA/ACUV señaló que estas comisiones penalizaban a los usuarios y eran injustificadas.

Tras la decisión desfavorable en primera instancia, Bankinter apeló ante la Audiencia Provincial, y posteriormente llevó el caso al Tribunal Supremo. No obstante, el Supremo rechazó el recurso de Bankinter, sosteniendo que el asunto ya había sido juzgado previamente y que no había base para reabrir el caso. Este rechazo confirma la nulidad y la abusividad de dichas comisiones, consolidando la protección de los derechos de los consumidores en este ámbito.

La asociación de consumidores EKA/ACUV celebró la decisión, destacando que reafirma la justicia en la protección de los usuarios bancarios y evita penalizaciones indebidas a quienes realizan ingresos en efectivo.

  • El tribunal dice que es ahí cuando el cliente conoce la irregularidad de la cláusula
  • Abre la puerta a reclamar a los bancos independientemente de la fecha del contrato
  • Rechaza que desde este 2024 ya no se pueda exigir lo pagado de más

Golpe histórico para la banca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba con las dudas sobre cuándo comienza el plazo de prescripción para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios pagados de más y da el triunfo a los consumidores en una sentencia clave. El tribunal europeo determina en su fallo de hoy que el plazo para reclamar a los bancos los gastos hipotecarios comienza a correr una vez que un juez declara abusiva, y por tanto nula, la cláusula que impone todos los gastos hipotecarios al cliente.

Esta sentencia abre la puerta a que cualquier consumidor pueda reclamar lo pagado por gestoría, notaría y registro de la propiedad una vez que el juez declare nula la cláusula de gastos hipotecarios, independientemente del año en que se firmara el contrato hipotecario. El TJUE señala que la Directiva europea y el principio de seguridad jurídica no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme «comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza».

El tribunal argumenta que es en la fecha en la cual adquiere firmeza la resolución que determina que la cláusula es abusiva cuando el consumidor «tiene un conocimiento cierto» de la irregularidad de esa cláusula. «Consiguientemente, en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución, cuyo objetivo principal es restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».

«Un plazo de prescripción cuyo día inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resolución que declara abusiva una cláusula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire dicho plazo», concluye al respecto.

La respuesta del TJUE termina por aclarar su sentencia del pasado 25 de enero en la que determinó que el plazo de prescripción para reclamar a la banca comenzaba a correr una vez el cliente conocía que la cláusula era abusiva, sin embargo no fijó de forma clara cuál era este momento.

Rompe con el actual criterio

Por otro lado, el tribunal rompe con el criterio seguido hasta el momento, que establecía que el plazo de prescripción para reclamar empezó a contar en 2019, con las diversas sentencias de enero del Tribunal Supremo que fijaron que la cláusula que imponía todos los gastos hipotecarios a los clientes era abusiva. Por tanto, conforme a ese criterio, el plazo para reclamar habría prescrito este año, ya que el periodo de prescripción es de cinco años (menos en Cataluña, que es de 10 años).

El TJUE argumenta que no puede exigirse al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado y por iniciativa propia de las resoluciones del Supremo. «Permitiría al profesional, en multitud de casos, quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas, en detrimento del consumidor», dice.

El caso

El TJUE responde así a la cuestión que planteó el Tribunal Supremo en 2021 sobre cuándo empieza a correr el plazo de prescripción. El caso trata de una hipoteca que dos consumidores firman con el Banco Santander en 1999. En octubre de 2017, los usuarios solicitan la anulación de la cláusula que le impuso todos los gastos hipotecarios y la restitución de los mismos. El Juzgado de primera instancia les dio la razón, sin embargo, el banco recurrió a la Audiencia Provincial de Barcelona.

La Audiencia consideró que la cláusula era nula pero que la acción de reclamación de las cantidades abonadas estaba prescrita porque el plazo a partir del cuál corría la prescripción fue en 1999 cuando pagaron los gastos hipotecarios. Los clientes recurrieron al Tribunal Supremo.

Fuente: https://www.eleconomista.es/

 

Des d’aquest dimecres els creditors tenen trenta dies per presentar les seves reclamacions en un procés que tindrà la mateixa agència sol·licitant com a administradora judicial i l’AFA com a controladora

La Batllia ha acordat la cessació de pagaments i fallida de la intervinguda Banca Privada d’Andorra (BPA) i l’ha situat vuit mesos abans, fins i tot, que l’Agència estatal de Resolució d’Entitats Bancàries (AREB) la sol·licités. De fet, l’aute pel qual s’acordava la fallida de BPA és del 20 de març i pren efecte públic aquest dimecres davant la publicació de la decisió al BOPA. Ara bé, l’autoritat judicial fixa “la data de la cessació de pagaments i fallida als 18 mesos anteriors al pronunciament de la present resolució judicial”.

L’AREB va sol·licitar la liquidació de BPA el maig del 2023 després d’haver revisat tots els comptes que hi havia al banc -i de gastar-se centenars de milers d’euros- i de no permetre, els darrers temps, que es consideressin traspassables cap client més dels que ja havien estat ‘alliberats’ abans. D’aquesta manera, les decisions adoptades vuit mesos abans de la petició de l’AREB quedaran aparentment validades per l’autoritat judicial.

La decisió de la Batllia, entre altres coses, estableix que l’administradora judicial serà la pròpia AREB i es nomena com a controladora de la fallida l’Autoritat Financera (AFA). És una manera de tancar el cercle i no facilitar que hi hagi certes qüestions que puguin guanyar més transparència que la que aquests organismes pretenguin. Segons el decret de fallida publicat aquest dimecres al BOPA, els creditors tenen des d’aquest dimecres trenta dies per presentar les seves reclamacions.

Font: www.altaveu.com