En un fallo reciente, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las comisiones por ingreso de efectivo en ventanilla que Bankinter venía aplicando a personas no titulares de una cuenta. Esta decisión se deriva de la inadmisión de un recurso presentado por Bankinter contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Álava, según informó la asociación de consumidores EKA/ACUV en su sitio web.

La sentencia original fue emitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, que declaró abusivas y contrarias a derecho las comisiones de 2 euros que Bankinter cobraba por ingresos de efectivo en ventanilla a no clientes. EKA/ACUV señaló que estas comisiones penalizaban a los usuarios y eran injustificadas.

Tras la decisión desfavorable en primera instancia, Bankinter apeló ante la Audiencia Provincial, y posteriormente llevó el caso al Tribunal Supremo. No obstante, el Supremo rechazó el recurso de Bankinter, sosteniendo que el asunto ya había sido juzgado previamente y que no había base para reabrir el caso. Este rechazo confirma la nulidad y la abusividad de dichas comisiones, consolidando la protección de los derechos de los consumidores en este ámbito.

La asociación de consumidores EKA/ACUV celebró la decisión, destacando que reafirma la justicia en la protección de los usuarios bancarios y evita penalizaciones indebidas a quienes realizan ingresos en efectivo.

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