En los últimos ejercicios hemos visto crecer de forma notable las consultas de empresarios, grupos familiares y asesores que se plantean trasladar su actividad al Principado. No es casualidad: la presión fiscal sobre las sociedades en España se ha endurecido, el Impuesto sobre Sociedades se mantiene con carácter general en un tipo nominal del 25 % y varios de los instrumentos clásicos de planificación han ido perdiendo recorrido. En ese escenario, mirar hacia jurisdicciones con marcos fiscales más competitivos —siempre dentro de una planificación legal, documentada y alineada con los estándares internacionales de transparencia— se ha convertido en una conversación habitual.

Andorra figura entre las opciones más estudiadas, y por motivos concretos. Pero conviene separar desde el primer minuto las ventajas del titular de las condiciones reales que el proyecto exige. Trasladar una empresa al Principado no es un trámite exprés ni un cambio de domicilio sobre el papel: es una operación que debe diseñarse con criterio jurídico y fiscal. Vamos a verlo con detalle.

Por qué Andorra atrae a tantas empresas

El atractivo fiscal del Principado descansa en unas cifras fáciles de recordar:

  • Impuesto sobre Sociedades con un tipo general del 10 %.
  • IGI (Impost General Indirecte), el equivalente andorrano al IVA, con un tipo general del 4,5 %.
  • Ausencia de un impuesto general sobre el patrimonio.
  • Inexistencia de un impuesto general sobre sucesiones y donaciones comparable al de buena parte de los países del entorno.

A esto se suman factores que no aparecen en la casilla de la declaración pero que pesan, y mucho, en la decisión: seguridad, un sistema sanitario sólido, calidad de vida y una ubicación a poco más de dos horas de Barcelona y de Toulouse. Quien se traslada por los impuestos suele quedarse por todo lo demás.

Ahora bien, ninguna de estas ventajas se activa por el mero hecho de constituir una sociedad en Andorra. El beneficio fiscal real depende de cómo se estructure la operación y, sobre todo, de que la actividad se desarrolle de verdad en el Principado.

Qué significa «trasladar» una empresa (y la distinción que casi todo el mundo pasa por alto)

El primer punto técnico que aclaramos a cualquier cliente es este: Andorra no forma parte de la Unión Europea. Por tanto, los mecanismos de traslado transfronterizo del domicilio social previstos para los Estados miembros —los de la Directiva (UE) 2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas— no resultan directamente aplicables.

¿Qué implica esto en la práctica? Que «llevarse la empresa a Andorra» rara vez consiste en mover una sociedad española tal cual. Lo habitual es articular una operación estructurada que, según el caso, puede tomar formas muy distintas:

  • Constitución de una nueva sociedad andorrana.
  • Aportación o transmisión de activos a esa sociedad.
  • Reorganización previa del grupo.
  • Traslado efectivo de funciones operativas y contratación de medios locales.
  • En determinados supuestos, liquidación ordenada de la entidad española.

La fórmula adecuada depende de la naturaleza de la actividad, de los activos implicados, de los contratos en vigor, de la residencia fiscal de los socios y del tratamiento de las plusvalías latentes. No hay una solución única, y ahí es donde el diseño previo marca la diferencia.

Las consecuencias fiscales en España: lo que conviene resolver antes de salir

Cada una de esas operaciones puede generar hechos imponibles en España. La salida de activos, el cambio de residencia, la liquidación de una sociedad, la transmisión de ramas de actividad o el reparto de reservas pueden tener impacto en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF de los socios o en otros tributos.

Conviene recordar, además, que el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera residente en España a una entidad cuando se cumple alguno de estos criterios: que se haya constituido conforme a la legislación española, que tenga su domicilio social en territorio español o que tenga aquí su sede de dirección efectiva. Dicho de otro modo: una sociedad puede seguir siendo residente fiscal en España aunque «esté» en Andorra, si su dirección real continúa ejerciéndose desde aquí.

Por eso la planificación de todo lo que ocurre antes del traslado es tan determinante como la estructura que se adopte después en el Principado.

La autorización de inversión extranjera: una etapa, no una formalidad

Cuando inversores no residentes constituyen una sociedad andorrana, la operación puede requerir autorización previa de inversión extranjera ante las autoridades del Principado, conforme a la Llei 10/2012 d’inversió estrangera al Principat d’Andorra y su desarrollo.

No conviene confundir este paso con un mero registro. La administración andorrana puede valorar la naturaleza de la inversión, la identidad de los inversores, la coherencia del proyecto y el cumplimiento de las exigencias legales, con especial atención a la actividad económica efectiva y a la prevención del blanqueo de capitales.

El expediente suele incluir, según el tipo de inversión y la situación de socios y administradores:

  • Certificado de antecedentes penales de los intervinientes, legalizado o apostillado.
  • Copia del pasaporte.
  • Información sobre la trayectoria profesional de socios o administradores.
  • Descripción del proyecto empresarial.
  • Documentación que acredite el origen de los fondos aportados.

Toda la documentación debe presentarse en una lengua admitida por la administración o acompañarse de la traducción certificada que corresponda. En cuanto a plazos, un expediente completo puede tramitarse de manera orientativa en cuatro a ocho semanas, aunque dependerá de la complejidad del caso y de la carga administrativa del momento. Una vez autorizada la inversión, la sociedad se constituye ante notario andorrano, se inscribe en el Registre de Societats y obtiene el NRT, su número fiscal.

El test de sustancia: la condición que decide si el traslado tiene efecto fiscal real

Si hay un concepto que debe quedar grabado, es este. La ventaja fiscal andorrana no se obtiene por constituir una sociedad, sino por desarrollar allí una actividad real. La residencia fiscal de una entidad se analiza atendiendo a dónde se ejerce la dirección efectiva, dónde se toman las decisiones relevantes y dónde se desarrolla la actividad económica.

La normativa andorrana considera residentes, entre otras, a las entidades constituidas conforme a sus leyes, a las que tienen su domicilio social en Andorra o a las que sitúan allí su sede de dirección efectiva. Los criterios españoles, como hemos visto, son equivalentes. El resultado es claro: una sociedad con domicilio en Andorra pero dirigida realmente desde España queda expuesta a una discusión de residencia fiscal y a una posible regularización por parte de la AEAT.

¿Qué pide en concreto el análisis de sustancia? Elementos verificables:

  • Medios personales adecuados a la actividad.
  • Locales o infraestructura proporcionales.
  • Funciones de dirección ejercidas efectivamente desde Andorra.
  • Documentación de las reuniones y decisiones relevantes.
  • Coherencia entre contratos, facturación, operativa bancaria y realidad empresarial.

Las reuniones del órgano de administración deben celebrarse de forma coherente con la residencia que se defiende, y la función directiva ha de ser real, no meramente formal. Este punto no es secundario: es la línea que separa una estructura sólida de una que no se sostiene.

Aquí conviene subrayar algo que vinculamos siempre con nuestros clientes: trasladar la empresa y trasladar la residencia personal suelen ir de la mano. La modalidad de residencia por cuenta propia en Andorra, por ejemplo, se apoya precisamente en la titularidad de más del 20 % de una sociedad andorrana y en el ejercicio de un cargo de dirección en ella. Puedes consultar las distintas modalidades en https://www.vivir-andorra.com/. Diseñar ambas piezas de forma conjunta y coherente refuerza la posición frente a cualquier revisión.

El convenio de doble imposición España-Andorra

El Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal se firmó en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015, se publicó en el BOE en diciembre de ese año y entró en vigor el 26 de febrero de 2016.

El convenio reparte la potestad tributaria sobre distintas categorías de renta —dividendos, intereses, cánones, rentas del trabajo, beneficios empresariales y ganancias patrimoniales— y resulta especialmente útil para resolver situaciones de doble imposición o conflictos de residencia. Para una empresa que traslada actividad, los aspectos más relevantes son los relativos a los beneficios empresariales, los establecimientos permanentes, la residencia fiscal y el intercambio de información.

Eso sí, un matiz importante: el convenio no protege estructuras artificiales o carentes de sustancia. Si la administración española cuestiona la residencia andorrana de una sociedad, esta deberá poder acreditar que su dirección efectiva, sus funciones reales y sus medios operativos están realmente en el Principado.

Las reglas de transparencia fiscal internacional

Para los socios personas físicas residentes en España, el artículo 91 de la Ley del IRPF puede obligar a imputar en su base imponible determinadas rentas obtenidas por una entidad no residente cuando concurren ciertos requisitos: una participación relevante, una tributación efectiva por debajo del umbral legal y la obtención de determinadas categorías de renta.

Para los socios personas jurídicas, el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene un régimen equivalente de transparencia fiscal internacional, asociado a circunstancias como una participación superior al 50 % y una carga tributaria directa inferior al 75 % de la que habría correspondido en España.

La mejor defensa frente a estas reglas vuelve a ser la misma: la actividad económica real. Si la sociedad andorrana ejerce de verdad una actividad empresarial en el Principado, con medios propios, dirección efectiva y operativa coherente con su objeto social, la posición se refuerza de manera sustancial. Todo conecta, una vez más, con el test de sustancia.

El régimen de holdings para grupos empresariales

Para empresas que forman parte de un grupo o que tienen participaciones en otras sociedades, la normativa andorrana del Impuesto sobre Sociedades contempla mecanismos que pueden resultar favorables, sobre todo en materia de dividendos y de plusvalías derivadas de participaciones, con la posibilidad de aplicar exenciones o reducciones orientadas a evitar la doble imposición económica.

Su aplicación, no obstante, exige analizar caso por caso los requisitos legales: la naturaleza y el porcentaje de las participaciones, el período de mantenimiento, la tributación de la entidad participada y la sustancia de la estructura. Tras las reformas recientes del sistema fiscal andorrano, es especialmente importante calcular el tipo efectivo de tributación y no presentar los tipos reducidos como un resultado automático. Bien planteado, este régimen puede convertir a Andorra en una opción muy funcional para grupos de tamaño medio que buscan una estructura de tenencia eficiente.

Andorra no es una jurisdicción opaca

Un último punto que trasladamos sin ambigüedad: Andorra no es un paraíso opaco. El Principado aplica el Common Reporting Standard (CRS) y realizó su primer intercambio automático de información financiera en septiembre de 2018, con base en los datos de 2017, conforme a los estándares de la OCDE y el G20.

Andorra ha suscrito instrumentos de intercambio de información y convenios para evitar la doble imposición con diversos Estados —España, Francia, Portugal o Luxemburgo, entre otros— y su cooperación con la Unión Europea se ha ido actualizando para incorporar la evolución del estándar. En octubre de 2025 se comunicó la firma de un protocolo de enmienda para adaptar estos acuerdos a las modificaciones del CRS aprobadas por la OCDE en 2022, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026 tras los trámites internos de ratificación.

La conclusión es importante: lo que ofrece Andorra no es opacidad, sino un tipo impositivo competitivo aplicado con transparencia sobre entidades que ejercen allí su actividad de forma real. Una estructura que cumple los requisitos de sustancia, documenta sus decisiones y se encuadra correctamente en los convenios aplicables es jurídicamente sólida. Una estructura que mantiene su dirección efectiva en España, no.

En resumen

Trasladar una empresa a Andorra puede ser una decisión acertada y perfectamente legal, pero exige planificación, no improvisación. Tres ideas para quedarse:

  1. No es un cambio de domicilio sobre el papel, sino una operación estructurada con consecuencias fiscales en España que conviene resolver antes de salir.
  2. La sustancia lo es todo: dirección efectiva, medios reales y actividad genuina en el Principado.
  3. Transparencia y documentación son la mejor protección frente a cualquier revisión, tanto en Andorra como en España.

En Solé & Martínez Advocats acompañamos todo el proceso: desde el análisis de viabilidad y el diseño de la estructura hasta la autorización de inversión extranjera, la constitución de la sociedad y la conformidad fiscal continuada, coordinando además el traslado de la residencia personal cuando el proyecto lo requiere. Si estás valorando dar el paso, hablemos: estudiaremos tu caso y te diremos con franqueza qué permite y qué exige.

Más información y solicitud de cita en https://www.vivir-andorra.com/.

 

Este artículo tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada operación debe analizarse de forma individualizada a la vista de su situación concreta y de la normativa vigente en cada momento.

Se revisarán, con visitas de funcionarios, los alquileres turísticos y de temporada para su correcta tributación

La Agencia Tributaria se reinventa para intentar luchar contra las nuevas formas de fraude o contra la reinvención de otras modalidades ya conocidas. El Ministerio de Hacienda ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Plan de Control Tributario 2026 donde se actualizan los trabajos de inspección que reforzará el fisco durante el presente ejercicio. Entre las novedades destacan un refuerzo de la lucha contra el fraude en el comercio electrónico y los neobancos, un incremento de las actuaciones sobre el sector inmobiliario y de la construcción, así como sobre las grandes empresas y los patrimonios más relevantes, incluidos los llamados influencers.

En el ámbito del comercio electrónico, Hacienda luchará contra el fraude gracias a la obtención de información con carácter mensual, implantada este año, de los cobros con tarjeta y bizum. De esta forma, podrá mejorar la detección de ocultaciones de actividades empresariales o profesionales, así como el uso de sociedades pantalla u otras entidades instrumentales para no pagar el IVA correspondiente.

Los llamados neobancos son otro de los focos prioritarios de los inspectores y subinspectores de la Agencia Tributaria. El objetivo es descubrir rentas o patrimonios ocultos en el exterior. Hacienda reforzará esta labor de inspección gracias, como en el caso anterior, a la información financiera que mensualmente tienen que facilitar las entidades bancarias a Hacienda.

Asimismo, se eleva el control sobre el comercio electrónico, que vuelve a ser durante este ejercicio una prioridad para la Agencia Tributaria, no solo para poner el foco en la venta de bienes, sino también en la prestación de servicios. En este sentido, la inspección pondrá especial atención en empresas que simulan estar constituidas en la UE, cuando en realidad están radicadas fuera del territorio comunitario, para eludir el pago del IVA.

Los llamados influencers también serán objeto de control especial por parte de la Agencia Tributaria, que reforzará el análisis y verificación de la correcta tributación de los creadores de contenido, así como de su residencia fiscal.

La Agencia Tributaria reforzará el análisis y verificación de la correcta tributación de los influencers, así como su residencia fiscal

Otro aspecto donde el fisco reforzará su actividad será el de las criptomonedas. En concreto, se elevarán las actuaciones sobre contribuyentes que operen con monedas virtuales y no hayan declarado rentas o ganancias patrimoniales de su tenencia o venta.

El mercado inmobiliario también será objeto de especial atención para la Agencia Tributaria. Tanto en el sector promotor, como en el de la construcción y las inmobiliarias. Así, se revisarán las deducciones de gastos financieros o la utilización abusiva de subcontratas para aludir impuestos. También se revisarán las operaciones de compraventa y alquiler para su correcta tributación, así como un especial énfasis en la correcta valoración de los inmuebles en las transmisiones.

Los inspectores realizarán visitas de comprobación a viviendas de alquiler turístico o de temporada para comprobar si se están declarando correctamente.

A estas actuaciones hay que añadir otras tradicionales que seguirán siendo prioritarias para la Agencia Tributaria, como las relacionadas con el sector de hidrocarburos y con la economía sumergida y la facturación irregular. En este sentido, se pondrá especial énfasis en el control de las TPV y en la no admisión de pagos con tarjeta, con comprobaciones formales para identificar fraudes.

LA UE va donar dijous passat llum verda a l’actualització de l’acord d’intercanvi automàtic d’informació fiscal amb Andorra, per tal d’ampliar aquest marc a les monedes digitals i al diner electrònic. La nova normativa entrarà en vigor a partir de l’1 de gener del 2026.

L’acord actualitzat respon a les noves regles impulsades per l’Organització per a la Cooperació i el Desenvolupament Econòmic (OCDE) i té com a objectiu reforçar la transparència fiscal internacional. Segons va informar el Consell de la Unió Europea en un comunicat, la reforma inclou ara els productes financers digitals, com ara les monedes virtuals i els saldos en plataformes de diners electrònics, dins del sistema d’intercanvi automàtic d’informació de comptes financers.

La UE vol garantir una cooperació fiscal més àmplia i moderna

A més, s’estableix un nou marc de col·laboració entre les administracions fiscals per facilitar la recuperació de l’impost sobre el valor afegit (IVA), i combatre el frau i l’evasió fiscal. Els protocols també reforcen els requisits de diligència deguda i els mecanismes de presentació d’informes, fet que permetrà que les autoritats tributàries actuïn amb més celeritat i eficàcia.

Amb aquesta actualització, la Unió Europea vol garantir una cooperació fiscal més àmplia i moderna amb països tercers, incorporant els nous instruments financers que han guanyat pes en els darrers anys.

Font: Diari d’Andorra

El juzgado mercantil número 1 de Barcelona ha exonerado a un particular del pago de la deuda que tenía contraída con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. “En total, la deuda pública ascendía a 220.819 euros y la sentencia, pionera en Catalunya, ha exonerado el pago del 100%” asegura Pau Chavarría, abogado de la firma CCB que ha representado a este particular.

La resolución no es firme y la administración pública puede  recurrirla ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El mecanismo de la Segunda Oportunidad comprendido en la Ley Concursal española establece un límite de 20.000 euros al exonerar el pago de la deuda pública, de modo que los deudores siempre deben satisfacer toda cantidad que supere este umbral.

La administración pública puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial

Sin embargo, cuatro resoluciones judiciales de primera instancia –en Madrid, Córdoba, Alicante y ahora Barcelona– sostienen que este límite se puede obviar acogiéndose a una interpretación de una directiva europea y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este caso, el juzgado mercantil 1 de Barcelona considera desproporcionado exigir a un particular el pago de 220.000 euros porque tiene dos menores a cargo y su sueldo es de 980 euros mensuales. Este particular había contraído esta deuda a causa de haber constituido una empresa que asumió (en un caso de sucesión de empresas) un negocio endeudado con Hacienda y dos trabajadores a cargo. De los 220.000 euros de pasivo, 207.000 euros correspondían a deuda frente Hacienda y 13.000 frente a la Seguridad Social.

Fuente: La Vanguardia

  • Les obliga a tributar las ganancias de golpe en vez de cuando realmente las cobran

La Comisión Europea ha interpuesto una denuncia contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por discriminación fiscal a los ciudadanos extranjeros. La UE reprocha a Hacienda que permita a los españoles diferir la tributación de las ganancias obtenidas cuando las cobran en un plazo superior a un año, mientras que a los no residentes les obliga a declararlas en el momento en que se realiza la operación, aunque aún no hayan percibido el dinero.

José Blasi, abogado y asesor fiscal, y presidente de la Sección de Derecho Fiscal y Financiero del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, quien ha llevado el asunto ante la Comisión Europea, explica a este diario que cuando un ciudadano que reside en España, ya sea empresa o particular, vende, por ejemplo, acciones de una empresa y la contraprestación no la obtiene de forma inmediata sino a plazos, esta persona tiene la opción de tributar en función del criterio de caja, en vez del de devengo. «El criterio de devengo básicamente significa que tienes que tributar en el momento en el que vendes y en el de caja, tributas, en vez de en forma inmediata, en función y proporcionalmente a esos plazos en los que te van pagando los importes correspondientes», señala.

«El problema es que los no residentes, ya sean particulares o empresas, a día de hoy no tienen esta opción«, añade.

El experto presentó la denuncia ante la Comisión en 2021. Europa abrió un procedimiento de infracción contra España, que implica que se le hace un requerimiento, en este caso al Ministerio de Hacienda, para ver qué tienen que decir. Ante la falta de respuesta la Comisión llevó el asunto ante el TJUE. La sentencia se espera para dentro de unos meses.

«A los residentes en España, si son personas físicas, les aplica el IRPF mientras que si son jurídicas (empresas, entidades), el Impuesto sobre Sociedades. Y ambas normas dan la opción de tributar por criterio de caja. Si es un no residente, da igual que sea particular o empresa, se les aplica Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que es el que no habilita la opción de tributar bajo el criterio de caja», explica José Blasi.

El abogado subraya que un fallo en contra de España representaría que de forma inmediata, dos cosas: «Una, el Congreso debería de aprobar una norma que modifique el IRNR para introducir esa opción. Y segunda, que aunque no lo haga, los no residentes podrían tributar bajo el criterio de caja aunque no se modifique la norma».

No obstante, matiza que «lo lógico y lo normal» es que España cambie la norma con carácter inmediato a través de introducir la modificación correspondiente en una disposición adicional en cualquier ley que esté en trámite parlamentario y a punto de ser aprobada para agilizar el asunto.

Denuncias previas

Cabe recordar que, el pasado mes de marzo, la Comisión Europa recibió otra denuncia contra España, en este caso interpuesta por el abogado de DMS Legal, Alejandro del Campo, por discriminar a los ciudadanos extracomunitarios que alquilan inmuebles en España frente a los residentes. En este caso, se argumenta que los no residentes que arriendan viviendas en nuestro país no pueden deducirse en el IRNR gastos como el IBI, la comunidad de vecinos, intereses o seguros, y además tributan las ganancias a un tipo mayor que los españoles.

Una diferenciación que creció aún más con la Ley de Vivienda de 2023 que modificó las deducciones en la renta sobre las ganancias obtenidas, hasta llegar a incrementarlas al 90% en función de si los inmuebles estaban situados en zonas tensionadas.

Fuente: www.eleconomista.es

Resulta imprescindible la visita al interior de los inmuebles en los procedimientos de comprobación de valores

ivimos tiempos en los que las garantías en el procedimiento tributario, especialmente en el ámbito de la comprobación de valores inmobiliarios, ocupan buena parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y ello de forma positiva, pues las sentencias dictadas, en su gran mayoría, vienen a reforzar la seguridad jurídica y derechos del contribuyente.

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de junio de 2025 (STS 2874/2025), resuelve un recurso de casación presentado por un particular frente a la liquidación y sanción dictadas por la Administración tributaria en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), derivadas de una aportación no dineraria de inmuebles a una sociedad mercantil.

El asunto central versaba sobre la metodología de valoración de los inmuebles utilizada por los peritos de la Administración, concretamente, si resulta imprescindible la visita al interior de los inmuebles en los procedimientos de comprobación de valores, o si puede considerarse suficiente una inspección limitada al exterior.

Los bienes inmuebles objeto del litigio formaban parte de una herencia y se aportaron a una comunidad de bienes y, posteriormente, a una sociedad mercantil en una operación que pretendía acogerse al régimen fiscal – tributario de neutralidad típico de fusiones y aportaciones de ramas de actividad.

La Inspección negó la aplicación de dicho régimen especial, al considerar que no existía actividad económica real en la comunidad de bienes y, por tanto, debía tributarse por las ganancias patrimoniales generadas.

Para determinar tales ganancias, Hacienda practicó una valoración de los inmuebles considerando como suficiente la visita exterior, sin acceder a su interior, presumiendo que el estado interior era equivalente al aparente desde fuera.

Tras la desestimación de las reclamaciones y recursos administrativos, el particular recurrió ante la Audiencia Nacional, que confirmó la postura de la Administración.

En casación, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso ante la existencia de interés casacional consistente en precisar los estándares de motivación y la exigencia de visita interior en la comprobación de valores inmobiliarios.

El Tribunal Supremo reitera y refuerza su doctrina previa en cuanto a los requisitos de motivación y garantías para el contribuyente en la comprobación de valores por dictamen pericial de la Administración. En este sentido, destaca que:

La regla general debe ser la visita ocular individualizada al interior y exterior del inmueble por parte del perito.

Solo excepcionalmente, y con justificación expresa, puede omitirse la visita al interior, ya sea por imposibilidad (p.ej., negativa documentada del propietario), o por la concurrencia de circunstancias acreditadas que la hagan innecesaria.

El perito debe incorporar en su dictamen las razones por las que no procede la visita interior, siendo inaceptable la mera presunción de que el estado interior es igual al exterior.

La carga de la prueba, conforme al art. 114.1 LGT, corresponde a la Administración, no exigiéndose al contribuyente recurrir forzosamente a la tasación pericial contradictoria para combatir valoraciones insuficientemente motivadas.

En el caso concreto, la Sala aprecia que la valoración administrativa carece de motivación suficiente, pues solo se realizó visita exterior sin justificación, por lo que anula la liquidación y sanción impuestas.

El Tribunal, admite que pueden darse supuestos razonados y excepcionales en los que concurran circunstancias que hagan innecesaria la visita (accesibilidad, naturaleza del bien, negativa debidamente acreditada del titular, etc.). Pero exige, también aquí, que la justificación sea concreta, individualizada y debidamente incorporada al expediente.

Esta exigencia huye, acertadamente, de planteamientos maximalistas o de obstáculos insalvables para la Administración; en realidad, lo que demanda es un plus de diligencia y seriedad en la motivación, sin renunciar al control jurisdiccional de la actividad administrativa, que es la última garantía frente a la arbitrariedad.

La sentencia enfatiza que la carga de la prueba sobre la corrección y suficiencia del método de valoración corresponde, sin ambages, a la Administración. No puede imponerse al contribuyente la obligación de promover una tasación contradictoria solo para suplir la falta de motivación pericial de la Administración, pues esto supondría cargarle con un coste injustificado y, lo que es peor, le colocaría en situación de indefensión.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la resolución administrativa impugnada y sus consecuencias (liquidación y sanción).

Y fija doctrina interpretativa sobre la exigencia de visita al interior en la valoración pericial de inmuebles para comprobación de valores tributarios.

La sentencia dictada, resulta especialmente valiosa porque pone freno a una tendencia detectada en la práctica de la Administración: convertir la comprobación de valores en un procedimiento de rutina, abaratando sus costes a expensas de sacrificar garantías del contribuyente.

El Supremo se posiciona de modo inequívoco: la “comodidad de la Administración” no puede justificar la relajación de los estándares de motivación en perjuicio del obligado tributario.

En un contexto en el que la eficiencia y la gestión masiva de expedientes pueden llevar a descuidar garantías esenciales, sentencias como ésta, devuelven el foco al principio de buena administración, al control judicial de la discrecionalidad y, en definitiva, a la primacía del interés general entendido como suma de intereses individuales dignos de protección.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

 

 

Incideix en què els delictes fiscals agreujats, de més de 600.000 euros, tenen una prescripció de fins a deu anys

Hisenda ha recordat que està investigant als youtubers i inversors espanyols establerts a Andorra per garantir que realment passen els 183 dies l’any residint al Principat i que no tenen els vincles de generació d’ingressos principalment vinculats a Espanya. L’Agència Tributària ha deixat clar que el simple fet de passar els 183 dies a Andorra no és suficient i que si Espanya és la font d’ingressos fonamental han de tributar en aquest país.

La campanya especial contra els espanyols residents a Andorra està motivada per la sospita que alguns d’ells estaven simulant passar més dies a Andorra dels reals. En aquest sentit, l’economista Gonzalo Bernardos va avisar que l’Agència Tributària està al cas de la trampa dels telèfons: tenir un telèfon amb targeta andorrana, l’oficial, i un, a nom d’una altra persona, amb targeta espanyola. Com es controla el número per part de les autoritats espanyoles, el telèfon andorrà es queda al Principat quan el resident baixa d’amagat i funciona amb el número espanyol.

S’ha anunciat que s’estan utilitzant fonts fins ara inèdites com les publicacions a Instagram, TikTok o seguiment de vehicles vinculats als investigats. S’estan introduint accions amb Intel·ligència Artificial per ampliar les eines que permetin acumular proves contra els presumptes infractors.

Hisenda ha incidit en què tenen temps de sobre per a fer la investigació exhaustiva. Els delictes fiscals agreujats, que superin els 600.000 euros, tenen un termini de prescripció de deu anys.

Condicions

S’han tornat a reproduir els requisits per ser obligat tributari a Espanya fixats per Hisenda:

1- Qui passi a Espanya més de 183 dies durant l’any natural. Per a determinar aquest període de permanència es computen les seves absències esporàdiques, tret que acrediti la seva residència fiscal en un altre país. En el supòsit de països o territoris qualificats com a paradís fiscal, l’Administració tributària pot exigir que provi la permanència en aquest paradís fiscal durant 183 dies l’any natural.

2- Per a determinar el període de permanència no es computaran les estades temporals a Espanya que siguin conseqüència de les obligacions contretes en acords de col·laboració cultural o humanitària, a títol gratuït, amb les Administracions públiques espanyoles.

3- Que tingui a Espanya el nucli principal o la base de les seves activitats o interessos econòmics, de manera directa o indirecta.

4- Així mateix, es presumirà, excepte prova en contra, que un contribuent té la seva residència habitual a Espanya quan, d’acord amb els criteris anteriors, resideixin habitualment a Espanya el cònjuge no separat legalment i els fills menors d’edat que d’ell depenguin.

Font: www.ara.ad

 

El avance de la digitalización bancaria ha traído consigo una nueva oleada de fraudes tecnológicos que afectan directamente a los clientes. Sin embargo, las entidades financieras no pueden seguir mirando hacia otro lado ni escudarse en que las víctimas fueron engañadas para eximirse de toda responsabilidad.

Una reciente sentencia de la Audiencia de Badajoz ha marcado un precedente al condenar a Unicaja por un caso de phishing en el que una clienta perdió más de 3.400 euros. La mujer recibió un mensaje aparentemente oficial del banco, accedió a un enlace fraudulento y proporcionó sus credenciales, lo que permitió a los ciberdelincuentes vaciar su cuenta. A pesar de que los bancos advierten constantemente sobre este tipo de estafas, la justicia ha determinado que no es suficiente con lanzar avisos genéricos y que las entidades tienen una responsabilidad directa en garantizar la seguridad de las operaciones.

Los jueces hablan claro: la banca no puede lavarse las manos

El fallo subraya que la expansión de la banca digital ha permitido a las entidades reducir costes operativos, pero que al mismo tiempo han generado un riesgo del que también son responsables. Los jueces afirman que “no basta con medidas genéricas de protección o avisos estereotipados”, sino que se necesitan soluciones tecnológicas avanzadas para garantizar la seguridad de los clientes.

El tribunal ha sido contundente: los bancos no pueden comportarse como meros observadores, sino que deben asumir su papel activo en la protección de los usuarios. Según la sentencia, Unicaja no agotó todas las medidas necesarias para evitar la estafa, lo que la hace responsable de la cantidad sustraída.

El impacto de esta sentencia en la banca y los consumidores

Este fallo puede marcar un antes y un después en la lucha contra el fraude digital, ya que deja claro que el cliente no debe ser quien cargue con las consecuencias de una estafa, salvo en casos de negligencia extrema. Además, sienta un precedente que podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones contra otras entidades financieras.

En un mundo cada vez más digitalizado, los bancos deben asumir su responsabilidad e invertir en mayor seguridad, formación para los clientes y tecnologías más robustas. No se trata solo de proteger su reputación, sino de garantizar que los ahorros de los ciudadanos estén verdaderamente seguros.

La confianza en la banca se basa en la seguridad. Y si los bancos no son capaces de proporcionar esta protección, la justicia ha dejado claro que serán ellos, y no los clientes, quienes deberán responder.

Polonia ha eliminado a Andorra de la lista de jurisdicciones fiscalmente no cooperantes, es decir, de la lista de paraísos fiscales, según ha anunciado este lunes la ministra de Asuntos Exteriores de Andorra, Imma Tor.

Así lo ha declarado a los medios junto al secretario de Estado para las Relaciones con la Unión Europea (UE) de Andorra, Landry Riba, después de mantener una reunión con la encargada de negocios de la embajada de Polonia acreditada en Andorra, Monika Krzepkowska, para presentar las prioridades de su país al frente de la presidencia del Consejo de la UE.

Tor ha afirmado que la eliminación de Andorra de la lista de paraísos fiscales de Polonia ha sido el resultado de «meses de trabajo técnico y diplomático» tras la visita que el jefe de Gobierno, Xavier Espot, hizo a Polonia el pasado mes de abril.

Por su parte, Krzepkowska ha reconocido que ha sido un proceso «largo y técnico», pero ha asegurado que en ningún momento dudaron que Andorra alcanzaría el objetivo.

Tor ha explicado que a partir de ahora pedirán a Polonia la apertura un proceso de negociación para impulsar un convenio para evitar la doble imposición (CDI).

Asimismo, Tor y Krzepkowska han detallado que la aprobación del acuerdo de asociación entre Andorra y la UE «figurará en un buen lugar» en la agenda de la presidencia polaca y que no escatimarán esfuerzos para conseguirlo.

La representante polaca ha reiterado su apoyo a la asociación entre Andorra y la UE afirmando que, teniendo en cuenta la situación geopolítica actual, es importante que la UE cuente con socios afines que «le den apoyo en la escena internacional».

Finalmente, ha recordado el proceso de acercamiento a la UE que hizo en su día Polonia y que terminó con la adhesión, un caso que ha afirmado que puede considerarse «una historia de éxito», si bien no es comparable a los términos que plantea actualmente el Principado de Andorra.

El fiscal general de l’Estat, Xavier Sopena, i la seva homòloga europea, Laura Codruta Kövesi, han signat, per via electrònica, un acord de treball que el ministeri públic assegura que no té efectes jurídics però que “contribueix a protegir els interessos financers” tant del Principat com d’Europa

En ple debat sobre l’acord d’associació amb la Unió Europea (UE), de si és mixt o no ho és, i de quan es farà el referèndum i de si serà que sí o serà que no, el fiscal general de l’Estat, Xavier Sopena, i la fiscal en cap europea, Laura Codruta Kovesi, han signat un pacte de treball que suposadament ha de “contribuir a protegir els interessos financers tant d’Andorra com de la UE” i que malgrat no tenir efectes jurídics sí que permetrà investigar, per exemple, casos de blanqueig.

L’acord s’ha signat aquest matí per via electrònica. L’objectiu de l’acord és el de dotar les dues institucions d’un protocol d’entesa que faciliti la cooperació i l’intercanvi d’informació. El protocol, segons un comunicat del Consell Superior de la Justícia, és una eina de treball que ajudarà a garantir una investigació i un enjudiciament ràpid, efectiu i sense demores indegudes a totes les persones sospitoses o acusades de cometre delictes contra el pressupost de la UE, especialment en relació amb el blanqueig de capitals i altres delictes relacionats.

Aquest acord de treball, tot i que no té efectes jurídicament vinculants, reforça el vincle entre les dues institucions en el marc de la cooperació de conformitat amb els seus ordenaments jurídics respectius i contribueix a protegir els interessos financers tant d’Andorra com de la Unió Europea.