La tributación de los activos digitales sigue planteando dudas a los inversores en 2023

La inversión en criptoactivos sigue creciendo a pesar de los escándalos como la quiebra de FTX. Según el IV Observatorio del ahorro y la inversión en España, realizado por Bestinver y el IESE Business School, 1 de cada 4 inversores declaran que poseen criptomonedas y los NFTs empiezan a formar parte de sus carteras de inversión. Unas rentas sobre las que Hacienda ha puesto el ojo pero que, según los expertos consultados por Cinco Días Legal, el Fisco tiene difícil destapar. De momento, este año, no hay un modelo para informar sobre la tenencia de criptos en el extranjero.

Si bien los activos digitales no operan en los circuitos convencionales, ello no impide que estén sujetos a tributación y en el punto de mira de Hacienda. De hecho, el Plan Anual de Control Tributario de 2023 vuelve a incluir medidas para vigilar las transacciones de criptoactivos como la implantación de sistemas de suministros de información o planes de investigación asociados al empleo de estos activos en el ámbito de la economía digital.

El IRPF es el principal impuesto que recae sobre las operaciones con activos digitales. Alejandro Moscoso del Prado, counsel de fiscal de Hogan Lovells, explica que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en operaciones como la venta o permuta de activos digitales, los rendimientos derivados del staking de criptomonedas, o los que se generan por las llamadas finanzas descentralizadas (DeFi), deben incluirse en la base del ahorro del IRPF y tributan a tipos entre el 19% y 28%.

Pero este no es el único impuesto que grava las criptos. Los poseedores de estos activos también los deben declarar en el impuesto sobre el patrimonio, ya que, como aclara Marcos González, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo, el hecho de que sean virtuales no excluye que representen un valor cuantificable. Así como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para personas físicas que los adquieran por donación o herencia.

No cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de operaciones con criptomonedas o NFTs conlleva importantes multas. “Las sanciones pueden oscilar entre un 50% del impuesto dejado de ingresar si la infracción se califica como leve y un 150% si se califica como muy grave”, apunta Moscoso del Prado.

Sin embargo, la gestión fiscal de los activos digitales plantea todavía muchos retos. Para Luis Ernesto Guerrero, asociado en Broseta Abogados, el principal desafío es la ausencia de previsiones específicas en la norma fiscal para este tipo de activos. Esto provoca, según señala Guerrero, que sea fundamental determinar la naturaleza jurídica de estos activos para que sus transacciones encajen en la normativa fiscal vigente. Una cuestión que, en su opinión, “no es pacífica”. Determinar las rentas devengadas, su conversión a euros y la documentación soporte de las operaciones, son otras de las principales dificultades de la tributación de los criptoactivos que señala el abogado. Por ello, Guerrero aboga por regular un marco de tributación propio que busque un enfoque práctico, “aunque ello suponga en algunos casos diferir o renunciar a parte de la recaudación”.

Deber de información
Moscoso del Prado admite que, la ausencia de una regulación específica implica analizar la naturaleza de cada activo digital por separado y su tributación en cada impuesto. Según el fiscalista las dudas más habituales de sus clientes son si existe o no la obligación de declarar las operaciones con criptomonedas, el IVA en la compraventa de NFT y la información que debe declararse a la Administración tributaria sobre dichas operaciones.

En este punto, hay que advertir que este año no se deben declarar las criptomonedas que se tengan en el extranjero. Si bien, la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021 introdujo esta obligación, todavía no se ha aprobado la normativa de desarrollo ni el modelo 721 destinado a ello. Marcos González atribuye este retraso no sólo a la gran actividad legislativa de los últimos meses, sino también a que el modelo 721 propuesto requiere “una declaración de información muy detallada, que puede que el operador no conozca, y que resulta ajena al mundo y a la operativa cripto”.

Resoluciones de la DGT que aclaran dudas

Valoración. La DGT en consultas como V1604-18 y V0975-22 confirmó que, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en la transmisión de criptomonedas, debe aplicarse el método FIFO, como en las transmisiones de valores.

Permuta. En la consulta V0999-18 se resolvió que sí hay que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en caso de permuta con otra criptomoneda distinta, incluso aunque no se haya transmitido por dinero FIAT.

Stacking. La DGT confirmó en su consulta V2679-21 que las operaciones financieras en las que se adquieren criptomonedas y se mantienen bloqueadas para recibir recompensas (staking) están exentas de IVA cuando se realicen en calidad de empresario o profesional. Asimismo, en consulta V1766-22 validó la calificación de estas recompensas como rendimientos del capital mobiliario.

Vender NFT. La consulta V2274-22 concluyó que en la venta de NFT a través de plataformas online que actúan como intermediarias, se debe entender que existen dos compraventas a efectos del IVA: una del vendedor a la plataforma y otra de la plataforma al comprador.

Funte: cincodias.elpais

La Agencia Tributaria impulsará el control sobre ciudadanos residentes en España que declaran sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el IRNR, para rebajar artificialmente su factura fiscal, dado que además de contar con tipos impositivos más bajos que en IRPF, de esta forma únicamente tributan en nuestro país por la renta generada en él, en lugar de tener que declarar toda su renta mundial.

La iniciativa de reforzar el control de esta variante del fraude de los falsos no residentes figura en las directrices generales del Plan de Control Tributario 2023 publicadas en el Boletín Oficial del Estado, donde también se incide en la necesidad de mantener la actividad de control en los supuestos de simulación de residencia en CCAA diferentes de la real, así como en la explotación de la información disponible sobre titulares reales de sociedades opacas con inmuebles residenciales de alto nivel. De igual forma, se ejecutarán planes específicos en relación con la titularidad indirecta de inmuebles por parte de no residentes, a efectos de su correcta imposición patrimonial.

Fomento del cumplimiento voluntario
Junto al habitual desarrollo de las prioridades que tendrá la Agencia Tributaria en el nuevo año en materia de control tributario, las directrices del Plan de Control señalan como una de las principales novedades para 2023 la implantación de un nuevo modelo de información y asistencia en el cual la mayoría de los servicios se presten en todos los canales y el ciudadano decida cómo quiere ser atendido, según el tipo de servicio y los recursos disponibles.

Para ello, se definirá una carta completa de los servicios que presta la Agencia y los canales de asistencia disponibles para cada uno de ellos. La carta de servicios vendrá acompañada de una nueva aplicación de cita previa en sede electrónica que utilizará un lenguaje más comprensible y que mejora su usabilidad.

También se trabajará en la potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores o personas que puedan verse afectadas por la brecha digital.

Dentro del ámbito de la prevención del fraude destaca la intención de seguir reduciendo el número de no declarantes del IRPF mediante campañas de avisos durante el periodo de declaración, o la realización de un control temprano a la entrada de nuevos contribuyentes en el censo tributario y, en particular, cuando se trate de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.

Otra de las novedades proyectadas para 2023 es la revisión de procedimientos sancionadores, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria

Pagos electrónicos y economía digital
Entre las prioridades en materia de control tributario que recogen las Directrices de 2023, se encuentra el refuerzo de actuaciones en relación con titulares de actividades económicas que hacen uso de los denominados ‘pagos virtuales’, y específicamente con el empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero a través de entidades que no participan de las obligaciones nacionales de suministro de información financiera.

En esta línea, se tratará de obtener información, en el marco de la normativa de la UE, sobre pagos digitales realizados a través de entidades o aplicaciones cuya sede social y servidores estén radicados en el extranjero.

Las directrices también hacen una especial referencia a la investigación del uso de las monedas virtuales, dado que, junto con las habituales menciones a la necesidad de comprobar su correcta tributación, este año se subraya la intención del Área de Recaudación de potenciar las actuaciones de localización de criptoactivos susceptibles de embargo.

A su vez, el Servicio de Vigilancia Aduanera desarrollará un plan de investigación asociado al empleo de criptomonedas en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales.

Fiscalidad internacional
La labor de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las distintas delegaciones territoriales, con el apoyo de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y su diseño de una ‘estrategia 360’ en materia de precios de transferencia, ha permitido intensificar en los últimos años el control sobre los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta fijación de los precios de las operaciones vinculadas en las multinacionales.

El número creciente de actuaciones inspectoras en este ámbito se verá reforzado con el impulso previsto de las inspecciones conjuntas con otras administraciones tributarias y complementado con una búsqueda del cumplimiento a largo plazo mediante la firma de acuerdos previos de valoración.

Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o estandarizadas para su uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

Lucha contra la economía sumergida
La Agencia Tributaria reforzará a lo largo de 2023 el control sobre sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. Así, se impulsarán las tradicionales visitas o ‘peinados’ fiscales en relación con múltiples sectores, aunque con un enfoque especial a las actividades relacionadas con la construcción, rehabilitación y reformas de inmuebles.

En el marco de la nueva normativa sobre prohibición del software de ocultación de ventas, también se desplegarán planes específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilidad utilizadas por comercios y empresas, así como a verificar la consistencia de los programas informáticos con la normativa de aplicación.

Aprovechamiento indebido de créditos fiscales
Junto con otras actuaciones de atención preferente que vienen figurando en las Directrices de años anteriores, como aquellas dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica para canalizar rentas y desviar gastos de personas físicas, o las referidas a la comprobación de entidades instrumentales para la emisión de facturas irregulares a utilizar por sociedades operativas, la Agencia incidirá nuevamente en la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Destaca el análisis de estructuras como las Agrupaciones de Interés Económico en aquellos supuestos en que hayan servido como vehículos para trasladar y comercializar beneficios fiscales a terceros inversores. Este análisis y comprobación se extenderá a los partícipes o socios de las entidades interpuestas y especialmente se atenderá a la venta en serie de estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales, cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas o se basen en presupuestos de hecho simulados o artificialmente inflados.

En todo caso, la Agencia velará por que la aplicación de las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades estén ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a los fines previstos en la norma, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución, evitando el abuso en el posible traslado de beneficios fiscales a los financiadores de las actividades que la normativa pretende fomentar.

Nuevas figuras
Las directrices también subrayan que la Agencia Tributaria será el órgano encargado de poner en marcha este año los dos nuevos gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La Agencia asumirá, por lo tanto, las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de esos dos gravámenes temporales, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del impuesto temporal de grandes fortunas.

Investigaciones conjuntas y Fiscalía Europea
Tanto para el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude, la ONIF, como para las investigaciones de los fraudes más graves en materia aduanera, se impulsarán todas las posibilidades que ofrece la creación de la Fiscalía Europea, órgano supranacional penal que está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea.

Represión del contrabando y el narcotráfico
En relación con la prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales, durante el año 2023 el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria desarrollará actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las redes criminales.

En el ámbito de la lucha contra el contrabando y el narcotráfico, se trabajará en la implementación de nuevas tecnologías que permitan monitorizar y detectar los comportamientos anómalos de las embarcaciones dedicadas a los tráficos ilícitos por vía marítima. A su vez, se continuará con la actividad operativa en relación con la cadena de suministro de las ‘narcolanchas’ y, en el caso del comercio irregular de tabaco, se esperan avances en el ámbito de la prevención a partir del desarrollo de las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.

A su vez, en lo relativo a la protección frente al comercio desleal o ilícito, se explorarán las posibilidades de aplicación de herramientas avanzadas de análisis de datos al mundo de la detección del contrabando en la paquetería postal.

Control del fraude en fase recaudatoria
Junto con la extensión del análisis de riesgos recaudatorios a nuevas manifestaciones patrimoniales, las Directrices de 2023 subrayan la importancia del refuerzo de la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios mediante una mayor explotación de los intercambios de información con otras administraciones y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar una selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la UE.

Al mismo tiempo, se mantienen prioridades permanentes en el ámbito de Recaudación, como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas, o la vigilancia de los deudores condenados por delito, y también se potenciará, especialmente en el ámbito de los grandes deudores, la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio complejo sobre los que enfocar y dirigir las actuaciones.

Visto en: Expansión.com

La geolocalización del móvil, la vigilancia de las redes socia­les, los movimientos de las tarjetas, las facturas abonadas o los suministros de la vivien­da. Son solo algunos de los da­tos con los que la Agencia Tri­butaria (AEAT) vigila ya a los contribuyentes de los que sos­pecha que residen en un terri­torio distinto del que decla­ran.

EXPANSIÓN ha tenido ac­ceso a expedientes emitidos por la AEAT contra contribu­yentes por la residencia fiscal. «A través de los movimientos de la tarjeta de crédito, el con­sumo de teléfono y las com­pras de billetes queda acredi­tada su permanencia en España los siguientes días», recoge un documento.

A continuación, expone un calendario del año con un código de colores. En azul, los días de permanencia en Espa­ña; en rojo, los dias en su resi­dencia fiscal, y en naranja, otros países. »Ha estado 282 días en España», concluye el informe de la AEAT, por lo que exige aplicar la residencia fiscal. «Además, el roaming de su teléfono confirma que las llamadas se hacían desde Es­paña.

Consideramos sobrada­mente probados los requisitos para ser considerado residente en territorio español», con­cluye la Inspección. Los servicios tributarios han intensificado las compro­baciones por este concepto, tal y como confirman los aseso­res fiscales, que notan el au­mento de expedientes. «La experiencia acumulada permite poner de manifiesto la existencia de conductas ex­tremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública, relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio espa­ñol, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva infe­rior a la debida», apunta la Agenda Tributaria en su plan de control anual.

Este, tipo de comprobaciones, son cada vez más habitua­les. »Las actuaciones que lleva a cabo la AEAT para determi­nar la residencia fiscal de las personas físicas, como conse­cuencia de su presencia regu­lar en nuestro país, vienen re­sultando en los últimos meses cada vez más frecuentes, pa­rece ser que basadas en el análisis automático de ingentes cantidades de información», explica Siro Barro, socio res­ponsable del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & De Fuentes. «Aunque desconocemos cuál es exacta­mente la información utiliza­da, debemos recordar que las empresas que facturan más de 6 millones de euros deben reportar a Hacienda información detallada, casi de forma inmediata, sobre cada una de las facturas que emiten, lo que incluye los datos identificati­vos del cliente y la compra de bienes o consumos realizados (luz, agua, gas o teléfono)», añade Barro.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 ya recogía expresamente la utilización del big data por parte de la AEAT, con el obje­to de, entre otros, detectar a falsos no residentes fiscales que, en opinión de Hacienda, deberían tributar en España como residentes fiscales tanto por sus rentas como por su patrimonio mundial.

Más afectados

Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence en Mallorca, con una gran carte­ra de clientes extranjeros, confirma el aumento de estas comprobaciones. «Al princi­pio, solo veíamos estos análisis de residencia tan comple­tos en casos muy concretos y relevantes. Afectaban a gente con mucho patrimonio o fa­mosos», apunta el abogado. «Sin embargo, estamos obser­vando que la Agencia Tribu­taria cada vez pelea más la re­sidencia fiscal con clientes modestos, a los que apenas re­clama unos 10.000 o 20.000 euros», añade.

El especialista confirma que, en este momento, tiene varios casos sobre la mesa. «Son personas modestas, mu­chos jubilados que pasan par­te del año en España», indica »Las comprobaciones son ab­solutamente minuciosas, con calendarios muy precisos», añade. Alejandro del Campo recomienda tener una resi­dencia fiscal acreditada en otro país para evitar proble­mas. «No vale solo con pagar impuestos allí, hay que tener­la activada y confirmada por las autoridades de ese país. En este caso, Hacienda tendrá más difícil aplicar la residen­cia fiscal. Tendría que acudir a las reglas internacionales de desempate del convenio de doble imposición correspon­diente», explica

Siro Barro coincide:’ «Re­sulta muy aconsejable que dispongan de toda la documentación posible que, llega­do el caso, les permita rebatir el posicionamiento que pueda tomar la AEAT en base a la información obtenida a través del big data», concluye el es­pecialista

Tras la pista de la ‘huella digital’ para recaudar

La Agencia Tributaria cada vez cuenta con mayores datos e información de los contribuyentes. Los informes tienen un grado de detalle que sorprende a los especialistas. «Cada vez más, comprobamos que hay un rastreo y seguimiento de la huella digital del contribuyente (redes sociales, interacciones, comercio electrónico. Geolocalización, etc.) y, en ocasiones. Me he encontrado con datos presuntamente suministrados por las plataformas digitales·: destaca Emilio Pérez Pombo socio director de Pérez Pombo. Abogados & Economistas.

«Esta cuestión es controvertida y, con el tiempo, será una fuente de conflictos. En el ámbito digital no siempre es posible identificar quien es el usuario real y final de la interacción’: explica el especialista. «Salvo en supuestos concretos que exijan una identificación personal (por ejemplo, una red social privada), no siempre es posible conocer que quien usa el dispositivo electrónico sea su titular o propietario nominar: argumenta Pérez Pombo. «Pensemos en una tableta que tiene una tarjeta SIM contratada por un profesional, pero que utiliza un familiar para ver partidos de futbol o para jugar online. Podría darse el supuesto de que el uso del dispositivo por el hijo que vive y reside en España sirva como base para cuestionar la residencia de un padre divorciado y residente, laboral y fiscal, en Portugal, cuando en realidad, salvo determinados fines de semana alternos, por motivos de discordia. no está en España, ejemplifica el experto. «Sin embargo, deforma creciente, esta huella digital les sirve para acreditar la eventual presencia de una persona, concluye.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, la 367/2022, de 4 de mayo y 643/2022, de 4 de octubre, han venido a complementar la doctrina ya expuesta en las sentencias 406/2012 de 18 de junio, 628/2015, de 25 de noviembre y 149/2020, de 4 de marzo. El TS ha hecho lo que está su mano para evitar que, como ha ocurrido en los siete últimos años, una misma tarjeta pueda ser declarada usuraria en Cuenca y no usuraria en Albacete.

La STS de 04/05/22, con relación a un contrato de tarjeta de crédito de 2006, el Tribunal Supremo precisa su jurisprudencia y establece:

[…] los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual.

7.- Dado que la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente es, según declara la sentencia recurrida, del 24,5% anual, la Audiencia Provincial, al declarar que el interés remuneratorio no era “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” y que, por tal razón, el contrato de tarjeta revolving objeto del litigio no era usurario, no ha vulnerado los preceptos legales invocados, ni la jurisprudencia de esta sala que los interpreta, dado que el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.

De lo anterior cabe extraer dos consecuencias.

En primer lugar, la sentencia de 4/5/22 abre la puerta a la utilización de otros datos obtenidos de las bases de datos del Banco de España en los que se consigne cuál era la TAE aplicada a los créditos revolving (o a tarjetas de crédito convencionales, con pago aplazado) por las entidades bancarias más relevantes. Hay que tener en cuenta que, como establece la STS de 4/3/20, el crédito revolving corresponde a una categoría específica dentro de la más amplia de crédito al consumo. Y que en toda la serie estadística de la tabla 19.4, desde junio de 2010 en adelante, el tipo medio ponderado de crédito al consumo siempre ha sido muy inferior al tipo más específico de las tarjetas de crédito y revolving (representa, aproximadamente, un tercio).

Por ello, con relación a contratos anteriores a junio de 2010 –fechas en las que no existen datos sobre tipo de interés aplicado al crédito revolving– sería un error tomar como referencia exclusiva el tipo medio ponderado de crédito al consumo. Y corresponde a la parte que alega la usura (artículo 217 de la LEC) demostrar cuáles eran los tipos de interés aplicados por las entidades relevantes del sector a productos análogos.

En segundo lugar, la sentencia de 4/5/22 reconoce expresamente la normalidad de una TAE del 26%.

La STS de 4/10/22 insiste en la idea de que el cálculo comparativo ha de ser realizado con relación al tipo medio de la TAE de productos similares en la fecha de celebración del contrato. Y como en los años previos a 2010 no existían estadísticas sobre los créditos revolving, hay que acudir a las estadísticas de productos similares como las tarjetas recargables o las de pago aplazado, no a los contratos de crédito al consumo y establece:

Según la documentación obrante en las actuaciones, el TAE del contrato celebrado entre las partes era del 20,9%. Aunque en el año 2001 no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de las operaciones revolving, el tipo medio de productos similares era superior a la citada cifra.

Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso.

COMENTARIO Y CONCLUSIONES:

1º) La tarjeta de pago aplazado o revolving es un producto con características específicas propias y tienen sus propios datos estadísticos

2º) La referencia comparativa es la TAE. Por ello, el TS reitera que, para saber si el tipo de interés de la tarjeta es usurario, hay que comparar la TAE del contrato con la TAE que eran habitual en el mercado de las revolving en el momento de la contratación.

3º) Seguridad Jurídica y reducción del colapso judicial.

La disparidad de criterios ha venido generando un aluvión de demandas y ha contribuido al colapso de nuestro sistema judicial. Sería de gran valor que Banco de España publicara datos sobre las TAEs de este producto en los diferentes años aportando transparencia al mercado y proporcionar seguridad jurídica a consumidores y juzgados.

El Banco de España publica datos sobre estos productos de fecha posterior a 2010 en la Tabla TEDR (no considera gastos ni comisiones). Esta tasa es calculada para dar servicio a fines de política monetaria, sin mostrar la realidad comercial.

En los juicios, ante la ausencia de un dato oficial, serán las partes que tendrán que probar cuál era TAE media en el momento de la contratación de la tarjeta examinada, lo que supone un coste adicional y una gran incertidumbre.

Queda por delante una ardua labor educacional a todos los niveles, pero especialmente para los tribunales y los consumidores, para que puedan interpretar bien los datos que existen en el mercado y poder realizar correctamente esa comparativa de TAES con TAES.

La situación es tan paradójica que se ha probado en distintos tribunales, y con datos públicos, que los precios habituales de las revolving de 1999 a 2009, cuando el Banco de España no publicaba estadísticas, oscilaban entre el 23% y el 26% e incluso más. Así lo ha recogido el Tribunal Supremo en sus dos últimas sentencias.

Si los tribunales siguen, por inercia, usando como referencia las TEDRS seguirá habiendo disparidad de criterios y caos. Y si el caos no se arregla, se da la circunstancia de que existe en el mercado español un producto regulado que siempre será susceptible de ser considerado nulo en los tribunales.

Es necesario que el legislador modifique la Ley Azcarate a los tiempos actuales y fije los parámetros para establecer cuando un tipo de interés es usurario.

Fuente: www.abogacia.es

El plazo de 4 años para aplicar la agravante de reincidencia empieza a contar al año de haberse presentado el recurso y no cuando el fisco dicta la resolución que lo resuelve

Las sanciones tributarias no pueden verse agravadas en detrimento del contribuyente por los retrasos de Hacienda en la tramitación de las mismas. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que delimita cuándo debe entenderse que existe resolución administrativa firme en la aplicación de la graduación por reincidencia, regulada en el artículo 187.1. a) de la Ley General Tributaria (LGT). Dicho precepto permite endurecer la sanción cuando exista «comisión repetida de infracciones», circunstancia que se entenderá producida cuando el obligado tributario hubiera sido amonestado por un tipo «de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores».

Según el relato de hechos contenido en la sentencia, la empresa presentó una reclamación el 15 de diciembre de 2005 contra los acuerdos sancionadores de la Agencia Tributaria por el IVA de 2001 y 2003. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), resolvió la misma casi cuatro años más tarde, el 29 de octubre de 2009. Al interpretar que esa era la fecha de la existencia de resolución firme en vía administrativa, el fisco aplicó la agravante de reincidencia en una nueva sanción dictada en 2015 y que analizaba los ejercicios de 2009 a 2013. El contribuyente, sin embargo, rechazó que pudiera agravarse la sanción. En su impugnación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña y ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autonómico defendió que el criterio de graduación debía analizarse de acuerdo con el artículo 240 de la LGT. Dicho precepto señala que «la duración del procedimiento [tributario] en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación». Transcurrido ese plazo, «el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente». Por tanto, según alegó la compañía, debía interpretarse que la firmeza se producía al año desde la interposición de su recurso (es decir, el 15 de diciembre de 2006) y ese era el momento en el que empezaba a contar el plazo de cuatro años (que alcanzaría, por tanto, hasta 2010).

El TSJ catalán, en primera instancia, dio la razón a la empresa demandante. «La inactividad o incumplimiento del plazo para resolver las reclamaciones en el TEARC no puede perjudicar al obligado tributario, ya que la finalidad del precepto es agravar aquellos supuestos de efectiva conexión temporal en la comisión de infracciones de la misma naturaleza». Así, concluye el tribunal, debe considerarse que la firmeza de la resolución sancionadora se produjo en el momento en que «quedó expedita y abierta la vía jurisdiccional» (esto es, el 15 de diciembre de 2006 y no el 29 de octubre de 2009), por lo que anulan la resolución sancionadora en dicho apartado, y obligan a limitar la aplicación del agravante únicamente a los ejercicios ubicados en los cuatro años siguientes.

«Una grave patología»
Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo desecha los argumentos de la Abogacía del Estado, que defendió, entre otras razones, que el criterio de la Administración Tributaria ofrecía mayor seguridad jurídica. «El día de inicio del cómputo del plazo de cuatro años no se puede hacer depender de la voluntad de la Administración», sostiene el alto tribunal, pues convierte «en una posición de ventaja lo que, en su origen, es un incumplimiento de un deber». Permitir que Hacienda se ampare en no haber dictado una resolución expresa a la que estaba obligada para alargar el periodo en que puede agravarse una sanción quebranta «las más elementales exigencias de la buena fe», remata. La Sala se muestra muy crítica, en este sentido, con el funcionamiento del fisco, al calificar de «grave patología indebida de funcionamiento desde la perspectiva de la buena administración» los retrasos en la resolución de asuntos, un hecho por el cual «no puede obtener la Administración ventaja alguna, conforme al aforismo de que nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas». Además, extender el plazo desvirtuaría la finalidad del criterio de graduación de las sanciones, que no es otra que agravar las infracciones con conexión temporal con otras similares ocurridas de forma cercana en el tiempo.

«El sentido de que si el silencio administrativo es una ficción establecida precisamente en favor de los derechos e intereses de los administrados y no un medio de eludir su deber la Administración», expone la sentencia, principio que impide «que pueda interpretarse de tal manera que perjudique a los mismos a quienes desea favorecer», como ocurriría si se entendiera que el plazo empieza a correr cuando el TEARC dicta resolución expresa. De hecho, el derecho a una buena Administración Pública por parte de los ciudadanos incluye el dictado de resolución administrativa en plazo razonable. Por todo ello, el Supremo concluye estableciendo que la firmeza en vía administrativa de una sanción tributaria, a los efectos de aplicar, en una infracción posterior, el criterio de reincidencia del artículo 187.1. a) de la LGT, debe ser el transcurso del plazo de un año para considerar desestimada la reclamación por silencio administrativo, fijado en el artículo 240 de la misma norma.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

Aunque haya pasado más de un año, la DGT considera que la sola denuncia no es suficiente

Las criptomonedas son un activo financiero atractivo, pero también complejo y generalmente poco transparente y todavía en vías de regulación, lo que constituye un caldo de cultivo ideal para las estafas y dudas fiscales derivadas. Es el caso de la consulta vinculante resuelta por la Subdirección General de Operaciones Financieras en la que declara que no es suficiente la interposición de una denuncia para poder declarar en el IRPF las pérdidas por una inversión en criptomonedas realizadas en una plataforma fraudulenta, ya que, pese haber trabsurrido un año, aún no se ha iniciado procedimiento judicial

El consultante no identifica los criptoactivos concretos en los que invirtió y que fueron objeto de pérdida, limitándose a señalar que se trataba de criptomonedas. No obstante, Se trata de un concepto amplio que puede abarcar distintos tipos de activos virtuales, entre los cuales estarían las criptomonedas en virtud de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE)2019/1937, de 24 de septiembre de 2020, que define el concepto de criptoactivo en su artículo 3.1.2) como «una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar».

Pérdidas patrimoniales

Respecto a la configuración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la Ley del IRPF no permite computar de forma automática como pérdida patrimonial el importe de un crédito no devuelto al vencimiento.

Y es que, en este supuesto, el consultante perdió una inversión realizada en criptomonedas en 2021 en una plataforma fraudulenta y cuestiona si puede computar esa pérdida en la declaración de la renta habida cuenta que presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional.

Sin embargo, La Dirección General de Tributos rechaza tal opción, puesto que en el caso no concurren las circunstancias que recoge el art. 14.2 k) de la LIRPF, pues aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.

Fuente: noticias.juridicas.com/

La DGT se pronuncia sobre la regularización por las devoluciones relacionadas con las cláusulas suelo, respecto de ejercicios anteriores no prescritos, cuando antes de aplicar la deducción la cuota tributaria ya era cero.

Afirma la DGT, en resolución vinculante (V0960-22), de 3 de mayo, que, para los ejercicios no prescritos, aunque se hubiese aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual, si esta no ha sido efectiva, pues la cuota íntegra autonómica y estatal ya era cero no procederá efectuar la regularización, pues no se aplicado de forma efectiva la deducción.

Ante la consulta planteada por un particular sobre la imputación en IRPF de las cuantías que ha percibido de la entidad bancaria por cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo que la entidad le venía aplicando, la DGT remite a la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha normativa entró en vigor el día 21 de enero de 2017, y resulta de aplicación a los ejercicios anteriores no prescritos.

A través de la citada norma se incluyó una la disposición adicional cuadragésima quinta en la LIRPF, relativa al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

Conforme con esta expresa regulación normativa, en particular con lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional, no procederá integrar en la base imponible del IRPF el importe percibido de la entidad financiera por los excesos satisfechos por la aplicación de la limitación en la variación de los tipos de interés (cláusula suelo), junto con los intereses indemnizatorios.

En cuanto a la regularización, que se contempla en el apartado 2 de la misma disposición, para los supuestos en que los excesos pagados y ahora devueltos «hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma» y respecto a «los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación», señala la DGT que la regularización se concreta en las cantidades devueltas, es decir, los intereses resultantes de la aplicación de la cláusula que limitaba el tipo de interés aplicable al préstamo, que en cada ejercicio no prescrito hubieran formado parte de manera efectiva de la base de deducción.

Por tanto, la clave para realizar la regularización, a través de la declaración complementaria correspondiente, será que hubiese sido efectiva la deducción efectuada en base a dichas cuantías, en caso contrario no será necesario realizar tal regularización.

 

 

Lleva a audiencia pública el real decreto para declarar en 2023.

Las medidas afectarán también a los bienes en el extranjero.

 

Las personas y empresas titulares en España de monedas virtuales tendrán que informar a la Agencia Tributaria a finales de cada ejercicio sobre la cantidad de criptomonedas que ostentan y su valoración en euros. Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos, así como a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero, según recoge el último proyecto de real decreto sometido a información pública por el Ministerio de Hacienda.

El documento, entre otras medidas, pretende ampliar el desarrollo normativo vigente a los cambios introducidos a finales del pasado año en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como en el impuesto sobre sociedades, en el de patrimonio y en el de la renta de no residentes, vinculados todos ellos a este tipo de criptoactivos.

Entre las empresas afectadas están los creadores de monedas, las agencias de cambio, los monederos virtuales y los prestadores de servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros.

Además, las novedades a las que apunta Hacienda de cara a los bienes situados en el extranjero podrían servir de guía para el nuevo modelo 721 en el que trabaja el ministerio, en el que se sentarán las bases para declarar ya en 2023 –sobre el ejercicio 2022– las criptomonedas depositadas en otros países. Esta obligación recaerá en los titulares, pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.

El texto propuesto por Hacienda entiende que los activos estarán en el extranjero «cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros», así como «para mantener, almacenar y transferir dichas monedas» no estuviera obligado a declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, sobre patrimonio o sobre la renta de no residentes.

Para efectuar la valoración en euros, explica la cartera que dirige María Jesús Montero, los sujetos obligados –tengan los bienes dentro o fuera de España– tomarán la cotización media del activo a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación. En su defecto, se servirán de mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual en la misma fecha. “A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración”, detalla el texto.

A su vez, dentro del apartado de los saldos, Hacienda obligará también a informar de la moneda fiduciaria destinada a proporcionar servicios de salvaguarda, almacenaje o transferencia de criptomonedas, “así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro”.

En el apartado de las operaciones, por su parte, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el tipo de movimiento, la fecha de la operación y las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas. También habrá que dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

En paralelo, cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros, de nuevo los sujetos obligados tomarán la cotización media que ofrezcan las principales plataformas en la fecha en la que se haya efectuado la operación. Si ello no es posible se recurrirá otra vez a los mecanismos comúnmente utilizados de valoración.

 

 

Fuente: Cinco Dias

Hechos clave:
  • Hasta ahora, solo dos países convirtieron a bitcoin en moneda de curso legal.
  • Hay países en los que no hay leyes sobre bitcoin, pero aun así su uso está permitido.

¿Leíste alguna vez en las redes sociales que bitcoin (BTC) ahora es considerado moneda legal en Cuba o en Panamá? Ambas afirmaciones son incorrectas.

La confusión —que ha dado lugar a algunas fake news, o noticias falsas— se produce por ignorancia de la definición de tres conceptos que son: legalizar, regular y convertir en moneda de curso legal. Aunque suenen parecido, transmiten tres ideas diferentes, que a continuación serán detalladas.

Al terminar la lectura, podrás distinguir con mayor precisión cuál es el estatus de la criptomoneda creada por Satoshi Nakamoto en cada país y determinar si alguna próxima noticia que leas, o escuches sobre el tema, es cierta o no.

En primer lugar, veamos qué significa convertir a una moneda —cualquiera que sea— en dinero de curso legal en un país o jurisdicción. El Banco de España, por ejemplo, define al dinero de curso legal como la «moneda oficial en un Estado, en cuyo territorio goza de poder liberatorio». Esto significa, según la mencionada entidad, «que los ciudadanos de ese país están obligados a aceptarla como medio de pago de una deuda».

A esta definición, la enciclopedia de Internet, Wikipedia, añade que al dinero de curso legal también se lo denomina «moneda corriente» y «unidad monetaria». Según esta fuente, se trata de «la forma de pago, definida por la ley de un Estado, que se ha declarado aceptable como medio de cambio y forma legal de cancelar las deudas».

Por lo tanto, si yo ofrezco algún producto o servicio, estoy obligado a aceptar pagos en la moneda de curso legal en el país en el que me encuentre. Si estoy en Argentina, no podré rechazar pagos en pesos; si estoy en Venezuela no podré rechazar pagos en bolívares; y si estoy en España, no podré decirle que no a quien me paga con euros.

Entonces, en un país en el que bitcoin es moneda de curso legal, cualquier oferente de productos o servicios, así como el Estado que percibe haberes impositivos, está obligado a aceptar BTC para la cancelación de esos pagos.

Hasta el momento de la publicación de este texto, solo en dos países bitcoin es moneda de curso legal: El Salvador (ley vigente desde septiembre de 2021) y la República Centroafricana (ley aprobada y en proceso de reglamentarse y ejecutarse).

En El Salvador, el artículo 7 de la ley redactada por el presidente Nayib Bukele establece: «Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio».

Lo mismo ocurre en la República Centroafricana con el artículo 10 de la ley presentada por el presidente Faustin-Archange Touadéra: «Todo agente económico está obligado a aceptar criptomonedas como forma de pago».

En ningún otro país existe esta obligación de aceptar pagos en bitcoin. Si lees que bitcoin es moneda de curso legal en Cuba, Panamá, Ucrania, o cualquier país que no sea El Salvador o República Centroafricana, se trata —al menos, por ahora— de una información incorrecta.

¿Qué es legalizar a bitcoin?

El Diccionario Jurídico Elemental, de Guillermo Cabanellas de Torres, define a la legalización, entre otras acepciones, como la «ampliación de las normas jurídicas positivas a esferas o actividades antes excluidas del ordenamiento positivo».

Entonces, legalizar algo —lo que sea— significa que ese algo, antes prohibido (es decir, fuera de la ley), pasa a estar permitido. Para el caso que aquí nos concierne, bitcoin, legalizarlo significa cambiar el ordenamiento jurídico positivo para que su uso y/o tenencia deje de estar prohibida.

Hay países en los que bitcoin y las criptomonedas están prohibidos. En América, ese es el caso de Bolivia. También ha sido ampliamente reportado por CriptoNoticias el caso de China, donde es ilegal el intercambio y la minería de cualquier moneda digital.

Si alguno de esos países diera marcha atrás con su prohibición explícita, entonces puede hablarse de legalización. El ordenamiento jurídico se modificaría y bitcoin pasaría de estar prohibido, a estar permitido (es decir, legalizado).

Sobre esto hay una confusión frecuente: ¿qué pasa sobre los países que nunca prohibieron a bitcoin, pero que tampoco lo permitieron explícitamente? En estos casos suele regir lo que se conoce como «principio de legalidad» y establece que todo lo que no está prohibido, está permitido.

Según autores como el jurista y filósofo austríaco, Hans Kelsen, este principio forma parte de todo orden jurídico y su idea central es que el derecho prohíbe ciertas conductas, y las restantes, al no estar prohibidas, están automáticamente permitidas.

En algunos países, esto tiene estatus constitucional. Entre otros, ese es el caso de Argentina, cuya Constitución, en el artículo 19 establece:

«(…) Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no mande la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».

Constitución de la Nación Argentina, artículo 19.

Por lo tanto, no se requiere un permiso explícito del Estado para poder utilizar bitcoin o cualquier otra criptomoneda. De todos modos, su uso deberá estar encuadrado dentro del ordenamiento legal en vigencia, es decir, que debe ser para fines que no infrinjan las leyes.

¿Qué es regular a bitcoin?

Como se vio en el punto anterior, puede que el uso de bitcoin esté permitido en un determinado país, sin que existan leyes que explícitamente así lo determinen. Simplemente por el hecho de no estar prohibido es que puede usarse.

Cuando se emiten leyes o reglamentos que detallan cómo es que bitcoin puede ser utilizado, qué impuestos pagarán las transacciones, en qué casos no puede usarse, etcétera, allí se habla de regulación.

La Real Academia española brinda algunas definiciones del verbo «regular» que son útiles para entender la idea. Se explica en el diccionario que equivale a «ajustar, reglar o poner en orden algo». También puede significar el «ajustar el funcionamiento de un sistema a determinados fines». Por último, puede ser el «determinar las reglas o normas a que debe ajustarse alguien o algo».

Recientes casos de regulación sobre bitcoin son los que ocurrieron en Panamá Cuba, ambos reportados por CriptoNoticias. En esos países, el Estado a través de organismos que lo constituyen, sancionó leyes y reglamentos que estipulan cómo es que las criptomonedas deben ser utilizadas.

Por ejemplo, en Panamá, la ley aprobada establece que tanto individuos como comerciantes podrán pactar el uso de criptomonedas sin limitación como medio de pago. Pero esto no significa que sean moneda de curso legal, porque la aceptación no es obligatoria.

En el caso cubano, una reciente legislación establece los requerimientos que deben cumplir las empresas que brindan servicios con bitcoin u otras criptomonedas. Eso es un tipo de regulación hacia la industria.

Visto todo esto, debería quedar clara la diferencia entre hacer a bitcoin moneda de curso legal, legalizarlo y regularlo. Son tres conceptos que suenan parecido, pero difieren en gran manera en implicaciones.

Fuente: https://www.criptonoticias.com/

 

Aun así, solo un 5,3% del total de inversores de cripto de nuestro país ha recibido el aviso, según informan desde TaxDown

La proliferación de la inversión en criptomonedas en nuestro país ha tenido como principal consecuencia que el Ejecutivo avance con la creación de un marco legal que defina estas divisas. Esto se debe a que Hacienda aumenta un 1.400% los avisos por inversiones en criptos.

Una de las grandes apuestas de este año es la creación de una casilla específica (la 1626 y siguientes) en la declaración de la renta para estas monedas virtuales, con el objetivo de ofrecer un IRPF más transparente.

Esta novedad también se ha visto reflejada en el número de avisos que ha enviado la Agencia Tributaria que ha alcanzado la friolera de 233.000, es decir, un 1.474% más que el año anterior, cuando sólo se trasladaron 14.800 notificaciones, según confirman desde TaxDown.

A pesar de este aumento en el número de alertas, solo se han enviado al 5,3% de los inversores de criptomonedas, según informan desde TaxDown. Puesto que hay que tener en cuenta que las personas que invierten en este tipo de divisas ya alcanza los 4,4 millones, según refleja el ‘III Informe sobre conocimiento y hábitos de fintech’ de Asufin. Con todo, en esta campaña de la declaración de la renta solo tendrán que incluir criptos en el IRPF aquellos contribuyentes que hayan vendido o intercambiado en 2021 alguna de estas monedas virtuales, independientemente de si se han obtenido ganancias o pérdidas en el proceso. Pero no tendrán que hacerlo aquellos que simplemente las compraron y no hicieron ningún movimiento con ellas.

Avance en una regulación de las criptomonedas

De esta manera, se avanza en una regulación de las criptomonedas en un contexto en el que estas divisas han entrado en la actualidad debido a la invasión de Ucrania y a la aparición de posibles sectas ligadas a estas monedas.

Asimismo, en un ámbito europeo, la primera directiva para enmarcar legalmente y específicamente estos activos comenzó a elaborarse en 2018, el conocido como el Reglamento MiCA, aunque se espera que no entre en vigor hasta 2024. Mientras tanto, en España, se rigen por el tratamiento normal de las ganancias y pérdidas patrimoniales provocadas por la transmisión de elementos.

Fuente: www.capitalradio.es