La Comisión Europea ha interpuesto una denuncia contra España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por discriminación fiscal a los ciudadanos extranjeros. La UE reprocha a Hacienda que permita a los españoles diferir la tributación de las ganancias obtenidas cuando las cobran en un plazo superior a un año, mientras que a los no residentes les obliga a declararlas en el momento en que se realiza la operación, aunque aún no hayan percibido el dinero.
José Blasi, abogado y asesor fiscal, y presidente de la Sección de Derecho Fiscal y Financiero del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, quien ha llevado el asunto ante la Comisión Europea, explica a este diario que cuando un ciudadano que reside en España, ya sea empresa o particular, vende, por ejemplo, acciones de una empresa y la contraprestación no la obtiene de forma inmediata sino a plazos, esta persona tiene la opción de tributar en función del criterio de caja, en vez del de devengo. «El criterio de devengo básicamente significa que tienes que tributar en el momento en el que vendes y en el de caja, tributas, en vez de en forma inmediata, en función y proporcionalmente a esos plazos en los que te van pagando los importes correspondientes», señala.
«El problema es que los no residentes, ya sean particulares o empresas, a día de hoy no tienen esta opción«, añade.
El experto presentó la denuncia ante la Comisión en 2021. Europa abrió un procedimiento de infracción contra España, que implica que se le hace un requerimiento, en este caso al Ministerio de Hacienda, para ver qué tienen que decir. Ante la falta de respuesta la Comisión llevó el asunto ante el TJUE. La sentencia se espera para dentro de unos meses.
«A los residentes en España, si son personas físicas, les aplica el IRPF mientras que si son jurídicas (empresas, entidades), el Impuesto sobre Sociedades. Y ambas normas dan la opción de tributar por criterio de caja. Si es un no residente, da igual que sea particular o empresa, se les aplica Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que es el que no habilita la opción de tributar bajo el criterio de caja», explica José Blasi.
El abogado subraya que un fallo en contra de España representaría que de forma inmediata, dos cosas: «Una, el Congreso debería de aprobar una norma que modifique el IRNR para introducir esa opción. Y segunda, que aunque no lo haga, los no residentes podrían tributar bajo el criterio de caja aunque no se modifique la norma».
No obstante, matiza que «lo lógico y lo normal» es que España cambie la norma con carácter inmediato a través de introducir la modificación correspondiente en una disposición adicional en cualquier ley que esté en trámite parlamentario y a punto de ser aprobada para agilizar el asunto.
Denuncias previas
Cabe recordar que, el pasado mes de marzo, la Comisión Europa recibió otra denuncia contra España, en este caso interpuesta por el abogado de DMS Legal, Alejandro del Campo, por discriminar a los ciudadanos extracomunitarios que alquilan inmuebles en España frente a los residentes. En este caso, se argumenta que los no residentes que arriendan viviendas en nuestro país no pueden deducirse en el IRNR gastos como el IBI, la comunidad de vecinos, intereses o seguros, y además tributan las ganancias a un tipo mayor que los españoles.
Una diferenciación que creció aún más con la Ley de Vivienda de 2023 que modificó las deducciones en la renta sobre las ganancias obtenidas, hasta llegar a incrementarlas al 90% en función de si los inmuebles estaban situados en zonas tensionadas.
Fuente: www.eleconomista.es




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