Tras aceptar a regañadientes las retrocesiones en la nueva Estrategia de Inversión Minorista (aunque con requisitos más duros y mayores exigencias de transparencia), entre otras razones por la presión de los lobbies (como contó recientemente elAsesorFinanciero.com), a la Comisión Europea le ha faltado tiempo para meterse en otra polémica. Porque, dentro de ese paquete de normas, figura que las compañías de inversión serán responsables de los comentarios, recomendaciones e indicaciones que hagan los influencers en redes sociales cuando se demuestre que se deben a acuerdos de publicidad o a alguna forma de remuneración o de incentivo.

Esa responsabilidad de la sociedad de inversión se producirá cuando se determine que la acción del influencer es publicidad engañosa y cuando ésta tenga en cuenta los riesgos o la relevancia que puedan entrañar las inversiones que publicitan.

El objetivo de esta norma es proteger a los clientes y ayudarlos a tomar decisiones informadas, ante la creciente presencia de los influencers en el mundo de la inversión.

En Bruselas tienen claro que las sanciones por incumplimiento de esta norma serán progresivas, desde multas hasta la retirada de la licencia para operar como sociedad de inversión, lo que en la Comisión Europea califican como “solución nuclear”.

Ante la polémica generada, la comisaria de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales, Mairead McGuiness, que ha sido la gran impulsora de la fracasada supresión de las retrocesiones en la Estrategia de Inversión Minorista, argumenta que “el marketing debe ser justo y claro, y no debe inducir a error”, y tiene que introducir advertencias obligatorias para ayudar al inversor minorista a evitar realizar operaciones que no se ajusten a su perfil de riesgo.

El vicepresidente económico de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, añade más argumentos: “muchos inversores, especialmente los jóvenes, recurren a productos online con información a veces poco realista o engañosa», lo que impide que tomen decisiones informadas. Además, los clientes «no siempre obtienen las mejores ofertas disponibles o una relación calidad-precio adecuada, mientras que la información que reciben es extremadamente compleja«, por lo que las nuevas normas deben ayudar a que se le ofrezca al ciudadano particular «mejores productos adaptados a necesidades concretas y con información simplificada».

En definitiva, lo que busca Bruselas es garantizar que el inversor minorista reciba el mismo trato y la misma protección que el resto, independientemente de los productos y los canales de comercialización y distribución que elijan.

Por tanto, las empresas de inversión se responsabilizarán de lo que los influencers declaren, comenten o recomienden en las redes sociales. También tendrán que comprobar que los influencers incluyan en sus publicaciones información relevante, además de identificar riesgos para los inversores, en lugar de responder únicamente a una estrategia de marketing.

Para la Comisión Europea es esencial que las empresas financieras que contraten los servicios de un influencer verifiquen y garanticen los controles y equilibrios adecuados para que éste cumplan con la legislación de la UE. De no hacerlo, las consecuencias serán para la sociedad de inversión.

Bruselas también obligará a estas empresas a mantener un registro de las campañas en caso de que los clientes presenten preocupaciones o quejas ante las autoridades competentes, lo que permitirá verificar los elementos de una acción concreta de marketing. El objetivo es prevenir y que no se repita una actuación así en el futuro.

fuente: https://elasesorfinanciero.com/

  • El objetivo de un 40% de mujeres en el consejo se retrasa a 2022
  • El supervisor la ha aprobado este viernes tras la consulta pública

Las compañías cotizadas ya cuentan con nuevas y renovadas recomendaciones sobre gobierno corporativo. Cinco años después de su creación, el Código de Buen Gobierno vigente actualmente se encontraba hasta ahora inmerso en su primera reforma de calado. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado este viernes las modificaciones, que persiguen, por ejemplo, mayor igualdad de género en los consejos de administración.

Los cuatro puntos sobre los que giran los cambios del código son esa igualdad aún inexistente en la gran mayoría de cotizadas; una mayor relevancia a la información no financiera y la sostenibilidad; más atención a los riesgos reputacionales; y aclaraciones sobre las remuneraciones a los consejeros.

En total, en la reforma se han introducido variaciones en 20 de las 64 recomendaciones que existían, después de recibir 40 escritos durante el periodo de consulta pública, que el supervisor asegura haber tenido muy en cuenta.

1. Más diversidad de género

El objetivo sobre diversidad de género es uno de los más relevantes y claros, y también uno de los que se ha cambiado a raíz de esa consulta. «Antes de que finalice 2022, los consejos de administración deberán contar con al menos un 40% de consejeras. Hasta esa fecha, el porcentaje no deberá ser inferior al 30%», recoge el nuevo documento.

La idea de partida en la reforma era introducir este cambio para este mismo año -el anterior era lograr un 30% en 2020-, pero el presidente de la CNMV, Sebastián Albella, reconoció haber recibido «numerosos comentarios y observaciones» sobre esta modificación durante el periodo en el que se ha sometido a consulta pública, según explicó en un desayuno organizado por KPMG, El País y el IES. De ahí el margen que se ha dado hasta 2022.

No es un objetivo sencillo. Entre las grandes del Ibex, por ejemplo, solo Iberdrola, Banco Santander y CaixaBank lo cumplirían o estarían cerca a día de hoy. Según explicaba el propio Albella en la presentación de la reforma en el mes de enero, el problema ya viene de puestos inferiores: «Solo hay un 5% de consejeras ejecutivas mujeres, y en la alta dirección solo suponen el 16%».

2. Riesgos reputacionales: casos de corrupción

Aunque ya existían recomendaciones al consejo ante casos de procesamientos o aperturas de juicios orales de algún consejero, ahora se modifica para que no haya que esperar hasta ese punto. El consejo debe decidir si adopta o no alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese «tan pronto como sea posible». Así, la idea es que «el consejo tenga que analizar la situación, y en su caso tomar medidas, sin esperar a que se produzcan ciertas decisiones formales de los tribunales (como el auto de procesamiento o el de apertura de juicio oral)».

No solo eso, sino que los consejeros deberán dar más explicaciones. Si cesan en su cargo antes del término de su mandato, ya sea por dimisión o porque lo decida la junta, tienen que explicar «de manera suficiente» las razones o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración. Además de eso, deberá estar explicado «en el informe anual de gobierno corporativo», explica la CNMV.

3. Aclaraciones sobre remuneraciones

Las remuneraciones a los consejeros es otro de los puntos sensibles del código. Con la reforma, la CNMV quiere aclarar que la retribución variable solo debe pagarse cuando se ha comprobado suficientemente que se han cumplido las condiciones de rendimiento o de otro tipo establecidas. «Las sociedades deberán informar en sus informes anuales de remuneraciones sobre los criterios de comprobación que aplican», añaden el documento.

Hay una recomendación aún más clave. Era «una de las que más dudas suscitaba», reconoce el supervisor, refiriéndose a la número 62. «Se aclara en ella el alcance de la regla según la cual el consejero debe mantener la titularidad de las acciones, opciones o instrumentos financieros que le sean entregados como remuneración al menos durante tres años».

Otro de los puntos que ha querido clarificarse en la reforma es que entre los pagos por resolución o extinción contractual, que en conjunto no deben superar la retribución de dos años, «se incluyen también, entre otros, los importes derivados de sistemas de ahorro a largo plazo y de pactos de no competencia post-contractual».

4. Más información no financiera y sostenibilidad

El organismo supervisor continúa persiguiendo que las empresas ofrezcan y den más relevancia a la información no financiera, para lo que también ha modificado algunas recomendaciones. Además, las cotizadas «deberán contar, como novedad, con una política general de comunicación de información económico-financiera y corporativa a través de los canales que consideren adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías)».

El Covid-19 ha generado un nuevo cambio. El código aconseja ahora que las empresas tengan sistemas para que los accionistas puedan ejercer su derecho de voto por medios telemáticos.

La CNMV tampoco quiere que quede fuera el auge imparable de la sostenibilidad. Además de algunos ajustes técnicos, sustituirá el término responsabilidad social corporativa por el más amplio y utilizado actualmente de sostenibilidad en relación con aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG).

Sebastián Albella
Presidente de la CNMV

 

Fuente: www.eleconomista.es