Podemos impulsó una reforma en el tributo para las herencias a cambio de apoyar los presupuestos de la Generalitat. El mayor golpe es para patrimonios de 500.000 euros

El Gobierno de Pedro Sánchez ya ha admitido una revisión de la base de ingresos públicos que, en otras palabras, quiere decir una subida de impuestos. El pacto entre PSOE y Podemos para formar el actual Ejecutivo ya abogó por incrementos impositivos a altos patrimonios y empresas, y la marca de la formación morada en Cataluña ya ha mostrado un camino a seguir. Para apoyar los presupuestos de la Generalitat impulsó un cambio en Sucesiones que, según cálculos de expertos, multiplica la fiscalidad hasta por siete en patrimonios de entre 500.000 euros y dos millones.

El presidente del Ejecutivo admitió esta semana que «sin duda alguna» habrá que recalibrar la cesta de impuestos. En los últimos meses las grandes fortunas y las empresas familiares están realizando cambios a contrarreloj para blindar el patrimonio y aliviar los golpes fiscales. Estos se prevén en el impuesto al Patrimonio, en la posible limitación a la deducción de dividendos entre empresas de grupos familiares o en Sociedades.

Pero otro foco en el que abogados, asesores y banqueros están moviendo ficha con sus clientes es en el terreno sucesorio, ante el temor de que haya un cambio que eleve la factura. Algo así ha ocurrido en Cataluña, precisamente, por iniciativa de En Comú Podem. La formación morada condicionó su apoyo a los presupuestos a una revisión del impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Así, Cataluña ha establecido varias modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos desde el 1 de mayo de 2020, cambios que resultan sustanciales. Según cálculos recogidos en un informe del despacho Gómez-Acebo & Pombo, hay incrementos de entre el 57% y el 773% en patrimonios superiores a los 500.000 euros. Lo curioso es que el impacto se va reduciendo cuando aumenta la fortuna a la que se grava, mientras que cuanto mayor es el patrimonio, más capacidad hay de maniobrar para reducir la factura fiscal.

La previsión para aliviar el golpe de Hacienda es a futuro, porque los patrimonios altos o medio-altos de Cataluña no han tenido tiempo para blindarse. Más aún cuando, por desgracia, en los últimos meses ha habido un aumento de mortalidad a causa del coronavirus.

El 30 de abril, la Generalitat incluyó en la normativa catalana (DOGC) varias medidas fiscales, como la subida en el tipo marginal del tramo autonómico del IRPF para las rentas entre 90.000 euros y 175.000 euros. Sin embargo, «las principales modificaciones se producen en relación con el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un incremento generalizado de la tributación efectiva», señala un informe de Gómez-Acebo & Pombo.

Los cambios se dirigen a las herencias y también a los seguros de vida ‘unit link’ cuando el que contrata el producto es diferente al beneficiario, en cuyo caso se eliminan reducciones habituales en donaciones (en vez de tipos del 5% al 9%, del 7% al 32%), y se eleva la factura fiscal. Los tipos aplicables se mantienen. En donaciones, 5% hasta 200.000 euros, 7% entre 200.000 euros y 600.000 euros, y 9% de 600.000 euros en adelante. Mientras que en sucesiones hay cinco tramos: 7% hasta 50.000 euros, 11% entre 50.000 y 150.000 euros, 17% entre 150.000 y 400.000 euros, 24% entre 400.000 y 800.000 euros, y 32% desde este umbral en adelante.

La Generalitat ha reintroducido los coeficientes multiplicadores de estos tipos para el grado de parentesco más cercano en función del patrimonio preexistente —es decir, el patrimonio que tienen los herederos—. Esto es, descendientes menores de 21 años (grupo I) y descendientes a partir de 21 años, ascendientes y cónyuges (grupo II). En patrimonios hasta 500.000 euros es 1, con lo que no hay subida de la factura fiscal, pero en el tramo de 500.000,01 euros a 2 millones es de 1,1; de 2 a 4 millones, de 1,15, y de más de 4 millones, de 1,2.

Asimismo, la reforma mantiene las deducciones para los descendientes menores de 21 años y para el cónyuge de la persona que fallece, pero no para los descendientes mayores de esa edad y para los ascendientes, a los que se reduce la bonificación drásticamente. La combinación de estos cambios implica repuntes relevantes en la tributación.

Según los cálculos del análisis de Gómez-Acebo & Pombo apunta que para una herencia de entre 500.000 euros y 2 millones que recibe un descendiente con más de 21 años y con un patrimonio preexistente, el tipo efectivo pasa del 0,75% hasta el 6,58%. Es decir, de tributar 3.765,44 euros por 500.000 euros, hasta los 32.876,97 euros, un 773,12% más. El aumento llega a ser del 852,5% para una herencia de 500.000 euros si el patrimonio preexistente supera los 4 millones.

Aunque el discurso de Podemos en los últimos años ha apuntado a los ricos, llegando a proponer un impuesto especial, este cambio fiscal es mayor para patrimonios que sobrepasan el medio millón de euros. Los abogados expertos en fiscalidad recuerdan, además, que los patrimonios con varios millones de euros tienen capacidad para estructurar su riqueza de tal forma que sea fiscalmente más eficiente. Pero para un patrimonio de 500.000 euros es más difícil llevar a cabo este tipo de medidas.

En cualquier caso, muchos grandes patrimonios, especialmente entre la burguesía catalana, están articulados en torno a grupos empresariales familiares. La transmisión de participaciones por sucesiones o donaciones está bonificada al 95%. En Cataluña, las bonificaciones para los herederos de los grupos I y II se reducían a la mitad si se aplicaban reducciones recogidas por el régimen de la empresa familiar. Pero a partir de la reforma introducida desde el 1 de mayo, se pierde totalmente el derecho.

Es decir, cuando hay una herencia en la que se incluyen participaciones en una empresa familiar, los herederos deben decidir si se acogen a las bonificaciones y reducciones por cercanía con la persona que ha fallecido, o a las bonificaciones por la transmisión de acciones de un grupo familiar. Esto obligará a un estudio pormenorizado para mejorar la eficiencia fiscal y, en cualquier caso, supone un golpe a las herencias entre familias que controlan participaciones superiores al 5% en una empresa.

 

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

 

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha decidido reinterpretar las exigencias del Tribunal Supremo (TS) en su sentencia de 26 de febrero de 2018, en la que declaró nula cualquier cláusula estatutaria en la que se determine que el puesto de consejero delegado o ejecutivo es gratuito, pero que el consejo de administración puede acordar la remuneración que tenga por conveniente, sin acuerdo de la junta general y sin previsiones estatutarias.

Diversos registradores consultados señalan que no saben a qué criterio quedarse, si con el establecido por el Tribunal Supremo o por el del Centro Directivo. La situación es inédita.

El TS en esta sentencia establece que el contrato celebrado con el consejero ejecutivo no puede retribuir por algún concepto no previsto en estatutos.

El director general de la DGRN, Pedro José Garrido, ha emitido dos resoluciones -de 31 de octubre y 8 de noviembre de 2018- en las que reinterpreta esta doctrina señalando que, en el caso de las sociedades no cotizadas, cuando el TS pide flexibilidad, esto significa que el contrato no tiene por qué fundarse en lo que dicen los estatutos.

La DGRN se basa en una afirmación incluida en la sentencia del TS de 26 de febrero de 2018, en la que el ponente, el magistrado Sarazá Jimena, señala que “la reserva estatutaria sea interpretada de un modo menos rígido y sin las exigencias de precisión tan rigurosas que en alguna ocasión se había establecido en sentencias de varias de las salas de este TS y por la propia DGRN”. Sin embargo, la sentencia da por supuesto que la remuneración está sujeta a reserva estatutaria que es lo que ahora niega el centro directivo.

Retirada de competencia

Señala el Centro Directivo en sus resoluciones, que “aunque se entendiera que los conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deben constar necesariamente en estatutos sociales, extremo que la citada sentencia del TS de 26 de febrero de 2018 no aclara si está afectado por la flexibilidad que patrocina, no competiría a la registradora apreciar si el contenido del contrato, que según se expresa en el acuerdo adoptado, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 249 de la LSC, contradice o no el carácter retribuido del cargo de administrador, al carecer este contrato de publicidad alguna en el Registro Mercantil”.

El TS en esta sentencia establece que la posibilidad de fijar una retribución para los consejeros delegados es contradictoria con el carácter gratuito del cargo de administrador expresado en esa cláusula y rechaza la doctrina de la DGRN.

Explica Garrido que el contrato que legalmente debe establecer la empresa con su consejero ejecutivo, aunque se acuerde que tales funciones ejecutivas se realicen gratuitamente, puede contener cuestiones como indemnizaciones, dietas por asistencia o resarcir gastos.

La DGRN argumenta que los registradores se limitan a “presumir” que en el contrato se establece que el cargo es retribuido frente a la gratuidad en los estatutos. Se basa en una afirmación incluida en la sentencia del TS de 26 de febrero de 2018, en la que el ponente, el magistrado Sarazá Jimena, señala que “la reserva estatutaria sea interpretada de un modo menos rígido y sin las exigencias de precisión tan rigurosas que en alguna ocasión se había establecido en sentencias de varias de las salas de este TS y por la propia DGRN”. Pero, la sentencia no desarrolla esta afirmación.

Fuente: www.eleconomista.es