La sala rechaza el recurso del banco presidido por Botín al considerar que la sentencia de Luxemburgo no tiene aplicación sobre la investigación penal.

Banco Santander tendrá que responder de una posible condena penal por Banco Popular. Así lo considera, al menos de momento, la Audiencia Nacional, que ha rechazado por segunda vez el recurso de la entidad presidida por Ana Botín para que la liberara de esta responsabilidad. El banco que preside Ana Botín hizo la solicitud poco después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acordara que los accionistas que sufrieron pérdidas por la resolución del Banco Popular no pueden reclamar compensación al Santander. En su auto, los magistrados indican que la resolución del TJUE se refiere a acreedores y deudores, pero no a aquellos que pudieran resultar perjudicados por los «avatares» de las conductas delictivas cometidas por una persona jurídica posteriormente transformada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucción.

Esta batalla es clave para Santander y las decenas de acusaciones del caso Banco Popular. En caso de que esta causa acabara en juicio y en condena por estafa en la ampliación de capital de 2017, el banco sería uno de los responsables encargados de asumir la factura judicial, de cientos de millones. Solo en el caso de los bonistas, liderados por Pimco, y el antiguo accionista chileno Luksic, hay en juego casi 1.000 millones.

Argumentos
Santander se agarraba a la sentencia del pasado mes de mayo, en la que el tribunal europeo consideró que los accionistas del Banco Popular que participaron en la ampliación de capital de 2016 y que se habían querellado por información incorrecta en el folleto o por dolo por haber ocultado información patrimonial relevante no pueden ejercitar contra Santander. «Aunque hay un claro interés general en garantizar una protección fuerte y coherente de los inversores en toda la Unión, no puede considerarse que ese interés prevalezca en todo caso sobre el interés general consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero», expuso el TJUE.

Según la Audiencia, dicha sentencia del TJUE no puede ser utilizada como «patente de corso» frente a cualquier reclamación, en todos los órdenes jurisdiccionales, cualquiera que sea su naturaleza; además, la cuestión prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestó en el seno de un proceso civil, por el ejercicio de unas concretas y determinadas peticiones de reparación. No cabe «una aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el TJUE a supuestos que no son análogos», añade el auto. Más que «extemporánea», como calificó la Fiscalía la pretensión del Santander, la sala la considera «prematura y precipitada», ya que ni siquiera ha concluido la fase de instrucción.

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El tribunal de Luxemburgo abre la puerta a nuevas reclamaciones por el modelo 720

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUJE) ha fallado este martes contra España por obstruir y entorpecer los procesos de reclamación patrimonial iniciados por los contribuyentes contra el Estado. En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha tumbado parte de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015 de la normativa española sobre responsabilidad patrimonial, que hacía prácticamente imposible o excesivamente arduo el resarcimiento de los contribuyentes que se enfrentaban a uno de estos procesos de reparación.

Las normativas en cuestión fueron redactadas en el año 2015 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. En opinión de varios expertos consultados, el objetivo del texto no era otro que impedir mediante una amalgama de condicionantes y disposiciones que el Estado tuviese que abonar a los ciudadanos y empresas afectados por unos impuestos ilícitos cantidades ingentes de dinero.

Tal y como explica Isaac Ibáñez García, el abogado fiscalista que elevó el asunto a la Comisión Europea en 2015, el tribunal anula la restricción de las reclamaciones a solo un año desde la publicación de la sentencia. También tumba la caducidad de cinco años desde que se produce el hecho causante del daño. Entiende, por lo tanto, «que los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos»

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