Portugal se plantea eliminar las ventajas fiscales para los impatriados ante la inflación en la vivienda, justo cuando España ha mejorado su propio régimen

El ruido y las amenazas de cambio de residencia fiscal a Portugal de los grandes patrimonios españoles ha sido una constante desde 2019, con un repunte vivido con el impuesto a las grandes fortunas. Pero esto acaba de cambiar por completo. Lisboa se plantea eliminar las ventajas fiscales a los impatriados, justo cuando España está implementando una versión mejorada de su propio régimen, la ley Beckham. Comparar Lisboa u Oporto antes de la Gran Crisis Financiera y con la actualidad sirve para comprobar cómo han cambiado las ciudades portuguesas en los últimos 15 años. La llegada masiva de extranjeros con la Golden Visa —a cambio de comprar una vivienda u otras inversiones— o con las ventajas fiscales del régimen de impatriados, así como la inversión de fondos para reformar y rentabilizar inmuebles, ha contribuido a este cambio.

Pero dicho cambio también ha disparado la inflación en el sector inmobiliario, haciendo imposible a muchos portugueses seguir viviendo en sus antiguos barrios o encontrar una vivienda cerca de donde trabajan. El régimen fiscal residentes não habituais ha pasado a ser impopular. El Gobierno de António Costa ya eliminó la Golden Visa a principios de año, salvo en zonas rurales despobladas, y esta semana ha anunciado que prevé retirar las ventajas fiscales para impatriados, dado que, dice, suponen una “injusticia fiscal” que contribuye a que suban los precios de la vivienda.

El régimen fiscal de Portugal es siempre puesto como ejemplo por los fiscalistas como el más ventajoso. España o Italia también tienen ventajas para impatriados, pero el caso luso es el que va más allá. Creado en 2009, como una evolución del régimen español, conocido como ley Beckham, ha atraído a profesionales y jubilados. En el primer caso, tributan al 20%. En el segundo, al 10%. De hecho, es común que haya jubilados, incluidos los españoles, que se vayan una corta estancia a Portugal para capitalizar su plan de pensiones. Esto es, cobrar todo el ahorro con una tributación al 10%, y después volver a su país de origen. Si lo hacen en España, el ahorro en planes de pensiones se suma a la renta y tributa por los tipos del IRPF, mucho más altos. El 10 de octubre es la fecha clave para los fiscalistas, ya que es cuando se espera que se conozca la propuesta del Gobierno portugués. Se da por hecho que no será con carácter retroactivo, no afectando a los impatriados que estén ahora mismo disfrutando de ventajas fiscales, pero que sí podría haber una modificación sustancial en 2024. Por ahora, van a cesar las llamadas de clientes ricos preguntando por Portugal, algo que ha sido una constante en los últimos años, sobre todo desde que se aprobó el impuesto temporal de solidaridad para las grandes fortunas, que superpone al de patrimonio, para aquellos con una riqueza superior a los tres millones de euros.

Los abogados consultados coinciden en que apenas uno o dos de cada 10 contribuyentes de los que preguntan por mudarse deciden irse, normalmente a Portugal, ya que la recomendación siempre es que el cambio de residencia debe ser total para evitar problemas con Hacienda, que aun así persigue todas estas mudanzas. Aunque el impuesto seguirá teniendo litigios a la espera del Constitucional, una de las amenazas era la salida de grandes patrimonios, algo que ya no parece que vaya a ocurrir a partir de 2024. De esta forma, Portugal, de forma indirecta, ha dado un espaldarazo a Hacienda con el impuesto a los ricos. Pero, sobre todo, se lo da a la nueva ley Beckham que ha impulsado la vicepresidenta Nadia Calviño, con cambios en el régimen fiscal incrustados en la Ley de Startups que se aprobó en diciembre. Estas modificaciones mejoran el atractivo del régimen fiscal para impatriados de España, mucho más acotado que el de Portugal, que era la principal competencia, aunque también lo sean Italia o Grecia. España quiere atraer a directivos, profesionales cualificados y nómadas digitales con una mejora en las ventajas fiscales. Está previsto que, en cuanto el Consejo de Estado dé el visto bueno, se apruebe por orden ministerial el nuevo modelo 149 y en Consejo de Ministros la modificación del reglamento algunos detalles de las ventajas fiscales. De hecho, estaba previsto que se hubiera aprobado el 30 de julio, pero la convocatoria de elecciones paralizó todo, y ahora se espera para este mes de octubre. Con el régimen español, los impatriados acogidos tributan al 24% en IRPF en un tramo inicial de 600.000 euros —frente al 20% por toda la renta en Portugal—. Hay una exención en la retribución en especie para startups desde 12.000 euros hasta los 50.000 euros, incluyendo las stock options, y se bonificará el 50% de la participación de los gestores en los beneficios (carried interest, que Hacienda considera rentas del trabajo). Aumenta del 30% al 50% la deducción por invertir en empresas de nueva creación, con una base máxima que se eleva de 60.000 euros a 100.000 euros. Para facilitar que vuelvan directivos o profesionales, se reduce de 10 a cinco años el periodo mínimo que el contribuyente debe haber estado fuera de España para acogerse.

«A España están viniendo directivos y profesionales de multinacionales, así como nómadas digitales, tributando al 24% y generando más ingresos. Lo que está claro es que ahora el régimen fiscal español será aún más atractivo», apunta José María Leis, socio de Vialto. «España tiene altas probabilidades de captar el talento internacional que antes solo valoraba Portugal o se debatía entre ambos países», sostiene Carlos Saldaña, fiscalista de Zadal, que recuerda que la modificación de la Golden Visa este año ya fue más leve de lo anunciado inicialmente, con lo que podría ocurrir ahora lo mismo. Muchos dudan de que Portugal, en efecto, elimine las ventajas fiscales para impatriados teniendo a otros países, en especial España, con su propio régimen. Pero sí ven probable que se reduzcan o acoten, como ya hizo España al dejar fuera a los deportistas. Y también creen que habrá un cambio sustancial con la ventaja fiscal de la que disfrutan los jubilados, que tributan al 10%. «Desde hace algún tiempo, se ha venido culpando al régimen de residentes no habituales de la escasez de viviendas, sobre todo, para los jóvenes, pero ningún estudio confirma dicha relación. En cambio, el régimen español se ha mejorado más todavía con la Ley de Startups y sigue siendo muy atractivo para ejecutivos y científicos de todo el mundo», apunta Javier Vinuesa, socio de Gómez Acebo & Pombo.

«Los grandes patrimonios españoles que se han ido a Portugal bajo este régimen no van a tener problemas por ello ni van a volver por ese motivo, porque no creo que si hay algún cambio sea con carácter retroactivo», explica Javier Morera, socio de Broseta. No obstante, añade, «ahora resulta más atractivo nuestro régimen, aunque solo sea porque se elimina un régimen competidor. También lo es más desde las modificaciones de finales de 2022, aunque ahí hace falta desarrollo normativo». Cualquier cambio no solo afecta a la potencial salida de grandes patrimonios españoles, sino a la llegada de extranjeros a la península ibérica. «Los grandes patrimonios están solicitando informes para el traslado de su residencia fiscal como consecuencia de la inestabilidad política actual, la subida generalizada de impuestos y, sobre todo, por la duplicidad del impuesto sobre el patrimonio y el impuesto temporal solidario de las grandes fortunas», explican los fiscalistas Miguel Ángel Bernal y David Sanz Bujanda, que también recuerdan que «en el mercado inmobiliario prime de las grandes ciudades españolas, en especial Madrid, los inmuebles están siendo adquiridos por clientes de alto nivel adquisitivo del mercado latinoamericano». El cambio en Portugal «realzará a España como posible centro de atracción de residencia entre extranjeros, particularmente aquellos provenientes de fuera del área Schengen (por ejemplo, norteamericanos y latinoamericanos), por la posibilidad de combinar los beneficios de la Golden Visa española, que continúa vigente, y un régimen fiscal atractivo. Sin embargo, el régimen fiscal de impatriados español, aunque a partir de 2023 ha introducido nuevos supuestos y se ha flexibilizado en aspectos en algunos casos muy importantes, ha sido tradicionalmente objeto de inspección y comprobación detallada por parte de la AEAT española, que en algunos casos ha derivado en Actas de Inspección de importe extraordinariamente altas, por lo que recomendamos, especialmente a patrimonios significativos, una comprobación detallada de la aplicabilidad del mismo en cada caso, y un seguimiento y verificación activa de su estricto cumplimiento año a año», avisa Patricia García, socia de Avantia.
Competencia fiscal
Durante los últimos años, Portugal ha atraído a 89.000 contribuyentes, según datos hasta julio, y ha sido el país que más ha contribuido a la competencia fiscal interna en la Unión Europea. Según un trabajo del Observatorio Fiscal de la Unión Europea, hay 200.000 contribuyentes acogidos a distintos regímenes fiscales en Europa, que erosionan las bases imponibles en 4.500 millones anuales. En España, los acogidos al régimen tributaron 502 millones menos de lo que hubieran pagado en impuestos sin la ley Beckham en 2020.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

El consejo de ministros del Principado ha propuesto la medida, de carácter transitorio, para que se debata y vote el próximo jueves en el marco del consejo general del país pirenaico.

Andorra cierra las puertas a la inversión extranjera en inmuebles. El consejo de ministros del Principado, convocado en una sesión extraordinaria a petición de Conxita Marsol, ministra de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda, ha anunciado la intención de suspender de manera transitoria la autorización de inversión extranjera en inmuebles. La medida, que se tramitará con carácter inmediato, se espera que entre en debate y se apruebe el próximo jueves siete de septiembre, que es cuando está convocado el consejo general. Desde el Gobierno han anunciado que la decisión responde a la voluntad por garantizar un crecimiento sostenible en materia de inversión extranjera. De hecho, la solución que se persigue consistirá en hacer repercutir directamente en el Estado la capacidad económica de esta clase de inversión, mediante la creación de un impuesto que gravará todas las operaciones del sector. Sin embargo, durante este periodo transitorio previo a la votación del mandato, el Gobierno ha anunciado la entrada a trámite en el Proyecto de Ley de suspensión de la inversión extranjera en inmuebles dentro del Principado de Andorra para que sea resuelto “con carácter de extrema urgencia y necesidad para desincentivar las compraventas con finalidades especulativas”. En paralelo al anuncio de la votación, el Gobierno está trabajando en la actualización de la ley de inversión extranjera
Marsol ha asegurado que la moratoria es “una medida puntual que contribuirá a afrontar la problemática que tiene el país en escasez de vivienda de alquiler a precio asequible, como paso previo necesario durante este otoño para el establecimiento de un tributo sobre la inversión extranjera en inmuebles”, según ha considerado la directiva. Desde el Gobierno han defendido que la medida beneficiará a los ciudadanos del país, abriendo las puertas al fomento en infraestructuras o al incremento del parque público de vivienda de alquiler. Además, se prevé fijar un tributo para todos esos inversores extranjeros que desinviertan en Andorra antes de un periodo de tiempo determinado. En paralelo al anuncio de la votación, el Gobierno actual se plantea actualizar la ley de inversión extranjera para presentarla durante el primer trimestre del 2024. Xavier Espot, jefe del Gobierno, ha explicado que “hemos optado por adoptar la moratoria mientras no se establece el tributo que deberán pagar los extranjeros que quieran invertir en inmuebles, pero en paralelo estamos trabajando en una modificación de la ley a través de un proyecto participativo y plural”, según ha anunciado el máximo representante de la administración andorrana.

Fuente: https://www.ejeprime.com/

Con el objetivo de prevenir del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo las autoridades fiscales ponen el foco sobre las criptomonedas
Gran parte de los contribuyentes tiene en cuenta que existen algunas operaciones que deben declarar ante la Agencia Tributaria, como las transferencias bancarias, siempre y cuando reúnan algunas condiciones.

Sin embargo, pocos tienen en cuenta que también tienen que cumplir con algunas obligaciones fiscales si han adquirido algún tipo de criptomonedas. Descubre todos los detalles a continuación.

Declarar las criptomonedas
Bajo el propósito de prevenir del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades fiscales también pone el foco sobre las monedas virtuales.

Las personas que tienen criptomonedas están sujetas a algunas obligaciones fiscales.
A ojos de Hacienda, las criptomonedas «no son monedas de curso legal», dado que no están emitidas ni cuentan con la garantía de un banco central o autoridad pública.

Sin embargo, teniendo en cuenta que se pueden utilizar como método de pago o para obtener otro tipo de bienes, están sujetas a la declaración del Impuesto de Patrimonio.

Dentro del amplio abanico de criptomonedas que existen, las más conocidas y populares son los bitcoins, si bien también existen las altcoins, un tipo de monedas virtuales alternativas.

Tanto los bitcoins como los altcoins, se generan a través de un sistema que protege la información y las comunicaciones mediante algoritmos que las hace seguras.

Los bitcoins son una de las monedas virtuales más populares

Además, se caracterizan por operar de forma independiente con sus propias redes DLT, una tecnología de registro distribuido o blockchain, detalla la Agencia Tributaria.

Los tokens son otras de las criptomonedas presentes en el mercado. Se diferencian de los bitcoins por no tener su propia red DLT, por lo que requieren de otra plataforma para funcionar.

El fisco distingue entre bitcoins, altcoins y tokens.
Un claro ejemplo es Ethereum, una de las plataformas que permite que personas o entidades puedan crear sus propias monedas virtuales para financiar proyectos.

Consecuentemente, los tokens pueden utilizarse como medio de pago pero también para otros usos. Pues, pueden representar una moneda, pero también una propiedad, una acción, un activo financiero.

Estos son los nuevos modelos
Según recoge el BOE de 29 de julio, a partir de enero de 2024 se deberán presentar distintos modelos para declarar aspectos relacionados con este tipo de monedas.

Las criptomonedas se habrán de declarar con el modelo 172, 173 o 721

Uno de ellos es el modelo 172, con el que se podrá declarar la información relativa a los saldos en monedas virtuales, sí como el modelo 173, en el que se podrán comunicar las operaciones que se realicen con este tipo de monedas.

También se podrá utilizar el modelo 721, con el que se podrá declarar los datos relacionados con las monedas virtuales situadas en el extranjero. Con todo, el plazo para presentar estos modelos se iniciará el 1 de enero del próximo año y se alargará hasta el 31 de marzo de 2024.

Fuente: https://www.economiadigital.es/

El crecimiento y desarrollo de producciones audiovisuales y eventos deportivos en España ha causado que estas actividades sean objeto de especial atención y seguimiento por parte de la Agencia Tributaria, como explica Jaime Sanz, socio de la firma NGR Abogados y responsable del departamento de Derecho Fiscal y del Entretenimiento, que indica que el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes es el tributo que sujeta a imposición las fuentes de renta que obtienen no residentes.

«Los convenios suscritos por España se encargan de dotar de seguridad jurídica estas relaciones, evitando situaciones de doble imposición o desimposición», destaca en conversación con Confilegal. También añade que «la realización de actividades electrónicas, como las de ‘youtubers o influencers’, crea modernas situaciones y nuevos conceptos impositivos que obligan a analizar la tributación de las rentas generadas, tal y como se expone en la nota emitida por la Agencia».

Las publicaciones difundidas por la Agencia Tributaria aclaran cuándo se entiende que las rentas obtenidas en España por artistas y deportistas debe tributar en nuestro país. «El concepto de deportista engloba jugadores de póker, y las actividades de ‘youtubers’ o ‘influencers’ se sujetan a las mismas normas que un actor de cine o teatro» señala Sanz.

¿Cómo impacta la tributación el hecho de que algunos de estos profesionales no perciban sus rentas directamente sino a través de diferentes entidades?

Es muy habitual que en los servicios de artistas y deportistas extranjeros se pretenda el cobro de sus rentas a través de entidades o empresas de agencia situadas fuera de España.

La AEAT refuerza su antiguo criterio acerca de las sociedades interpuestas por artistas y deportistas en la línea de los organismos supranacionales como la OCDE. Se vuelve a aclarar así que las rentas artísticas o deportivas se gravan en España incluso si existe una entidad intermedia que percibe el cobro, debido al carácter personalista de este tipo de servicios.

Se recuerda para estos casos que el tipo impositivo general que se aplica es de un 24 %, y de un 19 % para los residentes en otros estados de la Unión Europea o que pertenecen al Espacio Económico Europeo (EEE).

La Agencia Tributaria habla de la necesidad de un evento o espectáculo para incorporar determinadas condiciones tributarias. En ausencia de un contexto así, ¿qué cambia a nivel de la fiscalización si de todas manera los artistas y deportistas comercializan productos y explotan la comercialización de productos?

Se aclara que el concepto de artista está vinculado a la existencia de un espectáculo o diversión, pero se matiza que el elemento de diversión se daría en actividades realizadas por no residentes surgidas en el desarrollo de nuevas tecnologías y el uso de las redes sociales, en las que es posible son habituales acciones comerciales o publicitarias. Por tanto se amplía el concepto tradicional de actividad artística o deportiva.

Respecto a rentas complementarias a las propias derivadas de la actuación (derechos sobre propiedad intelectual, derechos de imagen, patrocinio, etc.) se aclara que en principio quedarían fuera de las pautas anteriores, pero se advierte de nuevo que en tanto tengan una relación -incluso indirecta- con la actuación del artista o deportista, se sujetarán a tributación en los términos generales del artículo 17 del Modelo de Convenio OCDE.

¿Cuáles son las medidas antiabuso vigentes para controlar estos casos? ¿Tienen lagunas que se pueden explotar?

Se aclara que las rentas que se deriven de la actuación de un artista o deportista tributarán como si las percibiera directamente dicho artista, incluso aunque la conexión sea indirecta. Esta conexión indirecta o remota puede llevar a la Administración al supuesto contrario: casos en los que se deba demostrar por el perceptor o retenedor que las rentas sí proceden de beneficios empresariales distintos de las actuaciones de artistas y deportistas.

Las obligaciones de retención que conlleva el pago de este tipo de rentas y los supuestos de responsabilidad en casos de no residentes hacen necesario extremar este tipo de análisis, puesto que las entidades productoras o promotores de eventos artísticos o deportivos pueden resultar responsables de las cargas tributarias no abonadas por los no residentes.

¿Qué deben tomar en cuenta los abogados que se dedican a estos casos?

Que los no residentes suelen tratar de evitar cualquier tributación en los territorios en los que prestan sus servicios artísticos o deportivos, estableciéndose acuerdos netos de retribución. Y, por tanto, estas consecuencias tributarias recaerían sobre las entidades residentes en España. Estas conclusiones hacen necesario tratar de extremar el análisis fiscal en los pagos a artistas y deportistas.

Además, la especial preocupación de la Agencia Estatal hacia este tipo de industria, cada vez menos localizada en un territorio concreto, va a seguir generando inseguridades con respecto a la tributación.

La existencia de importantes incentivos fiscales en España para las artes escénicas y el audiovisual conllevará una importante labor comprobadora por la Administración Tributaria. Es seguro que igualmente se procederá a revisar la tributación de las personas no residentes puesto que suponen un gasto que es base de tales incentivos fiscales.

Fuente: https://confilegal.com/

La tributación de los activos digitales sigue planteando dudas a los inversores en 2023

La inversión en criptoactivos sigue creciendo a pesar de los escándalos como la quiebra de FTX. Según el IV Observatorio del ahorro y la inversión en España, realizado por Bestinver y el IESE Business School, 1 de cada 4 inversores declaran que poseen criptomonedas y los NFTs empiezan a formar parte de sus carteras de inversión. Unas rentas sobre las que Hacienda ha puesto el ojo pero que, según los expertos consultados por Cinco Días Legal, el Fisco tiene difícil destapar. De momento, este año, no hay un modelo para informar sobre la tenencia de criptos en el extranjero.

Si bien los activos digitales no operan en los circuitos convencionales, ello no impide que estén sujetos a tributación y en el punto de mira de Hacienda. De hecho, el Plan Anual de Control Tributario de 2023 vuelve a incluir medidas para vigilar las transacciones de criptoactivos como la implantación de sistemas de suministros de información o planes de investigación asociados al empleo de estos activos en el ámbito de la economía digital.

El IRPF es el principal impuesto que recae sobre las operaciones con activos digitales. Alejandro Moscoso del Prado, counsel de fiscal de Hogan Lovells, explica que las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en operaciones como la venta o permuta de activos digitales, los rendimientos derivados del staking de criptomonedas, o los que se generan por las llamadas finanzas descentralizadas (DeFi), deben incluirse en la base del ahorro del IRPF y tributan a tipos entre el 19% y 28%.

Pero este no es el único impuesto que grava las criptos. Los poseedores de estos activos también los deben declarar en el impuesto sobre el patrimonio, ya que, como aclara Marcos González, asociado en Cremades & Calvo-Sotelo, el hecho de que sean virtuales no excluye que representen un valor cuantificable. Así como en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para personas físicas que los adquieran por donación o herencia.

No cumplir con las obligaciones fiscales derivadas de operaciones con criptomonedas o NFTs conlleva importantes multas. “Las sanciones pueden oscilar entre un 50% del impuesto dejado de ingresar si la infracción se califica como leve y un 150% si se califica como muy grave”, apunta Moscoso del Prado.

Sin embargo, la gestión fiscal de los activos digitales plantea todavía muchos retos. Para Luis Ernesto Guerrero, asociado en Broseta Abogados, el principal desafío es la ausencia de previsiones específicas en la norma fiscal para este tipo de activos. Esto provoca, según señala Guerrero, que sea fundamental determinar la naturaleza jurídica de estos activos para que sus transacciones encajen en la normativa fiscal vigente. Una cuestión que, en su opinión, “no es pacífica”. Determinar las rentas devengadas, su conversión a euros y la documentación soporte de las operaciones, son otras de las principales dificultades de la tributación de los criptoactivos que señala el abogado. Por ello, Guerrero aboga por regular un marco de tributación propio que busque un enfoque práctico, “aunque ello suponga en algunos casos diferir o renunciar a parte de la recaudación”.

Deber de información
Moscoso del Prado admite que, la ausencia de una regulación específica implica analizar la naturaleza de cada activo digital por separado y su tributación en cada impuesto. Según el fiscalista las dudas más habituales de sus clientes son si existe o no la obligación de declarar las operaciones con criptomonedas, el IVA en la compraventa de NFT y la información que debe declararse a la Administración tributaria sobre dichas operaciones.

En este punto, hay que advertir que este año no se deben declarar las criptomonedas que se tengan en el extranjero. Si bien, la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de 2021 introdujo esta obligación, todavía no se ha aprobado la normativa de desarrollo ni el modelo 721 destinado a ello. Marcos González atribuye este retraso no sólo a la gran actividad legislativa de los últimos meses, sino también a que el modelo 721 propuesto requiere “una declaración de información muy detallada, que puede que el operador no conozca, y que resulta ajena al mundo y a la operativa cripto”.

Resoluciones de la DGT que aclaran dudas

Valoración. La DGT en consultas como V1604-18 y V0975-22 confirmó que, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en la transmisión de criptomonedas, debe aplicarse el método FIFO, como en las transmisiones de valores.

Permuta. En la consulta V0999-18 se resolvió que sí hay que declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF en caso de permuta con otra criptomoneda distinta, incluso aunque no se haya transmitido por dinero FIAT.

Stacking. La DGT confirmó en su consulta V2679-21 que las operaciones financieras en las que se adquieren criptomonedas y se mantienen bloqueadas para recibir recompensas (staking) están exentas de IVA cuando se realicen en calidad de empresario o profesional. Asimismo, en consulta V1766-22 validó la calificación de estas recompensas como rendimientos del capital mobiliario.

Vender NFT. La consulta V2274-22 concluyó que en la venta de NFT a través de plataformas online que actúan como intermediarias, se debe entender que existen dos compraventas a efectos del IVA: una del vendedor a la plataforma y otra de la plataforma al comprador.

Funte: cincodias.elpais

La Agencia Tributaria impulsará el control sobre ciudadanos residentes en España que declaran sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el IRNR, para rebajar artificialmente su factura fiscal, dado que además de contar con tipos impositivos más bajos que en IRPF, de esta forma únicamente tributan en nuestro país por la renta generada en él, en lugar de tener que declarar toda su renta mundial.

La iniciativa de reforzar el control de esta variante del fraude de los falsos no residentes figura en las directrices generales del Plan de Control Tributario 2023 publicadas en el Boletín Oficial del Estado, donde también se incide en la necesidad de mantener la actividad de control en los supuestos de simulación de residencia en CCAA diferentes de la real, así como en la explotación de la información disponible sobre titulares reales de sociedades opacas con inmuebles residenciales de alto nivel. De igual forma, se ejecutarán planes específicos en relación con la titularidad indirecta de inmuebles por parte de no residentes, a efectos de su correcta imposición patrimonial.

Fomento del cumplimiento voluntario
Junto al habitual desarrollo de las prioridades que tendrá la Agencia Tributaria en el nuevo año en materia de control tributario, las directrices del Plan de Control señalan como una de las principales novedades para 2023 la implantación de un nuevo modelo de información y asistencia en el cual la mayoría de los servicios se presten en todos los canales y el ciudadano decida cómo quiere ser atendido, según el tipo de servicio y los recursos disponibles.

Para ello, se definirá una carta completa de los servicios que presta la Agencia y los canales de asistencia disponibles para cada uno de ellos. La carta de servicios vendrá acompañada de una nueva aplicación de cita previa en sede electrónica que utilizará un lenguaje más comprensible y que mejora su usabilidad.

También se trabajará en la potenciación y mejora de la atención presencial a las personas mayores o personas que puedan verse afectadas por la brecha digital.

Dentro del ámbito de la prevención del fraude destaca la intención de seguir reduciendo el número de no declarantes del IRPF mediante campañas de avisos durante el periodo de declaración, o la realización de un control temprano a la entrada de nuevos contribuyentes en el censo tributario y, en particular, cuando se trate de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.

Otra de las novedades proyectadas para 2023 es la revisión de procedimientos sancionadores, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria

Pagos electrónicos y economía digital
Entre las prioridades en materia de control tributario que recogen las Directrices de 2023, se encuentra el refuerzo de actuaciones en relación con titulares de actividades económicas que hacen uso de los denominados ‘pagos virtuales’, y específicamente con el empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero a través de entidades que no participan de las obligaciones nacionales de suministro de información financiera.

En esta línea, se tratará de obtener información, en el marco de la normativa de la UE, sobre pagos digitales realizados a través de entidades o aplicaciones cuya sede social y servidores estén radicados en el extranjero.

Las directrices también hacen una especial referencia a la investigación del uso de las monedas virtuales, dado que, junto con las habituales menciones a la necesidad de comprobar su correcta tributación, este año se subraya la intención del Área de Recaudación de potenciar las actuaciones de localización de criptoactivos susceptibles de embargo.

A su vez, el Servicio de Vigilancia Aduanera desarrollará un plan de investigación asociado al empleo de criptomonedas en el ámbito de la economía digital con la finalidad de detectar elementos patrimoniales cuyo origen pueda estar vinculado a actividades criminales.

Fiscalidad internacional
La labor de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las distintas delegaciones territoriales, con el apoyo de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y su diseño de una ‘estrategia 360’ en materia de precios de transferencia, ha permitido intensificar en los últimos años el control sobre los riesgos fiscales que se derivan de la incorrecta fijación de los precios de las operaciones vinculadas en las multinacionales.

El número creciente de actuaciones inspectoras en este ámbito se verá reforzado con el impulso previsto de las inspecciones conjuntas con otras administraciones tributarias y complementado con una búsqueda del cumplimiento a largo plazo mediante la firma de acuerdos previos de valoración.

Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de determinados territorios, regímenes fiscales o estructuras, y que sean o puedan ser replicadas o estandarizadas para su uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

Lucha contra la economía sumergida
La Agencia Tributaria reforzará a lo largo de 2023 el control sobre sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. Así, se impulsarán las tradicionales visitas o ‘peinados’ fiscales en relación con múltiples sectores, aunque con un enfoque especial a las actividades relacionadas con la construcción, rehabilitación y reformas de inmuebles.

En el marco de la nueva normativa sobre prohibición del software de ocultación de ventas, también se desplegarán planes específicos enfocados a la identificación de las herramientas de software de gestión y contabilidad utilizadas por comercios y empresas, así como a verificar la consistencia de los programas informáticos con la normativa de aplicación.

Aprovechamiento indebido de créditos fiscales
Junto con otras actuaciones de atención preferente que vienen figurando en las Directrices de años anteriores, como aquellas dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica para canalizar rentas y desviar gastos de personas físicas, o las referidas a la comprobación de entidades instrumentales para la emisión de facturas irregulares a utilizar por sociedades operativas, la Agencia incidirá nuevamente en la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.

Destaca el análisis de estructuras como las Agrupaciones de Interés Económico en aquellos supuestos en que hayan servido como vehículos para trasladar y comercializar beneficios fiscales a terceros inversores. Este análisis y comprobación se extenderá a los partícipes o socios de las entidades interpuestas y especialmente se atenderá a la venta en serie de estas estructuras de aprovechamiento de beneficios fiscales, cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas o se basen en presupuestos de hecho simulados o artificialmente inflados.

En todo caso, la Agencia velará por que la aplicación de las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades estén ligadas al desarrollo de actividades reales dirigidas a los fines previstos en la norma, así como por que los importes que se hayan aplicado como bases de la deducción se correspondan con los gastos efectivamente incurridos en su ejecución, evitando el abuso en el posible traslado de beneficios fiscales a los financiadores de las actividades que la normativa pretende fomentar.

Nuevas figuras
Las directrices también subrayan que la Agencia Tributaria será el órgano encargado de poner en marcha este año los dos nuevos gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, así como el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. La Agencia asumirá, por lo tanto, las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de esos dos gravámenes temporales, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del impuesto temporal de grandes fortunas.

Investigaciones conjuntas y Fiscalía Europea
Tanto para el área de tramas de IVA de la Oficina Nacional de Investigación y Fraude, la ONIF, como para las investigaciones de los fraudes más graves en materia aduanera, se impulsarán todas las posibilidades que ofrece la creación de la Fiscalía Europea, órgano supranacional penal que está suponiendo un auténtico avance en la realización de investigaciones conjuntas con otros países de la Unión Europea.

Represión del contrabando y el narcotráfico
En relación con la prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales, durante el año 2023 el Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria desarrollará actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las redes criminales.

En el ámbito de la lucha contra el contrabando y el narcotráfico, se trabajará en la implementación de nuevas tecnologías que permitan monitorizar y detectar los comportamientos anómalos de las embarcaciones dedicadas a los tráficos ilícitos por vía marítima. A su vez, se continuará con la actividad operativa en relación con la cadena de suministro de las ‘narcolanchas’ y, en el caso del comercio irregular de tabaco, se esperan avances en el ámbito de la prevención a partir del desarrollo de las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.

A su vez, en lo relativo a la protección frente al comercio desleal o ilícito, se explorarán las posibilidades de aplicación de herramientas avanzadas de análisis de datos al mundo de la detección del contrabando en la paquetería postal.

Control del fraude en fase recaudatoria
Junto con la extensión del análisis de riesgos recaudatorios a nuevas manifestaciones patrimoniales, las Directrices de 2023 subrayan la importancia del refuerzo de la cooperación internacional para el cobro de créditos tributarios mediante una mayor explotación de los intercambios de información con otras administraciones y el perfeccionamiento de herramientas que permitan realizar una selección de deudores con signos de riqueza en el exterior, especialmente en el ámbito de la UE.

Al mismo tiempo, se mantienen prioridades permanentes en el ámbito de Recaudación, como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas, o la vigilancia de los deudores condenados por delito, y también se potenciará, especialmente en el ámbito de los grandes deudores, la utilización de herramientas avanzadas de tratamiento y análisis de datos para detectar de forma ágil y eficiente patrones de fraude recaudatorio complejo sobre los que enfocar y dirigir las actuaciones.

Visto en: Expansión.com

La geolocalización del móvil, la vigilancia de las redes socia­les, los movimientos de las tarjetas, las facturas abonadas o los suministros de la vivien­da. Son solo algunos de los da­tos con los que la Agencia Tri­butaria (AEAT) vigila ya a los contribuyentes de los que sos­pecha que residen en un terri­torio distinto del que decla­ran.

EXPANSIÓN ha tenido ac­ceso a expedientes emitidos por la AEAT contra contribu­yentes por la residencia fiscal. «A través de los movimientos de la tarjeta de crédito, el con­sumo de teléfono y las com­pras de billetes queda acredi­tada su permanencia en España los siguientes días», recoge un documento.

A continuación, expone un calendario del año con un código de colores. En azul, los días de permanencia en Espa­ña; en rojo, los dias en su resi­dencia fiscal, y en naranja, otros países. »Ha estado 282 días en España», concluye el informe de la AEAT, por lo que exige aplicar la residencia fiscal. «Además, el roaming de su teléfono confirma que las llamadas se hacían desde Es­paña.

Consideramos sobrada­mente probados los requisitos para ser considerado residente en territorio español», con­cluye la Inspección. Los servicios tributarios han intensificado las compro­baciones por este concepto, tal y como confirman los aseso­res fiscales, que notan el au­mento de expedientes. «La experiencia acumulada permite poner de manifiesto la existencia de conductas ex­tremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública, relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio espa­ñol, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva infe­rior a la debida», apunta la Agenda Tributaria en su plan de control anual.

Este, tipo de comprobaciones, son cada vez más habitua­les. »Las actuaciones que lleva a cabo la AEAT para determi­nar la residencia fiscal de las personas físicas, como conse­cuencia de su presencia regu­lar en nuestro país, vienen re­sultando en los últimos meses cada vez más frecuentes, pa­rece ser que basadas en el análisis automático de ingentes cantidades de información», explica Siro Barro, socio res­ponsable del Departamento de Derecho Fiscal de Escalona & De Fuentes. «Aunque desconocemos cuál es exacta­mente la información utiliza­da, debemos recordar que las empresas que facturan más de 6 millones de euros deben reportar a Hacienda información detallada, casi de forma inmediata, sobre cada una de las facturas que emiten, lo que incluye los datos identificati­vos del cliente y la compra de bienes o consumos realizados (luz, agua, gas o teléfono)», añade Barro.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 ya recogía expresamente la utilización del big data por parte de la AEAT, con el obje­to de, entre otros, detectar a falsos no residentes fiscales que, en opinión de Hacienda, deberían tributar en España como residentes fiscales tanto por sus rentas como por su patrimonio mundial.

Más afectados

Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence en Mallorca, con una gran carte­ra de clientes extranjeros, confirma el aumento de estas comprobaciones. «Al princi­pio, solo veíamos estos análisis de residencia tan comple­tos en casos muy concretos y relevantes. Afectaban a gente con mucho patrimonio o fa­mosos», apunta el abogado. «Sin embargo, estamos obser­vando que la Agencia Tribu­taria cada vez pelea más la re­sidencia fiscal con clientes modestos, a los que apenas re­clama unos 10.000 o 20.000 euros», añade.

El especialista confirma que, en este momento, tiene varios casos sobre la mesa. «Son personas modestas, mu­chos jubilados que pasan par­te del año en España», indica »Las comprobaciones son ab­solutamente minuciosas, con calendarios muy precisos», añade. Alejandro del Campo recomienda tener una resi­dencia fiscal acreditada en otro país para evitar proble­mas. «No vale solo con pagar impuestos allí, hay que tener­la activada y confirmada por las autoridades de ese país. En este caso, Hacienda tendrá más difícil aplicar la residen­cia fiscal. Tendría que acudir a las reglas internacionales de desempate del convenio de doble imposición correspon­diente», explica

Siro Barro coincide:’ «Re­sulta muy aconsejable que dispongan de toda la documentación posible que, llega­do el caso, les permita rebatir el posicionamiento que pueda tomar la AEAT en base a la información obtenida a través del big data», concluye el es­pecialista

Tras la pista de la ‘huella digital’ para recaudar

La Agencia Tributaria cada vez cuenta con mayores datos e información de los contribuyentes. Los informes tienen un grado de detalle que sorprende a los especialistas. «Cada vez más, comprobamos que hay un rastreo y seguimiento de la huella digital del contribuyente (redes sociales, interacciones, comercio electrónico. Geolocalización, etc.) y, en ocasiones. Me he encontrado con datos presuntamente suministrados por las plataformas digitales·: destaca Emilio Pérez Pombo socio director de Pérez Pombo. Abogados & Economistas.

«Esta cuestión es controvertida y, con el tiempo, será una fuente de conflictos. En el ámbito digital no siempre es posible identificar quien es el usuario real y final de la interacción’: explica el especialista. «Salvo en supuestos concretos que exijan una identificación personal (por ejemplo, una red social privada), no siempre es posible conocer que quien usa el dispositivo electrónico sea su titular o propietario nominar: argumenta Pérez Pombo. «Pensemos en una tableta que tiene una tarjeta SIM contratada por un profesional, pero que utiliza un familiar para ver partidos de futbol o para jugar online. Podría darse el supuesto de que el uso del dispositivo por el hijo que vive y reside en España sirva como base para cuestionar la residencia de un padre divorciado y residente, laboral y fiscal, en Portugal, cuando en realidad, salvo determinados fines de semana alternos, por motivos de discordia. no está en España, ejemplifica el experto. «Sin embargo, deforma creciente, esta huella digital les sirve para acreditar la eventual presencia de una persona, concluye.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, la 367/2022, de 4 de mayo y 643/2022, de 4 de octubre, han venido a complementar la doctrina ya expuesta en las sentencias 406/2012 de 18 de junio, 628/2015, de 25 de noviembre y 149/2020, de 4 de marzo. El TS ha hecho lo que está su mano para evitar que, como ha ocurrido en los siete últimos años, una misma tarjeta pueda ser declarada usuraria en Cuenca y no usuraria en Albacete.

La STS de 04/05/22, con relación a un contrato de tarjeta de crédito de 2006, el Tribunal Supremo precisa su jurisprudencia y establece:

[…] los datos obtenidos de la base de datos del Banco de España revelan que, en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta revolving, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20% y que también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual.

7.- Dado que la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente es, según declara la sentencia recurrida, del 24,5% anual, la Audiencia Provincial, al declarar que el interés remuneratorio no era “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” y que, por tal razón, el contrato de tarjeta revolving objeto del litigio no era usurario, no ha vulnerado los preceptos legales invocados, ni la jurisprudencia de esta sala que los interpreta, dado que el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características.

De lo anterior cabe extraer dos consecuencias.

En primer lugar, la sentencia de 4/5/22 abre la puerta a la utilización de otros datos obtenidos de las bases de datos del Banco de España en los que se consigne cuál era la TAE aplicada a los créditos revolving (o a tarjetas de crédito convencionales, con pago aplazado) por las entidades bancarias más relevantes. Hay que tener en cuenta que, como establece la STS de 4/3/20, el crédito revolving corresponde a una categoría específica dentro de la más amplia de crédito al consumo. Y que en toda la serie estadística de la tabla 19.4, desde junio de 2010 en adelante, el tipo medio ponderado de crédito al consumo siempre ha sido muy inferior al tipo más específico de las tarjetas de crédito y revolving (representa, aproximadamente, un tercio).

Por ello, con relación a contratos anteriores a junio de 2010 –fechas en las que no existen datos sobre tipo de interés aplicado al crédito revolving– sería un error tomar como referencia exclusiva el tipo medio ponderado de crédito al consumo. Y corresponde a la parte que alega la usura (artículo 217 de la LEC) demostrar cuáles eran los tipos de interés aplicados por las entidades relevantes del sector a productos análogos.

En segundo lugar, la sentencia de 4/5/22 reconoce expresamente la normalidad de una TAE del 26%.

La STS de 4/10/22 insiste en la idea de que el cálculo comparativo ha de ser realizado con relación al tipo medio de la TAE de productos similares en la fecha de celebración del contrato. Y como en los años previos a 2010 no existían estadísticas sobre los créditos revolving, hay que acudir a las estadísticas de productos similares como las tarjetas recargables o las de pago aplazado, no a los contratos de crédito al consumo y establece:

Según la documentación obrante en las actuaciones, el TAE del contrato celebrado entre las partes era del 20,9%. Aunque en el año 2001 no se publicaba todavía por el Banco de España el tipo medio de las operaciones revolving, el tipo medio de productos similares era superior a la citada cifra.

Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso, siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso.

COMENTARIO Y CONCLUSIONES:

1º) La tarjeta de pago aplazado o revolving es un producto con características específicas propias y tienen sus propios datos estadísticos

2º) La referencia comparativa es la TAE. Por ello, el TS reitera que, para saber si el tipo de interés de la tarjeta es usurario, hay que comparar la TAE del contrato con la TAE que eran habitual en el mercado de las revolving en el momento de la contratación.

3º) Seguridad Jurídica y reducción del colapso judicial.

La disparidad de criterios ha venido generando un aluvión de demandas y ha contribuido al colapso de nuestro sistema judicial. Sería de gran valor que Banco de España publicara datos sobre las TAEs de este producto en los diferentes años aportando transparencia al mercado y proporcionar seguridad jurídica a consumidores y juzgados.

El Banco de España publica datos sobre estos productos de fecha posterior a 2010 en la Tabla TEDR (no considera gastos ni comisiones). Esta tasa es calculada para dar servicio a fines de política monetaria, sin mostrar la realidad comercial.

En los juicios, ante la ausencia de un dato oficial, serán las partes que tendrán que probar cuál era TAE media en el momento de la contratación de la tarjeta examinada, lo que supone un coste adicional y una gran incertidumbre.

Queda por delante una ardua labor educacional a todos los niveles, pero especialmente para los tribunales y los consumidores, para que puedan interpretar bien los datos que existen en el mercado y poder realizar correctamente esa comparativa de TAES con TAES.

La situación es tan paradójica que se ha probado en distintos tribunales, y con datos públicos, que los precios habituales de las revolving de 1999 a 2009, cuando el Banco de España no publicaba estadísticas, oscilaban entre el 23% y el 26% e incluso más. Así lo ha recogido el Tribunal Supremo en sus dos últimas sentencias.

Si los tribunales siguen, por inercia, usando como referencia las TEDRS seguirá habiendo disparidad de criterios y caos. Y si el caos no se arregla, se da la circunstancia de que existe en el mercado español un producto regulado que siempre será susceptible de ser considerado nulo en los tribunales.

Es necesario que el legislador modifique la Ley Azcarate a los tiempos actuales y fije los parámetros para establecer cuando un tipo de interés es usurario.

Fuente: www.abogacia.es

El plazo de 4 años para aplicar la agravante de reincidencia empieza a contar al año de haberse presentado el recurso y no cuando el fisco dicta la resolución que lo resuelve

Las sanciones tributarias no pueden verse agravadas en detrimento del contribuyente por los retrasos de Hacienda en la tramitación de las mismas. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, en la que delimita cuándo debe entenderse que existe resolución administrativa firme en la aplicación de la graduación por reincidencia, regulada en el artículo 187.1. a) de la Ley General Tributaria (LGT). Dicho precepto permite endurecer la sanción cuando exista «comisión repetida de infracciones», circunstancia que se entenderá producida cuando el obligado tributario hubiera sido amonestado por un tipo «de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores».

Según el relato de hechos contenido en la sentencia, la empresa presentó una reclamación el 15 de diciembre de 2005 contra los acuerdos sancionadores de la Agencia Tributaria por el IVA de 2001 y 2003. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), resolvió la misma casi cuatro años más tarde, el 29 de octubre de 2009. Al interpretar que esa era la fecha de la existencia de resolución firme en vía administrativa, el fisco aplicó la agravante de reincidencia en una nueva sanción dictada en 2015 y que analizaba los ejercicios de 2009 a 2013. El contribuyente, sin embargo, rechazó que pudiera agravarse la sanción. En su impugnación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña y ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autonómico defendió que el criterio de graduación debía analizarse de acuerdo con el artículo 240 de la LGT. Dicho precepto señala que «la duración del procedimiento [tributario] en cualquiera de sus instancias será de un año contado desde la interposición de la reclamación». Transcurrido ese plazo, «el interesado podrá entender desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente». Por tanto, según alegó la compañía, debía interpretarse que la firmeza se producía al año desde la interposición de su recurso (es decir, el 15 de diciembre de 2006) y ese era el momento en el que empezaba a contar el plazo de cuatro años (que alcanzaría, por tanto, hasta 2010).

El TSJ catalán, en primera instancia, dio la razón a la empresa demandante. «La inactividad o incumplimiento del plazo para resolver las reclamaciones en el TEARC no puede perjudicar al obligado tributario, ya que la finalidad del precepto es agravar aquellos supuestos de efectiva conexión temporal en la comisión de infracciones de la misma naturaleza». Así, concluye el tribunal, debe considerarse que la firmeza de la resolución sancionadora se produjo en el momento en que «quedó expedita y abierta la vía jurisdiccional» (esto es, el 15 de diciembre de 2006 y no el 29 de octubre de 2009), por lo que anulan la resolución sancionadora en dicho apartado, y obligan a limitar la aplicación del agravante únicamente a los ejercicios ubicados en los cuatro años siguientes.

«Una grave patología»
Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo desecha los argumentos de la Abogacía del Estado, que defendió, entre otras razones, que el criterio de la Administración Tributaria ofrecía mayor seguridad jurídica. «El día de inicio del cómputo del plazo de cuatro años no se puede hacer depender de la voluntad de la Administración», sostiene el alto tribunal, pues convierte «en una posición de ventaja lo que, en su origen, es un incumplimiento de un deber». Permitir que Hacienda se ampare en no haber dictado una resolución expresa a la que estaba obligada para alargar el periodo en que puede agravarse una sanción quebranta «las más elementales exigencias de la buena fe», remata. La Sala se muestra muy crítica, en este sentido, con el funcionamiento del fisco, al calificar de «grave patología indebida de funcionamiento desde la perspectiva de la buena administración» los retrasos en la resolución de asuntos, un hecho por el cual «no puede obtener la Administración ventaja alguna, conforme al aforismo de que nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas». Además, extender el plazo desvirtuaría la finalidad del criterio de graduación de las sanciones, que no es otra que agravar las infracciones con conexión temporal con otras similares ocurridas de forma cercana en el tiempo.

«El sentido de que si el silencio administrativo es una ficción establecida precisamente en favor de los derechos e intereses de los administrados y no un medio de eludir su deber la Administración», expone la sentencia, principio que impide «que pueda interpretarse de tal manera que perjudique a los mismos a quienes desea favorecer», como ocurriría si se entendiera que el plazo empieza a correr cuando el TEARC dicta resolución expresa. De hecho, el derecho a una buena Administración Pública por parte de los ciudadanos incluye el dictado de resolución administrativa en plazo razonable. Por todo ello, el Supremo concluye estableciendo que la firmeza en vía administrativa de una sanción tributaria, a los efectos de aplicar, en una infracción posterior, el criterio de reincidencia del artículo 187.1. a) de la LGT, debe ser el transcurso del plazo de un año para considerar desestimada la reclamación por silencio administrativo, fijado en el artículo 240 de la misma norma.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

Aunque haya pasado más de un año, la DGT considera que la sola denuncia no es suficiente

Las criptomonedas son un activo financiero atractivo, pero también complejo y generalmente poco transparente y todavía en vías de regulación, lo que constituye un caldo de cultivo ideal para las estafas y dudas fiscales derivadas. Es el caso de la consulta vinculante resuelta por la Subdirección General de Operaciones Financieras en la que declara que no es suficiente la interposición de una denuncia para poder declarar en el IRPF las pérdidas por una inversión en criptomonedas realizadas en una plataforma fraudulenta, ya que, pese haber trabsurrido un año, aún no se ha iniciado procedimiento judicial

El consultante no identifica los criptoactivos concretos en los que invirtió y que fueron objeto de pérdida, limitándose a señalar que se trataba de criptomonedas. No obstante, Se trata de un concepto amplio que puede abarcar distintos tipos de activos virtuales, entre los cuales estarían las criptomonedas en virtud de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE)2019/1937, de 24 de septiembre de 2020, que define el concepto de criptoactivo en su artículo 3.1.2) como «una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar».

Pérdidas patrimoniales

Respecto a la configuración de las ganancias y pérdidas patrimoniales, la Ley del IRPF no permite computar de forma automática como pérdida patrimonial el importe de un crédito no devuelto al vencimiento.

Y es que, en este supuesto, el consultante perdió una inversión realizada en criptomonedas en 2021 en una plataforma fraudulenta y cuestiona si puede computar esa pérdida en la declaración de la renta habida cuenta que presentó la denuncia correspondiente ante la Policía Nacional.

Sin embargo, La Dirección General de Tributos rechaza tal opción, puesto que en el caso no concurren las circunstancias que recoge el art. 14.2 k) de la LIRPF, pues aunque haya transcurrido un año, no puede considerarse que la presentación de la denuncia constituya el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito.

Fuente: noticias.juridicas.com/