La Agencia Tributaria tiene una campaña de comprobaciones para chequear que los desplazados cumplen los criterios para disfrutar de la ventaja fiscal

La reforma de la Ley Beckham, impulsada por la exministra Nadia Calviño, ha elevado el interés de profesionales extranjeros por venir a España, según fuentes jurídicas. También ha despertado el interés de españoles que llevan tiempo fuera. Sin embargo, Hacienda no quiere que sea un coladero de fraude y está aumentando la vigilancia.

Aunque no haya una campaña específica, según relatan en la Agencia Tributaria, la Inspección ha puesto el foco en los impatriados que se acogen a la ventaja fiscal del régimen especial. Fuentes jurídicas confirman una ola de comprobaciones e inspecciones más intensas que en años anteriores.

Con el régimen español, los impatriados acogidos tributan al 24% en IRPF en un tramo inicial de 600.000 euros durante seis años. Hay una exención en la retribución en especie para startups desde 12.000 euros hasta los 50.000 euros, incluyendo las stock options, y se bonificará el 50% de la participación de los gestores en los beneficios (carried interest, que Hacienda considera rentas del trabajo).

Además, aumenta del 30% al 50% la deducción por invertir en empresas de nueva creación, con una base máxima que se eleva de 60.000 euros a 100.000 euros. Para facilitar que vuelvan directivos o profesionales, se reduce de 10 a cinco años el periodo mínimo que el contribuyente debe haber estado fuera de España para acogerse.

Los inspectores de Hacienda están comprobando cuestiones como la no residencia fiscal previa en España o que no sea un desplazamiento ficticio. Es decir, que realmente haya una relación profesional que lo justifique. En algunos casos, hay empresas que simulan un cambio de trabajo dentro del grupo para que el empleado se acoja al régimen fiscal. Si son emprendedores que localizan su empresa en España, la Inspección chequea la relación patrimonial del beneficiado.

«El cuestionamiento de cualquiera de los requisitos supone la pérdida del régimen con el impacto fiscal que ello supone«, advierte Cristina Mayo, socia de FinReg. «Existen situaciones abusivas que la Administración Tributaria está tratando de detectar y regularizar», avisa Ignacio Costa, socio de Cuatrecasas.

«El cuestionamiento de cualquiera de los requisitos supone la pérdida del régimen con el impacto fiscal que ello supone»

«La AEAT está abriendo procedimientos de revisión para verificar el cumplimiento de los distintos requisitos que impone el conocido como régimen de impatriados [Ley Beckham]», señala Mayo. Entre otros aspectos, prosigue la socia de FinReg, «se están revisando y verificando aspectos como la no residencia fiscal en España con carácter previo a la obtención del régimen, el nexo o vinculación directa del desplazamiento a España con la existencia de una efectiva relación laboral o de administrador, así como el carácter de entidad patrimonial de entidades controladas y la prestación de servicios que realiza el trabajador o administrador de estas sociedades que pueda suponer la existencia de un establecimiento permanente en España».

En esencia, explica Costa, de Cuatrecasas, la Agencia Tributaria quiere cerciorarse de que las circunstancias que justifican el desplazamiento «en ningún caso se construyan de forma artificiosa o sobrevenida para poder acceder al régimen».

Costa recuerda que para que un impatriado se acoja a la Ley Beckham y pague menos impuestos durante seis años (el año del desplazamiento y otros cinco), es necesario que el desplazamiento sea «como consecuencia de un contrato de trabajo, de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora o como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado».

Fuente: El Confidencial

La Agencia Tributaria está siendo más agresiva con las inspecciones a sociedades de profesionales con más actas y mayores multas

 

Hacienda lleva años con una cruzada contra las sociedades que usan muchos profesionales para facturar y tributar. El objetivo es que no haya una simulación con la que se paguen menos impuestos, porque el tipo impositivo en Sociedades es inferior al de IRPF cuando son rentas altas. Pero esto no ha dejado de ser una fuente de conflicto, y la Agencia Tributaria (AEAT) ha intensificado su ofensiva en los últimos meses, según fuentes jurídicas, con multas más elevadas.

 

La Agencia Tributaria puso el foco en estas sociedades y levantó múltiples actas contra muchos profesionales, reduciendo drásticamente su uso. Hacienda lanzó un ataque masivo contra esta práctica en la época de Cristóbal Montoro, y la ha mantenido con María Jesús Montero. De hecho, le costó el puesto al exministro Màxim Huerta.

 

El uso de sociedades no está prohibido para profesionales, porque a menudo está justificado. Un profesional, sea fontanero o banquero privado, puede tener una sociedad para facilitar, gestionar y potenciar su trabajo con personal contratado e infraestructura (equipo informático, por ejemplo). Es decir, labores de administración, contabilidad, publicidad o asistencia en su trabajo. Empleados y medios que justifican una sociedad. Pero puede ocurrir lo contrario, que sea un profesional que crea una sociedad que solo es una carcasa para tributar por Sociedades en vez de por IRPF como persona física.

 

En el primer caso, la sociedad está justificada. En el segundo, es una simulación. El problema es que en muchos casos no es blanco o negro, sino un espacio gris que deja margen para la subjetividad, y ahí es donde surgen conflictos entre la Inspección y los contribuyentes.

Hay un puerto seguro para los profesionales, que se establece cuando más del 75% de los ingresos se atribuyen a su base imponible de la Renta como persona física, y menos del 25% a la sociedad. Pero Hacienda está cuestionando casos en los que no considera que la sociedad está justificada dentro de esa horquilla y, cuando se está fuera del rango que recoge la Ley del Impuesto de Sociedades, aplica multas mayores que en el pasado, señalan fuentes jurídicas.

«Nos hemos encontrado con casuística de todo tipo. Hemos tenido inspecciones en las que se cuestiona que las sociedades sean idóneas para la prestación de servicios profesionales, aunque más del 75% de los ingresos recaigan en la persona física, poniendo en duda que la sociedad aporte algún valor más allá de los servicios que presta el propio socio», advierte Antonio Cendán, socio de Zadal.

Si el contribuyente tributó 10.000 euros menos de lo que debería se levanta un acta con esta cuantía con una sanción del 50% sobre la misma

En la misma línea, Javier Morera, socio de Broseta, advierte de que las sanciones están siendo más altas porque hay una nueva metodología que usa la Inspección al levantar actas contra el uso de sociedades de profesionales.

Cuando la Inspección no está conforme con la tributación que ha realizado un profesional entre el IRPF y su sociedad, tradicionalmente ha tirado de precios de transferencia (valor a las operaciones vinculadas), levantando un acta con ajustes. Si el contribuyente tributó 10.000 euros menos de lo que debería, según considera la Inspección, se levanta un acta con esta cuantía y, como mucho, con una sanción del 50% sobre la misma. Esta es la situación más benevolente.

Sin embargo, está habiendo ocasiones en las que la Inspección plantea que hay una simulación y atribuye el 100% de los ingresos a la persona física, haciendo como si no existiera la sociedad, y aplicando una sanción del 50% no sobre la cuantía tributada de menos, sino sobre el 100% de la base imponible del IRPF.

Es decir, si un cliente facturó 100.000 euros y tributó por una base imponible de 50.000 euros con su sociedad (por simplificar, sin deducir gastos) al 25%, ya habría tributado 12.500 euros por Sociedades. Lo que hacen algunas actas de la Inspección, señala Morera, es devolver esta tributación y levantar un acta con el equivalente de 50.000 euros al tipo correspondiente del IRPF y una sanción del 50% sobre toda la base imponible de la Renta. El experto recuerda que algunas de estas multas han sido tumbadas por el Supremo.

«La comprobación se extenderá a la aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores»

Actores, médicos, arquitectos, periodistas o banqueros privados han estado en el foco de Hacienda en su lucha contra el uso fraudulento de sociedades profesionales. Todos los años, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero menciona el objetivo de evitar simulaciones.

«Se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables. Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores», señaló Hacienda en el plan de 2024.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

El Tribunal Supremo ha rechazado los cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos en los que se reclaman indemnizaciones al Estado por el impuesto de plusvalía municipal, anulado por el Constitucional. Este gravamen recaudaba cerca de 2.000 millones de euros y su eliminación abría la puerta a compensaciones milmillonarias.

En cuatro sentencias diferentes, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo ha desestimado los recursos que aludían a la responsabilidad patrimonial del Estado sobre esta figura tributaria, conocida técnicamente como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

En octubre del 2021, el Tribunal Constitucional anuló el tributo, que se aplicaba al beneficio generado al vender un inmueble. Consideró que el cálculo de su base imponible se basaba en unos parámetros fijos que no recogían la verdadera evolución del mercado inmobiliario.
Aquella decisión obligó al Gobierno a reconfigurarlo, de modo que ahora el contribuyente puede ahora elegir entre la diferencia entre el valor de venta y de compra o, en segundo lugar, unos coeficientes en función del valor catastral.

La duda estaba en qué ocurría con los impuestos ya pagados. El Supremo la resuelve ahora en parte mediante unas sentencias que se centran en las reclamaciones que plantea la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Es la fórmula correcta porque la propia sentencia del Constitucional limitaba de forma expresa otras vías de reclamación, como la revisión de las obligaciones tributarias u otras fórmulas.

El Supremo concluye que la sentencia del Constitucional “no conduce necesariamente (…) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del (impuesto) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial». Dicho de otro modo, el pago del impuesto no incumple de por sí la legislación.

No existen las condiciones para que el Estado deba indemnizar
Para que fuera posible reclamar la responsabilidad del Estado, señala, «es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas”.

Ninguno de estos extremos resultó acreditado en los cuatro casos examinados, afirma. En dos de ellos se reconoció directamente por los recurrentes un incremento del valor del terreno y en los otros dos se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba. En estos últimos casos hubo un incremento de valor del terreno y, en consecuencia, una «manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución».

El tribunal considera que de la sentencia del Constitucional los demandantes podrían entender que hay una «presunción de la antijuricidad de los daños derivados». Sin embargo, no es necesariamente así. No existe, asegura el Supremo, «el automatismo pretendido por la parte actora», que entiendo que tiene derecho a una indemnizaciones solo por haber abonado el tributo».

Fuente: https://www.lavanguardia.com/

La proposta que el Govern ha inclòs en l’acord d’associació amb la Unió Europea equipara els andorrans que no viuen al Principat amb la resta de ciutadans europeus i estableix un termini de com a mínim cinc anys

Els andorrans que portin, com a mínim cinc anys vivint fora del país i vulguin comprar una segona residència estaran subjectes als mateixos criteris que els ciutadans europeus que vulguin adquirir un immoble. Així s’exposa en la proposta que Andorra ha fet a Brussel·les en el marc de l’acord d’associació amb la Unió Europea. El cap de Govern, Xavier Espot, també ha explicat que no es podrà exigir el dipòsit que s’exigeix per obtenir una residència passiva, però “hem negociat un sistema de quotes conservador que ens permetrà concedir-ne 20 o 30 màxim”.

El protocol que permet regular o limitar l’adquisició de les segones residències per a ciutadans europeus no està tancat del tot en el si de l’acord d’associació amb la Unió Europea. Tal com a explicat Espot a preguntes del conseller general de Concòrdia, Pol Bartolomé, forma part de l’annex 12 de la lliure circulació de capitals. En la sessió e control, ha llegit en francès la proposta que Andorra ha fet i que s’emmiralla en la legislació de Malta.

Exposa que “sabent de l’escassetat de terreny i la població d’Andorra, el país pot aplicar de forma no discriminatòria les disposicions que emanen de la Llei general d’ordenament del territori i la d’inversió estrangera, pel que fa a l’adquisició de béns immobles per a segones residències per a ciutadans europeus que no hagin residit al país durant cinc anys”. Això afecta també els nacionals que portin cinc anys vivint fora, tot i que dius “que pensem que hi haurà pocs casos d’aquestes característiques”. L’objectiu és que aquesta proposta es pugui tancar entre l’abril o el maig.

RESIDÈNCIES PASSIVES
En el cas de les residències passives, el cap de l’executiu ha remarcat que ja no es podrà exigir un dipòsit per obtenir-les. Assegura que “hem negociat un sistema de quotes conservador que ens permetrà concedir com a màxim entre 20 i 30 a l’any”.

El cap de l’executiu ha exposat que “l’acord d’associació no ha de comportar un increment desmesurat de la inversió estrangera”. Ha insistit que el país no pot créixer a un ritme de 4.000 persones per any perquè posen pressió als serveis bàsics del país. Per aquest motiu, ha demanat als grups parlamentaris que “hem de feina primer en l’àmbit domèstic i no podem imputar allò que no siguem capaços d’implementar a nivell nacional”. En aquest sentit, el president del grup parlamentari de Concòrdia, Cerni Escalé, li ha demanat “què impedeix al Govern legislar aquestes limitacions amb la majoria absoluta que té al Consell General”. Li ha recordat que van entrar una proposició de llei per modificar la llei d’inversió estrangera i que no es va prendre en consideració. Espot li ha dit que “això no és exclusiu del Govern o de Concòrdia perquè és una temàtica prou transversal i rellevant perquè sigui consensuada i debatuda”.

Finalment, ha acceptat la demanda del principal grup de l’oposició de fer debats monogràfics al Consell General per explicar l’acord d’associació i resoldre dubtes. El primer podria tenir lloc en el pròxim període de sessions.

Font: https://www.altaveu.com/

No todo incumplimiento de la normativa tributaria implica la intención de defraudar a Hacienda. Sin embargo, la Agencia Tributaria (AEAT) suele asumir que cualquier infracción por parte del contribuyente denota un ánimo incumplidor, añadiendo automáticamente una sanción a la regularización correspondiente, lo que aumenta la recaudación. Este enfoque ha sido objeto de críticas por parte de muchos expertos en fiscalidad, ya que, según afirman, omite principios fundamentales del derecho sancionador, como la presunción de inocencia, que requiere la prueba de la culpabilidad.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia se ha sumado a esta postura al emitir una sentencia que defiende el «derecho al error» del contribuyente, anulando la multa impuesta por Hacienda a un ciudadano al no demostrar ninguna intencionalidad de engañar. El caso evaluado implicaba un recurso presentado por un contribuyente contra las sanciones tributarias por sus declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, donde dejó de ingresar cantidades que resultaron en una multa de casi 73,000 euros. La Inspección de la AEAT consideró que había declarado incorrectamente las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de participaciones de una sociedad.

La sentencia del TSJ, emitida el 28 de noviembre de 2023, destaca que la culpabilidad es un elemento fundamental en las infracciones tributarias y que la responsabilidad no es objetiva, requiriendo siempre un elemento subjetivo, incluso si se trata de simple negligencia. La jurisprudencia establece que la actuación de los contribuyentes se presume de buena fe, trasladando la carga de la prueba a la Administración para justificar la sanción.

El TSJ argumenta que las circunstancias del caso generan dudas significativas sobre el elemento subjetivo de la conducta infractora y que estas dudas deben resolverse a favor del sancionado en materia sancionadora. A pesar de ello, la Agencia Tributaria consideró que la conducta representaba un quebrantamiento de la normativa fiscal y una cierta negligencia merecedora de reproche. Los magistrados discrepan de esta interpretación, indicando que la aceptación de tales argumentos equivaldría a sancionar comportamientos simplemente por infringir las normas, obviando la necesidad del elemento subjetivo.

La sentencia también destaca la complejidad de las operaciones ejecutadas por el contribuyente y su esposa, señalando que la asistencia de asesores fiscales no elimina las dudas sobre el ánimo o la voluntariedad del contribuyente. La sentencia sugiere que la complejidad de las normas y procedimientos podría tenerse en cuenta al valorar la culpabilidad del obligado tributario y sugiere que la propuesta del «derecho al error» podría abrir el camino para evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales.

En resumen, la sentencia del TSJ destaca la importancia de evaluar la culpabilidad del contribuyente y subraya que la mera infracción no debería conducir automáticamente a la atribución de intenciones incumplidoras.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

La Audiencia Nacional ha anulado la derivación de responsabilidad subsidiaria por parte de Hacienda a todos los miembros del consejo de administración de una firma (cuando se les exige que paguen ellos la deuda de la empresa) al considerar que se realizó de forma genérica.

En una sentencia del 24 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Javier Rodríguez Moral, determina que «no es admisible» que la Agencia Tributaria realice una derivación de responsabilidad a todo aquel que sea miembro del consejo de administración de una sociedad deudora sólo por el hecho de pertenecer al mismo y sin dar «una cierta explicación de su conducta» que produjo la inviabilidad del cobro de las deudas.
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La Audiencia resuelve el litigio de un miembro del consejo de administración de una compañía a la que Hacienda le derivó la responsabilidad subsidiaria de las deudas por IVA y retenciones de la sociedad por un importe de 3,2 millones de euros, al carecer la firma de patrimonio alguno para hacer frente a sus obligaciones.

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El fallo determina que, aunque Hacienda, en su acuerdo de derivación «parece diferenciar entre el simple miembro del consejo de administración y el consejero delegado», no la pone en práctica al derivar la responsabilidad frente a todos los miembros del consejo por igual y sin distinción».

El fallo recuerda que el Tribunal Supremo, en sentencias antiguas (una del 27 de junio de 2011) ya vincula la derivación de responsabilidad a la justificación del cumplimiento de las funciones encomendadas en gestión y administración, «por lo que no es posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el hecho de detentar el cargo de miembro del consejo de administración».

Añade la Audiencia Nacional al respecto: «La responsabilidad parece imputarse conjuntamente al consejo de administración sin discriminar las facultades del consejero delegado a las que se refiere el artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas vigente a la fecha de los hechos que generaron las liquidaciones y, a juicio de esta Sala, hubiera sido necesario determinar las razones o motivos por lo que se acuerda la derivación de responsabilidad tributaria para unos y otros miembros del consejo de administración». Por tanto, estima el recurso del miembro del consejo y anula la derivación.

Fuente: https://www.eleconomista.es/

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha lanzado este viernes a audiencia pública la orden para modificar el modelo de declaración 239 con el objetivo de liberar a los abogados y cualquier otro intermediario financiero amparado por el secreto profesional de comunicar a terceros las estructuras fiscales agresivas u opacas de sus clientes.

Este cambio llega después de la aprobación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley General Tributaria que acogió la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 8 de diciembre de 2012 que tumbó esta obligación para los intermediarios de tener que identificarse ante terceros, al considerar que vulneraba el deber de confidencialidad y del secreto profesional. Por tanto, ahora Hacienda modificará el modelo de declaración 239 para eliminar dicha comunicación.

«Se procede en la disposición final única de esta orden a modificar la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, para excluir del contenido de la declaración el dato relativo a la identidad de los intermediarios, que no siendo clientes, están eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional y por otro lado para incluir dentro del resumen del mecanismo transfronterizo, el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mecanismo», señala la Agencia Tributaria en su proyecto de orden.

Los interesados podrán presentar aportaciones al texto hasta el próximo 18 de diciembre. Una vez la Orden se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor al día siguiente.

Teléfono y correo para avisos
Por otro lado, la Administración modificará también los modelos 030, 036 y 037 de declaración censal en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y en el Censo de obligados tributarios para indicar que el suministro de los datos de teléfono y direcciones electrónicas (correo electrónico) implicará la autorización para que sean utilizados para realizar avisos «de carácter meramente informativo» por la Agencia Tributaria, los tribunales económicos-administrativos y la Dirección General de Tributos.

Información de las plataformas digitales
Hacienta también somete a consulta otro proyecto de orden para aprobar el formulario 040 que obliga a las plataformas digitales a comunicar su alta, modificación o baja de actividad a la Agencia Tributaria, puesto que desde la Ley 13/2023 de 24 de mayo están obligadas a intercambiar información con el fisco de su actividad, de sus vendedores, de los ingresos y los medios por los que los reciben.

Para esta obligación de declaración, la AEAT también aprobará el modelo 238 de declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataforma. Estarán obligados a informar plataformas y vendedores que se dediquen al arrendamiento y cesión temporal de inmuebles, medios de transportes, servicios personales y venta de bienes. Facilitán datos relativos a la identificación de los vendedores, a la actividad que desarrollan, la contraprestación satisfecha, la identificación de las cuentas a través de las que cobran o datos fiscales, entre otros.

La nova llei també crea una taxa de 300 euros que haurà d’abonar qui faci una sol·licitud per invertir al país, demandes que, a partir d’ara, en cas de silenci administratiu seran denegades

El nou impost que gravarà la inversió estrangera en immobles no s’aplicarà en cas que els béns transmesos sigui conseqüència o bé d’una herència o bé d’una operació (amb diners o per mig) entre familiars. Aquestes són les excepcions que preveu la llei que crea la figura i que també aprofita per regularitzar una taxa, de 300 euros, que es cobrarà davant cada sol·licitud que una persona física o jurídica de fora faci per ser autoritzat a invertir al país. A més, en aquestes peticions, a partir d’ara el silenci administratiu es considerà com a una negativa.

El text, al qual ha tingut accés Altaveu, s’ha de tramitar en els pròxims dies davant el Consell General. Consta d’un total de 18 articles que desgranen el funcionament del nou tribut -amb un gravaven que oscil·la entre el 3% i el 10% de l’operació- així com d’una disposició transitòria, la derogatòria que posa fi als efectes de la Llei de suspensió transitòria de la inversió estrangera en immobles al Principat d’Andorra, aprovada ara fa unes setmanes. També hi ha vuit disposicions finals, moltes de les quals modifiquen la normativa vigent sobre inversió estrangera.

La nova figura tributària gravarà tota inversió immobiliària que es faci al país per part de persones o societats estrangeres. Hi haurà, però, excepcions. Les marca l’article 4, que estableix que no seran part de l’impost “les adquisicions, per causa de mort, de béns immobles o de drets reals sobre els mateixos per part d’una persona física o jurídica no resident”. És a dir, les herències. Tampoc tributaran aquelles operacions que es facin entre familiars amb “un parentiu per consanguinitat o adopció en línia descendent, ascendent i/o col·lateral fins a tercer grau” o bé que “siguin cònjuges o convivents en unions estables de parella”. I en aquest cas dona igual si per aquests traspassos de béns es cobra o si són gratuïts.

El text, en la seva disposició cinquena, aprofita per cobrir el que s’entenia una mancança de l’actual legislació: el fet que no hi ha una taxa concreta establerta. Fins ara hi havia “una norma ambigua” i un “import que ha quedat superat. Així, a partir de l’aprovació de la nova llei es demanaran 300 euros per a cada sol·licitud d’inversió estrangera que s’hagi de tramitar.

I, a més, es canvia el procediment de resolució. Fins ara, si en dos mesos -o tres en cas de pròrroga-, no hi havia cap resposta, la petició es considerava autoritzada. “De l’experiència acumulada, en ressurt la necessitat de comprovar penalment i econòmicament i a nivell internacional determinats expedients d’autorització que, en alguns casos, requereixen consultes a registres exteriors, i que no permeten complir amb garanties suficients per a la salvaguarda de l’Estat, una resolució favorable en el termini d’un mes”, es justifica en l’exposició de motius. Per això, a partir d’ara el silenci administratiu s’haurà d’interpretar com a una denegació.

Cal recordar que l’impost tindrà una bonificació del 90% si la inversió que es fa és per destinar els immobles al lloguer. Ara bé, amb una excepció, indicada en l’apartat 4 de l’article 10. D’aquest avantatge fiscal quedaran excloses “les inversions immobiliàries destinades a realitzar, sobre els immobles resultants, contractes de lloguer amb opció de compra, contractes de lloguer entre persones jurídiques i altres persones o entitats vinculades (…) i altres negocis jurídics que puguin constituir frau de llei”.

Un altre article, el 16, estableix les obligacions que hauran de complir notaris i saigs. Així, se’ls impedeix “autoritzar cap escriptura pública d’inversió estrangera immobiliària, si els obligats tributaris no acrediten haver liquidat l’impost amb caràcter previ, o que els són d’aplicació els supòsits d’exempció previstos” i també hauran de comunicar, de la forma que es determini reglamentàriament, les operacions d’aquest tipus que realitzin així com disposar dels formularis necessaris i “facilitar a l’administració tributària les dades, documents, antecedents i justificants amb transcendència tributària relacionats amb aquest impost”.

Font: https://www.altaveu.com/

El tribunal deniega la reclamación de 141 millones de la familia Cierco, al entender que la actuación del supervisor fue “razonada, razonable y proporcionada”

La Audiencia Nacional ha denegado la reclamación formulada por la familia Cierco para que se declarara la responsabilidad patrimonial del Banco de España por la intervención del Banco Madrid, en marzo de 2015. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso de la familia accionista mayoritaria de la entidad, en el sentido de que su reclamación no ha prescrito, pero ha descartado que el órgano supervisor tenga que afrontar indemnizaciones por los daños causados, que cifraron en 141 millones de euros.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han afirmado que la presentación de la reclamación efectuada por los hermanos Higini y Ramón Cierco, el 25 de septiembre de 2020, se hizo en plazo legal, en contra de lo que estableció el consejo de gobierno del Banco de España en mayo de 2021, que la consideró extemporánea.

No obstante, consideran que la actuación del Banco de España en la intervención de la filial de la Banca Privada de Andorra (BPA) no puede tener consecuencias económicas porque el órgano actuó en todo momento de forma “razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, atendidas las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento”. Es decir, que no se puede tener en cuenta datos obtenidos después “mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre resoluciones alternativas una vez conocido todo lo que aconteció”.

No es la primera vez que la Audiencia Nacional libra de responsabilidad patrimonial al Banco de España en este caso concreto. En septiembre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya avaló la labor del organismo y falló en contra de 134 ex empleados de la entidad que pidieron una indemnización por su despido y daño en su reputación profesional como consecuencia de la intervención de la entidad.

Investigación penal archivada
El Banco de España, dirigido entonces por Luis Linde, intervino el Banco Madrid en marzo de 2015 ante las sospechas de que blanqueaba capitales. Todo ello como consecuencia directa de que el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas también tomara medidas sobre BPA, tras la acusación del Tesoro de Estados Unidos de que la entidad colaboró en el lavado de dinero procedente del crimen. El banco madrileño fue declarado en concurso por la posterior fuga de sus clientes.

Los magistrados recuerdan que los miembros del órgano de gestión y dirección de Banco Madrid fueron investigados por un presunto delito de blanqueo de capital, causa que finalmente fue archivada cuatro años después, en julio de 2019, por la Audiencia Provincial de Madrid por la falta de indicios para acreditar los hechos.

En este sentido, el fallo indica que “debe hacerse notar que el sobreseimiento provisional de las actuaciones no permite apreciar, como se sostiene en el escrito de demanda, la irrazonabilidad o arbitrariedad en la decisión de intervención, pues debe diferenciarse con claridad el ámbito de enjuiciamiento en sede penal de lo que aquí debe analizarse”.

En cuanto al procedimiento administrativo sancionador, el tribunal insiste en que, dada la información que se disponía en ese momento, el Comité Permanente de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) alertó en un informe de inspección de potenciales irregularidades graves en materia de blanqueo de capitales. Sin embargo, el archivo del expediente en agosto de 2021 al no apreciar infracción administrativa alguna, “en nada empece la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención”, dice la sentencia.

Documentación de una causa en Andorra
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado admitir la documentación que la familia Higini presentó, relacionada con la comisión rogatoria internacional en un proceso penal que sigue la Justicia de Andorra contra expolicías, como el comisario jubilado José Manuel Villarejo, y ex altos cargos del Gobierno español, como el expresidente Mariano Rajoy y los exministros de Economía e Interior, Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz, respectivamente, por la caída del banco BPA y su vinculación a la denominada ‘operación Cataluña’.

En este proceso se investiga si la alerta que emitió la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos se basó en una en información “falsa” facilitada por la Policía española. Los magistrados de la Audiencia Nacional han considerado que toda esta información no es relevante para la resolución de la demanda de responsabilidad patrimonial.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/

Las españolas pueden compensarlo en el Impuesto de Sociedades
El juez pregunta si esta diferencia va en contra…
…de la libre circulación de capitales

La Justicia española remite al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un nuevo caso sobre la retención de Hacienda a los dividendos ingresados en España por una empresa no residente y la imposibilidad de compensarla en su país de origen. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha planteado la cuestión prejudicial en un auto fechado a 19 de septiembre del que fue ponente el magistrado Luis Javier Murgoitio Estefanía.

El magistrado pregunta al TJUE si va en contra del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que defiende la libre circulación de capitales, que España aplique la misma retención a un residente y a un no residente, pero que en el caso de que la compañía esté en pérdidas, el residente pueda compensar la retención y conseguir su devolución a través del Impuesto de Sociedades, mientras que el no residente no puede obtener la devolución en su país de origen.

El asunto se remonta a 2017, cuando Credit Suisse Securities, firma residente en Reino Unido, ingresó en España por los dividendos de Gamesa Renewable Energy un total de 2,76 millones de euros, sobre los que la Hacienda vasca le retuvo inicialmente un 19% (mismo tipo que a los residentes) que después bajó al 10% en base al Convenio de Doble Imposición (CDI) hispano-británico, que limita la retención a ese porcentaje.

Credit Suisse cerró ese ejercicio con pérdidas, pero ya se le había practicado la autoliquidación en España y no pudo compensarla por pérdidas en su país. El Convenio de Doble Imposición con Reino Unido no permite la compensación en situación de pérdidas. Para que sea deducible la retención es necesario que haya beneficios o ganancias gravables. Así, Reino Unido no tiene la obligación de devolver la retención del impuesto soportado en España y solo reconoce un crédito fiscal en caso de cuota positiva, no pudiéndose tampoco deducir en ejercicios posteriores. Sin embargo, si este caso hubiera ocurrido con una empresa española, ésta podría haber obtenido al devolución de la retención al estar en pérdidas a través de la declaración del Impuesto de Sociedades.

El magistrado de Bilbao pregunta si esta diferencia infringe la libre circulación de capitales.

Los tribunales españoles tienen miles de casos de firmas extranjeras, especialmente fondos de inversión, que han solicitado a Hacienda la devolución de la retención a dividendos ante la imposibilidad de neutralizarse esa carga fiscal en su país. Mientras que España aplica una retención del 1% por los dividendos a Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) españolas o Fondos de Inversión Libre (FIL) del país, retiene un 15% a vehículos similares de países extranjeros, sin poder luego compensarla en sus territorios de origen. De hecho, el Tribunal Supremo ya falló el 5 de abril de este año que solo existe neutralización fiscal en base a los efectos previstos en los convenios para evitar la doble imposición, si la compañía puede compensar ese pago de impuestos en su país hasta el límite de la diferencia de trato a que da lugar la normativa nacional.

La Agencia Tributaria reconoció hace poco que tiene 19.700 reclamaciones de entidades extranjeras que exigen la devolución de estas retenciones por un importe de 160 millones de euros.

Fuente: https://www.eleconomista.es/