No todo incumplimiento de la normativa tributaria implica la intención de defraudar a Hacienda. Sin embargo, la Agencia Tributaria (AEAT) suele asumir que cualquier infracción por parte del contribuyente denota un ánimo incumplidor, añadiendo automáticamente una sanción a la regularización correspondiente, lo que aumenta la recaudación. Este enfoque ha sido objeto de críticas por parte de muchos expertos en fiscalidad, ya que, según afirman, omite principios fundamentales del derecho sancionador, como la presunción de inocencia, que requiere la prueba de la culpabilidad.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia se ha sumado a esta postura al emitir una sentencia que defiende el «derecho al error» del contribuyente, anulando la multa impuesta por Hacienda a un ciudadano al no demostrar ninguna intencionalidad de engañar. El caso evaluado implicaba un recurso presentado por un contribuyente contra las sanciones tributarias por sus declaraciones del IRPF de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, donde dejó de ingresar cantidades que resultaron en una multa de casi 73,000 euros. La Inspección de la AEAT consideró que había declarado incorrectamente las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de participaciones de una sociedad.
La sentencia del TSJ, emitida el 28 de noviembre de 2023, destaca que la culpabilidad es un elemento fundamental en las infracciones tributarias y que la responsabilidad no es objetiva, requiriendo siempre un elemento subjetivo, incluso si se trata de simple negligencia. La jurisprudencia establece que la actuación de los contribuyentes se presume de buena fe, trasladando la carga de la prueba a la Administración para justificar la sanción.
El TSJ argumenta que las circunstancias del caso generan dudas significativas sobre el elemento subjetivo de la conducta infractora y que estas dudas deben resolverse a favor del sancionado en materia sancionadora. A pesar de ello, la Agencia Tributaria consideró que la conducta representaba un quebrantamiento de la normativa fiscal y una cierta negligencia merecedora de reproche. Los magistrados discrepan de esta interpretación, indicando que la aceptación de tales argumentos equivaldría a sancionar comportamientos simplemente por infringir las normas, obviando la necesidad del elemento subjetivo.
La sentencia también destaca la complejidad de las operaciones ejecutadas por el contribuyente y su esposa, señalando que la asistencia de asesores fiscales no elimina las dudas sobre el ánimo o la voluntariedad del contribuyente. La sentencia sugiere que la complejidad de las normas y procedimientos podría tenerse en cuenta al valorar la culpabilidad del obligado tributario y sugiere que la propuesta del «derecho al error» podría abrir el camino para evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales.
En resumen, la sentencia del TSJ destaca la importancia de evaluar la culpabilidad del contribuyente y subraya que la mera infracción no debería conducir automáticamente a la atribución de intenciones incumplidoras.
Fuente: https://www.elconfidencial.com/




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