Tendrá poder en las comunicaciones publicitarias que se dirijan a españoles

El idioma, que exista una web y los teléfonos serán determinantes

España será pionera en el control de la publicidad sobre criptoactivos. La CNMV se ocupará a partir del próximo jueves, 17 de que los anuncios, también los que realicen los influencers en sus redes, mitiguen el riesgo de que atraigan a pequeños inversores. Las campañas masivas necesitarán autorización previa y su ámbito de actuación no se limitará a España. Cualquier personaje relevante estará en el ojo del supervisor si el mensaje se dirige a inversores españoles. El idioma y que exista una web o teléfonos de contacto serán claves para que pueda intervenir.

Los poderes del supervisor español de los mercados trascenderán las fronteras patrias. Tendrá capacidad de intervención sobre cualquier actividad publicitaria dirigida a inversores en España y se presumirá que es así cuando se efectúen en español, “salvo que contengan medidas que atestigüen que los servicios o productos promocionados no están dirigidos o no son accesibles a inversores en España”. Incluidas, por supuesto, las que realicen los influencers en cualquier red social: Twitter, Instagram, Facebook, Youtube, TikTok…

El arsenal que se guarda el vigilante de los mercados que preside Rodrigo Buenaventura es amplio. Puede ponerse en contacto directamente con el influencer, con la empresa que paga el anuncio, con el canal que lo distribuye o con una eventual agencia de publicidad que esté de por medio.

Las reglas serán las mismas para los criptoinfluencers que para el resto de las campañas. Incluirán, con un espacio que suponga al menos una quinta parte del anuncio, el siguiente aviso a navegantes: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

La actividad de criptos de Rafa Nadal no estará bajo la lupa de la CNMV

Y no solo eso, habrán de incluir o indicar dónde consultar otros 12 peligros. Entre ellos, que los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación y que las facilidades de anonimato que pueden aportar los convierten en un objetivo para los ciberdelincuentes.

También estarán sometidos al régimen de autorización previa para campañas que se consideren masivas, aquellas que se dirijan a más de 100.000 personas. Para las redes sociales se usará como medida “el más elevado entre el número de usuarios estimados en las campañas publicitarias y el número de seguidores de las cuentas utilizadas”.

La primera incursión que realizó la CNMV en la cuestión de los criptoactivos fue el pasado 24 de noviembre, cuando llamó la atención al futbolista Andrés Iniesta por anunciar en sus redes sociales la plataforma Binance. Entonces ya contaba con la habilitación expresa del Gobierno, en una reforma exprés de la ley del mercado en marzo de 2021, para que pudiera tomar cartas en el asunto.

El coordinador de las comisiones europeas de valores, ESMA, avisó en un documento fechado el pasado 31 de enero del riesgo creciente de la influencia de las redes sociales en las decisiones de inversión. Desde octubre del año pasado cuenta con un manual para intervenir en redes en temas financieros sin ser sancionado.

Mientras tanto, el número de casos contra famosos que han empleado sus redes sociales para promocionar criptoactivos crece. La modelo y empresaria estadounidense Kim Kardashian, el exjugador de la NBA Paul Pierce y el boxeador Floyd Mayweather Jr. han sido demandados. El mes de mayo pasado promocionaron un token llamado EthereumMax. Más de medio año después, la estrella estadounidense y la leyenda del boxeo se enfrentan a una demanda en la que se alega que las celebridades engañaron a los inversores en la promoción de la criptomoneda.

Matt Damon lanzó una campaña, también en España, para la plataforma Crypto.com. Los anuncios también tuvieron sus tentáculos en Twitter, aunque estos se realizaron en inglés.

El flamante ganador del Open de Australia, Rafa Nadal, lanzará una colección de tokens no fungibles, que son únicos y no intercambiables, con Autograph. Este tipo de activos, considerados arte, no está sometido al control publicitario por parte de la CNMV.

Avalancha de advertencias del supervisor

  • Entidades no registradas. La CNMV lanzó ayer sus propias advertencias sobre entidades no registradas, así como los avisos recibidos por otros organismos supervisores. En número, los que se llevan el premio gordo son los chiringuitos relacionados con las criptodivisas.
  • Sin regulación. Cierto es que la ausencia de un marco jurídico –la directiva europea MiCA está todavía en proceso de elaboración y no se espera que comience a aplicarse al menos hasta 2024– provoca un vacío legal en las actividades de este tipo. Los primeros movimientos del Gobierno español se refieren solo a la publicidad y la tributación.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/

Assessors fiscals i immobiliaris, molt prudents quant als efectes sobre l’habitatge al Principat, se celebra la decisió de la Justícia europea i es considera que l’aplicació de la sentència per part d’Espanya ha d’aportar beneficis a Andorra.

La decisió del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) de deixar sense efecte el model 720 que Espanya aplica per aquelles persones que resideixen en aquell estat a l’hora de declarar els béns que tenen a l’estranger hauria d’aportar beneficis al Principat. Tot i que pendents encara dels efectes que tindrà la resolució i com serà aplicada aquesta per l’administració espanyola, de forma general, experts en fiscalitat o gestors immobiliaris consideren que ha de representar un baló d’oxigen tant per al mercat de l’habitatge de lloguer com per a la inversió estrangera.

Aquells assessors fiscals o experts immobiliaris que no tenen representació orgànica o són manifestament més independents, tot i ser prudents, consideren que la decisió judicial emesa des de Luxemburg hauria de tenir efectes, especialment, en el mercat dels pisos de lloguer, fent aflorar molts immobles que fins ara vivien en l’anonimat perquè no suposessin penalitzacions als seus propietaris. Formalment, l’AGIA es mostra molt més prudent en tot això. En tot cas, hi ha un consens generalitzat que la decisió del TJUE “és una bona notícia” en general i posa fi “a una barbaritat”.

El president de l’Associació d’assessors tributaris i fiscals, Joan Olivé, fa un símil en dir que la decisió avui comunicada i el camí del model 720 era “la crònica d’una mort anunciada”. Per als fiscalistes, allò realment transcendent és el valor que la sentència dóna a la lliure circulació de capitals que reforça més encara un dels principis fonamentals de la UE. A partir d’aquí, és evident que “no tenia sentit que no hi hagués un termini de prescripció” quan fins i tot els delictes de sang el tenen i tot plegat amb sancions del 150% del valor del patrimoni no declarat, una ‘pena’ manifestament abusiva com ha posat de relleu el TJUE.

Olivé recorda que la decisió judicial no deixa sense efecte l’obligació d’haver de declarar els béns que els residents espanyols tinguin a l’estranger. Ara bé, ho hauran de fer cenyint-se a unes condicions proporcionades. Per això, i tot i que la resolució del tribunal de la UE “ens beneficia en general” a Andorra i és bona en global, no només per al Principat, caldrà “veure com Espanya ho aplica” i quin impacte té. Per al màxim responsable de l’associació d’assessors fiscals, qualsevol aplicació que es faci hauria de tenir en compte Andorra per molt que no estigui adherida a la UE atès que té signat amb Espanya un acord d’intercanvi automàtic d’informació fiscal.

Per tant, i a expenses de veure i, sobretot, saber les concrecions de l’aplicació de la resolució judicial, es creu que ‘apareixeran’ pisos per alimentar un deficient mercat de lloguer -altres fonts del mateix sector han advocat perquè suposi una aparició important d’habitatge que contribuirà a un abaratiment del producte immobiliari, ja sigui per arrendar o per vendre- i Oliver destaca més encara que amb la supressió del format 720 sobretot “la inversió es podrà fer amb més tranquil·litat”. Hi haurà una major seguretat.

SECTOR IMMOBILIARI

Des del sector immobiliari es considera que la resolució adoptada pel TJUE és una bona notícia, especialment pel fet que permet recuperar “seguretat jurídica”. Així ho posa en relleu el president del col·legi de gestors i agents immobiliaris (AGIA), Jordi Galobardas. “Hi havia gent que es podia sentir pressionada amb aquest tema i ara se’ls hi arregla”, ha comentat, tot indicant que “no té sentit que qui va fer una inversió fa 25 anys, o fins i tot, els seus hereus, haguessin de tenir aquest problema”.

Des del col·lectiu profesional, però, es creu que, a Andorra, “no hi ha tants pisos que estiguin en aquesta situació” però, en tot cas, ara “suposa una oportunitat per regularitzar-los”. Galobardas assegura, però, que en els dos darrers anys hi ha molta gent que ja havia fet aquesta operació donant per fet que, tard o d’hora, arribaria la sentència europea.

“La sentència (del TJUE) no deixa de ser bona per Andorra i en general per a la lliure circulació de capitals i de persones”

Des de l’AGIA, malgrat tot, no es preveu que això hagi de suposar la sortida al mercat, sigui de compra o de lloguer, d’un gran nombre d’immobles. “Pensem que no n’hi ha tants”. I que “potser hi ha qui ho regularitza, però això no vol dir que de seguida els posin a la venda o els arrendin”, argumenta.

I, finalment, i retornant a l’assessorament tributari i fiscal, el president del col·lectiu aplaudeix “la valentia d’aquells que van regularitzar al seu dia”. Aquells que van optar per fer la declaració més restrictiva possible tindran ara un “dret de reclamació” per uns pagaments desmesurats. Podran reclamar a l’administració espanyola, si ja van pagar, que se’ls abonin els ingressos indeguts que va percebre l’Estat veí i, alhora, reclamar també els interessos moratoris.

S’obre ara, explica Joan Oliver, un període de reclamacions que, efectivament i malauradament, també portarà costos als reclamants. Perquè hauran de recórrer a serveis legals, fiscals. Però és clar que l’administració espanyola va obtenir uns ingressos indeguts. Quants? “S’haurà d’analitzar cas per cas”. I, en tot cas, “la sentència (del TJUE) no deixa de ser bona per Andorra i en general per a la lliure circulació de capitals i de persones”.

Font: www.altaveu.com

Obligará a un alud de obligaciones, todo un ‘striptease’, para controlar a las empresas. Y crea un Modelo 721 como el 720 de Montoro para bienes en el extranjero, con grandes multas

Hacienda está preparando tres Modelos de declaración de criptomonedas, los 172, 173 y 721, que supondrán un nuevo marco de obligaciones inéditas para empresas y particulares, sobre los que la Agencia Tributaria (AEAT) pasará a ejercer un control férreo. Vozpópuli ha accedido a los preparativos del Fisco, que prevé que los contribuyentes que tienen, proveen, operan, intermedian y custodian estas monedas virtuales declaren los saldos y detallen cada operación con numerosos parámetros a riesgo de ser sancionados, lo que puede expulsar a las empresas pequeñas de esta actividad. En paralelo, va a crear un Modelo, el 721, para las criptomonedas que se entienden situadas en el extranjero, Modelo análogo al 720 que lanzó Cristóbal Montoro en 2012 en paralelo a la amnistía fiscal, la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero, cuyas exigencias han acarreado un expediente de la Comisión Europea contra España, asunto sobre el que se va a pronunciar próximamente el Tribunal de Justicia de la UE.

Estos Modelos se aprobarán mediante Orden Ministerial una vez que el Reglamento de desarrollo esté vigente en un Real Decreto, tras su paso por audiencia pública. Y lo harán cuando todavía no hay una Directiva que regule la cuestión, sólo un proyecto de Reglamento europeo (MiCA), y una obsoleta e imprecisa definición en la se tratan aspectos colaterales de estos activos en la Directiva antiblanqueo. A esto se suma que España no tiene una definición jurídica y/o tributaria de cripotomonedas en ninguna norma, sólo ha entrado en ello la Dirección General de Tributos en casos concretos de consultas vinculantes. La OCDE ha elaborado unas directrices genéricas y de momento Canadá y EEUUtienen proyectos y determinadas obligaciones pero que operan o lo harán para contribuyentes con capacidad económica y operaciones desde determinadas cuantías.

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.

En el 172, las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

El 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del temido 720, siendo en este caso los titulares, beneficiarios a autorizados los que tienen la obligación de presentar el formulario informativo, es decir, el dueño -y autorizado- de la divisa virtual y no el que presta servicios. Con las multas por su incumplimiento que vienen acompañando al 720 desde su nacimiento. Deberán declararse las criptomonedas «situadas» en el extranjero, concepto de difícil concreción para que se entenderá para cuando se dispone u opera con ellas a través de proveedores de servicios no residentes en España. Se presupone que la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros.

La sanción por incumplimiento o cumplimiento erróneo de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero «consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros». Cuando la infracción derive de un cumplimiento extemporáneo, sin requerimiento previo, o del cumplimiento por medios no electrónicos estando obligado a ello, el importe de la multa será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros.

Como ocurre con las sanciones asociadas al Modelo 720, se trata de un régimen sancionador propio, específico y con multas de elevada cuantía por incumplimientos de tipo formal, que contempla dos tipos de infracciones con base a los «datos» o «conjunto de datos» tanto por la falta de presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración informativa, como por la presentación de la declaración informativa por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por tales medios.

Los deberes informativos de este tipo han afectado en todo caso a sectores estratégicos, regulados o con grandes recursos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como bancos, cajas, entidades aseguradoras y entidades públicas. Ahora se incluye a un sector concreto y que, por el momento, no parece que tenga gran envergadura e importancia para la economía nacional, ni tampoco queda muy claro que sus integrantes dispongan de medios suficientes para soportar la carga informativa que ahora se les va a imponer. Así lo trasladan los expertos a los que ha consultado este periódico, que además alertan de que se van a generar duplicidades informativas.

A esto se suma que Hacienda parece no contemplar algunas realidades como los ‘monederos fríos’, los contribuyentes que prefieren custodiar ellos mismos estos activos, y con estas nuevas obligaciones puede fomentar este tipo de prácticas, alerta Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal.

‘Patada en la puerta’

Esta regulación se desarrolla a partir de lo que establece la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, en vigor desde el pasado 10 de julio. Hacienda también quiere desarrollar el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de las empresas que introdujo en esta norma para enmendarle la plana al Tribunal Supremo. En concreto a la sentencia de octubre de 2020 que vetó las inspecciones sin aviso. En una segunda sentencia del pasado septiembre con la Ley del Fraude ya en vigor, el Alto Tribunal se ha reafirmado en su criterio. El Plan Normativo 2022 que presentó el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado martes sitúa esta reforma reglamentaria entre sus planes en este ejercicio.

Fuente: www.vozpopuli.com

Las campañas dirigidas a más de 100.000 personas tendrán que pedir autorización previa al supervisor

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quiere atar corto la publicidad sobre criptomonedas. El organismo supervisor ha publicado este lunes una circular, la primera sobre esta materia en Europa, que obliga a las empresas que animan a invertir en estos productos no regulados a través de campañas masivas —dirigidas a más de 100.000 personas— a solicitar autorización al menos 10 días antes de su ejecución para garantizar que la información sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. Esta medida, que entrará en vigor en un mes, afectará a los mensajes comerciales tanto en carteles tradicionales como en internet (webs y redes sociales). No escapan, por tanto, los protagonizados por influencers.

La revalorización desorbitada registrada durante años por el bitcoin y otras monedas virtuales —que ahora no viven su mejor momento— ha dado vuelo a la inversión en criptoactivos entre pequeños inversores no siempre cualificados, animados por la promesa de suculentas rentabilidades. Estos productos constituyen una preocupación creciente para la CNMV y el Banco de España por las expectativas desmedidas de ganancias que pueden generar y, además, por ser el origen de la mayor parte de las reclamaciones por fraude financiero que recibe la CNMV. Una muestra de la inquietud que generan fue la llamada de atención que el supervisor de los mercados dio al futbolista Andrés Iniesta en noviembre por anunciar en sus redes sociales (38 millones de seguidores en Instagram y 25 millones en Twitter) el portal de compraventa de criptomonedas Binance.

Con el objetivo de incrementar la transparencia, el supervisor se dota ahora de nuevos poderes para controlar la publicidad: “Se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”, añade la circular, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado. En todas las comunicaciones comerciales deberá incluirse este mensaje de advertencia en un lugar visible: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Sanciones

En el caso de que las campañas vayan destinadas a más de 100.000 personas, habrá además que comunicar su contenido a la CNMV con 10 días de antelación. Si se incumplen las normas, se trataría de una infracción grave y los anunciantes se enfrentarían a multas de 300.000 euros o del doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, entre otras sanciones.

Los llamados influencers también estarán sujetos a esta normativa cuando sus mensajes sean retribuidos. Las opiniones no remuneradas se excluyen por la libertad de expresión, según puntualizan fuentes de la CNMV. También dependerá del tono del mensaje, si este anima a invertir en estos activos o se trata solo de una publicidad corporativa. En el caso de patrocinios, sucederá lo mismo. El regulador tendrá que revisar el contenido de las campañas una a una para decidir. Fuentes del sector señalan que la supervisión puede causar retrasos en el lanzamiento de sus campañas —”tendremos en cuenta ese factor”, explican—, pero dan la bienvenida a que todos los que publicitan servicios ligados a las criptomonedas pasen a regirse por las mismas normas para acabar con las estafas.

La CNMV lleva trabajando en esta circular casi un año, justo después de que en un comunicado conjunto con el Banco de España advirtieran del “alto riesgo” de estos productos. Jorge Soriano, consejero delegado de la plataforma de compraventa y ahorro de criptomonedas Criptan, explica que llevan un tiempo adaptándose a los cambios que se avecinaban. “Todas las campañas que tenemos y que estamos preparando se han hecho teniendo en cuenta que la gente utilice las criptos de forma sensata”, asegura. “Espero, además, que así se nos deje hacer publicidad en medios como Instagram, Facebook o Google, donde ahora no nos dejan”, añade. Las tecnológicas han sido reacias hasta ahora a incluir estos anuncios, pero desde hace algunos meses están abriendo un poco la mano para permitirlos en algunos casos.

El hecho de que no haya ninguna regulación general sobre estos productos en la UE complica las cosas. La norma para que puedan prestarse servicios de criptoactivos con respaldo legal, que ya ha pasado por el visto bueno de todos los Estados miembros, ha retrasado su entrada en vigor efectiva hasta 2024. El último borrador del reglamento MiCA (siglas de markets in crypto-assets) dilata la aplicación para la mayor parte de las criptodivisas, entre ellas, el bitcoin y el resto de las monedas digitales.

Fuentes de la CNMV han aclarado este lunes que la circular no contiene ninguna norma sobre los criptoactivos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga ofrecerlos como posible inversión. La norma establece exenciones en los casos en que los criptoactivos no sean susceptibles de ser objeto de inversión, como determinados utility tokens, que más que una inversión se trata de monedas para utilizar en determinadas plataformas.

La circular de la CNMV establece que en la publicidad se deberá evitar hacer referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Un intervalo que no debe ser inferior a 12 meses. El bitcoin ha pasado de pagarse a 800 dólares a finales de 2016 a marcar un récord en cerca de los 68.000 dólares el pasado mes de noviembre, su máximo. Este lunes, sin embargo, estaba en 37.406,31 euros, una muestra de las grandes oscilaciones de la moneda.

En cuanto a la publicidad, el consejero delegado de Criptan considera que “es complicado de valorar”, pero que no cree que “nadie haya hecho nada buscando engañar o generar una mala práctica”. “Sí que es cierto que la parte de publicidad en cripto tiene mucho de estrategia y las líneas son muy finas. Tienes que mantenerte al lado del regulador, al mismo tiempo que tratas de promover el ecosistema y das a conocer tu mensaje… No resulta fácil”, reconoce.

Fuente: El País

La Agencia Tributaria recupera el control de las Sicav, junto con un marco regulatorio más exigente que sin embargo incentiva que se liquiden y traspasen a fondos

La Agencia Tributaria (AEAT) ha recuperado el control de las Sicav que le arrebató, paradójicamente, en 2005 el Gobierno de Zapatero y otorgó a la CNMV ante la avalancha de inspecciones muy agresivas que venía realizando a las grandes fortunas. Así lo estableció una enmienda del PSOE a la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal que ha entrado el 1 de enero en vigor, que además endurece los requisitos que deben cumplir estas sociedades de inversión colectiva para beneficiarse de una ventajosa tributación del 1%.

Pues bien, de las más de 3.000 Sicav que ha llegado a haber, las grandes fortunas han liquidado ya cerca de 800 por miedo a la Inspección de Hacienda. Es el caso de la Sicav de la familia Sainz de Vicuña, dueña histórica de Coca-Cola, de Carmavent Inversions, del cineasta y expolítico Pere Portabella, de Dosane, del exfutbolista del Real Madrid Álvaro Arbeloa, y la del ex culé Iván de la Peña, entre otras.

Entre las que se mantienen de momento, destacan las de Alicia Koplowitz (Morinvenst) o Juan Abelló (Arbarin)El fundador de Pronovias, Alberto Palatchi, ha unificado este año sus dos Sicav.

A esto se suma que se ha abierto un periodo transitorio por el que se les permite liquidarse de forma ventajosa y traspasarse a fondos de inversión, una ventana de oportunidad cuando llega un régimen más duro y con la Inspección al acecho, que lleva a los expertos consultados por Vozpópuli a calcular que dentro de un año apenas sobrevivirán unas 500, con un capital de menos de 10.000 millones de los más de 30.000 que ha habido.

“Es razonable pensar que las que queden serán en su mayoría propiedad de personas jurídicas, ya que el régimen transitorio de liquidación y reinversión es beneficioso para las personas físicas (contribuyentes de IRPF), pues estas posteriormente pueden hacer traspasos con neutralidad fiscal a otras instituciones de inversión colectiva y en cambio las personas jurídicas no pueden”, apunta José Luis López-Hermida, director de Cliente Privado y Family Offices de KPMG Abogados.

Muchas Sicav se trasladan a otras jurisdicciones como Luxemburgo. Una opción es transformarse en Sociedad Limitada, proceso exento y en el que no se tributa en exceso en la venta, explica Raúl Salas, socio de Roca Junyent.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la aplicación de un tipo del 1% a las Sicav que cumplan con el número mínimo de accionistas requerido, con carácter general, 100. La Ley de Lucha contra el Fraude introduce unas nuevas reglas para determinar el número mínimo de accionistas: se computarán sólo los accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros durante al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

Este marco, que Podemos quería que el PSOE adoptara y estuvo en los fallidos Presupuestos de 2009, es finalmente menos exigente que el que figuró en los programas políticos de casi todos los partidos desde 2015, en que todo programa electoral que se preciara debía incluir un endurecimiento del régimen de las Sicav, lo que incluso también incorporaron PP y Ciudadanos. Muchas llevaban tiempo liquidándose por este motivo, el caso de las de la familia Gallardo (Almirall y Vithas). Susana Gallardo, ex de Alberto Palatchi y mujer ahora de Manuel Valls, presidía la tercera que cerraron.

Esta modificación va acompañada del citado régimen transitorio para las Sicav que acuerden su disolución y liquidación durante 2022 y realicen dentro de los seis meses posteriores todos los actos necesarios hasta su cancelación registral. La disolución quedará exenta de tributar por la modalidad de Operaciones Societarias del ITP y AJD y la Sicav podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% sin cumplir los nuevos requisitos desde 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la cancelación registral.

A esto se suma que no tributará en el socio la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la liquidación siempre que se reinviertan el dinero o los bienes recibidos en fondos de inversión de carácter financiero o Sicav que cumplan con los nuevos requisitos.

La norma no permite la reinversión parcial, pero sí que se realice en una o varias instituciones de inversión colectiva durante el plazo de reinversión, que será de siete meses desde la finalización del plazo para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación. El socio quedaría exonerado de la obligación de practicar pagos a cuenta de su correspondiente impuesto personal sobre las rentas derivadas de la liquidación.

Asimismo, estarán exentas de la tasa Tobin las adquisiciones de acciones sujetas a este impuesto que tuvieran lugar como consecuencia de la disolución con liquidación y reinversión. Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, brazo legislativo de Hacienda, establece que una vez liquidada y reinvertida, no hay un tope temporal mínimo de mantenimiento de la reinversión.

La Inspección, vigilante

Este proceso puede iniciarse en cualquier momento del año que empieza. Aunque 2022 sea un ejercicio de transición, fuentes conocedoras apuntan que la Inspección de Hacienda estará vigilante. El hecho de que no se pronuncie no impedirá que esté atenta sobre el periodo impositivo de cuatro años que ahora se abre. Francisco de la Torre, inspector de Hacienda, apunta que la tarea corresponde a la Inspección y no a los técnicos, como una sentencia del Tribunal Supremo ha puntualizado: atañe a la Inspección el control de los regímenes especiales.

Sobre determinadas prácticas que analizan realizar algunos gestores, que prevén cruzar y compartir participaciones para alcanzar el requisito de 100 partícipes, una especie de vuelta de tuerca a los mariachis o inversores de paja, fiscalistas consultados creen que se trata de fraude de la ley. Si no se acredita un sentido económico, es decir, si es sólo fiscal, De la Torre lo considera un conflicto en aplicación de la norma.

Fuente: https://www.vozpopuli.com/

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado sostiene introducir un procedimiento especial para algunos contribuyentes y crear dos delitos fiscales nuevos

Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha aprovechado su XXXI congreso, celebrado esta vez en Vigo, para pedir nuevos esfuerzos y capacidades en la lucha contra el fraude. Una de las actuaciones que solicitan los inspectores es la “muerte civil” para los mayores defraudadores, así como dos nuevos delitos fiscales, para las personas con “tenencia injustificable de bienes o derechos” y para sus colaboradores.

El organismo de este colectivo de 25.000 funcionarios de élite de Hacienda ha emitido un documento que incluye propuestas contra el fraude fiscal y de reforma de la Administración pública. En una de las sugerencias, la asociación aboga por introducir en la Ley General Tributaria (LGT) un procedimiento especial que se aplicará “en los fraudes más graves o de carácter organizado: una especie de ‘muerte civil”.

Este concepto de ‘muerte civil’ implicaría la imposibilidad de expedir facturas, no poder tener contratos con la Administración, imposibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas, el cierre total de la operativa financiera (ya que el NIF estaría revocado), el cierre total de los registros públicos (excepto el civil) y la imposibilidad de realizar escrituras notariales de contenido económico, salvo las que estén dirigidas a cancelar deudas fiscales.

Se trataría de una medida drástica que estaría reservada para los principales defraudadores, tratando así de endurecer las consecuencias de los delitos fiscales. Así, dentro de la propuesta, el régimen de muerte civil sería para personas o entidades «ilocalizables o que no comparecen reiteradamente, a pesar de haber sido notificadas al efecto»; testaferros, sociedades pantalla, personas o entidades interpuestas, etc., o que figuren en una trama organizada de defraudación, lo que implicará la confección de un censo de este tipo de personas, bajo determinados criterios que permitan «concluir que se trata de ese tipo de sujetos»; personas físicas o jurídicas «declaradas responsables solidarias en los procedimientos tributarios de otras personas o entidades cuya deuda no haya sido ingresada»; personas sancionadas por infracciones tributarias firmes en vía administrativa si estas superan un importe mínimo que habría que fijar; personas condenadas por delito frente a Hacienda, o ante impagos tras sentencia firme de frustración de la ejecución o insolvencia punible, y, por último, condenadas por delito frente a la Hacienda Pública, frustración de la ejecución o insolvencia punible por sentencia firme.

Nuevos delitos fiscales

Dentro de la lucha contra el fraude, otra solución por la que optan los inspectores es la creación de dos delitos fiscales. Uno de ellos ya ha sido propuesto por la OCDE, la «tenencia injustificable de bienes o derechos«. «Se trata de atacar la riqueza acumulada por personas cuyas actividades conocidas o sus rentas declaradas no justifiquen su patrimonio». El segundo está ligado al anterior, ya que se refiere a tipificar «la conducta del ofrecimiento de servicios e instrumentos para cometer el delito fiscal«, dado que consideran que en la mayoría de los casos los defraudadores reciben asesoramiento especializado para realizar el fraude. También piden que la Agencia Tributaria (AEAT) ataque el blanqueo de capitales (competencia del Sepblac, dependiente de Economía y del Banco de España), al compartir lazos con el fraude fiscal.

Los inspectores de Hacienda sostienen que hay «dificultad por reprimir ciertos fraudes», lo que haría necesarias nuevas medidas. Además de la citada muerte civil para casos especiales, la asociación presidida por Julio Ransés también aboga por incrementar la seguridad jurídica de las actuaciones presenciales con la obligación de preservar algunos documentos, y nuevas facultades en el proceso de inspección. Entre ellas, explicitan poder «realizar actuaciones sin conocimiento del obligado tributario, y en el caso de grandes fraudes, el pago a confidentes para permitir la denuncia de estos delitos».

Dentro de la lucha contra el fraude, la asociación apunta a varias potenciales mejoras. Una de ellas es la estadística. La Ley 11/2021 de medidas de prevención de la lucha contra el fraude ha aprobado la realización de un estudio para cuantificar la economía sumergida, y los inspectores creen que debería ser un informe periódico dentro del Plan Estadístico Nacional. También defienden completar el indicador de renta declarada en el IRPF. Y apuntan al acercamiento al ciudadano, haciendo referencia a «programas sistemáticos de educación cívico-tributaria» y a mejoras en la comunicación, algo que tiene proyectado Hacienda en el marco de facilitar los canales de comunicación, como la creación de la Administración Digital Integral (ADI), un mostrador virtual que funciona ‘online’ y por teléfono para toda España desde dos oficinas, Valencia y Vigo, abiertas este año a la espera de abrir una tercera hacia 2023 en Andalucía.

La asociación también hace hincapié en la residencia fiscal de los contribuyentes para evitar falsos desplazamientos o controlar las deducciones en IVA, cercando el fraude fiscal en este impuesto, así como en el de hidrocarburos. Mientras que, en el fraude recaudatorio, apuestan por «elevar a rango legal los supuestos de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas regulados reglamentariamente», y en materia concursal «reforzar la recuperación de deudas, con la inhabilitación de los administradores de entidades jurídicas insolventes que no hayan solicitado en plazo el proceso concursal».

Nacionalizar la AEAT

Los inspectores de Hacienda consideran que la organización actual de la Agencia Tributaria es ineficiente. Un ejemplo es que en Asturias hay inspectores suficientes para inspeccionar cada tres años a todas las empresas, mientras que en otras comunidades autónomas ocurre lo contrario y no hay recursos suficientes. El argumento que sostiene la asociación es que, con los medios telemáticos y las capacidades actuales de la AEAT, sería más óptimo nacionalizar el funcionamiento de la inspección, y que todos los inspectores trabajen para todo el territorio nacional.

Por otro lado, proponen la creación de un órgano especial dentro de la AEAT, dependiente del Departamento de Inspección, que «analizará expedientes complejos, entramados de sociedades y nuevas formas de defraudación, conjuntamente con otros temas conexos como la corrupción, el blanqueo de capitales o el contrabando y de la que dependería una policía fiscal creada al efecto». Sería una oficina nacional antifraude. Otro órgano propuesto es una oficina de evaluación de políticas tributarias para analizar el funcionamiento de la Administración Tributaria.

En el congreso que se está celebrando en Vigo, el alcalde Abel Caballero, también presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha señalado la labor tanto de los ayuntamientos como de los inspectores de Hacienda como vertebradores de España, y ha argumentado que el fallo del Constitucional sobre la plusvalía es justo, ya que había una parte confiscatoria en el impuesto. No obstante, también ha defendido que los ayuntamientos, como suelen pedir las comunidades autónomas, deben ser compensados por la pérdida de ingresos derivados del tributo, que puede alcanzar el 40%, por lo que la FEMP propondrá enmiendas a todos los partidos sobre el proyecto de presupuestos de 2022 cuando llegue al Senado.

Otro punto destacado en el congreso ha sido la participación de varios funcionarios de alto nivel criticando el proyecto de reforma de las oposiciones que encabeza el ministro Miquel Iceta. Federico Andrés López de la Riva Carrasco, secretario del Ayuntamiento de Madrid, ha defendido el modelo actual y ha criticado que se hable de forma despectiva de puertas giratorias en las excedencias, que alcanzan, según los datos que ha enumerado, al 18%, llegando al 47% en el colectivo de abogados del Estado. «La Oficina de Conflictos de Interés, que parece que es la que impulsa la reforma, en 15 años ha tramitado 653 expedientes de ex altos cargos que han pedido el visto bueno para pasar a la vida privada. Y solo se han registrado 14 incompatibilidades», ha argumentado

Fuente: www.elconfidencial.com
  • Desarrolla los casos en que el supervisor requiera aumentos de capital
  • Es un paso más en la incorporación al ordenamiento español

El Consejo de Ministros aprobó el lunes un Real Decreto que desarrolla los aspectos reglamentarios de la Quinta Directiva de Requisitos de Capital, que fue transpuesta a ordenamiento jurídico español en el Real Decreto-ley ómnibus 7/2021.

Este Real Decreto se enmarca en el desarrollo del denominado Paquete Bancario europeo y refuerza las herramientas de supervisión de la solvencia de las entidades financieras.

Se avanza así en la incorporación al ordenamiento jurídico español del Paquete Bancario aprobado por la Unión Europea en 2019, que traslada a la normativa europea los acuerdos alcanzados a nivel internacional sobre requisitos de capital en el Comité de Basilea (conocidos como Basilea III) y sobre la capacidad de absorción de pérdidas en la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.

Con el Paquete Bancario se aprobó el Segundo Reglamento de Requisitos de Capital (CRR2) y la Quinta Directiva de Requisitos de Capital (CRDV). El CRR2 recoge las últimas modificaciones que se realizaron en el Acuerdo de Basilea III a raíz de la crisis financiera en aspectos tales como el ratio de liquidez a largo plazo y el requisito de ratio de apalancamiento, entre otros. Dado que se trata de un reglamento, su aplicación es directa y no requiere transposición.

El Paquete Bancario supone una revisión de las normas de solvencia y gestión de crisis de las entidades de crédito, con el fin de aumentar lafortaleza y resistencia del sector bancario, y avanzar así en el proyecto de la Unión Bancaria. La trasposición se completará con una Circular del Banco de España de próxima aprobación.

Pasarán también a ser supervisados por el Banco de España

De forma específica, la norma dota de mayor capacidad al Banco de España para establecer requerimientos de capital adicionales, los conocidos como requerimientos de Pilar2. Asimismo, podrá exigir un colchón de capital adicional a una entidad o a varios subconjuntos de entidades para todas las exposiciones crediticias o para un grupo de las mismas.

Este refuerzo se completa con la mejora de la supervisión consolidada de grupos de entidades de créditos transfronterizos, que pasarán también a ser supervisados por el Banco de España en colaboración con las autoridades de supervisión internacionales.

El Real Decreto equipara los procedimientos de valoración de idoneidad de los altos cargos de sociedades de reafianzamiento y establecimientos de cambio de moneda al establecido para las entidades de pago y entidades de crédito.

El plan de transposición de la Quinta Directiva de Requisitos de Capital(CRD V) consta de un anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Sociedades de Capital, la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Un Reglamento y un proyecto de Circular.

Fuente: www.eleconomista.es

  • Admitió dos recursos de casación y rechazó tres ante casos idénticos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en sentencia de 14 de septiembre, ha condenado a España a indemnizar con 16.600 euros en concepto de costas y gastos, así como a reiniciar los procesos, a una compañía mercantil, Inmovilizados y Gestiones SL, por una disparidad de criterios en el Tribunal Supremo (TS) ante cinco casos idénticos. Además, actuaba el mismo magistrado como ponente. La Sala concluye que no existe motivo suficiente para justificar esa disparidad de criterios.

El caso se refiere al conocimiento de dos recursos de casación y a la inadmisión de otros sobre los mismos hechos. El motivo de la inadmisión de tres recursos fue su supuesta preparación defectuosa; en opinión del ponente, la empresa incumplió determinadas formalidades de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al preparar estos recursos.

Admisión provisional

Los otros dos fueron declarados «provisionalmente» admisibles, aunque sería posible desestimarlos en la fase de decisión. Sin embargo, estos recursos dieron lugar a dos sentencias favorables a esta sociedad.

La empresa demandante no reclamó cantidad alguna en concepto de daños y perjuicios. No obstante, manifestó que solicitaría la reapertura del procedimiento.

La demandante reclamó 50.687,42 euros por los costes y gastos incurridos ante el TS para interponer los cinco recursos de casación, y 10.600 euros por el procedimiento ante el Tribunal. Para ello, presentaron facturas y documentos. El Gobierno impugnó las cantidades reclamadas ante el TS porque no debían ser reembolsadas en este procedimiento.

Según la jurisprudencia del TEDH, un demandante solo tiene derecho al reembolso de las costas y los gastos en la medida en que se demuestre que estos se han producido efectiva y necesariamente para defenderse de la violación alegada y que su cuantía es razonable.

Fuente: www.eleconomista.es

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) advierte de la posible inconstitucionalidad de la reforma para permitir el registro en domicilio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Lo señala en un informe que acaba de publicar, que lleva por título ‘la reforma de la Ley General Tributaria y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la entrada y registro en el domicilio por la AEAT: visos de inconstitucionalidad’.

Su autor, José Luis Bosch Cholbi, profesor titular de Derecho Financiero de la Universidad de Valencia y miembro de AEDAF, lleva a cabo un estudio pormenorizado de la problemática relativa a las frecuentes entradas y registros domiciliarios que realiza la AEAT.

Estos registros domiciliarios suelen llevarse a cabo con autorización judicial, aunque sin solicitar normalmente el consentimiento previo del titular.

El Tribunal Supremo, tal y como recuerda la asociación, en dos sentencias de 2019 y 2020, concretó qué contenido y requisitos debía cumplir esa autorización judicial, y exigió que, si no se ha notificado al contribuyente el inicio del procedimiento inspector, la AEAT no puede dirigirse al juez.

La reacción de la AEAT ha sido inmediata. Según se expone en el informe de AEDAF, se ha aprovechado la tramitación de un Proyecto de Ley de medidas contra el fraude fiscal para intentar que se introduzcan unas modificaciones en la LGT y la LJCA que pretenden dejar en papel mojado la doctrina garantista del Tribunal Supremo, reforzando las actuaciones de la AEAT en el domicilio de manera «tan deficiente e imprecisa» que generará una tremenda inseguridad jurídica a los contribuyentes, a los Tribunales de Justicia y a la propia AEAT.

Además, añade que la reforma legislativa incumple la exigencia constitucional de que sea una ley orgánica la que desarrolle ese derecho fundamental del artículo 18.2 de la Constitución, por lo que podría incurrir en inconstitucionalidad.

En definitiva, como explica Bosch Cholbi, «de aprobarse, en estos términos, la reforma de la LGT y la LJCA, se traslada la impresión, no quimérica, de que solo merecen previsiones legislativas especiales las entradas domiciliarias que lleva a cabo la AEAT, y cuando el Legislador se decide a intervenir, solo lo hace para reforzar la correspondiente potestad administrativa, cuando lo procedente hubiera sido llevar a cabo una regulación completa y genérica del derecho fundamental ante las entradas de las administraciones públicas en domicilio, en su conjunto». 

Fuente: confilegal.com

El tribunal insiste en que, para excluir la reducción del 30% de los rendimientos generados en un periodo superior a dos años, es el fisco quien debe probar su habitualidad o regularidad

Nuevo tirón de orejas del Tribunal Supremo a Hacienda por no admitir, sin justificación, que los abogados se apliquen la reducción establecida para los rendimientos generados durante un periodo superior a dos años, pero percibidos de una única vez. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha anulado la sanción de 6.350 euros impuesta a un letrado por la liquidación del IRPF del ejercicio de 2012, y reprocha al fisco que «no ha probado en absoluto» la existencia de las circunstancias que permiten excluir la aplicación de la reducción del 40% que pretendía el profesional (en la actualidad, la ley la establece en el 30%).

El asunto enjuiciado gira en torno a la aplicación del artículo 32.1 de la Ley del IRPF en el ejercicio de la abogacía. Dicho precepto establece que «los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años (…) se reducirán en un 30%, cuando se imputen en un único periodo impositivo». En cambio, continúa el artículo en su tercer párrafo, la reducción no resultará de aplicación cuando las rentas «procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos». Una reducción fiscal que se justifica para mitigar los efectos de la progresividad cuando las rentas se cobran de una sola vez, pero son una contraprestación por trabajos o servicios realizados durante varios ejercicios.

¿Encaja el ejercicio profesional de los abogados dentro de la excepción? Según Hacienda, sí. De hecho, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana recurrida, dictada en 2014 y que denegaba la aplicación de la reducción, aseveraba que «las facturas referidas ponen de relieve que la propia actividad de la abogacía de forma habitual o regular genera este tipo de rendimientos derivados de la dirección técnico-jurídica en procedimientos judiciales que se alargan más allá de dos años en el tiempo, lo que descarta la aplicación de la reducción pretendida». Una posición que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autonómico en una sentencia dictada en abril de 2019 y que el demandante recurrió en casación.

El Supremo, sin embargo, reitera la doctrina establecida en su sentencia de 19 de marzo de 2018. En ella, determinó que la aplicación de la excepción contenida en el tercer párrafo del artículo 32.1 de la Ley del IRPF no puede hacerse de modo global sobre la profesión de abogado, sino que deberá «atenderse a la singular situación personal del contribuyente sometido a regularización, a la índole concreta de su actividad (defensa en juicio, asesoramiento, consulta, arbitraje, asistencia a órganos de administración mercantil, etc.) y a la naturaleza de los rendimientos obtenidos en su ejercicio, con respecto de los cuales se pueda precisar cuáles son regular o habitualmente obtenidos». Es decir, no cabe extraer una regla general sobre los letrados, sino que es necesario un análisis caso por caso. «La interpretación de tal excepción, por tanto, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión de que se trate», remarcó el tribunal.

El deber de probar que se produce esa regularidad o habitualidad, en todo caso, será de la Administración tributaria, quien, a su vez, sufrirá las consecuencias de no acreditarlo, soportando la reducción de los ingresos fiscales. Así, en el caso analizado, el alto tribunal censura al fisco no haber justificado y motivado las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.

Reproche al fisco

En su sentencia, el Supremo recupera su reproche a Hacienda por convertir en norma lo que en la ley se configura como una excepción. «La regla es la reducción de los rendimientos y la excepción es su eliminación por razón de habitualidad o regularidad», recuerdan los magistrados. Y continúan: «Como tal excepción ha de ser tratada, lo que significa que debe evitarse el riesgo de emplear un concepto restringido en la apreciación de la regla y otro expansivo cuando se trata de integrar los casos en la excepción a dicha regla. En otras palabras, la excepción no debe predominar sobre la regla, haciéndola inviable o dificultando su aplicación». Así, la sala pretende que, por la vía de una interpretación ‘exacerbada’ de los conceptos de habitualidad o regularidad, se esté limitando el derecho que la ley reconoce a los contribuyentes.

Juan Antonio Oliveros: «Un abogado concreto puede ser excluido, pero no cabe predicar esa solución para toda la colectividad profesional»

Juan Antonio Oliveros, socio del bufete Romá Bohorques, resalta que la resolución «supone un gran avance y espaldarazo a la fiscalidad de numerosos colectivos de profesionales liberales» (no solo abogados, también arquitectos, economistas, ingenieros, etc.), porque «despeja muchas dudas» sobre la aplicación del artículo 32.1 de la Ley del IRPF. Para al letrado, la sentencia tiene dos consecuencias de especial relevancia. La primera es que contribuye a eliminar incertidumbre sobre si la abogacía puede aplicarse la mencionada reducción. Y, en segundo término, concreta que la limitación «debe interpretarse atendiendo a los rendimientos percibidos por el contribuyente en cuestión, sin que sean válidas aproximaciones apriorísticas referidas de forma abstracta a toda una profesión liberal». O dicho de otro modo: el beneficiario concreto puede quedar fuera, pero «no cabe predicar la exclusión respecto a toda una colectividad de abogados».

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