La TAE de las nuevas hipotecas vuelve a caer y estrecha el margen respecto al euríbor a los mismos niveles previos a la vorágine que provocó el Tribunal Supremo

 

La competencia parece que funciona. Los bancos han encontrado finalmente margen para asumir el grueso del importe de los Actos Jurídicos Documentados (AJD) de las hipotecas sin trasladarlo a los clientes. Así lo muestran dos datos publicados este viernes por el Banco de España (BdE) y el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El BdE desveló que la Tasa Anual Equivalente (TAE) cayó en octubre al 2,02%. El dato, aún provisional, es el más bajo en la serie histórica, batiendo al registro del mes anterior, que también había marcado récord. El margen respecto al euríbor sigue comprimiéndose.

El euríbor repuntó en octubre, aún en terreno negativo, desde una media mensual desde el -0,339% hasta el -0,304%. Sin embargo, en ese mismo periodo la TAE de las nuevas operaciones en crédito a la vivienda se abarató desde el 2,04% hasta el 2,02%, empatando con el dato de agosto y solo más alto que en septiembre de 2018, el registro más bajo de la serie histórica.

Este descenso se explica por un repunte del peso de las hipotecas a tipo variable, que tienen menor coste que las de tipo fijo, así como menores niveles del euríbor en 2019 respecto a 2018. Entre julio y septiembre, según los últimos datos del INE, el peso de las hipotecas constituidas a tipo fijo sobre el total disminuyó desde el 41,9% hasta el 36,6%.

El mercado rompió la tendencia de primar el crecimiento de las hipotecas a tipo fijo. Asimismo, también hay descensos en ambos casos. En septiembre, el tipo variable medio, según el INE, fue del 2,13% en variable, un 9,3% menos que el mismo mes de 2018, antes del lío provocado por el Tribunal Supremo en torno al impuesto de AJD. El tipo fijo se situó en el 3,16%, lo que supone una caída del 2,5% interanual.

En cuanto a los diferenciales respecto al interbancario, en variable se produce un aumento, pero muy inferior a los nuevos costes asumidos por los bancos. Entre agosto y septiembre de 2018, el diferencial en tipo variable entre tipo medio de las operaciones y el euríbor estaba entre los 230 y los 240 puntos, mientras que un año después ha oscilado entre los 260 y los 270 puntos.

El incremento se queda lejos de lo que supone el AJD. El tipo impositivo depende de las comunidades autónomas, y oscila entre el 0,5% de Navarra y País Vasco o el 0,75% de Madrid por un lado, y el 1,5% de regiones como Andalucía o Cataluña. En realidad, en la mayoría de comunidades supera el 1%.

Si los bancos trasladasen todo el coste, habría habido un incremento del diferencial en la misma dirección, de más de 100 puntos básicos, sin contar con otros gastos asociados a la formalización, ya que la nueva ley hipotecaria imputó a las entidades todos los gastos salvo tasación. Pero el aumento ha sido de entre 20 y 40 puntos básicos. Las entidades asumen casi todo el impuesto, y no los clientes. Y esto en tipo variable. En tipo fijo el aumento del diferencial respecto al euríbor está en torno a los 10 puntos básicos, y ha ido a la baja en los dos últimos meses.

Cerca del récord previo al AJD

La banca redujo a mínimo los costes en septiembre de 2018 con un 2,07% en nuevas operaciones. En aquel momento, el euríbor se situó en el -0,166%, lo que supone un diferencial de 223,6 puntos básicos entre el índice de referencia y el coste medio de las nuevas hipotecas para los clientes. Es el punto más bajo en los últimos dos años. Al mes siguiente, en octubre, esta brecha repuntó un 7,5% con los cambios de criterio respecto al AJD.

Ese fue el mayor repunte mensual en la brecha entre 2018 y 2019, motivada por que los bancos trataron de repercutir el nuevo coste a los clientes. Pero ya se ha esfumado. La competencia entre las entidades y los pesos entre variable y fijo han evitado que trasladen el repunte del euríbor que se produjo entre agosto y octubre, del -0,355% al -0,304%, al precio. De hecho, la TAE de las nuevas operaciones ha marcado sendos mínimos históricos en el 2,04% y el 2,023% respectivamente.

De este modo, los bancos han abaratado el préstamo a los hogares para la adquisición de viviendas contra sus márgenes. El diferencial con el euríbor alcanzó niveles en torno a los 250 puntos básicos entre abril y agosto, tras varios meses aumentando al hijo del cambio de fiscal. Es decir, tras sentencias contradictorias del Supremo intervino el Gobierno de Pedro Sánchez con un Real Decreto Urgente que cambió el sujeto pasivo para señalar a la banca en vez de a los compradores. Los banqueros siempre transmitieron un mensaje doble: el impacto sería asumible para las entidades y, en cualquier caso, encarecería los préstamos. No ha ocurrido tal y como amenazaron.

La teoría económica dice que da igual cuál sea el sujeto pasivo, sino que depende de la elasticidad de la demanda y de la oferta y del grado de competencia para ver sobre quién recae el esfuerzo. Y, ante la competencia y los cambios de preferencia de los clientes, ha resultado ser el banco. En dos meses, desde agosto, el diferencial cayó un 8,6% hasta los 233 puntos. Es el segundo nivel más reducido en estos dos años.

Así, el diferencial aún está levemente por encima del registrado en septiembre, pero continúa al mismo nivel que el visto anteriormente. Incluso por debajo de la media entre enero y septiembre de 2018, que estuvo en 238 puntos básicos. Se confirma de este modo que los bancos han asumido el grueso de los costes extra a la hora de conceder un préstamo hipotecario.

Fuente: El Confidencial

Los países de la Unión Europea tratan de atraer a sus territorios a profesionales, empresarios e inversores que dispongan de grandes patrimonios para lo que han ido generando regímenes especiales con importantes reducciones impositivas, con la condición de comprar una vivienda.

La Golden Visa, creada en Gran Bretaña, pero rápidamente extendida a otros países como Portugal o Francia, también está regulada en España, desde 2013, a través de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. En España se llama Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV).

El problema es que ese este régimen convierte al inversor extranjero en residente fiscal, de forma que queda sometido al régimen general de tributación por obligación personal, obligándole a tributar por su renta, patrimonio y herencia mundial, a diferencia de otros países competidores que han establecido un régimen especial de residentes no habituales.

La ‘golden visa’ patria

El requisito fundamental es igual que el de otros países, es decir, se exige efectuar inversiones inmobiliarias en España por un valor igual o superior a 500.000 euros, libres de toda carga o gravamen. La Ley exige para su solicitud que el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con una antelación de 90 días sobre la solicitud del visado.

Al inicio, al inversor se le concederá el visado por un año y luego, si se mantiene todos los requisitos, un permiso de residencia con vigencia de dos años, el cual es prorrogable. Ahora bien, para obtener la residencia a largo plazo o la nacionalidad, se debe residir por cinco años o más, de manera continua, en España. Cabe mencionar que este proceso puede extenderse a los familiares directos del solicitante (padres, cónyuge e hijos).

Sin embargo, para los inversores particulares que quieren vivir en España y que gozan de un alto patrimonio adquirido en su país de origen y siguen generando altas rentas en otros países, no les resultará interesante, al contrario de lo que ocurre en Portugal, instalarse en España por que tendrán que someterse a una tributación que rápidamente les puede llevar a un tipo del 45% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre Sucesiones o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Tributación desde el exterior

Los extranjeros no residentes en España pagan un 24% por el Impuesto sobre la Renta de No residentes por los ingresos obtenidos en el territorio nacional. La otra gran ventaja sobre los residentes es que no tienen que tributar sobre la renta mundial, sino solo sobre lo obtenido en España.

Las inversiones con Socimi

También, para grandes inversiones en los sectores inmobiliario y hotelero existe un vehículo de inversión en forma de sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi) que suponen significativas ventajas fiscales que tributan a 0% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y se bonifican al 95% en adquisiciones inmobiliarias.

En España, fueron aprobadas a través de la ley 11/2009 hace cuatro años. Sin embargo, la regulación no atraía a los inversores. y en 2012, el Gobierno introdujo cambios en la normativa, que sirvió para que por fin empezasen a operar.

Las Socimi deben contar con una cartera de inmuebles de los que al menos el 80% tiene que estar dedicado al alquiler y los activos pueden estar en España o en el extranjero.

Las Socimi deben retribuir anualmente a sus accionistas por obligación legal. Así, deben repartir el 80% de los beneficios obtenidos por las rentas de alquiler, el 50% de las ganancias por ventas de activos y el 100% de lo obtenidos de otras Socimi. Por otra parte, el capital mínimo exigido es de cinco millones y la titularidad de al menos un inmueble con el que operar.

El tratamiento de ‘expatriados’

Las extranjeros que por motivos laborales adquieren su residencia fiscal en España pueden tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia, así como en los cinco periodos siguientes) si cumplen dos condiciones. En primer lugar, no haber sido residentes en España en los diez periodos impositivos anteriores a su llegada. Y, además, que el desplazamiento se produzca por causa de un contrato de trabajo o al convertirse en administradores de una entidad en cuyo capital no participe; o, en caso contrario, cuando la participación en dicha sociedad sea de entidad vinculada. El contribuyente que opte por acogerse a este régimen especial quedará sujeto como no residente al Impuesto sobre el Patrimonio, con lo que tributará al tipo del 24% y no se verá obligado, como los no residentes en España a tributar por su renta mundial, lo que les ahorrará dinero.

Un paraíso fiscal para inversores extranjeros

España cuenta con un auténtico paraíso fiscal para inversores extranjeros con grandes patrimonios que no quieren ser residentes en España.  Para este tipo de inversores,la legislación española ofrece un régimen muy atractivo  denominado Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (Etve), que permite la exención de los dividendos o plusvalías obtenidos por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras. Es de un régimen muy atractivo para inversores extranjeros que les permite canalizar sus inversiones a través de una sociedad holding establecida en España, sin  tributar aquí por las rentas derivadas de las mismas.

Esta figura tributaria está regulada en los artículos  107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Para obtener las exenciones,se establece que las nuevas inversiones deben mantenerse en el patrimonio de la entidad siete años.

La entidad participada debe estar sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.

Los dividendos distribuidos por la Etve y las ganancias de capital por la transmisión de las acciones de la Etve no están sujetas a imposición en España, siempre que el accionista no sea residente en paraíso fiscal. Y el  mismo tratamiento fiscal se aplica a las rentas procedentes de su liquidación .

No pueden acogerse a este régimen las sociedades consideradas como entidades patrimoniales, aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.

Fuente: www.eleconomista.es/

La ley no exoneraba de ninguna deuda contraída con la AEAT y la Seguridad Social. Ahora los juzgados podrán perdonar más de un 70% y establecer planes de pago para el resto

Una sentencia del Supremo acaba de reforzar la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley, publicada en el BOE en julio de 2015, se vendió como un instrumento inspirado en las sociedades anglosajonas, donde se permite empezar de cero a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, la legislación española dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público —contraídos con la administración—, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio. La primera de estas excepciones, denunciaron entonces varios fiscalistas, convertían la iniciativa en poco más que papel mojado para la mayoría de las familias arruinadas.

El fallo del Supremo viene a corregir la limitación. Fechada el dos de julio, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público (hasta ahora Hacienda tenía la última palabra), sino que de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota). Mientras que el resto —crédito privilegiado— podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta su capacidad económica real.

Hasta ahora, esta opción solo se contemplaba si el deudor estaba en disposición de pagar todo el crédito privilegiado de entrada, una opción casi inalcanzable para personas insolventes, que a la postre son las que cumplen los requisitos para acogerse la Ley de Segunda Oportunidad. «Es una sentencia muy relevante. El Supremo ha ido más allá del tenor de literalidad de la ley en la defensa de los deudores», resume Alfredo Muñoz Garcíaprofesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid.

Es una sentencia muy relevante. El Supremo ha ido más allá del tenor de literalidad de la ley en la defensa de los deudores

El TS cuestiona incluso la redacción de la ley, al considerar que la norma sobre créditos de derecho público «contiene una contradicción» porque «por una parte, se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años (…) y por otra se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos». Y añade: «Aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público».

La sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el cien por cien de los créditos con la AEAT o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje que puede llegar a superar el 70% en algunos casos y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto. «El juez, previamente, debe oír a las partes personadas (también al acreedor público) sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan», matiza.

Además, el Supremo considera que «la exoneración plena en cinco años» que contemplaba la ley tras el pago fraccionado del crédito de derecho público «podría reducirse para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años», si así lo dictamina un juez, «en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores».

La AEAT responde

Desde la AEAT admiten que lo que establece el Supremo es una extensión de competencias de facto del juez de lo mercantil para determinar, también en el caso del crédito público, el plan de pagos. «Hasta ahora», indican, «para el crédito público la Agencia debía ratificar (o no) el plan de pagos, lo que llevaba a que se debiera contar con un acuerdo previo con la Agencia. Ahora la decisión última es del juez de lo mercantil no solo para los otros créditos, como hasta ahora, sino también para el crédito público».

Fuentes de la AEAT estiman, sin embargo, que el impacto de una interpretación judicial a la que podrían abrazarse miles de personas físicas dependerá del «sentido de las decisiones futuras» de los propios jueces de lo mercantil. «Si son más o menos coincidentes con las posiciones que venía manteniendo la AEAT, que en muchos casos estaba de acuerdo con el plan de pagos que se proponía por parte de los administradores concursales, el impacto debería ser limitado», comentan.

Por su parte, los abogados que trabajan la Ley de Segunda Oportunidad están recibiendo con entusiasmo la sentencia, ya que creen que supone un antes y un después para los derechos de sus clientes. Para Javier Lagunas Navarro, colaborador del despacho Coello de Portugal abogados, «la sentencia interpreta que es posible introducir la deuda pública en un plan de pagos que aprueba el juez y que tiene que respetar la administración acreedor. De esa forma el deudor puede abonar la deuda pública en un periodo de cinco años, prorrogable, sin que mientras tanto la Administración acreedora pueda ejercitar acción ejecutiva alguna de la misma». El impacto de la resolución es sustancial, dice, ya que «solamente una parte de las deudas van abonarse por el deudor a través del plan de pagos, mientras el resto de la deuda pública queda exonerada directamente».

Antes de la sentencia, recuerda Lagunas Navarro, se interpretaba que quien no podía pagar la parte de deuda que es crédito privilegiado —no susceptible a quita—, tenía que meter en el plan de pagos todo lo adeudado con la AEAT y la Seguridad Social. «En la práctica, si tenías bienes embargables o dinero para hacer frente a la deuda privilegiada, te podían perdonar el resto. Mientras que si no podías hacer frente a esa fracción, cargabas con todo. Tanto la Audiencia Provincial de Mallorca como el Supremo lo que están diciendo es que eso es una injusticia, una injusticia que se comete precisamente en una ley pensada para dar una segunda oportunidad a quienes se quedan sin nada». Ahora, concluye, «quien no puede pagar el crédito privilegiado, se acoge a un plan de pagos en el que solo va a estar la deuda privilegiada». En definitiva, «tanto el que puede pagar la deuda privilegiada, como el que no puede pagarla, va a ver cómo se exonera el resto de la deuda pública que no es con carácter privilegiado».

La AEAT seguía embargando, no respetaba la protección. El Supremo lo que está diciendo es que esto se acabó

Ana Isabel García, letrada de Repara tu Deuda, asegura que algunos de los planes de pagos que firmaban sus clientes al conseguir el llamado BEPI (Beneficio de Exoneración de Pasivo Satisfecho) ni siquiera estaban siendo respetados por la Agencia Tributaria. «Seguían embargando, no respetaban esta protección y al final se oponían a que le diesen la cancelación. El Supremo lo que está diciendo es que esto se acabó, que prevalece lo que digan los jueces».

Aunque no han pasado cinco años desde la entrada en vigor de la ley y por lo tanto no hay aún ningún caso, previene García, en teoría todas las deudas públicas pendientes tras acogerse a la Segunda Oportunidad deberían poder resolverse en un plazo de cinco años, pagando un máximo mensual que permita sobrevivir al deudor. «Se debería exonerar lo que en ese plazo no se pueda cubrir aún pagando lo máximo que puede pagar una persona, que es el sobrante del mínimo interprofesional».

El caso de un tal Pepe

En Coello de Portugal han preparado una presentación de urgencia, con un caso inventado, promocional, para concretar de algún modo el alcance de la decisión del Supremo. Un tal Pepe sostiene una deuda de 300.000 euros al banco y 181.000 a la AEAT. Con la Ley de Segunda Oportunidad previa a la sentencia del Supremo, Pepe seguiría debiendo 181.000 euros a la AEAT después de haber entregado todo su patrimonio. Con la nueva interpretación, Pepe solo tendría que pagar 50.000 euros a la AEAT en cinco años, a razón de 834 euros al mes. «Hasta ahora», concluye, «con la Segunda Oportunidad, la AEAT lo cobraba todo, o casi todo, de modo que no compensaba ir al concurso de la persona física porque, aunque te perdonasen todos los créditos privados y no dejases de deber dinero al banco, te quedabas sin patrimonio y todavía le debías dinero a la AEAT».

El crédito privilegiado, concluye Lagunas Navarro, suele suponer aproximadamente el 30 % del total de la deuda pública de sus clientes. «Las personas que se acogen a la segunda oportunidad vienen muy cargados con intereses recargos y sanciones de la Agencia Tributaria, deudas que con esta sentencia se cancelan en su totalidad. En definitiva, la rebaja de la Deuda pública puede alcanzar hasta el 70 %, debiendo abonar en el plazo de cinco años el restante 30%».

Fuente: www.elconfidencial.com

La Fiscalía de la Audiencia Nacional no recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que confirmó la absolución del expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell, su socio Joan Besolí, su mujer, Marta Pineda, y otros tres acusados de delitos de blanqueo y organización criminal.

Este viernes vencía el plazo para que la Fiscalía recurriera al Supremo la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el pasado 3 de julio confirmó la Sala de Apelación, un fallo que ordenaba la absolución de los seis acusados ante la duda razonable de que las operaciones económicas objeto de la querella fuesen en realidad transacciones lícitas.

La Fiscalía había recurrido aquel primer pronunciamiento por entender que no se habían valorado adecuadamente las pruebas y que el tribunal había motivado su decisión de forma «insuficiente e irracional», ya que en lugar de absolver por una interpretación de la ley favorable a los acusados, lo estaba haciendo por una duda cuyo origen no justificaba.

Versión exculpatoria

Sin embargo, la Sala de Apelación dio la razón al primer tribunal en contra de la postura del Ministerio Público y defendió que la sentencia absolutoria se apoyaba en «un razonamiento coherente, integrando todos los elementos de prueba» disponibles y construyendo un relato de los hechos «en que otorga mayor verosimilitud a ciertas pruebas e indicios que le inclinan por la versión exculpatoria».

En esta causa la única acusación era la ejercida por la Fiscalía, que pedía seis años de prisión para Rosell y Besolí así como multas millonarias. Al no recurrir, y en previsión de que las defensas no tendrán interés en revisar la sentencia en casación, el fallo absolutorio de la Sala de Apelación será firme.

Confirmada así la absolución, los representantes de Rosell y Besolí tendrán la puerta abierta para otra batalla legal, la reclamación por los 21 meses que ambos pasaron en prisión preventiva, desde el 25 de mayo de 2017 y hasta que ya empezado el juicio, el 27 de febrero, se dictó el auto de libertad con cautelares.

Rosell fue acusado de crear una estructura criminal con parientes y amigos para blanquear dinero procedente de comisiones ilegales que habría cobrado el presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), Ricardo Terra Teixeira.

No obstante, la CBF no constaba como perjudicada en el procedimiento y el tribunal sentenciador consideró que no se había probado que el dinero tuviese este origen ilícito.

Tres operaciones bajo la lupa

La instrucción, a cargo de la entonces titular del Juzgado Central 3 Carmen Lamela, ponía el foco en un contrato para la venta de derechos de retransmisión de partidos de Brasil y en otro de patrocinio con una firma deportiva. Asimismo, se investigaba la venta de una empresa que Rosell tenía a medias con su esposa, BSM, en fechas previas a su candidatura a presidir el Barça.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, que en el juicio rebajó de once a seis años la petición de cárcel para Rosell, habría blanqueado cerca de 20 millones de euros con estos negocios en connivencia con el resto de acusados: su mujer, Besolí y los socios del expresidente del Barça Andrés Ramos, José Colomer y Sahe Ohannessian.

Durante las pesquisas, la defensa de Rosell y Besolí solicitó la puesta de ambos en libertad en reiteradas ocasiones, incluso ofreciendo cantidades millonarias como fianza. Lamela fue denegando las peticiones una tras otra incidiendo especialmente en la existencia de un elevado riesgo de fuga porque el expresidente del Barça es una persona conocida con contactos en distintos lugares del mundo y su socio, además, tiene nacionalidad andorrana.

La libertad fue de hecho una de las cuestiones previas que plantearon los abogados de ambos en la primera sesión del juicio y finalmente, el tribunal enjuiciador la acordó tras escucharles en declaración, dado que la medida restrictiva de la libertad ya había cumplido su misión, que era conseguir que comparecieran a disposición de la justicia.

El formulari obliga els contribuents a declarar tots els actius que tinguin a l’estranger, com pisos i comptes, i que superin els 50.000 euros

La Comissió Europea porta Espanya al Tribunal de Justícia de la UE (TJUE) pel Model 720 de declaració de béns a l’estranger. Així ho ha notificat Brussel·les en una nota després d’haver emès un duríssim informe sobre aquest formulari el 2017. Espanya exigeix des de 2013 que els contribuents residents notifiquin els actius que posseeixen a l’estranger, com ara propietats o comptes bancaris. Això afecta un bon número de pisos propietat d’espanyols que no són al mercat per por a les sancions.

La Comissió Europea (CE) ha decidit aquest dijous dur a Espanya davant el Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) per imposar sancions «desproporcionades» als contribuents que no notifiquen que tenen actius en altres països europeus com Andorra.

Espanya exigeix ​​que els contribuents residents en el seu territori notifiquin a Hisenda els actius que posseeixen a l’estranger mitjançant el formulari  720, com ara propietats, comptes bancaris i actius financers, sota pena d’enfrontar-se a sancions si no presenten la informació a temps i en la seva totalitat. No obstant això, aquestes sancions són superiors a les imposades per infraccions similars en una situació purament nacional, i poden fins i tot superar el valor dels actius posseïts a l’estranger, segons ha explicat l’executiu comunitari en un comunicat.

Per tant, la Comissió considera que, si bé Espanya té dret a imposar sancions, aquestes «són desproporcionades i discriminatòries» i «poden dissuadir les empreses i als particulars d’invertir o circular a través de les fronteres en el mercat únic».

Per Brussel·les, aquestes disposicions «entren en conflicte amb les llibertats fonamentals de la Unió Europea, com ara la lliure circulació de persones, la lliure circulació de treballadors, la llibertat d’establiment, la lliure prestació de serveis i la lliure circulació de capitals». La Comissió havia obert el 2015 un procediment d’infracció contra Espanya per aquest motiu.

La Comissió considera que les sancions són desproporcionades i dsicriminatòries

El formulari 720 es va posar en marxa a finals de l’any 2012 i el febrer del 2013, l’empresa espanyola DMS Consulting va interposar una demanda contra la seva aplicació davant la Comissió Europa. Els advocats de DMS consideraven absurdes i desproporcionades les sancions i les conseqüències derivades d’aquesta obligació d’informar sobre drets i béns a l’estranger de ciutadans espanyols. La resolució jurídica incidirà en els residents espanyols que ara tenen els seus pisos “dormint” i esperen posar-lo en el mercat del lloguer si la sentència els hi és favorable.

La resolució jurídica incidirà en els residents espanyols que ara tenen els seus pisos “dormint”

S’han calculat en més de 1.000 els pisos buits per aquestes raons. Ara es troben en la situació de no poder llogar-los perquè si ho fan han de tenir un compte i també declarar-lo amb aquest model que els obliga a pagar la multa del 150% del valor del bé no declarat.

Font: www.altaveu.com

El organismo GAFI evalúa en los próximos días cómo se repele el blanqueo en España. El último examen (2014) se superó con nota, aunque ha habido escándalos desde entonces

Llegan a España los ‘hombres de negro’ del blanqueo de capitales. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional encargado de vigilar los sistemas antiblanqueo, aterriza esta semana en Madrid, según ha podido confirmar este medio con fuentes oficiales. Lo hacen en un momento de dudas hacia el sector: es uno de los que mejor sale en estos exámenes a nivel nacional, pero los casos judiciales no se han acumulado en España durante los últimos años.

Son cuatro los evaluadores de GAFI que se reunirán con los responsables de organismos como el TesoroSepblac, el Banco de España, la Agencia Tributaria y algunos de los principales bancos y empresas del país. También verán a compañías de menor envergadura como joyerías, notarios, registradores y empresas de seguridad. Incluso se espera que se entrevisten con la Fiscalía Anticorrupción y el CNI.

Buenas expectativas

Fuentes oficiales y de grandes empresas esperan una buena evaluación, como en el último examen de 2014, en el que España sobresalió como primer país por cumplimiento técnico y quinto a la hora de ponerlo en marcha. Sin embargo, el GAFI ya detectó debilidades hace cinco años que no se han solucionado, como las sanciones blandas y poco frecuentes.

«Las multas todavía son bajas en términos económicos en comparación con Estados Unidos, aunque con la última reforma de la Ley 10/2010 se han incrementado de forma importante las posibles multas. Pero también son escasas las sanciones en número de casos», expone Edo Bakker, exdirectivo de PwC y consejero delegado de Agile Control Solutions.

A eso se suma que en los últimos años han saltado casos de presuntas infracciones de las principales entidades españolas —incluidas Santander y CaixaBank, entre otras—, que se unen a todo lo descubierto en investigaciones como los Panamá Papers y los Paradise Papers. Desde una ‘Big Four’ matizan que son investigaciones que corresponden a prácticas de hace muchos años, aunque hayan saltado a la luz recientemente. Y, desde entonces, añaden, España se ha puesto las pilas en prevención de blanqueo de capitales.

La nueva revisión también coincide con el golpe en la mesa dado recientemente por el BCE. Tras varios escándalos a nivel europeo —los más graves en Lituania y Suecia—, el regulador europeo quiere coger el toro por los cuernos y asumir la responsabilidad de vigilar estas prácticas, quitando competencias a los reguladores nacionales.

Fuentes financieras señalan que la prevención del blanqueo de capitales no ha estado entre las principales prioridades regulatorias y legislativas en España, aunque ha cambiado con la llegada del nuevo gobernador, Pablo Hernández de Cos.

Los ‘hombres de negro’ se entrevistarán con el CNI, joyeros, registradores y notarios, entre otro.

Una de las críticas más habituales a bancos y empresas —incluso desde las ‘Big Four’— es que se cumple la normativa de puertas afuera, pero con equipos poco preparados que dejan vulnerabilidades: «Desde el sector privado se ha impulsado una oleada de políticas de cumplimiento normativo y PBC [prevención de blanqueo de capitales] para las empresas, sin contar con profesionales adecuados, con responsables de área recién titulados y escasa formación», señala Mar Uriarteexperta en esta materia y autora de una denuncia internacional contra España por incumplir la ley de PBC.

«El problema es que muchas entidades tienen un empleado para cumplir con lo mínimo. Hasta que no forme parte de los valores y del ADN de las empresas se podrá blanquear con relativa facilidad», añade Bakker. Una de las reuniones clave del GAFI será la que tenga con Anticorrupción, que también ha criticado públicamente los sistemas de prevención de las entidades y empresas.

Momentos críticos

España ha vivido varios momentos críticos relacionados con el blanqueo de capitales desde el último examen de 2014. Meses después, el Banco de España intervino Banco Madrid tras la crisis de su matriz andorrana, BPA, por presuntos casos de blanqueo. Se abrió una causa penal en España que ha sido recientemente archivada. Y durante estos años han surgido otras investigaciones como la de Santander con HSBC, CaixaBank con ICBC, o, más recientemente, la que investiga a la entidad catalana, Ibercaja e ING, adelantada por este medio.

«Los casos tipo Panamá Papers o Paradise Papers para el GAFI son solo una muestra más del descontrol en España sobre el blanqueo de capitales», expone Uriarte. El alto uso del efectivo o la escasa regulación de las criptomonedasson otras de las debilidades de España ante el examen que arranca esta semana. El clima es bueno, todo apunta a que la nota será alta. Aunque, como en los exámenes de conducir, es más recomendable un suspenso que mejore la práctica, que un aprobado raspado y un accidente.

Fuente: www.elconfidencial.com

 

Pese a su dudosa legalidad, varias normas fiscales aprobadas por España en los últimos años, siguen actualmente vigentes. Es el caso, por ejemplo, de la Ley 7/2012, del 29 de octubre, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que entre otros medidas, introdujo el famoso modelo informativo 720. Este modelo obliga a las personas físicas españolas residentes a declarar ciertos activos situados en el extranjero (quedarían fuera, entre otros, obras de arte, oro o piedras preciosas) a partir de un valor conjunto por grupo de 50.000 €: (y) cuentas corrientes y depósitos; (ii) valores y determinados productos de seguro (Unit Linked); y (iii) inmuebles.

La condición de Estado miembro de la Unión Europea de España lo obliga a respetar los principios rectores de la UE, no solo a posteriori, sino también con carácter previo, adoptando medidas de control de legalidad o consulta a las autoridades europeas en asuntos que pueden dar lugar a violaciones o infracciones de las normas contenidas en el Tratado de Roma, así como la vulneración de determinadas libertades inherentes en la UE.

Aun así, es ampliamente conocido que el Tribunal de Luxemburgo y el espíritu de los tratados prohíben expresamente la discriminación de derechos u obligaciones de ámbito nacional con excepciones tasadas basadas en razones de orden público y siempre de manera proporcional. El Dictamen motivado que remitió la Comisión Europea en España y que España no quiso hacer público, vio la luz cuando dos letrados españoles, aprovechando un procedimiento judicial en que asumían la defensa de un perjudicado por los excesos de la nueva normativa, lo hicieron público.

El análisis detallado de los argumentos del Dictamen motivado no puede ser más contundente. La lista de libertades afectadas o vulneradas son prácticamente todas (p.e. libre circulación de personas; libre circulación de trabajadores; libertad de establecimiento; libre prestación de servicios; libre circulación de capitales), concluyendo la Comisión (y) que la norma es ilegal; (ii) que las sanciones por presentación extemporánea, incomplerta o no presentación son desproporcionadas (en algunos casos, suponen más del 500% respecto de las sanciones por no presentación o presentación extemporánea reguladas en la normativa local); y (iii) que la eliminación efectiva de la prescripción mediante una presunción que no permite al contribuyente probar que la titularidad de los activos le pertenece desde ejercicios prescritos, es contraria a los principios del derecho sancionador y a las normas de la UE, puesto que ni siquiera en asuntos penales se reconoce la posibilidad de eliminar la prescripción (a excepción de los casos de genocidio y terrorismo).

En este sentido, la mencionada norma ignora un principio clave en derecho administrativo sancionador, no distinguiendo entre buena y mala fe, imponiendo las mismas sanciones en ambos supuestos (ya sea la declaración voluntaria o a requerimiento de la administración). Siendo el efecto final de esta norma la conversión de hechos imponibles sujetos a IRPF en tributación sobre patrimonio en la base general, llegando—en algunos casos— la cuota al 70% del valor de los activos localizados al extranjero.

A pesar de la contundente misiva recibida de la Comisión Europea y el plazo de dos meses concedidos, España no ha modificado la norma. Atendida esta circunstancia, es altamente probable que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo condene en España por infracción de normas comunitarias.

En este sentido, y a raíz de la entrada en vigor de CRS (Common Reporting Standard), que implementa a nivel mundial un modelo de intercambio automático de información fiscal, la mayoría de países han aprobado normas para favorecer la repatriación de capitales no declarados sobre activos situados al extranjero con carácter voluntario.

Estos modelos de repatriación de capitales no tienen la consideración de amnistía fiscal. En cuanto que este caso se trataría d‘una medida injusta y inequitativa que premiaría a l‘incumplidor ante el contribuyente que ha cumplido puntualmente con sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, esta repatriación se llevaría a cabo mediante el pago íntegro de las cuotas dejadas de ingresar en los ejercicios no prescritos, pero, a la vez, reduciendo las sanciones de aquellos que sin requerimiento previo de la administración, declaren voluntariamente sus bienes localizados al extranjero.

Consiguientemente, recomendamos que aquellos contribuyentes que hayan regularizado fiscalmente siguiendo las disposiciones de la Ley 7/2012, presenten un escrito con la finalidad exclusiva de proteger su derecho e interrumpir la prescripción para reservarse el derecho a pedir en un futuro la devolución de ingresos indebidos. Todo esto dado que es altamente probable que, si el Tribunal de Luxemburgo ratifica la tesis de la Comisión Europea, España tendrá que proceder necesariamente a la devolución de los ingresos indebidos por la diferencia entre las rentas de ejercicios no prescritos y la liquidación realizada por la vía de la ganancia patrimonial injustificada. Esta diferencia puede ser muy relevante, pudiendo llegar en algunos casos al 90%.

Fuente: www.elperiodic.ad

Un expert ha defensat que el dictamen de la Comissiò Europeu en contra de l’aplicació de la Hisenda espanyola per regular els béns a l’estranger ha d’afavorir que aflorin voluntàriament immobles no regularitzats. Aquesta possible entrada de més pisos al mercat immobiliari repercutiria en la baixada dels lloguers.

Luis Manuel Alonso, catedràtic en dret financer i tributari, ha animat els propietaris espanyols d’immobles no regularitzats a Andorra a posar-se al corrent amb Hisenda voluntàriament i sense por a sancions. L’expert ho raona en el dur dictamen de la Comissió Europea que considerava que les normes que aplica l’administració espanyola pel que fa a la regularització de béns a l’estranger són majoritàriament contràries al dret europeu. «En conèixer que la Comissió Europea censura obertament i profunda aquesta interpretació de la normativa espanyola, dóna peu a avançar que es pot regularitzar aplicant les declaracions complementàries que s’havien fet tota la vida, regularitzar pels rendiments. I això sí, declarar-ho tot a hisenda, que no hi hagi cap tipus d’element patrimonial que quedi ocult a la hisenda espanyola«, adverteix.

Alonso ha reconegut que desconeixia la xifra d’immobles no regularitzats a Andorra, però en tot cas si aquests pisos entressin al mercat la problemàtica dels lloguers milloraria. I és que a hores d’ara molts d’aquests immobles estan tancats o fora del mercat per por dels propietaris a declarar-los. Però creu que «en una societat de la mida de l’andorrana, si entressin en el mercat un miler de pisos, això hauria de tenir una repercussió favorable per poder llogar pisos amb preus raonables. Seria una ampliació important de l’oferta d’habitatge«.

L’expert no creu que hi hagi una campanya de la Hisenda espanyola per caçar els propietaris que no tenen regularitzats els seus béns. Alonso ha participat aquest matí amb els advocats Jorge Pérez i Daniel Roca en una conferència sobre la regularització fiscal d’immobles a Andorra, organitzada per l’Associació de Consumidors i Usuaris.

Font: .andorradifusio.ad

 

AVISO Hacienda enviará alertas a los contribuyentes afectados durante la próxima campaña de la renta para darles
la posibilidad de regularizar los depósitos. CONSECUENCIA No multará los que presenten una declaración voluntaria.

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El dictamen motivado de la Comisión Europea, al que ha tenido acceso ‘Crónica Global’, rechaza la obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero, el controvertido modelo 720
Se trata de un procedimiento abierto hace tres años, pero las conclusiones se han conocido ahora. La Comisión Europea ha dado un enorme varapalo a los mecanismos de lucha contra el fraude que el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, aplicó durante el Gobierno del PP con la finalidad de cuadrar sus presupuestos. Considera esta institución europea que España vulneró varios tratados con la obligación de información sobre los bienes situados en el extranjero a través del controvertido formulario ‘modelo 720’.

Los hechos se remontan a 2012, cuando Mariano Rajoy necesitaba nada menos que 2.500 millones para cuadrar sus presupuestos. Fue entonces cuando Montoro impulsó una amnistía fiscal, que luego sería declarada inconstitucional. Esa medida, que estaba dirigida a los contribuyentes con bienes ocultos en el extranjero, presentaba una gran inseguridad jurídica, por lo que fueron muy pocos los que se sumaron a esa amnistía. Montoro rebajó del 10 al 1-2% del capital oculto la alícuota a pagar. Solo se recaudaron 1.000 millones, por lo que el ministro puso en marcha una obligación informativo, el famoso modelo 720. Dicho de otra manera, los contribuyentes debían informar de sus bienes en el extranjero, creando un nuevo hecho imponible del IRPF, con independencia de que se tratara de rentas prescritas.

Libertades fundamentales
En su “Dictamen motivo dirigido al Reino de España”, al que ha tenido acceso Crónica Global y que puede leerse en este enlace, recuerda la CE que en 2015 avisó a las autoridades españolas sobre las consecuencias derivadas de la obligación de información sobre los bienes situados en el extranjero y la desproporción del régimen sancionador.

Dichas disposiciones, afirma la CE, pueden afectar a diversas libertades fundamentales protegidas por el Derecho de la UE, como el de libre circulación de personas y capitales. Asimismo, la institución europea considera desproporcionada la imposición de una sanción del 150% de la renta no declarada

La Comisión Europea denuncia que el modelo 720 impone “obligaciones tributarias específicas vinculadas a la posesión de bienes o derechos en el extranjero cuyo cumplimiento no se exige en caso de posesión de bienes o derechos en España”.

“Los defraudadores utilizan medios muy diversos para ocultar sus prácticas fraudulentas y en la respuesta de las autoridades españolas no se justifica por qué ubicar nienes y derechos en el extranjero exige una reacción jurídica más severa que la prevista en los demás casos de fraude”, afirma la resolución.

Esaú Alarcón García y Alejandro del Campo Zafra han participado en el proceso de denuncia ante la Comisión Europea. El primero, como representante de la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales), el segundo como denunciante.