La suspensión de la cotización de la Banca Carige ordenada ayer por el regulador bursátil de Italia (CONSOB) a raíz de la crisis en la entidad continúa hoy por segunda jornada consecutiva.

El Banco Central Europeo (BCE) intervino ayer en la Banca Carige y nombró tres comisarios extraordinarios que velarán por la entidad tras la dimisión de la mayoría de sus directivos, al fracasar una ampliación de capital.

En un comunicado, el BCE apuntó que la dimisión de la mayoría de los administradores «ha hecho necesario la institución de una administración extraordinaria que guiará la banca y estabilizara su gobernabilidad» y buscará «soluciones eficaces».

El considerado décimo banco italiano comienza el año con tres comisarios extraordinarios nombrados por el BCE, Fabio Innocenzi, Pietro Modiano y Raffaele Lener, que deberán «adoptar todas las decisiones necesarias para su gestión operativa».

El banco genovés atraviesa un duro momento financiero y en los últimos tiempos ha arrastrado graves pérdidas en la Bolsa de Milán, hasta marcar caídas del 18 % de su valor.

El miedo de los inversores al futuro del banco se debe al rechazo de la junta de accionistas el pasado 22 de diciembre a la puesta en marcha de una ampliación de capital por 400 millones de euros.

El accionista mayoritario, la familia Malacalza, con el 27,5 % de los títulos, bloqueó esta iniciativa y también la emisión de bonos subordinados de entre 320 y 400 millones.

Fuente: Efe

Lituania permite a la tecnológica operar como una ‘fintech’ en la UE.

Las voces que temen la irrupción de los gigantes tecnológicos en el sector financiero tienen motivos para echarse a temblar ante el movimiento protagonizado por Google, ahora con permiso para operar como si fuera cualquier otra fintech en todo el Espacio Económico Europeo. El gigante online acaba de conseguir su licencia para realizar determinados servicios bancarios en Lituania, país considerado como el más benévolo y ágil en ese tipo de trámites. Con esta autorización ya en su poder, la compañía estadounidense acaba de dar el primer paso para convertirse en un banco, con funciones limitadas respecto a las entidades tradicionales, pero con funciones muy relevantes en el sector. Así, en cuanto Google se proponga comercializar su nueva licencia de Fintech, estará en condiciones de procesar pagos, emitir dinero electrónico, efectuar transacciones de pago, remesas internacionales, así como realizar servicios de depósito y retiro de efectivo, además de transferencias de débito directo y crédito. Lo relevante del permiso es que Google no solo podrá operar como una fintech en el Estado báltico, sino también en todo el espacio comunitario. El mismo requisito que el de Google ya lo obtuvieron con anterioridad Facebook en Irlanda y Amazon en Luxemburgo, en ambos casos con alcance europeo.

Vista la facilidad del trámite, no parece complicado que a la misma lista se añadan otros colosos del sector, como podrían ser Apple o Samsung, entre otros. Los anteriores ya disponen de medios de pago a través de móvil y de otros dispositivos, con ofertas que están llamadas a multiplicar sus prestaciones en los próximos años.

Facebook, Apple y Google amenazan el negocio de la banca tradicional

Gracias a esta autorización se desprende que Google podrá enseñar los dientes a la banca tradicional, con las oportunidades que puede representar para los usuarios en cuanto a dinamización del sector. Pero además de las ventajas, la conversión de Google en banco también podría entrañar riesgos en cuanto a garantías o protección de los clientes si los reguladores no ponen coto de antemano.

Las futuras incursiones de Google en el negocio bancario, que prometen incrementarse con el tiempo, también abre la caja de Pandora para la banca tradicional ante la aparición de nuevas amenazas competitivas para el conjunto del sistema financiero ya establecido.

El colosal poder de marca del gigante tecnológico es uno de los activos inalcanzables para los bancos. También es abrumador el caudal de datos personales que la estadounidense atesora de los usuarios, y a cuya riqueza no podría aspirar sus competidores. Por todo lo anterior, el futuro Google Bank tiene todo a su favor para intimidar a los bancos más relevantes del mundo. A partir de ahora, los reguladores europeos y nacionales están llamados a poner orden en un nuevo escenario con jugadores capaces de dar un vuelco a la situación.

A modo de ejemplo, Amazon Pay ofrece su medio de pago a cientos de millones de compradores para agilizar las compras a través de la cuenta de la gran tienda online. Por su parte, Facebook Messenger permite enviar pagos a amigos y solicitar fondos a cualquier acreedor a través de la plataforma.

Pese a que cualquiera de las grandes tecnológicas interesadas en convertirse en bancos podría ahorrarse decenas de trámites a través de la compra de una entidad con la correspondiente licencia bancaria en vigor en suelo comunitario, las puntocom prefieren extender sus tentáculos en el ámbito financiero a través de sus propios canales.

Las fintech no roban cuota de mercado a la banca, sino que ejercen competencia intelectual

Lituania ha concedido casi 40 permisos similares a los obtenidos por Google a otras tantas empresas, por lo que el país nórdico sólo se ve superado en este tipo de actividad por el Reino Unido. «Trabajamos constantemente para desarrollar productos de pago y apoyar a nuestros clientes. Hemos solicitado una licencia de pago en Lituania como parte de estos esfuerzos, además de los debates en curso sobre proyectos en toda Europa. Acogemos con satisfacción la decisión del Banco de Lituania de conceder una licencia de pagos y esperamos seguir sirviendo a nuestros usuarios en Lituania y en toda Europa», comentó Adam Malczak, portavoz de Google, a la agencia Bloomberg, en referencia a esta nueva vía de ingresos.

Por otra parte, las grandes tecnológicas han remitido una carta a las autoridades de la Reserva Federal para que el organismo articule un sistema interoperable que permita impulsar los pagos instantáneos en Estados Unidos. Hasta el momento, existe The Clearing House, la compañía de pagos propiedad de las 25 entidades grandes financieras, cuya plataforma no se entiende con los sistemas propuestos por Amazon, Apple y Google, PayPal y Square, entre otros.

 

Fuente: eleconomista.es

El banco deberá abonar el interés legal al consumidor tras la anulación de la cláusula de gastos hipotecarios desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos

Los gastos hipotecarios vuelven a estar de actualidad. El Tribunal Supremoacaba de publicar una sentencia en la que dictamina que la entidad bancaria debe abonar el interés legal al consumidor tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y no solo desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El pleno de la Sala Primera resuelve, por primera vez, cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe restituir al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar al prestatario diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en que el consumidor hizo tales pagos. La Audiencia Provincial, en cambio, consideró que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Ahora, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consumidor y considera que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión, ya que entiende que debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato.

El Tribunal Supremo aclara que «el efecto restitutorio, cuando se trata de la cláusula de gastos, no es directamente reconducible a la norma del Código Civil (art. 1303) que regula la restitución de prestaciones recíprocas entre las partes, pues no se trata de abonos hechos por el consumidor al banco que este deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (en este caso, a la gestoría y al tasador), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva».

«Como la declaración de abusividad obliga a restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la cláusula en cuestión, debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva», sentencia el Supremo.

Y añade, «aunque en nuestro derecho nacional no existe una previsión específica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, se trataría de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Y también tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía».

Gastos que se pueden reclamar

Hay que recordar que el pasado mes de octubre, en un inesperado giro jurisprudencial, el Tribunal Supremo dictaminó que la banca debía hacerse cargo de todos los gastos derivados de la constitución de una hipoteca, incluido el polémico impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), que supone el mayor gasto entre todos ellos. Sin embargo, varias semanas después, el pasado 6 de noviembre, el alto tribunal rectificaba y sentenciaba que los gastos derivados de las hipotecas que se pueden reclamar a los bancos son solo los de notaría, tasación de la vivienda, gestoría y Registro de la Propiedad, dejando fuera el AJD.

Son varios los gastos que se derivan de la firma y de la inscripción en el registro de una hipoteca: gestoría, notario, Registro de la Propiedad y el ya famoso AJD, que representa, aproximadamente, un tercio de los gastos hipotecarios totales. Para que nos hagamos una idea, para un préstamo de 160.000 euros, según los cálculos de Finect, el impuesto supone un desembolso aproximado de 1.800 euros. El gasto derivado del notario, registro y gestoría sumaría 1.665 euros. Sin embargo, los letrados consultados consideran que solamente a partir de 2.000 euros de gasto, como mínimo, empieza a compensar reclamar. Es decir, aunque aún se pueda reclamar la devolución de ciertos gastos, no sería viable, económicamente hablando, una reclamación.

Fuente: www.elconfidencial.com/

Benvolguts clients,

Mitjançant el present ens complau informar-li sobre la recent sentència emesa pels Tribunals Andorrans, condemnant a la Banca Privada d’Andorra (BPA) a la restitució de les inversions que nostre representat va invertir en accions preferents del banc, estimant que el consentiment prestat pel client estava viciat atès que no tenia el perfil inversor adequat per a l’adquisició d’aquest producte de risc, i per tant declara la nul·litat del contracte de compravenda d’accions preferents i l’obligació de l’entitat comercializadora de restituir el capital invertit més interessos més comissions de custòdia, altres despeses i condemnant en costes a la mateixa.

Com a novetat d’aquesta resolució judicial, destacar que acorda com data inici del període de prescripció per a la reclamació de la inversió, la data en què el AREB va adoptar l’acord d’amortització de les preferents, el 21 d’abril del 2016. Això ens permet concloure que els clients que van adquirir el producte d’inversió de risc i el seu perfil no era l’adequat per a la compra del mateix (clients minoristes, sense experiència financera…), mantenen visqui la possibilitat d’exercir l’acció judicial descrita en els mateix termes.

Finalment matisar que aquesta sentència ha estat emesa en primera instància pel que resta pendent per a la seva fermesa que no es present apel·lació dins del termini i en la forma escaient.

Restem a la seva disposició per a qualsevol dubte o aclariment. Aprofitem l’ocasió per saludar-los,
Molt atentament,

LA PLATAFORMA

Les declaracions de Bartumeu al documental ‘Las cloacas de Interior’ provoquen nous neguits als clients de l’entitat.

La Plataforma d’Afectats de BPA liderada per les advocades Anna Solé i Gema Martínez està estudiant interposar accions judicials contra les persones que presumptament haurien autoritzat que organismes policials espanyols s’emportessin les dades bancàries dels clients de Banca Privada d’Andorra (BPA). La reacció de la plataforma se centra en les declaracions que l’excap de Govern, Jaume Bartumeu, va fer en el documental Las cloacas de Interior en què afirmava que «algú que no em consta que fos la Fiscalia andorrana deixa entrar a Andorra uns organismes policials espanyols, i mitjançant el procediment informàtic de buidat dels arxius s’emporten tots els arxius de tots els comptes dels clients de Banca Privada d’Andorra».

Tal com va explicar Martínez, després de l’emissió del documental van rebre moltes trucades de clients preocupats pels fets denunciats i indignats per la possibilitat que les seves dades hagin circulat sense permís. Per ara, la Plataforma està investigant els fets i no descarta emprendre accions per revelació de secrets, ja que recorda que en aquell moment no hi havia intercanvi automàtic d’informació fiscal.

la sentència espanyola / D’altra banda, la lletrada es va mostrar contenta per la darrera sentència del Tribunal Suprem espanyol que deixaria clar que els diners que arribaven a BPA procedents de comerços xinesos emmarcats en el cas Emperador no tenien cap vincle amb els suborns, els tràfics d’influències o la revelació de secrets. Per Martínez, la resolució deixa amb «poca força» els arguments que van fonamentar la intervenció de l’entitat bancària, molt lligats al presumpte blanqueig de capitals provinents de Gao Ping i lligats al crim organitzat, i debilita també la causa principal del cas BPA. «Si la conclusió és que no hi havia blanqueig, tot cau perquè queda merament amb un cas d’evasió fiscal, acció que no era delicte a Andorra en aquell moment», va indicar.

De la mateixa manera, la resolució espanyola també donaria força a la primera acció que va interposar la Plataforma demanant responsabilitats als reguladors andorrans i al Govern pels danys i perjudicis que havien causat als clients amb la intervenció del banc, segons les advocades, injustificada. A partir d’aquí, van apuntar, la resta d’accions que van venir després –la nacionalització del banc, els problemes amb les preferents, la venda a Vall Banc, etcètera– quedaria en entredit.

 

La pionera sentencia anula, al ocultar la situación del banco, la adquisición.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa, en una sentencia pionera, ha anula no solo la adquisición de acciones de la ampliación de capital del Banco Popular de 2016, realizada por un pequeño empresario, sino que además declara nulos los préstamos concedidos para efectuar tal operación. Además, la entidad bancaria deberá pagar todas las costas del procedimiento.

Dictamina la titular del Juzgado, la juez Pérez Bustos Manzaneque, que ha existido por parte del demandante un error excusable sobre los elementos esenciales de los contratos, tanto de préstamo como de adquisición de acciones, por apoyarse en una aparente situación de solvencia que no era tal, lo cual le produjo la pérdida total de su inversión.

El demandante contrató personalmente y con su empresa, acciones, depósitos, préstamos y productos similares y mantiene que no se le impuso esta operación como condición de ningún tipo.

Así, concluye la juez que la entidad bancaria no ha detallado pormenorizadamente qué información se le suministró al cliente y si tomó constancia de que éste comprendió los datos que en teoría recibía y sobre todo de la situación en que se encontraba la entidad financiera en junio de 2016.

Estima también la ponente, que, de hecho, en el primer trimestre de 2016, el Banco Popular ostentaba ganancias de alrededor de 93 millones de euros, pero en junio de ese mismo año ya había pérdidas de 35 millones que se fueron incrementando a lo largo de todo el año hasta que en junio de 2017 ascendían alrededor de 12.000 millones de euros.

Falta de garantías

El abogado del empresario, Antonio del Castillo Alonso, hace constar que «era evidente que, ante el incremento gradual e incesante de las pérdidas, el banco ofreció financiación para la adquisición de acciones y además lo hizo, en primer lugar, sin exigir garantías -estamos hablando de 200.000 euros que se dan sin ningún tipo de aval ni garantía real- y por supuesto sin explicar cuál era el estado financiero real».

Así lo reconoce la titular del juzgado, quien destaca que el Ministerio de Economía llegó incluso a sancionar a la empresa auditora PwC por haber auditado mal las cuentas de este banco desde 2012 y que la CNMW detectó irregularidades en las cuentas de la entidad en 2016, fecha en la que comienzan a realizarse estas ofertas de financiación para comprar acciones, como ocurre en este caso.

El banco no ha acreditado que explicara a este cliente concreto, su comunicación de hecho relevante de 16 de septiembre de 2015, ni toda la sucesión de acontecimientos que se desarrollaban a efectos internos y que podría considerarse peligrosa para el inversor. El problema no era ya en la fecha de contratación de liquidez sino de solvencia, afirma la juez.

Así, la situación real financiera del banco se ocultó y la intervención no se debió a circunstancias sobrevenidas sino a una situación patrimonial previa inidónea. Por ello, sentencia que la parte demandada no cumplió con su deber de información de modo claro, real y completo de su situación financiera para con el demandante.

 

Fuente: eleconomista