Despachos de litigios masivos como Arriaga entran con miles de demandas a reclamar los intereses abusivos de estas líneas de crédito. El sector espera la clarificación del Supremo

El marido de A. R., avilesina de 65 años, viajaba mucho por toda España por su trabajo en una empresa de montajes. Un día le ofrecieron una tarjeta para gastos como la gasolina, que podía ir pagando cómodamente mes a mes. “Al poco tiempo se dio cuenta de que había sido un error”, recuerda. Pero siguió abonando las cuotas. Años después, cuando el hombre falleció, la familia se encontró con que aquella tarjeta Citibank (hoy de Wizink) aún tenía 4.000 euros de deuda. Decidieron pagarla de golpe y olvidarse. Pero A. R., que conservaba “absolutamente todos los recibos, por si acaso”, se propuso demandar al banco por lo que consideraba un engaño. El juzgado le dio la razón en abril y ordenó a Wizink devolver 21.000 euros a la familia. El marido de A. R. había comprado a crédito no más de 10.000 euros, pero había pagado 21.000 en intereses.

Las condiciones de estas tarjetas de pago aplazado, llamadas revolving, empiezan a inundar los juzgados de toda España. Pequeños despachos como el de Celestino García Carreño, en Avilés, fueron los pioneros en 2016 en este tipo de demandas que buscan condenar a los bancos por usura y recuperar todos los intereses pagados de forma abusiva. El éxito de los pequeños —García Carreño asegura sumar ya 1.000 sentencias favorables— ha animado a entrar a los grandes bufetes especializados en litigios masivos, como Arriaga Asociados, que ya se anuncia en televisión con este reclamo: “¿Sigues pagando cuotas pero tu deuda no termina? Puede que tengas una tarjeta trampa”. Miguel Muñoz, abogado de Arriaga, asegura que tienen 1.500 pleitos encargados y 5.000 en estudio. Tras hacer pruebas “con cuentagotas” y comprobar que ganaban, han puesto a funcionar la fábrica de pleitos.

Según un informe reciente de la consultora Oliver Wyman, los intereses abusivos van a ser el próximo quebradero de cabeza de la banca tras las cláusulas suelo o los gastos hipotecarios, con entre seis y ocho millones de personas potencialmente afectadas que podrían reclamar en el juzgado. Este tipo de tarjetas ofrece dos opciones: pagar a fin de mes lo comprado, como cualquier tarjeta de crédito, sin comisiones ni intereses; o usar un sistema de pago aplazado que se llama revolving y permite abonar “cómodamente” cuotas fijas cada mes. Es decir, funcionan como una línea de crédito con intereses altos. El problema se presenta cuando esas cuotas no llegan a cubrir el principal y generan nuevos intereses que se acumulan.

“La deuda se convierte prácticamente en perpetua, salvo que tengas capacidad para quitarla a final de mes. Hay mucha gente atrapada”, asegura Francisco Roldán, abogado colaborador de Asufin que ha ganado en un juzgado de Córdoba contra Wizink. El magistrado consideró el interés de la tarjeta, contratada en una gasolinera, como usurario y además afeó la falta de información al cliente: el tipo de interés y el TAE estaban en la parte de atrás de la solicitud y “con una letra absolutamente microscópica”, lo que “dificulta totalmente la comprensión del consumidor”. La sentencia señala también que estas tarjetas son una forma de créditos al consumo encubiertos.

Decisiones contradictorias en segunda instancia

Esta última manifestación del juez de Córdoba es muy relevante para la batalla jurídica que ya se está librando en segunda instancia, en las audiencias provinciales. Los jueces y tribunales se están basando en la Ley de Represión de la Usura de 1908 y en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que abrió la puerta a las reclamaciones, al fijar que es usurario un interés remuneratorio “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”. La sentencia del Supremo consideró usura un TAE del 24,6%, “que era más del doble del interés medio ordinario en operaciones de consumo de la época, entre 2001 y 2009”, explica José Carlos González Vázquez, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense. El contrato se consideró abusivo y, por tanto, nulo. El banco tuvo que devolver todos los intereses pagados.

La mayoría de audiencias provinciales está considerando usurarios los intereses habituales de las tarjetas revolving, que rondan el 25% de TAE, pero hay algunas (Murcia, Salamanca, Albacete) que están dando la razón a los bancos. En Madrid, por ejemplo, cada sección dice una cosa. La clave está en las estadísticas que publica el Banco de España. Antes de 2010 los datos de los intereses de préstamos al consumo se publicaban de manera unificada englobando los préstamos personales (con intereses más bajos) y los de las tarjetas revolving(más altos). Si se hacía la media, el 25% TAE era usura porque suponía más del doble.

Desde 2010 se publican por separado. “Las audiencias que desestiman que intereses de entre el 19,5% y el 26,8% sean usurarios no es porque desconozcan o contradigan la doctrina del Supremo sino porque consideran que el término de comparación para valorar si es notablemente superior al normal no debe ser los créditos al consumo en general sino los créditos revolving con tarjeta de crédito”, precisa González Vázquez. Ante esa diferencia de interpretación, el profesor de la Complutense cree que “podía ser útil y clarificador un segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo”.

El cliente desistió de ir al Supremo

Estuvo a punto de haberlo el mes pasado. El 12 de junio el pleno de la sala primera del Triunal Supremo iba a deliberar sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que decidió que un interés del 22,42% no era usura al compararlo con las estadísticas del Banco de España para 2014, fecha del contrato: entonces la media de las tarjetas revolving era del 21%. Pocos días antes, el cliente de Bankia de Albacete desistió del recurso. A preguntas del EL PAÍS, su abogado, Luis Ventura Cañamares, no desveló si el banco había llegado a un acuerdo extrajudicial alegando su deber de secreto profesional. Varios abogados de clientes de revolving aseguran que los bancos podrían haber acudido al Supremo hace tiempo y no lo están haciendo porque temen un fallo que les perjudique.

Las entidades bancarias consultadas rechazaron comentar el problema del revolving. Solo Wizink accedió a dar un dato: en el primer trimestre de 2019 ha recibido 599 demandas. En los tres años anteriores fueron 800. “Estamos a la espera de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo”, señaló un portavoz. Las reclamaciones por intereses abusivos representan «un porcentaje insignificante con respecto a nuestra cartera de clientes en España», añadió.

En muchas ocasiones no están siendo los bancos sino fondos internacionales (también llamados fondos buitre) los que pleitean en los tribunales por las tarjetas revolving. Según explica César Duro, de Duroa Abogados, muchas entidades han cedido créditos impagados en grandes carteras a fondos como TTI Finance, Investcapital o Hoist Finance y son estos los que demandan a los consumidores. “Es más habitual negociar con las entidades que con los fondos porque a las entidades les interesa más llegar a acuerdos para no perjudicar su reputación con el resultado del juicio. Sin embargo, a los fondos eso no les importa”, señala. También son muy habituales, añade, los acuerdos extrajudiciales, ya que las entidades están intentando evitar la condena en costas. “Nosotros, si ofrecen un acuerdo justo para el consumidor, aceptamos y no vamos a juicio”, añadió.

EL BANCO DE ESPAÑA PIDE A LAS ENTIDADES MEJOR INFORMACIÓN

Las tarjetas revolving también preocupan al Banco de España, que en su última Memoria de Reclamaciones, de 2018 y presentada hace unos días, destaca que son “muchos” los expedientes que se refieren a esta tipología de tarjetas “de lenta amortización” en las que los clientes pagan cuotas bajas cada mes que eternizan la devolución de la deuda. Este organismo no entra a valorar si los intereses son usurarios o no —eso corresponde a los tribunales, matiza el informe— pero sí hace recomendaciones a las entidades, a modo de buenas prácticas: informar a los clientes del plazo de amortización, darles ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota y facilitarles el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.

Las reclamaciones al Banco de España que más crecieron porcentualmente en 2018 respecto al año anterior fueron las relacionadas con préstamos personales (un 86,3%). Durante la presentación del informe, Fernando Tejada, director de Conducta y Reclamaciones, aseguró que su departamento había encontrado numerosos casos de tarjetas en las que venía activado por defecto el sistema revolving. El Banco de España considera que las tarjetas revolving son un tipo de crédito al consumo.

La Audiencia afirma que «no existen motivos racionales» para no confirmar aquél sobreseimiento, basado en una investigación exhaustiva durante una instrucción de casi cuatro años

La Audiencia de Madrid ha confirmado el sobreseimiento de la causa contra la cúpula de Banco Madrid (BM) desde que era filial de Banca Privada d’Andorra(BPA), a raíz de una querella que acusaba a los dirigentes de crear una estructura que favoreciera la captación de clientes con la finalidad de blanquear dinero.

En un auto del 3 de julio recogido por Europa Press, y que ya no puede recurrirse, el juez rechaza el recurso de la Fiscalía a la resolución del 7 de febrero del Juzgado de Instrucción 38 de Madrid, que había dictado el sobreseimiento provisional. La Audiencia afirma ahora que «no existen motivos racionales» para no confirmar aquél sobreseimiento, basado en una investigación exhaustiva durante una instrucción de casi cuatro años, constata.

El juez afirma que sería objeto de otro procedimiento que alguien dependiente de BM hubiera incurrido, por acción u omisión, en algún hecho que diera lugar a que algún cliente blanqueara, pero otra cosa es que la entidad, «por orden de sus máximos responsables, estaba diseñada para favorecer dichas conductas de blanqueo», lo cual rechaza.

17 comunicaciones al SEPBLAC

Un informe pericial constató que los controles contra el blanqueo «eran mejorables y contenían ciertas deficiencias, pero no afirmó que tal sistema de control fuera inexistente y mucho menos lo contrario, es decir, que se favoreciera la captación de capital para el blanqueo«. Pero el perito señaló que con la nueva cúpula, «ahora investigada, se incrementó exponencialmente el número de personas dedicadas a verificar el cumplimiento normativo de prevención», y que se llegaron a enviar 17 comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).

El auto también se refiere a tres operaciones de supuesto blanqueo que aporta la Fiscalía, según la cual acreditan una estructura interna bancaria que favorecía la existencia de clientes que blanqueaban beneficios obtenidos de delitos. La Audiencia reitera que se trata de investigar la estructura de prevención del blanqueo por parte de BM: «No se trata del análisis específico de operaciones concretas de blanqueo (que merecería en su caso respuesta judicial en otro u otros procedimientos)».

No ampliar el caso al BPA

El auto también afirma que el hecho de que BM fuera filial de BPA no permite ampliar la investigación al bando andorrano: son entidades jurídicas distintas, con dirección y sistemas informáticos diferenciados, y que operan en territorios también distintos, además de que los tribunales españoles «tienen sus límites territoriales». Añade que debe respetarse el ámbito de competencia, jurisdicción e incluso el propio trabajo físico de las autoridades judiciales del Principado de Andorra: «No olvidemos, es un país amigo y hermano, pero independiente».

Los investigados, satisfechos

En un comunicado, la cúpula que estaba siendo investigada –los dirigentes de BM Ricard Climent, Higini Cierco, Ramon Cierco, Joan Pau Miquel y José Pérez– considera demostrado que la entidad «no sólo no era una máquina de lavar dinero sino que tenía mecanismos de control más que suficientes, medidas que se reforzaron muy mucho» desde que BPA fue su único accionista.

Añade que no se puede intentar hacer ver que BM y BPA eran lo mismo, y que «en el marco del denominado ‘caso BPA’ seguido por los tribunales andorranosesta decisión supone un nuevo golpe de efecto» porque acusaciones formuladas en el Principado se sustentan en casos abiertos por tribunales españoles que van decayendo, afirma.

Fuente: Elconfidencial.com

La norma entra en vigor el lunes 17 y las plataformas deben estar operativas

Las entidades financieras han tenido tres meses para adaptar sus contratos a la nueva norma de crédito hipotecario, así como sus sistemas informáticos. No obstante, tanto la banca, como los notarios admiten que el arranque no va a ser fácil. La nueva ley hipotecariaentra en vigor el próximo 16 de junio, que como es domingo será efectiva el próximo lunes.

Para colmo, estos días ha habido una polémica entre los notarios que defienden el uso de su plataforma propia, Ancert, para que los bancos les hagan llegar los contratos, y las asesorías y gestorías privadas y de los bancos, que apoyan el uso de plataformas de otras empresas, como Indra o grupo BC.

Las entidades financieras han tenido tres meses para adaptar sus contratos a la nueva norma de crédito hipotecario, así como sus sistemas informáticos. No obstante, tanto la banca, como los notarios admiten que el arranque no va a ser fácil. La nueva ley hipotecariaentra en vigor el próximo 16 de junio, que como es domingo será efectiva el próximo lunes.

Para colmo, estos días ha habido una polémica entre los notarios que defienden el uso de su plataforma propia, Ancert, para que los bancos les hagan llegar los contratos, y las asesorías y gestorías privadas y de los bancos, que apoyan el uso de plataformas de otras empresas, como Indra o grupo BC.

 

 

 

Nuevo panorama

Los bancos han tenido tres meses para adaptar sus sistemas informáticos a la norma

En cualquier caso, Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), explica que “no podemos asumir el riesgo de que no se firmen hipotecas y generar inseguridad jurídica en un mercado tan importante”. De ahí, añade que “todas las partes están haciendo un gran esfuerzo para que las operaciones se realicen con completa normalidad desde el primer día”. En varias notarías admiten que la banca se ha apresurado a adelantar firmas ante las incertidumbres que se avecinan.

Desde Banco Santander apuntan que la ventaja de utilizar la red notarial es “la trazabilidad de los datos y los plazos, así como la velocidad de conexión”. Por el contrario, como desventaja manifiestan que “el sector tendrá que acostumbrarse a los nuevos procedimientos”. Desde el banco que preside Ana Botín no se descarta que la entrada en vigor de la nueva ley retrase algo la firma de hipotecas “hasta que las partes implicadas se acostumbren a los nuevos trámites y formas de proceder”.

Bankia ha optado por usar la plataforma del grupo BC, que en un futuro podrá conectarse con la de Ancert. No obstante, fuentes del banco que preside José Ignacio Goirigolzarri admiten que se abre “un periodo transitorio” con el arranque de la nueva ley. El grupo Kutxa o el Banco Sabadell operan con distintos proveedores; mientras que en Ibercaja se sigue trabajando para acceder directamente a la red notarial.

Para Manuel L. Pandiñas, expresidente del Consejo General del Notariado, “la polémica se ha montado porque la actual dirección del Consejo de Notarios considera que la banca debe remitir a los notarios toda la información mediante su aplicación notarial”. A su juicio, “inicialmente , en la primera redacción era así: había monopolio. Después, en el texto definitivo de la
ley, cada entidad financiera puede decidir la plataforma que utilizará para enviar la información a uno de los 2.800 notarios que existen en España”.

Cambios

La ley inclina la balanza a favor del hipotecado

Según Santiago Bellver, presidente de la Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras (Aeproser), “algunos bancos, las cajas rurales, las cooperativas de crédito y otros prestamistas de menor dimensión han optado por otras plataformas alternativas”. Mientras que desde el Consejo General del Notariado aseguran que los bancos grandes se han sumado a su iniciativa.

Desde Bankinter apuntan que “el banco está preparado para la entrada de la nueva normativa”. Y recuerdan que “asumen los gastos, salvo la tasación, desde que se anunciaron las modificaciones”. Algo similar lleva a cabo CaixaBank, entidad financiera que asumió el pago de los gastos asociados a la hipoteca desde unos días antes de que se conocieran los cambios.

La ley inclina la balanza a favor del hipotecado y, por ejemplo, obliga a los bancos a pagar todos los gastos de gestión, salvo la tasación. El resto de los gastos, léase gestoría, impuesto de actos jurídicos documentados, notaría y gastos del registro, será abonado por los bancos. Otra de las novedades importantes es que la nueva norma dice adiós a las cláusulas suelo, con el objetivo de que los clientes se puedan beneficiar de las caídas del euríbor. La nueva ley también protege más a los hipotecados en caso de embargo.

Tres años de retraso

Tras casi tres años de retrasos, la nueva ley de contratos de crédito inmobiliario se aprobó el 22 de febrero. Después, se publicó en el BOE el 16 de marzo. Con una enmienda del PP se aplazó tres meses su entrada. Finalmente, el Consejo de Ministros finalizó la transposición de la directiva el 26 de abril, con el desarrollo reglamentario a través de un real decreto y una orden ministerial.

L’alt tribunal de l’Estat veí analitza si l’entitat d’origen català va aplicar correctament les deduccions fiscals arran de la seva sortida empresarial del Principat

 

El Tribunal Suprem espanyol està estudiant si CaixaBank va aplicar degudament les deduccions fiscals en matèria d’IVA arran de la marxa de l’entitat d’origen català de la plaça financera andorrana. L’operació es va fer en una doble fase: primer CaixaBank va traspassar la totalitat de les seves accions a Crèdit Andorrà, del qual el banc català en tenia el 46,35% i, després, també es va desfer d’aquestes participacions venent-les als socis andorrans del que encara avui és el primer banc en beneficis del país.

La primera operació es va tancar per uns 356 milions d’euros i la segona per 927, i es van dur a terme entre els anys 2005 i 2006. CaixaBank i l’Agència Tributària interpreten de manera diferent la naturalesa de la venda i, en conseqüència, la segona reclama un deute fiscal de 13,5 milions d’euros a l’entitat bancària catalana. En primera instància, l’Audiència nacional, hauria donat la raó a l’administració. I ara CaixaBank hi ha recorregut en contra i, segons que avança aquest dijous el portal ‘La Información’, la sala del contenciós del Tribunal Suprem ha admès l’esmentat recurs i analitzarà la qüestió.

El tema no és menor, i en el sector financer en general, almenys a Espanya, s’espera amb certa impaciència la resolució del Suprem, que establirà jurisprudència. El nucli del debat és si es va tractar només d’una venda d’accions, com defensa CaixaBank, o si hi ha més que això. És a dir, que més enllà de les accions, traspassant també el control de les participacions a una altra entitat, en aquest cas Crèdit Andorrà, el que es va vendre de fet va ser la companyia.

En termes més tècnics, el Suprem haurà de resoldre si es tractava d’una operació accessòria i, per tant, que es pot realitzar amb certa habitualitat o, en canvi, el que es va dur a terme va ser una operació principal. A efectes de càlcul de bases imposables i establiment de deduccions fiscals i altres és molt diferent.

D’aquí que CaixaBank al seu dia es va acabar deduint un 22% de la base imposable quan l’Agència Tributària, que defensa que les operacions accionarials que va fer al seu dia CaixaBank al Principat van ser realment una venda de la companyia, considera que la deducció havia d’haver estat sols del 14%. I en la diferència del percentatge, els milions de més o de menys que l’entitat catalana havia de pagar en concepte d’IVA.

www.altaveu.com/

La entidad tendrá que devolver 380.000€ más intereses

La sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a un preferentista de Banca Privada de Andorra (BPA) que llevó a la justicia la entidad por unas acciones que compró el julio del 2011. El Superior ha desestimado el recurso presentado por el banco, intervenido a raíz de la nota de la FinCEN de marzo del 2015, contra la decisión del Tribunal de Alcaldes de agosto del año pasado de estimar la demanda del preferentista, y dar lugar a la nulidad de los contratos de adquisición de las participaciones por carencia de información clara y suficiente y adaptada al perfil del demandante por unos importes de 300.000 y 80.000 euros. La sentencia condenaba a BPA a reintegrar la inversión enmendada, incrementada con el ineterés legal desde la fecha en la que se realizó este cargo, julio de 2011, y disminuida de las cantidades que por dividendos o intereses se hubieran cobrado.

BPA, a través del AREB, presentó en enero pasado un recurso a la sala civil del Tribunal Superior de Justicia contra esta decisión donde se pedía la revocación de la sentencia y que se desestimase íntegramente la demanda interpuesta por el preferentista.

Los magistrados, para desestimar el recurso y confirmar la sentencia de la Batllia, recuerdan que el objeto esencial se centra en saber si la entidad defendiendo incurrió en alguna negligencia informativa respecto al producto que ofreció a su cliente antes de su contratación. La sentencia señala que no se trataba de un cliente profesional, que no se sabe que información recibió de BPA porque ni se ha propuesto la prueba e confesión ni se ha escuchado como testimonio a ningún empleado de la entidad, que no se le hizo ningún test de adecuación y que a pesar que le hicieron dos de idoneidad, el banco no tubo en cuenta que el cliente indicó que buscaba un horizonte temporal de liquidez de 1 a 3 años, que quería obtener alguna rentabilidad aunque asumiera algún tipo de riesgo, que tenía estudios medios y que no tenía, ni tiene una profesión vinculada al sistema financiero, asegurador o similar en el último año.

Recuerdan, en el momento de valorar la prueba, «que esta sala ha establecido una doctrina, contenida en varias sentencias, según la cual el deber de información y comunicación que corresponde a las entidades financieras hacia sus clientes, aun no estar previsto explícitamente en el contrato, se justifica en el deber de buena fe o de equidad. Esto significa que «hacia falta dejar constancia de los riesgos de las acciones preferentes que son especialmente elevados porque ponen en riesgo el capital invertido, algo que aleja a los inversores conservadores». de haberlo hecho, se «tenía que dejar constancia escrito»

 

Fuente: DiariAndorra

 

 

El Tribunal de Corts estableix una nova composició de la sala i fixa una nova data per reiniciar la vista oral malgrat que des d’ara i fins llavors encara poden passar moltes coses

Si no hi torna a haver canvis, i ja se sap que en el marc de la causa BPA pot passar qualsevol cosa, el judici de la causa general de l’afer de Banca Privada d’Andorra es reprendrà el 16 de setembre. El tribunal serà presidit pel magistrat català ara ja establert del tot al Principat Enric Anglada. De la sala finalment en formarà part el francès Jacques Richiardi, l’únic membre del tribunal que quedava lliure després de la recusació de Josep Maria Pijuan.

La data de reinici i la nova composició del tribunal jutjador ha estat comunicada aquest migdia pel Tribunal de Corts, que ja es dóna un marge de temps prou important, a priori, per resoldre tots els serrells que cal resoldre una vegada totes les qüestions derivades de les múltiples recusacions de magistrats s’han acabat resolent. O en un cas concret, els promotors de les peticions han renunciat a les demandes que les sustentaven fent decaure d’aquesta manera la sol·licitud de recusació.

Anglada, que ja formava part del tribunal jutjador des de l’inici, agafa el relleu de Pijuan. I Richiardi finalment accedirà al tribunal encara que durant molt temps hi ha hagut el dubte de si acceptaria el repte o no. El magistrat francès fa molts anys que exerceix a temps parcial al Principat. Però resulta que ja està jubilant a França i no li feia massa gràcia, almenys inicialment, ni haver-se de passar tant temps seguit a Andorra ni haver de jutjar un cas que porta tanta cua i que, de fet, encara en pot portar més. La tercera component del tribunal serà, com ja ho era, l’andorrana Concepció Baron.

¿I per què pot portar cua encara el cas? D’entrada hi ha un element clau: la sentència del Tribunal Constitucional (TC) que obliga a buidar el sumari de totes aquelles apreciacions fetes a partir d’unes escoltes telefòniques fetes a un exalt dirigent de BPA no processat en la causa i que s’havien practicat per ordre de les autoritats judicials espanyoles. El TC ja ha sentenciat que aquelles escoltes són invàlides i els raonaments jurídics poden fomentar altres accions que les defenses poden promoure des d’ara i fins al setembre.

Això sense oblidar, circumstància que no s’ha indicat aquest dilluns, quin format tindrà la nova vista. Hi ha una part de les defenses que entenen que s’han de tornar a plantejar les qüestions prèvies perquè el nou magistrat que compon la sala, Richiardi, en pugui tenir coneixement. Però així les coses, com que Anglada i Barón, d’una manera o altra, ja van prendre decisions sobre aquestes qüestions prèvies, haurien de quedar al marge de la composició del tribunal. O així ho entenen, almenys, les esmentades defenses.

Font: /www.altaveu.com

El Congreso aprueba la normativa que regula cómo se evalúa la solvencia de los que piden un préstamo, las comisiones de amortización anticipada, y los plazos para evitar el embargo

 

Con la votación favorable este jueves en el Congreso, España traspone por fin una directiva europea sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial con casi tres años de retraso respecto al plazo inicialmente establecido por la UE, y bajo la amenaza de una multa millonaria por parte de Bruselas si no salía adelante. La norma regula cómo se evalúa la solvencia de los que piden una hipoteca; establece un reparto claro de los gastos entre banco y cliente; fija unas comisiones de amortización anticipada del préstamo más moderadas con respecto al pasado; y da plazos más amplios para evitar el embargo del bien hipotecado en el caso de impago, entre otros aspectos.

Estas son algunas de las principales medidas contenidas en la ley de crédito inmobiliario, que el Congreso ha aprobado este jueves. A partir del momento en que la ley sea efectiva, así serán los contratos hipotecarios.

Entrada en vigor. Por una enmienda de Ciudadanos aprobada este jueves por el Congreso, la nueva ley de crédito inmobiliario entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE, en lugar de los 30 días previstos en el texto originario. Por el contrario, ha sido rechazada otra enmienda, esta vez del PP, que no solo preveía la entrada en vigor a los tres meses, sino que también supeditaba la efectividad del nuevo reparto de gastos entre banco y cliente a un futuro desarrollo reglamentario.

Evaluación de la solvencia del cliente. Más allá de unas normas muy detalladas sobre la información que los bancos tienen que proporcionar al cliente sobre la hipoteca, el legislador impone también la obligación, para la entidad, de evaluar su solvencia “en profundidad”. Entre otros elementos, el banco deberá tener en cuenta el empleo del hipotecado potencial, sus ingresos presentes y los que presumiblemente tendrá durante la vida del préstamo, los activos que eventualmente detenga, sus ahorros, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos. “Asimismo, se valorará el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación”, en el caso de que el préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral del prestatario, reza la normativa.

La nueva ley añade que la evaluación de solvencia no se basará en el valor del bien hipotecado que exceda el importe del préstamo, es decir, la aportación inicial a la compra por parte del deudor. Tampoco en la previsión de que el bien aumentará su valor en el futuro, excepto si el préstamo se concede para la construcción o la renovación de bienes inmuebles de uso residencial.

Reparto de los gastos. La normativa aprobada este jueves establece de forma explícita a quién incumbe el pago de los gastos relacionados con la hipoteca. Excepto la tasación, que tiene que sufragar el titular del préstamo, todos los demás corren a cargo del banco: gestoría, aranceles notariales para la escritura, inscripción en el registro de la propiedad y el impuesto de AJD.

Este tributo, que se paga por formalizar una hipoteca, creó un gran revuelo este otoño, cuando el Tribunal Supremo, con una polémica decisión, revertió una sentencia que había pronunciado con anterioridad, y dictó que tenía que abonarlo el cliente y no el banco. El Gobierno aprobó entonces un decreto que puso punto y final a la cuestión, imponiendo que fueran las entidades financieras quienes pagaran el AJD. Una enmienda del PP aprobada por el Senado suprimía el impuesto en el caso de que se hipotecara una primera vivienda, pero esta modificación ha sido rechazada por el Congreso.

Comisión de apertura. Según la nueva ley, el banco puede cobrar una comisión solo para servicios efectivamente prestados o gastos que se puedan acreditar, y únicamente si han sido solicitados o aceptados por el cliente. Cuando entre el prestamista y el prestatario se pacte una comisión de apertura, esta deberá englobar en un solo pago “la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares”. En el caso de una hipoteca en otra divisa, esta comisión incluirá también cualquier cobro por el cambio de moneda en el desembolso inicial.

Cláusula suelo. La nueva ley establece que “en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo”, cerrando así la puerta a que vuelvan las llamadas cláusulas suelo, que los tribunales han anulado por abusivas en muchas ocasiones. De todas formas, para evitar que una entidad llegue a pagar por prestar dinero, la normativa también dicta que “el interés remuneratorio no puede ser negativo”. Es decir, cuando el índice de referencia (como el euríbor) esté en negativo y se dé el caso de que supera el diferencial que se cobra.

Asimismo, según la normativa aprobada este jueves por el Congreso, el índice de referencia del préstamo tiene que ser “claro, accesible, objetivo y verificable por las partes”, y no debe ser “susceptible de influencia” por las entidades. Parece evidente el intento del legislador de no permitir el uso de índices de referencia como el IRPH, cuya supuesta falta de transparencia y permeabilidad a la manipulación están sometidas ahora al juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Reembolso anticipado de una hipoteca fija. El titular de una hipoteca a tipo fijo podría desear amortizar su deuda total o parcialmente de forma anticipada, para obtener una reducción del coste del préstamo (capital a devolver, intereses y otros gastos como los seguros vinculados). En este caso, el legislador establece dos tipos de comisión a cobrar por ello, según el período del contrato en el que el cliente devuelve todo o parte del dinero prestado de forma adelantada. Si lo hace en los 10 primero años de vigencia o desde el día en que resulta aplicable el tipo fijo, la comisión tendrá un límite del 2% del capital reembolsado anticipadamente. Si la amortización adelantada se hiciera en algún momento posterior, el límite de la comisión estaría en el 1,5%. El Congreso rehusó aceptar una enmienda votada en el Senado e impulsada por el PP, por la que estos porcentajes se hubieran elevado al 4% y 3%, respectivamente.

Reembolso anticipado de una hipoteca variable. Como en el caso de un préstamo a tipo fijo, en el caso de una hipoteca variable el titular pagará una comisión por amortizarla de forma anticipada. La ley establece que la entidad y el cliente pueden negociar la cuantía de esta comisión, pero con estos límites, excluyentes entre sí: o hasta el 0,15% del capital reembolsado con antelación, si el reembolso anticipado se realizara durante los cinco primero años del contrato, o hasta el 0,25% si se hiciera durante los tres primeros años. “En supuestos distintos” a estos, el banco “no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial”, reza la normativa.

Intereses de demora. Son los intereses que el banco puede cobrar sobre el capital del préstamo que el cliente ha dejado de pagar. El Tribunal Supremo, al juzgar excesivos los intereses de demora que se solían pactar en las hipotecas hace unos años, y que podían llegar hasta el 25%, dictó que estos no superaran en más de dos puntos porcentuales el tipo de interés pactado en el contrato. Ahora la ley establece que el interés de demora será el interés del préstamo “más tres puntos”.

Ejecución de la hipoteca. Para que el banco pueda ejecutar la hipoteca, es decir, poner fin al contrato con antelación respecto al plazo previsto y hacerse con el bien puesto como garantía del préstamo, el titular debe haber dejado de pagar sus cuotas. Actualmente el umbral de impago se sitúa en tres mensualidades, aunque el TJUE ya determinó que la cantidad sin pagar debía ser más importante para que se pudiese empezar el vencimiento anticipado de la hipoteca. Por ello, las nuevas cuantías previstas por la nueva ley son el 3% del capital concedido o una cantidad de dinero que se corresponda a 12 cuotas mensuales, si la mora se produce en la primera mitad de duración de la hipoteca; y el 7% de lo prestado o el equivalente a 15 mensualidades, cuando el impago ocurra en la segunda mitad.

Aunque la ley prevé explícitamente que sus normas no son aplicables a los contratos firmados antes de su entrada en vigor, estas cuantías sí se utilizarán en préstamos antiguos que contengan cláusulas específicas de vencimiento anticipado. Una enmienda del grupo socialista, aceptada este jueves por la mayoría del Congreso, deja a criterio del deudor establecer si estas cláusulas contenidas en su contrato son más favorables para él o prefiere acogerse al nuevo régimen.

Productos vinculados. Una práctica común que los bancos han utilizado hasta ahora para rebajar los diferenciales de los tipos de interés variables es vender al cliente unos productos vinculados como los seguros. En línea general, la nueva normativa lo prohíbe, aunque permite que el banco exija a su cliente la suscripción de algún seguro como el de garantía de cumplimiento de sus obligaciones o el de daños al inmueble hipotecado, entre otros. Si este fuera el caso, la entidad financiera se comprometería, sin embargo, a aceptar las pólizas alternativas que le propusiera el cliente y que tengan condiciones y prestaciones equivalentes.

En cada renovación de la póliza el cliente tendrá la facultad de plantear alternativas, para cuyo análisis la entidad financiera no podrá cobrar ninguna comisión. Si acepta la oferta de algún proveedor de seguro propuesto por el cliente, esta no será una razón para empeorar las condiciones del préstamo. La entidad que presta el dinero podrá vincular la hipoteca también a que el titular del crédito, su cónyuge o pareja de hecho, o un pariente, contrate ciertos productos financieros autorizados por el Ministerio de Economía, “siempre que sirvan de soporte operativo o de garantía a las operaciones y que el deudor y los garantes reciban información precisa y detallada” sobre ellos.

La enmienda del PP y del grupo Mixto que el Senado había aprobado, y que obligaba la entidad financiera a ofrecer seguros cuya póliza se renueva cada año ha sido rechazada por el Congreso.

Hipoteca multidivisa. El titular de un préstamo puede convertirlo en una moneda alternativa que sea la divisa en la que percibe la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que lo reembolsa, o que sea la del Estado miembro en el que fuera residente en el momento de la firma o de la solicitud de conversión. El tipo de cambio con el euro será, de inicio, el del BCE en la fecha de solicitud, salvo que el contrato disponga otra cosa. El banco estará obligado a informar periódicamente al cliente del incremento que en su caso se haya producido por el tipo de cambio y de los mecanismos aplicables para reducir este riesgo. En todo caso, tendrá que hacerlo cada vez que la cuota difiera en más del 20% del importe que el cliente hubiera pagado si se hubiese aplicado el tipo de cambio vigente en la fecha de la firma.

Aplicación de la ley. Para evitar cualquier duda sobre la eventual retroactividad de la nueva normativa, el texto de la Ley de crédito inmobiliario deja claro que esta no se aplicará “a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor”, con la importante excepción, ya señalada, de aquellos que contengan cláusulas de vencimiento anticipado. El principio de no retroactividad se derogará también en el caso de novación o subrogación que intervenga después de la entrada en vigor de la nueva normativa.

 

Fuente: elpais.com

El tribunal analiza el posible carácter abusivo de algunas cláusulas en los préstamos

Sobre otros gastos, el tribunal señala que el efecto de la sentencia que anuló por abusivas las cláusulas que imponen al cliente todos los gastos no puede tener como efecto que los notarios, registradores y gestores dejen de percibir sus honorarios. Por ello, aclara quién debe pagarlos.

Los jueces estiman que el importe de la escritura notarial de un préstamo, o de una modificación del mismo, debe dividirse a medias. Sin embargo, ante una cancelación debe ser el cliente el que pague como principal interesado en poner fin a esa hipoteca. En cuanto a las copias de las escrituras, debe sufragarlas la parte que las pida.

En el registro, los magistrados han considerado interesado al prestamista y le atribuyen ese pago. Nuevamente, si se registra una cancelación, el gasto corresponderá al cliente. Sobre los costes de la gestoría, el Supremo señala que deben sufragarse a medias.

Por último, el alto tribunal también ha analizado el IAJD. Los jueces destacan que el Gobierno cambió la ley para que recaiga en los bancos. Pero en hipotecas previas al 10 de noviembre, cuando entró en vigor el decreto del Ejecutivo, el tributo corresponde al cliente, como concluyó el pleno de la Sala Tercera del Supremo en una decisión muy dividida que puso fin a dos semanas de confusión sobre el impuesto.

Fuente: elpais.es

Los préstamos firmados con el índice IRPH pueden costar 44.000 millones a la banca

Finalmente , ha quedado acreditado la falta de responsabilidad del consejo de administración de banco Madrid . La exoneración de responsabilidad en el concurso de acreedores del banco y, ahora, el archivo del único procedimiento penal que estaba en marcha , sin necesidad de celebración de juicio demuestra la buena praxis de dicho consejo . A buen seguro este es el primer paso para demostrar que las acciones abiertas contra el consejo de administración de banca privada de Andorra , matriz de banco Madrid , seguirán el mismo camino que en banco Madrid. Es decir , el archivo .

Tres años y 10 meses después de que se interviniera y cerrara el Banco Madrid,la Justicia ha determinado que no incumplió los preceptos contra el blanqueo de capitales ni tampoco acumulaba clientes que evadieran al fisco.

El juzgado de Instrucción número 38 de Madrid ha archivado una querella contra el consejo de administración de Banco Madrid, tras considerar que no solo no se acreditó ningún delito, sino que desde que dependía de Banca Privada d’Andorra (BPA), la entidad española reforzó más sus controles contra el blanqueo. Esta es la cuarta decisión judicial en España que exime de toda responsabilidad a la entidad.

El juzgado se apoya en el testimonio de un perito del Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), para acabar con la teoría de que la entidad era una organización dedicada al blanqueo. También hace referencia a que la Udef, la unidad de investigación del blanqueo de la Policía Judicial, abrió una investigación al comienzo del caso, «y hasta la fecha de hoy no ha dado ningún fruto», apunta el juez.

Se da la circunstancia de que fue la filtración del Sepblac, dependiente del Ministerio de Economía, entonces dirigido por Luis de Guindos, la que precipitó el final de Banco Madrid el 12 de marzo de 2015 al revelar las numerosas supuestas irregularidades de la entidad, como apuntó un escrito del Banco de España.

El Sepblac, a través de Economía, comentó que se había enviado a la Fiscalía Anticorrupción un informe con 23 operaciones realizadas por políticos y empresarios desde Banco Madrid. Se dijo que los clientes de BMpertenecientes a estructuras relacionadas con el blanqueo de capitales con origen venezolano, ruso, mexicano y chino.

La publicación de esta información provocó la retirada de 124 millones en pocos días, llevando a la entidad a la iliquidez y a la posterior intervención del supervisor. Íñigo Fernández de Mesa, entonces secretario de Estado de Economía, fue interrogado en el Congreso por la razón por la el Sepblac hizo público, por primera vez en su historia, el citado informe, pero no respondió.

El propio Banco de España cuantificó en 159,2 millones la factura que pagarán los accionistas de Banco Madrid, principalmente la familia Cierco, dueña de BPA; también tuvo un gran coste para los casi 300 empleados de la entidad que perdieron sus puestos y sufrieron gran daño reputacional, lo que les dificultó volver a trabajar en el sector. Los clientes con más de 100.000 euros se vieron abocados a esperar un proceso de liquidación que, casi cuatro años después, sigue abierto, para recuperar todo su dinero.

Más comunicación con el Sepblac

Todo el caso comenzó porque el FinCEN, la autoridad antiblanqueo norteamericana acusó a la Banca Privada de Andorra (BPA), dueña del BM, de realizar blanqueo de capitales con organizaciones criminales y le cortó las líneas de financiación. El FinCEN nunca acusó al ya desaparecido Banco Madrid. Sin embargo, su matriz BPA, implicada en la trama, sigue operando.

El auto hace referencia a que Banco Madrid intensificó sus avisos al Sepblac en los últimos años. La entidad «contrató a expertos externos independientes»y se efectuaron 17 comunicaciones voluntarias al Sepblac entre 2012 y 2015, una cantidad por encima de las ocho realizadas en los siete años anteriores. También dice que solo se ha encontrado un caso, un préstamo al cliente Andrei Petrov, que no se debería haber realizado, pero niega que sea un caso de blanqueo. También apunta que este caso no implica ni a los órganos de dirección ni a la cúpula del banco.

Este auto sobresee provisionalmente la querella presentada en su día por las sociedades Marine Instrumentos y Luiniaski contra el consejo de administración de Banco Madrid porque, según dice, queda a expensas de que se puedan conocer nuevos hechos por diferentes investigaciones.

 

Fuente: www.elpais.es