El pasado 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia clave en materia de fiscalidad internacional, que afecta a la tributación de no residentes en el Territorio Histórico de Vizcaya y, por extensión, al resto de España.
El caso en cuestión, relativo a una sociedad británica sin establecimiento permanente en España, gira en torno a la devolución de retenciones sobre dividendos en situaciones de pérdidas. Mientras que la normativa vizcaína del Impuesto sobre Sociedades permite la compensación o devolución de retenciones a sociedades residentes en pérdidas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) no contempla esta opción para entidades extranjeras.
El fallo del TJUE: una restricción a la libre circulación de capitales
El TJUE ha considerado que esta normativa supone una discriminación contraria al artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que protege la libre circulación de capitales. Entre los argumentos clave de la sentencia destacan:
- Diferencia de trato fiscal: La imposibilidad de recuperar las retenciones en casos de pérdidas desincentiva la inversión extranjera, generando una restricción a la libre circulación de capitales.
- Falta de justificación válida: El tribunal rechazó los argumentos de la Diputación Foral de Vizcaya, que alegaba la necesidad de garantizar la recaudación tributaria y evitar el uso indebido de pérdidas fiscales.
- Herramientas de cooperación fiscal disponibles: El fallo recuerda que los mecanismos de asistencia mutua entre Estados miembros permiten verificar la situación financiera de las empresas sin necesidad de aplicar normas discriminatorias.
- Los tratados de doble imposición no corrigen la desigualdad: Aunque la sociedad británica se benefició de un tipo reducido del 10%, el TJUE determinó que esto no neutraliza la desventaja respecto a las empresas residentes.
Implicaciones de la sentencia
Si bien este fallo sigue la línea de sentencias previas como Sofina (C-575/17) y ACC Silicones (C-572/20), su impacto se extiende más allá de Vizcaya. La legislación estatal española en materia de IRNR tampoco permite la devolución total de retenciones en situaciones de pérdidas, lo que podría llevar a futuras reclamaciones y ajustes normativos.
Esta decisión refuerza el principio de igualdad fiscal dentro de la UE y abre la puerta a la revisión de normativas que puedan estar limitando la competitividad y la atracción de inversión extranjera en España.




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