Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, se ha convertido en obligatorio acreditar que se ha intentado una solución extrajudicial del conflicto antes de presentar una demanda civil o mercantil, salvo excepciones legalmente establecidas. Estos intentos se enmarcan dentro de los llamados Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

Una cuestión práctica recurrente es si el simple envío de un burofax invitando a negociar puede cumplir con este requisito legal, especialmente cuando la otra parte no recoge ni responde a esa comunicación.

Lo que ha resuelto la Audiencia Provincial de Barcelona

El Tribunal ha dictado que sí es suficiente con el envío de un burofax que incluya una invitación expresa a negociar para entender acreditado el intento de MASC, aunque el destinatario no llegue a recogerlo o no exista constancia de recepción efectiva.

Esto se basa en dos ideas centrales:

  • La acreditación del envío y la certeza de que la otra parte tuvo la oportunidad de acceder al contenido del burofax son suficientes para valorar que se intentó un MASC.

  • No es necesario que la comunicación haya sido abierta, recibida o respondida, porque exigirlo podría hacer depender la admisión de la demanda de una conducta voluntaria del destinatario.

En el caso analizado, la parte demandante remitió un burofax al domicilio señalado por la parte contraria que, además de reclamar el cumplimiento de sus obligaciones, ofrecía iniciar negociaciones para evitar el proceso judicial. Aunque el burofax no fue entregado físicamente, ni recogido en la oficina postal tras varios intentos, la Audiencia consideró acreditado que el intento de negociación había existido.

¿Qué significa esto en la práctica?

Para que un burofax cumpla la función de acreditar un intento de MASC, debe:

  • Contener una invitación clara a iniciar negociaciones o una oferta de resolución extrajudicial.

  • Enviarse al domicilio o dirección conocida de la otra parte.

  • Quedar documentado el envío (certificado o acreditación fehaciente), aunque no exista recepción efectiva.

Este criterio se alinea con otras resoluciones y doctrinas que reconocen el burofax como medio válido para probar que se intentó una solución extrajudicial, buscando evitar la sobrecarga de los tribunales y fomentar acuerdos previos entre partes.

Conclusión

El envío de un burofax con invitación a negociar, aun cuando no sea recogido por el destinatario, puede ser suficiente para acreditar el intento de MASC exigido por la Ley 1/2025. La clave está en que se pruebe fehacientemente que fue remitido y que contenía una invitación seria a resolver la controversia de forma extrajudicial.

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