El fiscal general de l’Estat, Xavier Sopena, i la seva homòloga europea, Laura Codruta Kövesi, han signat, per via electrònica, un acord de treball que el ministeri públic assegura que no té efectes jurídics però que “contribueix a protegir els interessos financers” tant del Principat com d’Europa

En ple debat sobre l’acord d’associació amb la Unió Europea (UE), de si és mixt o no ho és, i de quan es farà el referèndum i de si serà que sí o serà que no, el fiscal general de l’Estat, Xavier Sopena, i la fiscal en cap europea, Laura Codruta Kovesi, han signat un pacte de treball que suposadament ha de “contribuir a protegir els interessos financers tant d’Andorra com de la UE” i que malgrat no tenir efectes jurídics sí que permetrà investigar, per exemple, casos de blanqueig.

L’acord s’ha signat aquest matí per via electrònica. L’objectiu de l’acord és el de dotar les dues institucions d’un protocol d’entesa que faciliti la cooperació i l’intercanvi d’informació. El protocol, segons un comunicat del Consell Superior de la Justícia, és una eina de treball que ajudarà a garantir una investigació i un enjudiciament ràpid, efectiu i sense demores indegudes a totes les persones sospitoses o acusades de cometre delictes contra el pressupost de la UE, especialment en relació amb el blanqueig de capitals i altres delictes relacionats.

Aquest acord de treball, tot i que no té efectes jurídicament vinculants, reforça el vincle entre les dues institucions en el marc de la cooperació de conformitat amb els seus ordenaments jurídics respectius i contribueix a protegir els interessos financers tant d’Andorra com de la Unió Europea.

Un ciutadà, una empresa del país, una institució pública o l’Estat podrien sotmetre un cas a la sala judicial europea en les mateixes condicions que els estats membres

 

Els batlles o els tribunals andorrans podran elevar, per iniciativa pròpia o a demanda de les parts, qüestions prejudicials al Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) si mai s’acaba aprovant l’acord d’associació amb la UE. És una de les novetats que portaria el pacte amb Europa, atès que hi hauria una pila de directives i normativa europea que aplicaria. A més, un ciutadà, una empresa del país, una institució pública o l’Estat podrien sotmetre un cas a la sala judicial europea en les mateixes condicions que els estats membres.

Aquestes són algunes de les qüestions que s’han tractat en una recent trobada entre el secretari d’Estat per les Relacions amb Europa, Landry Riba, i una trentena llarga d’operadors judicials. Riba va acudir a la Seu de la Justícia per reunir-se amb batlles, fiscals, magistrats, secretaris judicials… La xerrada, amena segons alguns dels assistents, forma part de la formació regular que es va organitzant des del Consell Superior de la Justícia. L’encarregat de la planificació d’aquestes formacions i, alhora, membre de la cúpula judicial en representació justament dels professionals judicials, Ramon Camp, ha valorat de molt interessant l’aportació de Riba.

El secretari d’Estat va fer una pinzellada general a tot allò que s’ha negociat i, evidentment, es va enfocar força al que suposaria l’acord a nivell judicial i la relació que caldria establir amb el TJUE. Un dels elements més transcendents és que si mai un jutge o tribunal veu que per resoldre un cas ha d’acudir a una norma europea o hi ha una col·lisió entre el que ell creu i el que podria pensar el TJUE quan hi hagi normativa europea pel mig, podrà demanar el parer del tribunal europeu abans d’emetre ell una decisió. Això sí, les decisions últimes en aquest sentit continuaran sent dels batlles o magistrats interns, encara que en les mateixes condicions que la resta d’estats membres de la UE, les persones físiques o jurídiques legitimades per accionar des d’Andorra ho podran fer.

Font: https://www.altaveu.com/

Las firmas de financiación de litigios se abren paso en el mercado legal español con la nueva ley de acciones colectivas en el horno. La nueva normativa regulará por primera vez en España la actividad de estas firmas

Los fondos de financiación de litigios se han considerado durante mucho tiempo algo ‘exótico’ dentro del mercado legal español, poco acostumbrado a este tipo de firmas, habituales en otras jurisdicciones como Estados Unidos. Aunque grandes firmas operan en el mercado español sin contar con una representación física, otras han apostado por abrir oficinas propias en España. En el horno está la nueva ley de acciones colectivas, que por primera vez regulará en España la actividad de este tipo de firmas.

Las firmas de financiación de litigios (litigation funding, litigation finance third-party funding) se dedican a financiar los costes de un procedimiento judicial o arbitral. En caso de que se gane el procedimiento, la firma se queda con un porcentaje de la cuantía obtenida. Las firmas pueden contar con capital propio, actuar como intermediarias o tener un sistema mixto.

La nueva ley prevé que sean los jueces quienes decidan sobre la validez o no de la financiación concedida por estas firmas. Los jueces podrán rechazar la financiación en los casos en que se acredite la existencia de un conflicto de interés o que el fondo responda a otros intereses distintos a resarcir a los consumidores afectados. Su intervención, no obstante, no está totalmente garantizada. El PSOE ha presentado una enmienda a la ley para limitar su rentabilidad, y Vox se muestra totalmente contrario a la ley.

ClaimBnB

ClaimBnB es un fondo especializado en riesgos legales, liderado por Fernando de Castro. La firma, presente en España desde 2021, invierte en activos legales y situaciones especiales. No cuenta con un ticket mínimo de inversión e invierte hasta un máximo de 10 millones con capital propio. Para cuantías superiores, ClaimBnB estructura la inversión en un régimen de coinversión con otras firmas.

ClaimBnB no cuenta con un ticket mínimo de inversión e invierte hasta un máximo de 10 millones con capital propio

La firma cuenta con tres vehículos de inversión. El primero realizó 21 inversiones y se encuentra en fase de recuperación; el segundo suma 16 inversiones, y el tercero, que aún está en fase de levantamiento de capital, lleva dos inversiones. En torno al 90% de sus inversores tiene base institucional, frente a un 10% que corresponde a inversores profesionales.

ClaimBnB está abierto a financiar cualquier tipo de procedimiento de cualquier sector; la única limitación es que los asuntos penales se ciñan a cuestiones de penal económico.

Deminor Litigation Funding

Deminor Litigation Funding, fundada en 1990, aterrizó en España en 2022 de la mano de la abogada Paloma Castro. La firma no tiene un ticket mínimo de inversión, pero se suele mover en una horquilla de entre 1 y 5 millones de euros. No obstante, también invierte en casos con tickets más bajos que resulten atractivos. Para casos de más de 5 millones de euros, Deminor cuenta con cofundadores con los que suscribe acuerdos de cofinanciación. La firma suele buscar un ratio de 1:10 entre el importe que invierte en el asunto (1) y los daños reclamados en la demanda (10).

Deminor cubre todo tipo de sectores e industrias, aunque históricamente se ha especializado en acciones de recuperación de inversiones, acciones antitrust, litigios, tanto individuales como colectivos, y arbitrajes comerciales y de inversión.

Desde su entrada en España, la firma ha invertido en varios procesos tanto en España como en Latinoamérica y prevé que este año obtendrá su primer éxito en España en un asunto invertido que se encuentra en el Tribunal Supremo. Se trata de un procedimiento ordinario ganado en primera y segunda instancia y pendiente de decisión sobre el recurso de casación interpuesto por la contraparte.

El directorio Chambers & Partners ha reconocido recientemente a Deminor en Banda 1 en la categoría de fondos de litigación. La firma es, junto a Nivalion y Omni Bridgeway, cofundadora de la European Litigation Funders Association (ELFA), plataforma creada con el objetivo de ser la voz de estas firmas a nivel europeo.

PLA Litigation Funding

PLA Litigation Funding, fundada en 2020, es una firma especializada en inversión en procedimientos judiciales y arbitrales complejos en España y Portugal. A diferencia de otros actores del sector, PLA no invierte en demandas colectivas por el lado del demandante ni tiene pensado hacerlo en el futuro.

La firma, liderada por Jesús Rodrigo Lavilla, abogado del Estado en excedencia, no tiene un ticket de inversión mínimo ni máximo y mantiene un enfoque multisectorial. La cartera de PLA es variada, con inversiones en conflictos societarios, ejecuciones de garantías relacionadas con incumplimientos contractuales, reclamaciones contra administraciones públicas o reclamaciones de indemnizaciones por incumplimientos de índole muy diversa.

PLA explica que el equipo está formado por profesionales de primer nivel que han desarrollado su carrera profesional ligados al ámbito procesal y mercantil, y que cuentan con una amplia experiencia en la coordinación de procedimientos judiciales. La firma también es miembro de la ELFA, lo que obliga a la firma a acogerse a las mejores prácticas del sector.

Qanlex Litigation Finance

Qanlex Litigation Finance es un fondo de financiación en litigios con capital propio que opera con tickets a partir de 100.000 euros. La firma, encabezada por Ignacio Delgado, opera en España desde 2021 y cuenta con capital para financiar costes asociados a litigios, monetizar litigios en curso (ya comenzados), adquirir créditos y realizar cualquier otra inversión en activos litigiosos.

Hasta la fecha, ha invertido en más de una decena de países, aunque tiene especial interés en Europa continental y Latinoamérica

La firma invierte en toda clase de litigios que conlleven la recuperación de una cantidad económica. Hasta la fecha, ha invertido en más de una decena de países, aunque tiene especial interés en Europa continental y Latinoamérica.

En el último año, Qanlex ha acelerado sus inversiones en España con la financiación de un arbitraje CCI donde la reclamación supera los 30 millones de euros (los demandantes y el derecho aplicable son españoles) y una demanda ante los juzgados de lo civil por un incumplimiento contractual grave, con una cuantía de alrededor de 2 millones de euros. También han adelantado los posibles futuros flujos de caja en una demanda contra un banco de más de 10 millones de euros, donde hay sentencia favorable en primera instancia, así como en otro caso donde hay sentencia firme contra un Ayuntamiento que no podía hacer frente al pago, en este caso por una cuantía inferior a 5 millones de euros.

Qanlex subraya que no actúa como bróker ni intermediario y que opera exclusivamente como fondo con capital propio, lo que le permite actuar en un periodo de tiempo más reducido en comparación con otras firmas. La firma está reconocida por el directorio Chambers & Partners.

Ramco Litigation Funding

Ramco Litigation Funding es una de las firmas más veteranas en España. El fondo, que comenzó a operar en el país en 2017 bajo la dirección de la abogada Cristina Soler, se centra en la financiación de litigios y arbitrajes complejos, así como de grupos de demandantes y acciones colectivas. También realiza la monetización de litigios y arbitrajes y cubre otros activos legales como costas judiciales adversas, bases imponibles negativas, etc.

En financiación de litigios y arbitrajes, el ticket de inversión por caso se sitúa entre 2 millones y 10-15 millones de euros. En casos de monetización de litigios y arbitrajes (compra de los derechos del procedimiento), así como de sentencias y laudos, el ticket medio se sitúa a partir de los 20-25 millones de euros en adelante, dependiendo de la cuantía del litigio o sentencia/laudo.

La actividad principal de Ramco se encuentra en España, aunque también participa en la financiación de activos legales en diversas jurisdicciones a nivel internacional, entre ellas Reino Unido, Estados Unidos, Portugal y Latinoamérica. La firma ha asesorado en el proceso de mapping de la Comisión Europea durante este año sobre la Propuesta de Directiva de Financiación de Litigios.

Hasta la fecha, Ramco ha invertido en España en demandas por infracciones de la normativa de competencia en el sector postal, en el cártel de camiones, el de la leche y en otras demandas de daños por infracción de la normativa de competencia. También ha puesto el foco en la monetización de diversos casos de derecho tributario y ha invertido en demandas de infracción de patente seguidas en Estados Unidos por parte de una empresa española.

Stonward Litigation Finance

Stonward Litigation Finance, fundada en 2020, es un fondo enfocado en tickets pequeños y medianos, aunque colabora de forma puntual con otras firmas para acometer inversiones más grandes, tanto en demandas como en arbitrajes en España y Latinoamérica.

La firma, liderada por Guido Demarco, está centrada en demandas por infracciones de competencia, aunque también trabaja con temas de propiedad intelectual y comerciales. El foco de la inversión está puesto en demandas que parten de una sanción administrativa precedente que confirma una infracción, como por ejemplo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Actualmente, la firma ha invertido alrededor de 1,5 millones de euros en demandas de afectados por el cártel de camiones.

Stonward es miembro de la ELFA y ha sido reconocido en el directorio Chambers & Partners.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

El TJUE argumenta que aquellos que compraron otros instrumentos financieros que luego se convirtieron en acciones no pueden pedir la nulidad de los contratos o una indemnización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a fallar en contra de los inversores que sufrieron pérdidas tras la compra del Banco Popular por parte del Santander en 2017. En una sentencia, considera que tampoco pueden reclamar la nulidad de sus contratos aquellos que adquirieron otros instrumentos financieros.

La sentencia estima que no se puede reclamar ni a la entidad ni al Banco Santander, que tras la resolución de 2017 en que se hizo efectiva la compra del Popular, los afectados compraron otros instrumentos de capital pero que luego fueron convertidos en acciones en el momento de la compra.

De este modo, la justicia europea considera que tanto aquellos que fueron accionistas desde el principio, como los que luego se convirtieron tras la compra, no tienen derecho a pedir su nulidad.La justicia europea se pronuncia así a raíz de una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, tras los recursos presentados por varios afectados que adquirieron varios instrumentos financieros entre 2010 y 2011 y que luego se convirtieron en acciones dos años después.

En el momento en que se produjo la compra de la entidad bancaria por parte del Santander —por un precio simbólico de un euro— todas los accionistas perdieron el derecho a ser compensados. Además, los otros inversionistas con otros instrumentos financieros se convirtieron en acciones que fueron transferidas al Santander, aunque los titulares, según alegan, no tuvieron nunca conocimiento y no se les fue indemnizados por ello.

Según estos inversores no se les informó “ni de la naturaleza, características y riesgos” que conllevaba la compra de este tipo de instrumentos financieros y pidieron una indemnización. Después de varios recursos que llegaron al Tribunal Supremo éste preguntó al TJUE, después de que en 2022 dictaminara que, en virtud de la Directiva de reestructuración y resolución, son los accionistas, seguidos por los acreedores, quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas tras una resolución. En concreto, el Tribunal Supremo preguntó si esta sentencia también afecta a aquellos que inicialmente también adquirieron otros instrumentos que luego se convirtieron en acciones.

En la sentencia de hoy, el TJUE considera que, en efecto, también se les aplica la misma decisión. Entre sus argumentos, la sentencia destaca “el carácter excepcional” en que se produjo la resolución del Banco Popular y la directiva en la que se basa esta operación, y que tiene como objetivo “preservar la estabilidad financiera y debe estar justificada por un interés general superior”. Además, recuerda que en el momento de la resolución, los instrumentos adquiridos ya habían sido convertidos en acciones.

Asimismo, la sentencia argumenta que no se puede pedir la nulidad de este tipo de contratos al Banco Santander, ya que los anteriores accionistas —y cuya titularidad perdieron en el momento de la compra— dejaron de serlo, por lo que perdieron todo el derecho sobre estos instrumentos financieros.

fuente: https://www.lavanguardia.com/

El catedràtic en dret europeu no descarta que faci falta una modificació de la Constitució

Andorra guanyarà seguretat jurídica si finalment acaba formant part d’Europa mitjançant l’acord d’associació. De fet, l’adhesió a Europa implicarà que el Principat estigui sotmès a les sentències del Tribunal de Justícia de la Unió Europea, el qual no té en consideració la dimensió dels països en el moment de dictar les seves sentències. En aquest sentit, segons explica el catedràtic en dret europeu i degà de la Universitat de Barcelona (UB), Andreu Olesti, «això suposa que si algun estat membre interpreta o aplica de forma diferent l’acord a com l’entén Andorra, qui decidirà no és el país més gran, sinó que ho farà el Tribunal de Justícia de la UE». Aquest fet, per tant, porta l’expert a afirmar que el Principat «guanya un plus de seguretat jurídica amb l’acord d’associació».

De la mateixa manera, Olesti es mostra convençut que la millor situació per al país és que entri a formar part d’Europa i no continuar tal com es troba ara, si més no «perquè l’acord, vulguis o no, et cobreix tot un seguit d’àmbits com participar del mercat interior». Així mateix, assegura que si finalment guanya el ‘no’ en el referèndum vinculant anunciat pel Govern, «el que continuaria vigent són els acords que existeixen ara» i, per tant, no hi hauria una situació diferent de l’actual. El que està clar, afegeix, és que l’acord d’associació el que implica és «un aprofundiment de les relacions» amb Europa, sobretot pel que fa a aquesta participació del mercat interior en allò relatiu a les mercaderies, les persones o els serveis.

D’altra banda, l’expert no tanca la porta al fet que Andorra hagi de modificar la Constitució per tal d’adaptar tota la normativa de l’acord. «El que és cert és que la Constitució d’Andorra i l’acord d’associació han de ser compatibles. L’acord no pot ser inconstitucional des del punt de vista d’Andorra, ja que si ho fos, la Constitució andorrana hauria de ser modificada», explica. De la mateixa manera, apunta que el text negociat amb la UE també pot incorporar algunes disposicions «que poden anar en contra de la regulació andorrana» i, en aquest supòsit, també caldria fer canvis.

Pel que fa a la fiscalitat, Olesti exposa que «és possible» que el país es vegi obligat a introduir certs canvis de la mateixa manera que succeirà amb els impostos sobre el tabac, els quals «tenen un període transitori d’anar-se reduint fins a arribar a zero». «En l’àmbit fiscal és probable que existeixi alguna disposició que obligui Andorra a algun tipus d’actuació», indica, tot i que es tracta d’una qüestió que l’expert no assegura al cent per cent.

Finalment, i quant al poder que pot tenir Andorra en la presa de decisions a nivell europeu, el catedràtic posa en relleu que el Principat formarà part del que s’anomena consell d’associació juntament amb San Marino i representants de la Comissió Europea. Aquest consell d’associació, afegeix, «haurà de ser tingut en compte» quan s’hagi d’adoptar normativa per part d’Europa.

 

La sentencia supone un duro varapalo para las auditoras que tienen que velar por la integridad y veracidad de la información que difunden las compañías para captar capital, y de cuyas malas prácticas se ven afectados muchos pequeños inversores

La consutora Ey España tendrá que indemnizar con 3.255.109,48 euros a 130 inversores por la salida a bolsa de Gowex.

En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la consultora por tener una «negligente omisiva». Los magistrados cargan contra la consultora “al no haber impedido la publicación de una información gravemente errónea sobre la actividad y situación patrimonial y financiera de la sociedad cuyas acciones eran objeto de cotización en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB)”. Esta negligencia “fue causalmente determinante de una sobrevaloración artificial del precio de las acciones que, al conocerse la situación real de la entidad al publicarse, (…) dio lugar al desplome de la cotización de las acciones” con el consiguiente “grave perjuicio a los accionistas”.

Difusión pública de datos

Esta denuncia fue interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieron (Asufin), que también culpaba a la Bolsa de Mercados Españoles (BME) de irregularidades. Entidad que, sin embargo, ha sido absuelta por la Audiencia..

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, celebra la sentencia que “supone una excelente noticia no sólo para el centenar y medio de afectados por el fraude de Gowex sino que también lanza un mensaje para el mercado: el pequeño accionista tiene sus derechos y hay que protegerlos; los profesionales de la consultoría están preparados, y deben asumir esa responsabilidad, para garantizar que las operaciones salen al mercado con las cuentas claras”. Añade que “la Audiencia reconoce la legitimación de las asociaciones de consumidores para defender a los inversores minoristas, una gran noticia para los usuarios financiera. Esperamos que todos los organismos responsables de supervisar y garantizar la integridad de las operaciones que cotizan en los mercados españoles, en especial, en los pensados para start-ups, que requieren mayor supervisión por el riesgo que entrañan –en su momento el MAB; hoy el BME Growth– tomen buena nota de las consideraciones vertidas por nuestros jueces en la sentencia que acabamos de conocer”.

Para Óscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda, que ha ejercido la dirección letrada del proceso de reclamación, la sentencia de la Audiencia Provincial “acude en defensa de la credibilidad del sistema bursátil español y de los intereses de este numeroso grupo de pequeños accionistas de la empresa cuya adquisición de las acciones se fundamentó en la errónea creencia de que invertían en una empresa solvente y con excelentes perspectivas de futuro cuando, en realidad, lo hacían en un verdadero fraude, un mero espejismo. Pero los accionistas no podían saberlo con anterioridad a que Gotham City Research descubriera y publicitara la falsedad de las cuentas públicas de Gowex», y añade que » la tarea de velar por la integridad y exactitud de esa información correspondía a E&Y, quien durante 4 años incurrió en dejadez culpable de sus funciones y responsabilidades. Si E&Y hubiera cumplido con sus obligaciones, miles de accionistas que compraron sus acciones basándose en la legítima expectativa de invertir en una empresa sólida y solvente no hubieran padecido el perjuicio patrimonial que han tenido que soportar durante casi diez años”.

EY era la empresa designada por Gowex para actuar como “asesor registrado”, una figura incluida en la reglamentación del Mercado Alternativo Bursátil entre cuyas funciones está la de transmitir a Bolsas y Mercados Españoles (BME), regulador del (MAB), la información y los datos relativos a las empresas participadas que se acaban facilitando al Mercado y haciéndose públicos. Sin embargo, tal y como reclamó Asufin y el Colectivo Ronda, la actuación profundamente deficiente de EY en su condición de asesor registrado a la hora de realizar la supervisión, seguimiento y valoración de la información proporcionada por Gowex favoreció la difusión pública de datos “gravemente erróneos sobre la actividad y situación patrimonial y financiera” de la compañía “con el consiguiente perjuicio grave de los accionistas que, confiando en la veracidad de la información ofrecida  en el Mercado Alternativo bursátil en el que dichas acciones cotizaban, habían adquirido las acciones pagando por ellas un precio totalmente irreal y ficticio”.

El artificio de Jerano García

Hay que recordar que la empresa Gowex, presidida por Jenaro García y dedicada a la creación y gestión de redes WIFI de acceso gratuito, debutó en el MAB en medio de gran expectación en marzo de 2010. Lo hizo con una valoración de sus acciones de 3,5 euros pero este precio se incrementó rápidamente por los constantes anuncios de nuevos contratos y acuerdos de colaboración con ayuntamientos, administraciones y entidades para el suministro de puntos WIFI. En solo cuatro años, la revalorización de las acciones se situaba en un espectacular 470% y el valor de la empresa en Bolsa alcanzaba los 1400 millones de euros.

Sin embargo, tan radiante ascenso se vio truncado el 1 de julio de 2014, cuando no habían transcurrido ni cuatro meses desde que el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hubiera entregado a García el premio Start-Ex como mejor proyecto de emprendimiento tecnológico.

Ese día se hizo público un demoledor informe a cargo de la firma de análisis financiero Gotham City Research que alertaba sobre la falsedad de la información contable proporcionada por la empresa, advirtiendo que más del 90% de los ingresos declarados por la compañía presidida por Jenaro García eran inexistentes.

A los pocos días de la publicación del informe y tras negar en un primer momento la veracidad de la información hecho pública, finalmente los responsables de owex admitieron el falseamiento de las cuentas y la exactitud de lo revelado por la firma de análisis, provocando el inmediato derrumbe de la empresa y la pérdida de valor de la totalidad de inversiones realizadas en la compañía.

Fuente: https://noticias.juridicas.com/

 

El fallo del TJUE se centra en la aplicación del gravamen en el periodo entre 2013 y 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal el tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) que se aplicó en España entre 2013 y 2018.

En su sentencia conocida hoy, el tribunal con sede en Luxemburgo declara que la legislación comunitaria “se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma fuera de los casos previstos a tal efecto”.

La sentencia nace de una batalla en los tribunales entre el grupo Disa y la Agencia Tributaria

El caso fue elevado a la Justicia europea por el Tribunal Supremo y enfrenta a la compañía Disa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a causa de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que dicha sociedad soportó -en su opinión, indebidamente- correspondientes al tramo autonómico del IEH.

El grupo Disa, controlado por la familia Carceller, es propietario de estaciones de servicios, de la cervecera Damm y tiene participaciones en Ebro y Sacyr. La facturación supera los 5.000 millones de euros.

Fuente: https://www.lavanguardia.com/

El día 25 de febrero a las 14:30 se reunió el pleno del Tribunal de Justicia Europeo donde se abordará la nulidad del IRPH.

No es habitual que se celebre una vista oral en la que tomen parte los 15 jueces, hecho que pone de manifiesto la transcendencia de la decisión que tiene en vilo a más de un millón de personas que referenciaron sus hipotecas a este índice.

Para poder entender bien la situación actual debemos hacer un análisis de las fechas más relevantes y sus implicaciones.

Los hitos más importantes sobre el IRPH

El Tribunal Supremo en su sentencia del de 22 de noviembre de 2017, comunicó que «la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad». La decisión que fue controvertida, contó con 2 votos particulares en contra y fallaba a favor de los  intereses de los bancos y suponía que los afectados no pudieran reclamar por el índice.

El magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 38 de Barcelonaconsideró que la decisión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, validando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) porque gozaba de transparencia y no era abusivo, vulneraba, de hecho, la legislación comunitaria en materia de protección de consumidores en productos financieros.

Dicho magistrado elevó una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la comercialización de hipotecas vinculadas al IRPH.

La Comisión Europea, en su informe de observaciones escritas al TJUE del 17 de septiembre del 2018, se alineó a favor de los clientes afectados por el IRPH, situándose en sentido contrario a la sentencia del Tribunal Supremo.

Por este motivo, el día 25 de febrero se reunió el pleno del Tribunal de Justicia Europeo donde se abordará la nulidad del Irph. Es importante destacar que después de celebrar la vista no tendremos una respuesta definitiva. Habrá que esperar al informe del abogado TJUE en que presentará sus conclusiones (plazo que oscila entre 2 semanas y 3 meses) y posteriormente llegará se propondrá una fecha para la decisión del Tribunal.

Las 3 preguntas claves que se deben responder sobre el IRPH son:

1- Sobre las obligaciones de información:

Si se debe exigir al banco o caja entregar e informar, antes de firmar el préstamo, sobre el funcionamiento del índice IRPH, su evolución a lo largo del tiempo, y una comparación con respecto a otros índices.

2- Sobre la transparencia:

Se debe valorar si ha habido transparencia en sí misma del mero índice y por otro lado la transparencia a la hora de comercializarlo.

Por un lado, el índice IRPH ha sido fuertemente criticado por ser manipulable ya que no habido controles suficientes por parte del banco de España. El IRPH de cajas se calculaba a partir de los datos facilitados por las mismas cajas cada mes y no eran contrastados.

Por otro lado, por suponer una doble imposición: Suele decirse que “el IRPH tiene en cuenta la media de los tipos de interés hipotecarios a 3 años”. Sin embargo, el IRPH, es la media de los tipos TAE. Lo que implica que en caso referenciar una hipoteca a este índice, el diferencial sumado a comisiones y gastos operación no deberían cobrarse, ya que el propio índice contratado ya los contempla. Hecho que pasa desapercibido salvo que se tengan conocimientos financieros elevados.

Por último, aunque el índice pasara los controles de transparencia y en sí mismo no se pudiera considerar abusivos, al igual que ha sucedido con  las cláusulas suelo, el índice puede ser comercializado de forma poco transparente y considerarse un contrato nulo.

3- Sobre la retroactividad:

La sala debe pronunciarse sobre la retroactividad limitada o total al igual que sucedió con las cláusulas suelo. Si considera la cláusula nula, se debe fijar un índice sustitutivo por acuerdo entre las partes (puede estar ya determinado en las propias escrituras a otro índice como el Euribor), o a falta de éste, será el juez quién lo fije.

La decisión sobre la retroactividad, nulidad y sobre el índice sustitutivo si es que lo hay, es un tema de gran importancia ya que puede suponer el desembolso de cantidades para la banca entre 7.000 a 44.000 millones de euros en el mejor escenario para los clientes. Este es: que se declare abusivo y suponga la retroactividad total y no exista un índice sustitutivo obligando al banco a devolver todos los intereses pagados durante la vida del préstamo, obligando al cliente a devolver únicamente la parte prestada sin intereses.

La banca busca acuerdos para evitar pagar

Desde www.reclamapormi.com, despacho especializado en reclamaciones bancarias, recomiendan a todos los afectados por IRPH que no lleguen a ningún acuerdo hasta la sentencia.

Desde la plataforma aseguran que han recibido a cientos de afectados a los que ya les han enviado el borrador que mandan los bancos, donde no se reconoce ninguna devolución de cantidades y, además, redactan una cláusula en la que el cliente se compromete a no interponer ninguna acción judicial ya sea colectiva o individual para reclamar este índice.

Suele ofrecer firmar un documento privado para cambiar el tipo de interés  y establecerlo en un tipo fijo (por ejemplo al 3,5% TAE) y renunciar a reclamar en el futuro.

Según Reclama Por Mí, tras miles de casos, pueden asegurar que los pactos con los banco nunca han sido beneficiosos para los clientes sino para la financiera. Aseguran que los afectados que quieran reclamar IRPH, puede contar con abogados especializados que le asesoren.

Recordemos algunos ejemplos del pasado sobre acuerdos entre bancos y clientes:

Preferentes:

En 2010 con las preferentes intentaron llegar a acuerdos con una quita de las aportaciones financieras y también renunciaban a reclamar las cantidades, posteriormente la justicia daba la razón y devolvían el dinero a los que no firmaron el acuerdo de quita.

Cláusulas Suelo:

Posteriormente el banco con las cláusulas suelo volvió a ofrecer acuerdos para rebajar la cláusula y no devolver cantidades, además de renunciar a reclamar en el futuro. Pues bien actualmente esas personas no pueden reclamar. El tribunal supremo cambio de criterio varias veces y finalmente aceptó como legales estos pactos de renuncia de reclamación de cantidades. Actualmente este asunto se encuentra en Europa.

¿Qué ocurre si la sentencia del TJUE es favorable?

Desde Reclama Por Mí asesoramos a todos los clientes afectados para que en el futuro puedan reclamar lo que es suyo.  Es decir, todas la cantidades pagadas de más por aplicación de este índice así como los intereses legales en caso de que el TJUE falle a favor de los consumidores. Ya que una hipoteca referenciada a este índice es muy perjudicial para los prestatarios.

Que la sentencia sea favorable, no significa que vayan a devolver las cantidades sin acudir a la vía judicial. Las cláusulas suelo, gastos hipotecarios y preferentes son un claro ejemplo.

A la vista de otras cláusulas abusivas aplicadas por los bancos habrá que interponer demanda judicial para obtener una sentencia favorable, ya que después de reclamar los gastos hipotecarios en la cual dan la razón al cliente prácticamente en el 100% de los casos tras la interposición de una demanda, los bancos siguen sin aceptar el hecho de que el caso está perdido llegando a recurrir los casos incluso a segunda instancia.

En un fallo reciente, el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las comisiones por ingreso de efectivo en ventanilla que Bankinter venía aplicando a personas no titulares de una cuenta. Esta decisión se deriva de la inadmisión de un recurso presentado por Bankinter contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Álava, según informó la asociación de consumidores EKA/ACUV en su sitio web.

La sentencia original fue emitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria, que declaró abusivas y contrarias a derecho las comisiones de 2 euros que Bankinter cobraba por ingresos de efectivo en ventanilla a no clientes. EKA/ACUV señaló que estas comisiones penalizaban a los usuarios y eran injustificadas.

Tras la decisión desfavorable en primera instancia, Bankinter apeló ante la Audiencia Provincial, y posteriormente llevó el caso al Tribunal Supremo. No obstante, el Supremo rechazó el recurso de Bankinter, sosteniendo que el asunto ya había sido juzgado previamente y que no había base para reabrir el caso. Este rechazo confirma la nulidad y la abusividad de dichas comisiones, consolidando la protección de los derechos de los consumidores en este ámbito.

La asociación de consumidores EKA/ACUV celebró la decisión, destacando que reafirma la justicia en la protección de los usuarios bancarios y evita penalizaciones indebidas a quienes realizan ingresos en efectivo.

Los creadores de contenido en España ahora tendrán que acatar una Ley de Influencers: así les afectará y estos son los requisitos para cumplirla

El mundo digital está experimentando un cambio significativo con la aprobación de un nuevo Real Decreto por parte del Consejo de Ministros, el cual busca regular la actividad de los influencers en España. Ahora, estos individuos, denominados oficialmente como «usuarios de especial relevancia», tendrán responsabilidades y obligaciones legales hacia su audiencia al realizar diversas prácticas en línea.

Uno de los principales motivos detrás de esta legislación es la protección de los usuarios menores de edad frente a los contenidos ofrecidos por los influencers. El Ministerio de Transformación Digital y Función Pública reconoce el creciente impacto que la opinión de estos usuarios tiene en la sociedad actual.

Esta normativa no surge de manera aislada, sino que se enmarca dentro de los cambios realizados por la Unión Europea en materia de protección al consumidor en los últimos meses. Podría considerarse como una extensión de la Ley de Mercados Digitales. Entonces, ¿qué implica exactamente esta nueva Ley de Influencers?

El Gobierno español ha detallado las medidas que entran en vigor a partir de la aprobación de esta ley. Se establece un marco en el cual se definen los criterios para ser considerado un influencer:

  • Ingresos superiores a 300.000 euros derivados de la actividad.
  • 1 millón de seguidores en una plataforma de vídeo o 2 millones en total.
  • Al menos 24 vídeos publicados al año.

Estos criterios excluyen a una gran cantidad de personalidades de lo que se podría considerar como influencer en la actualidad. De hecho, muchos usuarios con la insignia de verificado en Instagram o Twitter no cumplirán con alguno de estos requisitos.

Los influencers que cumplan con los criterios establecidos deberán cumplir una serie de obligaciones, entre las que se incluyen:

  • Identificar los contenidos publicitarios.
  • Prohibir la publicidad relacionada con el tabaco, incluyendo cigarrillos electrónicos, tabaco y medicamentos.
  • Regular la publicidad de alcohol y juegos de azar.
  • Proteger a las personas menores de edad.

El Gobierno español ha creado una plataforma en línea donde los influencers residentes en España y que cumplan con los requisitos expuestos pueden registrarse. Este cambio marca un hito significativo en la regulación de la actividad de los influencers, alineando sus obligaciones con las establecidas previamente para los medios tradicionales como la televisión y la radio.