El tribunal analiza el posible carácter abusivo de algunas cláusulas en los préstamos
Los jueces estiman que el importe de la escritura notarial de un préstamo, o de una modificación del mismo, debe dividirse a medias. Sin embargo, ante una cancelación debe ser el cliente el que pague como principal interesado en poner fin a esa hipoteca. En cuanto a las copias de las escrituras, debe sufragarlas la parte que las pida.
En el registro, los magistrados han considerado interesado al prestamista y le atribuyen ese pago. Nuevamente, si se registra una cancelación, el gasto corresponderá al cliente. Sobre los costes de la gestoría, el Supremo señala que deben sufragarse a medias.
Por último, el alto tribunal también ha analizado el IAJD. Los jueces destacan que el Gobierno cambió la ley para que recaiga en los bancos. Pero en hipotecas previas al 10 de noviembre, cuando entró en vigor el decreto del Ejecutivo, el tributo corresponde al cliente, como concluyó el pleno de la Sala Tercera del Supremo en una decisión muy dividida que puso fin a dos semanas de confusión sobre el impuesto.
Fuente: elpais.es




Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!