El Pleno del tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de septiembre de 2021, considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución.

Por ello, la sentencia, se la que es ponente la magistrada Balaguer Callejón, dictamina también, que no sólo son consumidores las personas físicas sino también las jurídicas que pudieran beneficiarse al reclamar mediante el procedimiento extrajudicial las cláusulas suelo.

De esta forma, el TC declara inconstitucional y nulo el inciso persona física del artículo 2.2 del Real Decreto-Ley, y el apartado 2 del artículo 4, que regula las costas.

El Pleno considera que persona física, es «una definición de consumidor más restrictiva que la recogida en el artículo 3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios». Y concluye que la diferencia de trato que implica el ámbito subjetivo de la norma legal se revela carente de una justificación objetiva y razonable, y no responde a la finalidad perseguida por el Gobierno.

 

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  • Para zanjar las contradicciones entre la doctrina española y la comunitaria.

El Tribunal Supremo ha formulado una batería de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fin de que revise y aclare su postura sobre las comisiones de apertura en préstamos y créditos hipotecarios, para acabar con las contradicciones entre la doctrina española y la comunitaria.

En un auto, la sala de lo Civil se remite a la sentencia dictada en julio del año pasado por Luxemburgo, que insistía en que dicha comisión no puede considerarse una prestación esencial de la hipoteca sólo por estar incluida en su coste total, y advertía del importante desequilibrio entre las partes que podría causar.

En el caso concreto que eleva el Supremo, el consumidor firmó una hipoteca de 130.000 euros con La Caixa (ahora CaixaBank) en 2005, que incluía una comisión de apertura de 845 euros.

Años más tarde, en 2018, el cliente solicitó la nulidad de esta cláusula y la devolución de las cantidades abonadas de más, una petición que fue atendida tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y recurrida por el banco en casación.

Ahora el Supremo percibe ciertas controversias entre la jurisprudencia nacional y la europea, y recuerda que, en el Derecho español, existe un «tratamiento diferenciado entre la comisión de apertura y las restantes comisiones bancarias».

Así, mientras que, conforme a la ley, las de apertura en préstamos o créditos hipotecarios sobre viviendas se devengan una sola vez y engloban cualquier gasto de «estudio, concesión o tramitación» de la entidad, el resto de comisiones «deben responder a un servicio específico».

El alto tribunal se refiere a su sentencia de 2019, en la que consideró que «la comisión de apertura era una partida del precio» ya que «constituye una de las principales retribuciones que recibe la entidad por conceder el préstamo», motivo por el cual «no puede ser objeto de control cuando es transparente».

Por tanto, continúa la sala, para justificarla, no puede exigirse al banco que «tuviera que probar, en cada préstamo, la existencia y el coste» de ciertos trámites como el estudio de la viabilidad, de la solvencia del deudor o del estado de cargas de la vivienda.

Sin embargo, el TJUE dictaminó que el juez nacional debía controlar el carácter claro y comprensible de esta cláusula puesto que podía generar un desequilibrio importante cuando la entidad no demostrara que la comisión respondía a servicios prestados.

Inseguridad jurídica

En su escrito a la justicia europea, el Tribunal Supremo sostiene que si el TJUE respondió de esa manera fue porque la cuestión prejudicial que planteó en su momento el juzgado de Mallorca expuso la normativa interna y la jurisprudencia nacional «de una manera distorsionada». Por ello, pide acabar con una «inseguridad jurídica» que «obstaculiza seriamente» su labor como tribunal de casación, y formula tres preguntas.

Entre otras cuestiones, solicita a Luxemburgo que aclare si una doctrina que contemple la regulación nacional sobre la comisión de apertura como retribución de servicios tales como el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito hipotecario, es conforme o no al Derecho de la Unión Europea.

En una nota de prensa, la asociación de consumidores Asufin reprocha la postura del Supremo, que «parece olvidar que las entidades no pueden cobrar por funciones que forman parte de su desempeño y observancia normativa».

«Es una pena que en lugar de acatar las decisiones de la justicia europea, nuestro más alto tribunal alargue la litigiosidad bancaria a favor de las entidades y en contra de los consumidores», lamenta la presidenta de la agrupación, Patricia Suárez.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Evgeni Tanchev, ha propuesto que la Justicia española pueda ordenar de oficio la «restitución íntegra» de las cantidades indebidamente pagadas por una cláusula suelo declarada nula, aunque el consumidor no haya presentado un recurso para reclamarlas.

El letrado considera que las normas nacionales «no deben aplicarse de manera que menoscaben» el derecho de los consumidores «a no quedar vinculados por una cláusula abusiva», recoge Europa Press.

Se trata de las conclusiones que el Abogado General ha realizado sobre un litigio entre Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss, absorbido por Unicaja) y una consumidora, en relación con la ‘cláusula suelo’ incluida en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2006.

Sin embargo, la cláusula abusiva fue declarada nula por un tribunal español que ordenó a Banco Ceiss que restituyese las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, con sus intereses, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

Banco Ceiss interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el pago de las costas procesales. Al tiempo, el TJUE dictaba en diciembre de 2016 una sentencia que establecía que las cantidades abonadas indebidamente por ‘cláusulas suelo’ sea a partir de la fecha en la que se declarase nula la cláusula, y no solo desde mayo de 2013.

En enero de 2017, la Audiencia Provincial estimaba el recurso de apelación de Ceiss y revocaba el pronunciamiento de la sentencia que condenó a la entidad al pago de las costas. Sin embargo, no hizo mención alguna a la sentencia del TJUE ni modificó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la ‘cláusula suelo’ abusiva, al no ser objeto del recurso.

La consumidora recurrió al Tribunal Supremo al considerar que debería haberse aplicado la jurisprudencia de la sentencia Gutiérrez Naranjo y habérsele acordado de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo.

De su lado, Banco Ceiss se opuso aduciendo que la consumidora no apeló la sentencia dictada en primera instancia para impugnar la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios, de modo que no era procedente que la Audiencia Provincial acordara que la restitución debía extenderse a todas las cantidades pagadas.

Así, el problema planteado es que solo el banco, y no el consumidor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estableció esa limitación en el tiempo. Además, la sentencia del TJUE se dictó después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, si bien antes de que el órgano jurisdiccional nacional que conocía del recurso de apelación pronunciase su resolución.

Por lo tanto, la cuestión principal que el TJUE examinará y sobre el que el abogado del tribunal europeo acaba de pronunciarse es si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación, en tales circunstancias, debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor.

En este sentido, el abogado general ha recordado que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia, en principio, «el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula».

Así, señala que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades que no debieron ser abonadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/

Los españoles presentaron 21.320 reclamaciones durante el año pasado, un incremento del 45,6%. Las cinco entidades con protestas superiores a su cuota de mercado son Santander, Ibercaja, Unicaja, Liberbank y Bankinter

Mientras el Gobierno debate la creación de una autoridad que pueda sancionar a bancos, aseguradoras y firmas de inversión por el mal comportamiento ante sus clientes, las entidades siguen sin obedecer los dictámenes del Banco de España porque no son vinculantes para ellas. El año pasado, el supervisor bancario dio la razón al cliente en 1.473 casos por el mal comportamiento de las entidades financieras, pero estas se negaron a admitirlo. Ante esta situación, a los ciudadanos solo le queda la cara y lenta opción de acudir a los tribunales, según la Memora de Reclamaciones de 2020 presentada este martes por el organismo presidido por Pablo Hernández de Cos. El informe refleja que las reclamaciones crecieron el 45,6% durante el año pasado hasta llegar a las 21.320. No obstante, cabe señalar que los servicios de atención al cliente de los bancos recibieron 828.000 quejas de sus entidades

La tendencia se agrava. Los bancos incluso rectificaron en 2020 menos actuaciones que en el ejercicio precedente. Admitieron su error ante el cliente en el 69,4% de los casos, es decir, que en un tercio de los expedientes no lo hicieron. En 2019 obedecieron en un 73,1% de las ocasiones.

El Banco de España reconoce que no aspira a lograr el 100% de las rectificaciones porque en algunos casos son hechos del pasado que ya no tienen solución. También apuntan que la regulación de conducta bancaria se ha incrementado porque consideran que el buen comportamiento de los bancos es básica para la sociedad y para el sistema financiero.

Uno de las principales conclusiones de la Memoria de Reclamaciones es que el confinamiento de la población y los mecanismos urgentes y novedosos de alivio para los deudores, dispararon las dudas y por lo tanto las consultas y las reclamaciones ante los bancos. Así, en 2020, las consultas tramitadas por el Banco de España aumentaron un 53,9%, alcanzando las 46.884. No obstante, el paquete de medidas financieras adoptadas para hacer frente al impacto económico de la covid-19 “ha tenido un impacto de solo el 2% sobre el total de las reclamaciones recibidas”, apunta el documento.

En 2021 se podrían duplicar las reclamaciones

“En 2021 continúa la tendencia de mucho estrés en las reclamaciones, lo que nos llevará a volver a registrar los máximos de 2017, es decir, nos situaremos entre 38.000 y 40.000 reclamaciones”, según el supervisor.

El efecto económico de las reclamaciones ha sido “la devolución de 3.093.867 euros por parte de las entidades a sus clientes, el importe más alto de la última década”, apunta el documento. Es una cifra superior a la de 2019, que ascendió a 2,6 millones.

El Banco de España destaca que “en casi el 70% de las reclamaciones resueltas con informe (dictamen del Banco de España) o allanamiento (cuando el banco admite su mala práctica en cuanto se le pide la primera información sobre el asunto), el cliente ha visto satisfechas sus pretensiones de alguna manera”. De las 7.094 reclamaciones resueltas con informe o allanamiento, el 36,8% ha terminado con un informe favorable al reclamante, el 33% con informe favorable a la entidad y el 30,2% restante con allanamiento de la entidad.

Sin embargo, las asociaciones de defensa del usuario bancaria, como Asufin, critican con gran dureza que las entidades rectifiquen cuando el Banco de España les notifica que está analizando su comportamiento con un afectado.

La razón es que completar el expediente del Banco de España ya es prolijo (hay miles de reclamaciones que no prosperan por falta de documentación) pero, además, antes es necesario haber presentado una queja completa ante el defensor del cliente del banco en cuestión. Incluso cabe recordar que siempre existe el trámite previo que son las conversaciones con los responsables de la sucursal del afectado.

Por eso, estas organizaciones consideran, y el propio supervisor también lo admite en este informe, que el alto número de allanamientos revela que los sistemas internos de defensa del cliente no han funcionado bien. Los bancos saben que, cuantas más dificultades pongan a sus clientes para reclamar, menos seguirán este tortuoso camino. El Banco de España ha anunciado este martes que prepara una guía supervisora para los servicios de atención al cliente de las entidades con las pautas de comportamiento y de conducta.

Entidades que más reclamaciones han recibido
Reclamaciones en el Banco de España en 2020

Los cinco bancos con más casos que cuota de mercado

A lo largo de 608 páginas, el supervisor analiza el comportamiento de las principales entidades según los tres productos que generan más controversia: el crédito hipotecario, los depósitos y las tarjetas de crédito. Establece cuáles “han obtenido un número de informes favorables al reclamante superior al que correspondería en función de su cuota de mercado, por lo que su conducta habría sido peor”.

En las tres categorías, hay cinco bancos que están entre los que han tenido un comportamiento más deficiente con sus clientes: Banco Santander, Ibercaja, Unicaja, Liberbank y Bankinter. Otros, como Kutxabank o Bankia están en la zona negativa en hipotecas y depósitos, pero no en tarjetas. Las dos entidades que menos veces ceden ante el dictamen del supervisor son Bankinter (que lo hace solo en el 31,7% de las ocasiones) y Kutxabank, con un 32,4% de rectificaciones.

En la lado positivo, es decir, los bancos que tienen menos quejas de las que les corresponderían por su cuota en los tres productos, están CaixaBank, BBVA y Sabadell.

Los pagos de hipotecas y tarjetas, lo más habitual

Respecto de las materias, las hipotecas son el producto por el que más se reclama (26,9% del total), destacando las reclamaciones motivadas por el pago de gastos de formalización y por productos vinculados a las hipotecas. Le siguen de cerca las reclamaciones por tarjetas (26,4% del total), que es la categoría que más crecimiento ha tenido (un aumento del 114,7%). De ellas, destacan las reclamaciones por operaciones fraudulentas y por falta de entrega de contratos o liquidaciones. En tercer lugar, están las reclamaciones por cuentas y depósitos (19,7%), destacando las relativas al cargo de comisiones en cuenta.

En materia de liquidación de cuentas de pago, la Memoria dice que son recurrentes las discrepancias relacionadas con el cobro de comisiones y gastos (un total de 2.134 se analizaron en 2020), principalmente por conceptos como mantenimiento, descubierto y reclamación de posiciones deudoras. En este ejercicio, numerosos conflictos tuvieron su origen en el aumento o el establecimiento de nuevas comisiones por parte de la entidad. El servicio del Banco de España “analizó en cada caso el cumplimiento por las entidades de las obligaciones formales para la modificación de condiciones. A título de ejemplo, se han analizado las nuevas comisiones de retirada de efectivo en ventanilla o de mantenimiento, calculada como porcentaje sobre el saldo de la cuenta”, apunta.

La problemática de la operativa de pagos más común en el ejercicio 2020 se ha circunscrito a pagos “supuestamente fraudulentos con tarjeta y dispositivo móvil (1.942 expedientes en 2020), siendo lo relevante el análisis de los casos en los que el titular de una tarjeta afirma no haberla utilizado en compras ni de forma presencial ni por internet”.

También se ha verificado la actuación llevada a cabo por los usuarios y por las entidades en estas transacciones (notificación por el usuario, y prueba de la autenticación y ejecución y, en su caso, devolución interina de las operaciones de pago por parte de la entidad). La Memoria recuerda que también destacan los expedientes sobre tarjetas de crédito en modalidad revolving (1.869 tramitados en el ejercicio).

Fuente: www.elpais.com

 

 

Un juzgado de Móstoles da la razón a una sicav que reclamaba 28.600 euros acogiéndose al fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los institucionales de Bankia

Los tribunales españoles empiezan a hacer suya la doctrina fijada por Europa respecto a las demandas de inversores institucionales. Así, unjuzgado de Móstoles ha condenado a Santander a indemnizar a una sicav(sociedad de inversión de capital variable) con 28.600 euros por su inversión en Banco Popular en 2016.

Esta sentencia, lograda por el abogado Fernando Gavín, es pionera, al trasladar los argumentos del reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre Bankia. En ella, el juzgado comunitario sentenció que los grandes inversores pueden también demandar a la entidad nacionalizada por su responsabilidad en la información errónea que contenía su folleto de salida a bolsa, enmendando la plana al Tribunal Supremo.

En esta línea, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles fija que «no cabe excluir de las consecuencias legales derivadas de la publicación formal de determinada información (la que debe integrar el folleto de una ampliación de capital, cuando este efectivamente se publica y mantiene la vigencia prevista por la ley) a las entidades o personas que reúnan la condición de inversores cualificados o profesionales por el mero hecho de serlo».

Junto a ello, el juzgado da la razón a los demandantes debido a que «se ha considerado acreditado (prácticamente como hecho notorio, a tenor de los más recientes pronunciamientos de las audiencias provinciales) que la información contenida en el folleto de la ampliación de capital del año 2016 era inexacta, como se puso de manifiesto pocos meses después y no podían ignorar los órganos societarios que promovieron dicha ampliación de capital».

Exposición

A la espera de que otros tribunales confirmen esta lectura de la sentencia del TJUE, Santander se expone a un riesgo millonario en este frente. La ampliación de capital en 2016 de Banco Popular, que ascendió a 2.500 millones, fue cubierta con 1.000 millones de euros procedentes de institucionales —fondos y empresas— que hasta ahora no tenían claro si podrían reclamar en los tribunales, ya que la jurisprudencia española se lo prohibía.

«De nuevo, la sentencia del TJUE que avala que los inversores institucionales puedan recuperar su dinero pone de evidencia que desde Europa no hay miramientos que valgan a la hora de defender los principios que guían la defensa del consumo financiero, ya sea este ejercido por un particular o, en este caso, por un inversor cualificado. Si hubo mala praxis, ha de perseguirse de igual forma», explica Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

Fuentes del entorno señalan que la letra pequeña de la sentencia europea no es tan clara y que ambos casos —Bankia y Popular— no son comparables, debido a que la entidad que compraron se hizo en resolución. Además, añaden que, para que sea aplicable la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), primero tiene que haber un tribunal español que dictamine que el folleto del Popular fue falso. A esto se suma que hay una cuestión prejudicial elevada a Europa por un juzgado gallego para dilucidar si Santander tiene que responder ante las demandas del banco que compró en 2017.

Fuente:
www.elconfidencial.com/

El Tribunal Supremo se pronunciará este miércoles sobre el plazo de prescripción de las reclamaciones, una decisión clave para las cuentas de los bancos y los intereses de los usuarios

 

El 23 de junio de 2021 lleva meses marcado en rojo en las agendas de muchos banqueros. No es de extrañar: de lo que decida este miércoles el Tribunal Supremo dependerá que la banca pueda ahorrarse cientos de millones en compensaciones por cláusulas abusivas. Los magistrados vuelven a ser árbitros en el ‘ring’ del sector financiero, testigo desde hace años de sonoros choques entre entidades, clientes, asociaciones de usuarios y conocidos despachos de abogados.

La cita en la Sala de lo Civil es clave, porque el criterio del Supremo sobre un caso puntual de abuso puede establecer un criterio general, válido a partir de ahora para cualquier tipo de cláusula similar. A partir de un demanda por el cobro de gastos hipotecarios en Barcelona, el alto tribunal se dispone a valorar si las reclamaciones deben tener un plazo de prescripción. Es decir, si tiene fecha de caducidad el derecho de los afectados a exigir la devolución de lo cobrado indebidamente.

La limitación de ese plazo juega a favor de los bancos. Desde que recibieron en 2013 el varapalo judicial de las cláusulas suelo, las entidades han tenido que encajar en sus cuentas de resultados el impacto de miles de sentencias desfavorables. Porque después de esas cláusulas abusivas la Justicia fue posicionándose sucesivamente en contra de otros conceptos y ‘letras pequeñas’ de los contratos. Como los gastos vinculados a la firma de una hipoteca, el índice IRPF o los intereses de las tarjetas revolving.

Quienes más tienen que perder si la balanza del Supremo sigue inclinándose hacia los clientes son las entidades que sufren más litigiosidad, como Santander o CaixaBank en el caso de reclamaciones hipotecarias

La misión del Tribunal Supremo es fijar un criterio común sobre los plazos, en vista de las distintas posturas que han manifestado hasta ahora juzgados y audiencias provinciales. Simplificando mucho la casuística, hay dos visiones contrapuestas.

Por un lado, la de usuarios, defendida -obviamente- por los bufetes que han negocio al calor de la litigiosidad. Afectados y abogados consideran que la posibilidad de reclamar no debería caducar, al tratarse de cláusulas abusivas y, por tanto, nulas (en España, un contrato considerado nulo no prescribe). O, como mucho, el contador de la prescripción debería iniciarse en el momento en que el cliente conoce el carácter abusivo de su cláusula, tras una sentencia judicial.

A partir de esa constancia, tendría un plazo de cinco años para exigir lo cobrado demás, en el caso de que la firma de su contrato sea posterior a 2015 (la reforma del Código Civil efectuada ese año recortó de 15 a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales).

¿Cuál es la versión de los bancos? En el caso de los gastos hipotecarios, algunos abogados consideran que la fecha a tener en cuenta es enero de 2015, cuando el Supremo se pronunció por primera vez en contra de la banca sobre los gastos hipotecarios. Respecto a otras cláusulas, hay letrados que consideran que el reloj debería empezar a contar a partir de la firma de cada contrato.

Sentencias sobre cláusulas abusivas

La expectación de los bufetes -los que defienden a la banca y los que la atacan- no sería tal alta de no ser por todo el dinero que hay en juego. En 2020, pese al parón de la pandemia, los juzgados siguieron emitiendo sentencias por goteo sobre los gastos hipotecarios, el IRPH, los préstamos multidivisa o las tarjetas revolving. Según el recuento de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), prácticamente el 90% dio la razón a los reclamantes.

Quienes más tienen que perder si la balanza del Supremo sigue inclinándose hacia los clientes son las entidades que sufren más litigiosidad. Santander CaixaBank aparecen en los primeros puestos respecto a las reclamaciones hipotecarias. Sus abogados tendrán verán la luz, o las tinieblas, en unos días, cuando el Supremo destape su decisión.

 

Fuente: www.vozpopuli.com

  • Primer caso de nulidad de renuncia a acciones legales (fuera de las cláusulas suelo) por la suscripción de un producto bancario complejo
  • El juez considera que la entidad incumplió su obligación de informar al cliente a la hora de contratar el producto

 

Madrid, 17 de junio de 2021.- El Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona ha dictado una sentencia estimando la nulidad por vicios en el consentimiento de una suscripción de Bonos Convertibles de Banco Popular. La sentencia reconoce como acreditado que la entidad no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de la comercialización del producto suscrito.

En octubre de 2015, ante el fracaso de los Bonos Convertibles del Popular, la entidad ofreció a los tenedores de los Bonos unos plazos fijos a un interés alto para compensarles del 85% de las futuras pérdidas al vencimiento. La maniobra se llevó a cabo de esa forma, dada la paupérrima situación que ya por entonces atravesaba el banco y sabiendo sus responsables lo arriesgada que era la operación para sus clientes. Para contratar estos depósitos a plazo fijo el cliente tenía que aportar dinero nuevo al banco, mantenerlo inmóvil durante cinco años y, además, renunciar a emprender acciones legales contra el Banco Popular.

El Popular sabía perfectamente que los inversores nunca recuperarían el dinero invertido; de esta forma, evitaban que los clientes los demandaran.

El juez entiende que el acuerdo de renuncia vulnera la jurisprudencia comunitaria y concluye que no es válido:

(…) Tampoco se hace alusión alguna al beneficio o ventaja que supone la imposición a plazo fijo, pese a lo cual se declara que con esta imposición el cliente se da por resarcido de cualquier eventual perjuicio derivado de la suscripción de los bonos. El pacto queda en una total oscuridad, pues el consumidor desconoce cuál es la pérdida que puede llegar a sufrir y respecto de la ganancia por 100.000 euros del IPF, y todo ello en un documento preredactado por el Banco.

El cliente no ha conocido cuál es la situación real -la nulidad de la suscripción de bonos- ni sus derechos, ni ha sido consciente del riesgo que implicaba la constitución de la imposición a plazo fijo, que a la postre, dada la precaria situación económica del banco, determinó que decidiera retirar los fondos”. 

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Como en el presente caso, ha habido numerosos clientes que han renunciado a acciones legales al aceptar el acuerdo del banco. Hemos conseguido, por primera vez, fuera de un caso de cláusulas suelo, que se considere nula una renuncia a acciones legales por la suscripción de un contrato bancario complejo. Es, por tanto, una sentencia muy importante pues sienta un precedente para muchos afectados. Con esta sentencia hemos logrado obtener el 100% de sentencias favorables en los casos de Obligaciones Convertibles Banco Popular durante estos últimos seis años”.

Fuente: www.asturiasmundial.com

Destaca «la muy notoria e irregular ausencia de valoración del riesgo» llevada a cabo por una decena de directivos como entidad corresponsal del HSBC

Una decena de directivos de Banco Santander han esquivado, por muy poco, una imputación por un delito de blanqueo de capitales. En un auto al que ha tenido acceso El Confidencial, el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional archiva el procedimiento abierto contra ellos por colaborar en el lavado de fondos y en la evasión de decenas de clientes españoles de HSBC Suiza. Sin embargo, el auto reprocha a la entidad su falta de control y asegura de forma rotunda que «la operativa de las dos entidades bancarias analizadas ha contribuido al aprovechamiento y ocultación del producto de hechos constitutivos de delitos». Una combinación de falta de pruebas inequívocas y de la prescripción del delito han librado al banco de responsabilidades penales y un escándalo a nivel internacional.

 

El escrito al que ha tenido acceso El Confidencial destaca las conclusiones alcanzadas por los peritos judiciales designados por el Banco de España que, como adelantó este medio, pusieron el foco en la opacidad de la operativa destapada a raíz de la ‘lista Falciani’. El escrito pericial sostenía que los trasvases entre los dos bancos se produjeron de forma anónima hasta 2012, aprovechando que el Santander era la entidad corresponsal de HSBC para España. Tras el fin del acuerdo de corresponsalía en ese ejercicio, los saldos de las cuentas de HSBC pasaron a moverse entre España y Suiza mediante un complejo intercambio de claves que seguía camuflando a los verdaderos propietarios de los activos. También expusieron presuntas irregularidades en la gestión de valores de HSBC en una cuenta de custodia de Santander Investment.

La conclusión que alcanza ahora el juez es que existen «numerosos elementos que deberían haber alertado del importante riesgo asumido por los responsables de las entidades investigadas en la operativa llevada a cabo que facilitó la ocultación y el aprovechamiento del producto de los delitos«. Este riesgo se deducía, concreta, del país ordenante de la operativa (Suiza); de la entidad cliente (HSBC Private Bank Suisse) con un importante historial de colaboración en la ocultación de fondos de contribuyentes europeos y españoles, público y notorio; y de la concreta operativa analizada que favorecía la ocultación del titular real de los fondos.

El auto destaca el profundo análisis llevado a cabo por los peritos que puso de manifiesto «la muy notoria e irregular ausencia de valoración del riesgo desarrollada por los investigados en los expedientes de diligencia debida, en contra incluso de los criterios asumidos en sus propios manuales de procedimiento internos». Solo entre 2005 y 2008, se produjeron 1.070 operaciones entre Santander y HSBC Suiza por un importe total de 73,9 millones de euros. Según los peritos, en la totalidad del periodo bajo sospecha, Santander únicamente dio la voz de alarma por transferencias relacionadas con HSBC en tres ocasiones. De hecho, Santander consideró hasta 2016 que el riesgo de blanqueo de las operaciones con HSBC debía considerarse ‘bajo’, pese a las numerosas investigaciones abiertas contra la firma suiza en Estados Unidos y Europa por la ocultación generalizada de patrimonios.

A pesar de todo, el Central 5 indica que las evidencias halladas «resultan insuficientes para alcanzar la convicción del reproche penal» a la vista de que no se ha hallado una prueba directa, inequívoca y sin fisuras, que acredite «el conocimiento cabal de que a través de los instrumentos puestos a disposición por ambas entidades, Banco Santander y BNP Paribas, a otra entidad de alto riesgo, HSBC Private Bank Suisse, se canalizasen fondos procedentes de actividades delictivas».

Prescripción

El magistrado instructor, ahora Santiago Pedraz, señala también en su auto que cabría imputar a los directivos afectados por la modalidad imprudente del delito. Sin embargo, la reforma del Código Penal de 2004 estableció un plazo de prescripción de cinco años. La pieza separada en la que se investigaba la actuación del banco fue abierta el 28 de abril de 2016 y los afectados fueron imputados en abril de 2017. Los años transcurridos suponen que los hechos investigados queden fueran del plazo señalado. Contactado el banco, no ha contestado a las preguntas de este medio.

Entre los directivos investigados se encontraba Ignacio Benjumea, secretario general desde 2005 hasta 2015 y presidente del Comité de Análisis y Resolución hasta 2014; José Manuel de Araluce Larraz, director de Cumplimiento, entre junio de 2005 y julio de 2014, y vicepresidente del Comité de Análisis desde septiembre de 2006 y Carlos Infesta Fernández, responsable de prevención de Área en el ámbito de Banca Mayorista y Banca de Corresponsales (Global Banking & Markets) donde se desarrollaban las actividades de custodia de valores y banca de corresponsales, desde 2008 a junio de 2010.

También Carlos Fernández García, director del Departamento Central de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo hasta mayo de 2013; Jesús Álvarez Ramírez, encargado del Área de Banca Privada y Sociedades Filiales con competencias para el cumplimiento de los objetivos de blanqueo, hasta 2015; Jesús Rivero González que fue responsable de Prevención de Blanqueo de Capitales en el Departamento Central de Extranjero hasta 2013; y Marta Mora Villarubia responsable de Prevención de Blanqueo de Capitales en el departamento de Instituciones Financieras Internacionales hasta 2012. También se investigaba a tres directivos del BNP Paribas Securities Services.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/

La sentencia distingue entre la acción de declaración de nulidad y la reclamación de devolución de cantidades; mientras la primera no prescribe, la segunda sí está sometida a los plazos del Código Civil

Victoria parcial de las entidades bancarias y de crédito que han comercializado las controvertidas tarjetas ‘revolving’. El Juzgado de Primera Instancia 25 de Sevilla ha dictado una sentencia que acota, por la vía de la prescripción, la cantidad que el usuario puede reclamar al emisor de la misma. Así, en el asunto enjuiciado, a pesar de que el demandante había suscrito el contrato en diciembre de 1996, la resolución limita la cuantía a devolver a lo indebidamente abonado durante los 15 años anteriores a 2019 —es decir, desde 2004—, según el plazo de prescripción vigente en aquel momento de acuerdo con el Código Civil. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el artículo que regula el ejercicio de acciones personales, el 1964.2, se modificó recientemente, fijando su prescripción en los cinco años, con lo que las reclamaciones que se presentaran a día de hoy se ajustarían a ese término.
En el litigio analizado, el demandante solicitó la declaración de nulidad del contrato de la tarjeta de crédito ‘revolving’, aplicándose los efectos del artículo 3 de la Ley de Usura de 1908, que determina que, una vez concedida la anulación, «el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida». Es decir, tendría que restituir únicamente lo efectivamente dispuesto, recibiendo de la entidad lo abonado de más en concepto de intereses y comisiones.
Tras analizar las condiciones del contrato y los intereses pactados en el mismo, el 24,71% TAE para compras y el 26,82% TAE para disposiciones en efectivo, la jueza determina que deben considerarse como «notablemente superiores al tipo de índice de referencia, sin que se justifique por la entidad bancaria circunstancia alguna para ese interés». Es, por tanto, «usurario», según la resolución. Sin embargo, y a pesar de entender que el contrato debe ser declarado nulo por dicha causa, la magistrada da la razón a la entidad bancaria en lo que respecta a la prescripción alegada, lo cual limita la cantidad a reintegrar al demandante. El motivo, según expone la sentencia, es que en un proceso de estas características conviven dos tipos de acciones: por un lado, la de nulidad del contrato o las cláusulas bancarias que tengan la consideración de abusivas, y, por otro, la de restitución de las cuantías. A pesar de entender que, en efecto, el contrato es nulo por usurario, la jueza da la razón a la entidad en lo relativo a la prescripción A pesar de que la jueza admite que existen órganos judiciales que han entendido que no es posible distinguir entre la nulidad del contrato —o la cláusula— y sus efectos, ella abraza la postura que sí diferencia ambas acciones. «Pueden entenderse los argumentos a favor de la primera posición», expone, que se traduce en que la restitución es un efecto directo de la nulidad, apreciable incluso de oficio, y que no es posible separar dos acciones donde solo hay una. “Sin embargo, esta juzgadora considera más acertada jurídicamente la doctrina mantenida a favor de la prescripción de la acción restitutoria o de reclamación de cantidad”, que han sostenido, entre otros, las audiencias provinciales de Valencia, A Coruña, Alicante, Barcelona o Jaén. Según lo que establece el Código Civil, expone, la regla general es que las acciones prescriben salvo que exista un pronunciamiento legal en contrario, como sucede con la filiación o la partición de herencia. Así, «que el negocio jurídico es inexistente o que el acto es nulo de pleno derecho se debe poder hacer valer en cualquier momento». En cambio, «si el acto nulo ha agotado todos sus efectos y estos son conocidos por el titular de la acción, las razones de seguridad jurídica, de presunción de abandono y de tolerancia frente a una situación de hecho explican que la acción para hacer desaparecer esos efectos se someta a un plazo de prescripción», agrega la resolución. Tanto es así, recuerda, que existen materias en las que en un primer momento se declara la nulidad, pero se hace una expresa remisión a que en un procedimiento posterior deberán concretarse los efectos de la misma.

¿Cuándo empieza a contar la prescripción?

Fijada esa primera distinción, la jueza se plantea a partir de cuándo debe contar la prescripción y se responde que a partir de que existan pagos indebidos. En todo caso, matiza, debe señalarse que existen dos situaciones diferenciadas. En primer lugar, los pagos realizados antes del 7 de octubre de 2015 —fecha en que se reformó el artículo 1964.2 del Código Civil—, que tendrán un plazo de prescripción de 15 años y que vencerían, en todo caso, el 28 de diciembre de 2020 (cinco años más tarde, más los 82 días que estuvieron suspendidos los cómputos por el primer estado de alarma por la pandemia). En segundo término, los abonos efectuados después del 7 de octubre de 2015, en cuyos casos el plazo de prescripción sería de cinco años, más 82 días (por el estado de alarma), si se pagó antes del 5 de junio de 2020.

En el caso analizado por el Juzgado de Sevilla, se aplica el primero de los supuestos porque el demandante efectuó una reclamación extrajudicial el 25 de noviembre de 2019. En todo caso, se aprecia la prescripción de todas las cuantías abonadas antes de ese mismo día de 2004.

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una cláusula multidivisa incorporada a un préstamo hipotecario de Catalunya Banc, entidad absorbida por BBVA, por considerarla «abusiva».

El tribunal del Sala de lo Civil ha estimado un recurso de casación interpuesto en representación del consumidor por la letrada Montserrat Serrano, de Colectivo Ronda, despacho colaborador de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona número 243/2018 de 12 de abril, dictada por la Sección Decimoquinta, que ahora el Supremo revoca.

El TS declara la nulidad de la cláusula relativa a las divisas, condena al BBVA a recalcular las cuotas de amortización, y le impone el pago de las costas de primera instancia.

La sentencia es la número 217/2021, de 20 de abril.

La firman los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

«El Supremo falla falta de transparencia en la contratación y anula, por abusiva, la cláusula que convertía a francos suizos la cuota del préstamo así como la deuda pendiente de amortizar», ha destacado Asufin en un comunicado.

En la asociación están «muy satisfechos» con esta sentencia que da la razón a sus asociados, destacan que son pioneros en la defensa de la hipoteca multidivisa y que cuentan con «los abogados más expertos en la materia, como es el caso de Óscar Serrano«.

Asufin señala que esta sentencia es «un auténtico varapalo para la AP 15 de Barcelona, que viene dando la razón a las entidades bancarias frente a los afectados por hipoteca multidivisa».

En la asociación esperan que «las entidades dejen ya de recurrir al Supremo, cuyo criterio en esta materia es claro y consolidado, al tiempo que la AP 15 de Barcelona corrija su jurisprudencia tan perjudicial para los consumidores».

Asufin explica que frente al criterio del tribunal barcelonés, que consideraba que la pareja afectada “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas”, el Supremo «invoca su propia doctrina y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar que “los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”.

La Sala de lo Civil ha fijado doctrina jurisprudencial respecto del control de transparencia en los préstamos multidivisa o multimoneda, en línea con la establecida por el TJUE. En la sentencia 486/2020, de 22 de septiembre, y en las resoluciones 88/2021, de 23 de febrero, y 188/2021, de 31 de marzo.

FALLO CONTRA HIPOTECAS MULTIDIVISAS DE BARCLAYS

Asufin también ha informado que recientemente acaba de ganar en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona la demanda colectiva que presentó contra todos los préstamos concedidos por Barclays.

Explica que tanto la sentencia del Supremo como la del Juzgado de lo  Mercantil coinciden en términos, al anular la claúsula multidivisa «por falta de transparencia en su contratación».

Además, Asufin indica que «en un planteamiento novedoso en las colectivas, establece que el banco, en este caso CaixaBank, que heredó las hipotecas de la entidad británica asentada en España, queda obligado a recalcular el préstamo en euros y devolver las cantidades pagadas de más de oficio, sin tener el afectado que emprender un pleito individual ni personarse en la oficina bancaria».

«Asufin es pionera en la defensa de los afectados de hipoteca multidivisa, siendo sus sentencias las primeras en ganarse en el Tribunal Supremo a favor de sus asociados”, destaca la presidenta de esta asociación, Patricia Suárez.

Explica que “la hipoteca multidivisa es muy representativa de lo que supuso la crisis financiera de la década anterior, cuando las entidades bancarias colocaron multitud de productos tóxicos que en tribunales se han demostrado altamente lesivos para los consumidores financieros; sólo hay que recordar que los pleitos por cláusulas abusivas bancarias se fallan a favor del cliente en un 97% de los casos”.

“La cláusula multidivisa, en especial, se comercializó con falta total de transparencia, impidiendo al consumidor conocer con detalle las consecuencias de contratar un préstamo en yenes o francos suizos, y comparar el coste que iba a tener con relación a otro en Euribor”, señala.

SOBRECOSTE DE DEUDA 

El préstamo en litigio sobre el que falla el Tribunal Supremo ahora fue concertado en francos suizos en 2006 por un importe cuya equivalencia en euros en aquel momento era de 165.000 euros.

En el momento de interponer la demanda, esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. «Es decir, pese a mantenerse al corriente de pago, su deuda se había incrementado en 15.000 euros respecto al capital solicitado inicialmente», destaca Asufin.

Expone que en su publicidad, Catalunya Banc «recomendaba la contratación de hipotecas en moneda extranjera con el reclamo de acceder a un menor tipo de interés y ver sustancialmente rebajadas las cuotas mensuales». «Todos los préstamos de Catalunya Banc han pasado a formar parte de BBVA, que compró la entidad», apunta.

Sin embargo, Asufin explica que «el contenido de la publicidad y la información trasladada por los empleados de la entidad pronto se revelaron profundamente imprecisos respecto al riesgo de encarecimiento que suponía la contratación de una hipoteca en moneda extranjera; hasta el punto que mientras que la equivalencia en euros del capital prestado el 28 de junio de 2006 era de 165.000 euros, en la fecha del dictamen pericial aportado junto a la demanda esa equivalencia era de 180.583,91 euros, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años».

Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Barcelona como, posteriormente, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda y el recurso presentado por los asociados de Asufin, al considerar que la información proporcionada a los clientes sobre el funcionamiento de la hipoteca multidivisa era suficiente y valorando que habían sido los propios clientes quienes tuvieron la iniciativa de interesarse por el producto.

De este modo, la Audiencia Provincial de Barcelona hacía constar en su resolución que el matrimonio afectado “había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas” y acudieron a la oficina bancaria “con una firme decisión de contratar un producto distinto”. Producto sobre el cual, afirmaba la resolución, que pese a admitir que la información proporcionada por la entidad “no puede ser considerada una información perfecta”, sí resultaba suficiente para “conocer los riesgos sustanciales del producto”.

Sin embargo, «el Tribunal Supremo no considera que Catalunya Banc actuara con diligencia ni se sometiera al deber de obrar ‘con buena fe’ al informar a los asociados de Asufin sobre el verdadero riesgo que asumían con la contratación de su hipoteca en francos suizos», destaca Asufin.

El Supremo afirma que «no es suficiente con que los prestatarios supieran que estaban contratando un préstamo hipotecario multidivisa o multimoneda, siendo la divisa elegida al celebrar el contrato el franco suizo; que les cobrarían una comisión trimestral por el cambio de divisa; o que «dependiendo de cómo fuera podía cambiar».

«Era necesario que tuvieran información sobre esos otros extremos (recálculo constante de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar, posibilidad de incremento considerable del importe en euros de la cuota mensual, facultad de resolución del banco por infragarantía en caso de devaluación del euro respecto de la divisa elegida), y en este caso no la tuvieron», expresa.

“Que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida”, subrayan los magistrados.

Fuente: https://confilegal.com/