El passat 20 de juliol, es va publicar al BOPA la Llei 24/2022, del 30 de juny, de la representació digital d’actius mitjançant l’ús de la criptografia i de la tecnologia de llibre registre distribuït i blockchain. La llei, actualment en vacatio legis, entra en vigor el pròxim 20 d’octubre.

Aquest text legal és fruit de la voluntat del Principat d’Andorra de posicionar-se com a emplaçament idoni per a projectes vinculats amb la tecnologia blockchain i l’anomenada tecnologia de llibre registre distribuït (LRD). A través de 13 capítols i 34 articles, la llei facilita les condicions de seguretat jurídica necessària als diferents actors que participen en la tecnologia blockchain i LRD.

Sense entrar en un anàlisi complet del text legal, per excedir de l’objectiu d’aquesta nota, destaquem la nomenclatura precisa i bàsica que introdueix la llei i que permet millorar la comprensió d’aquesta tecnologia, i així poder-la implementar amb èxit al mercat digital andorrà. La llei també classifica i nomena els diversos participants en el mercat de representació digital d’actius (emissors, plataformes d’intercanvi, usuaris, nodes…) i n’estableix el règim jurídic de la seva operativa, des de la seva autorització i requisits per exercir l’activitat, fins a la seva supervisió o control.

L’activitat econòmica de participació en la representació digital d’actius subjecta a la llei, queda definida a l’article 3, que indica de forma expressa que ha de ser realitzada per una societat registrada al Registre de Societats del Govern d’Andorra i requereix l’obtenció prèvia de la corresponent llicència d’activitat en els termes que estableix la mateixa llei i que hi dedica tot un capítol.

La configuració del règim jurídic de l’emissió de representacions digitals d’actius, com és l’obligació de publicar i registrar la informació bàsica i addicional per a l’emissió, així com el règim jurídic dels partícips en la representació digital d’actius, permeten garantir el compliment dels pilars bàsics que ja han estat establerts per al mercat de capitals respecte la protecció de l’inversor, abús de mercat o protecció de dades de caràcter personal, entre altres.
Destaquem el reconeixement de la validesa jurídica que la llei atorga als contractes legals intel·ligents, així com la potestat que s’adjudica al Ministeri de Finances de crear una plataforma de negociació d’actius digitals basats en la tecnologia blockchain i LRD. De ben segur aquesta llei permetrà implantar la llavor del que més endavant es convertirà en la regulació de la cada vegada més evident realitat virtual.

Nuria Torra Barbero
Asvocada SM Advocats

Aunque el prestatario rechace la cantidad ofrecida, que finalmente coincide con lo estimado por el juez, no puede ser condenado a pagar los gastos del procedimiento
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de julio de 2022, ha declarado la improcedencia de la imposición de costas a un consumidor, que contrató un préstamo hipotecario afectado con una cláusula suelo abusiva, tras haber rechazado un acuerdo extrajudicial al amparo del Real Decreto-Ley 1/2017.

El demandante había suscrito un contrato de préstamo hipotecario que contenía una cláusula suelo, formuló una reclamación extrajudicial a la entidad prestamista, al amparo del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. La entidad ofreció devolverle determinada cantidad, lo que no fue aceptado por el prestatario.

Nulidad de la cláusula

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y condenó a la demandada al pago de la misma cantidad que previamente había ofrecido al demandante, condenando a este en costas en aplicación a sensu contrario del art. 4 del Real Decreto-Ley 1/2017, puesto que había rechazado la oferta extrajudicial sin justificación alguna. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó la imposición de costas al actor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por el demandante y revoca la sentencia del Juzgado en el único sentido de no hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Sin previsión legal

El Tribunal Constitucional declaró que el art. 4.1 del Real Decreto-Ley 1/2017 no es inconstitucional pues no es irrazonable que no se impongan las costas a la entidad financiera si ha realizado una oferta y en la vía judicial no se obtiene un fallo que conceda más de lo ofrecido extrajudicialmente.

Ahora bien, para el Supremo la cuestión estriba en que la sentencia de apelación llevó a cabo una interpretación a sensu contrario del precepto que perjudica al consumidor. El art. 4.1 del Real Decreto-Ley se refiere exclusivamente a distintas posibilidades de imposición de costas a la entidad prestamista demandada, pero nunca al consumidor demandante. Por ello, la solución adoptada por la Audiencia Provincial no está expresamente prevista en el art. 4.1 del Real Decreto-Ley, y su aplicación extensiva, mediante una interpretación a la inversa, vulnera los arts. 394 LEC (aplicable supletoriamente, conforme al art. 4.3 del Real Decreto-Ley) y 6.1 de la Directiva 93/13.

Conclusión

La Audiencia Provincial consideró que el consumidor había actuado de mala fe, puesto que, pese a poder haber obtenido lo mismo en vía extrajudicial, forzó la incoación del procedimiento para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada. Sin embargo, el Supremo afirma que, en tal caso, la solución no es la aplicación de una regla sobre imposición de costas no prevista legislativamente, sino otro tipo de remedios como los contenidos en los arts. 11.1 y 2 LOPJ y 247 LEC.

La DGT se pronuncia sobre la regularización por las devoluciones relacionadas con las cláusulas suelo, respecto de ejercicios anteriores no prescritos, cuando antes de aplicar la deducción la cuota tributaria ya era cero.

Afirma la DGT, en resolución vinculante (V0960-22), de 3 de mayo, que, para los ejercicios no prescritos, aunque se hubiese aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual, si esta no ha sido efectiva, pues la cuota íntegra autonómica y estatal ya era cero no procederá efectuar la regularización, pues no se aplicado de forma efectiva la deducción.

Ante la consulta planteada por un particular sobre la imputación en IRPF de las cuantías que ha percibido de la entidad bancaria por cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo que la entidad le venía aplicando, la DGT remite a la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Dicha normativa entró en vigor el día 21 de enero de 2017, y resulta de aplicación a los ejercicios anteriores no prescritos.

A través de la citada norma se incluyó una la disposición adicional cuadragésima quinta en la LIRPF, relativa al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

Conforme con esta expresa regulación normativa, en particular con lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional, no procederá integrar en la base imponible del IRPF el importe percibido de la entidad financiera por los excesos satisfechos por la aplicación de la limitación en la variación de los tipos de interés (cláusula suelo), junto con los intereses indemnizatorios.

En cuanto a la regularización, que se contempla en el apartado 2 de la misma disposición, para los supuestos en que los excesos pagados y ahora devueltos «hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma» y respecto a «los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación», señala la DGT que la regularización se concreta en las cantidades devueltas, es decir, los intereses resultantes de la aplicación de la cláusula que limitaba el tipo de interés aplicable al préstamo, que en cada ejercicio no prescrito hubieran formado parte de manera efectiva de la base de deducción.

Por tanto, la clave para realizar la regularización, a través de la declaración complementaria correspondiente, será que hubiese sido efectiva la deducción efectuada en base a dichas cuantías, en caso contrario no será necesario realizar tal regularización.

La querella acusa a Rajoy y Fernández Díaz de enviar a miembros de la policía a presionar a responsables del BPA para lograr información de cuentas bancarias de políticos catalanes

Una juez andorrana ha notificado al expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y al que fuera su ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, que les investiga a raíz de una querella por supuestas presiones a la Banca Privada d’Andorra (BPA) para obtener información de políticos catalanes durante el procés.

La investigación deriva de una querella, admitida a trámite en 2020, que presentaron el Institut de Drets Humans d’Andorra, Drets y el expresidente de BPA, Higini Cierco, por la llamada Operación Cataluña e incluye como investigado al exsecretario de Estado de Interior Francisco Martínez y al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó, según han informado las entidades denunciantes.

La Batlle de instrucción número 2 de Andorra, Stéphanie Garcia Garcia, ha expedido ahora comisiones rogatorias para notificar la querella a los denunciados y les da quince días para que designen representación letrada, advirtiéndoles que de no hacerlo se les nombrará uno de oficio, han explicado el Institut y Drets en un comunicado. También ha acordado la juez remitir de nuevo comisiones rogatorias al exdirector adjunto operativo (DAO) de la Policía Nacional Eugenio Pino y al exinspector jefe Bonifacio Diez, que ya fueron citados en su día pero no se presentaron.

La querella, que inicialmente se dirigía contra los miembros de la llamada “policía patriótica”, se amplió posteriormente a raíz de las incorporaciones de nuevos denunciantes, entre ellos la familia Pujol. La querella, presentada por los delitos de coacciones, amenazas, extorsión, chantaje y falsedad documental, acusa a Rajoy y Fernández Díaz de enviar a miembros de la policía a presionar a responsables del BPA para lograr información de cuentas bancarias de políticos catalanes en el Principado, entre ellos el expresidente Artur Mas, el líder de ERC Oriol Junqueras o la familia Pujol.

La denuncia sostiene que el Gobierno español habría extorsionado a los responsables del BPA, amenazándoles con forzar el cierre de la entidad y de su filial española Banco Madrid (ambos ya clausurados) sino facilitaban la información exigida. Según los querellantes, el Gobierno de Rajoy envió supuestamente información falsa sobre BPA a la oficina de control de delitos financieros de Estados Unidos, al tiempo que “intimidaba” al Gobierno andorrano ya sus ministros en una visita oficial al Principado en enero de 2015,para precipitar el cierre de la entidad.

Fuente: https://elpais.com/

La nueva legislación audiovisual impondrá fuertes sanciones a los ‘vloggers’ por publicidad engañosa o infracciones de la protección al menor o delitos de odio
Los influencers cada vez tienen mayor relevancia social y su repercusión no solo se mide en el número de visionados sino en las ventas millonarias de los productos que promocionan en sus vídeos a través de redes como Instagram, Facebook o YouTube. Sus contenidos van desde la moda a la tecnología, pasando por el deporte, la cocina o la vida saludable. Y, contrariamente a lo que les ocurre a las empresas audiovisuales tradicionales como las cadenas de televisión, gozan de total libertad para difundir cualquier mensaje, porque no están sometidos a ningún control específico por su actividad.

Pero esta situación está a punto de cambiar. La nueva ley Audiovisual, cuya aprobación parlamentaria está prevista para el primer semestre de este año, va a incluir por primera vez la actividad de estos “vloggers o nuevos agentes audiovisuales que utilizan y difunden sus contenidos a través de plataformas de intercambio de vídeos”, según la denominación oficial de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En la nueva norma, los influencers que tengan una actividad profesional van a ser declarados “prestadores de servicio de comunicación audiovisual”, y, por tanto, tendrán que someterse al régimen de obligaciones y responsabilidades de los tradicionales agentes del medio como las cadenas de televisión. El incumplimiento de esas normas acarrea unas sanciones de hasta un millón de euros o la retirada de la licencia en el caso de las infracciones más graves, por lo que los videobloggers deberán revisar bien sus guiones y cuidar sus intervenciones si no quieren ver truncada su carrera profesional.

Se trata de un cambio normativo muy relevante porque los videos que difunden influencers como El Rubius, Dulceida, Ibai Llanos, Patry Jordán, Pelayo Díaz, Dalas Review, Patty Dragona, David Dobrik o Georgina Rodríguez tienen más impacto mediático y publicitario que la mayor parte de los programas que emiten las cadenas generalistas como Telecinco o Antena 3.

Pero no todos los usuarios que suban un vídeo a las redes sociales van a tener que someterse a esa regulación. De acuerdo a la propuesta de la CNMC, que está abierta a consulta pública y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, para que un influencer pueda equipararse a un servicio de comunicación audiovisual deben cumplirse hasta siete requisitos: tratarse de un servicio económico; el prestador debe ostentar la responsabilidad editorial sobre los contenidos que ofrece; debe ser un servicio dirigido al público en general; la función de los contenidos tiene que ser principalmente informar, entretener o educar; su propósito principal será la provisión de programas, y esos programas deben ser audiovisuales y deben proveerse mediante redes de comunicaciones electrónicas.

La repercusión más inmediata de esta declaración como prestadores de comunicación audiovisual es que los influencers tendrán que afinar sus mensajes para no incurrir en importantes sanciones económicas. En particular, la emisión de contenidos que de forma manifiesta se consideren que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

La ley hace también hincapié en la protección al menor, y en su nueva redacción incluirá limitaciones para los influencers en la temática y horarios para difundir ciertos contenidos dirigidos al público más joven, como la que ya restringe las emisiones de las teles.

Publicidad engañosa

No obstante, los influencers más célebres y con más ingresos no suelen meterse en terrenos pantanosos en materias ideológicas, debido a que su contenido aspira a llevar el mensaje al espectro sociológico más amplio posible, y suelen optar por videos de apariencia simpática y contenido más bien intrascendente. En el fondo, su objetivo en la mayor parte de los casos es hacer llegar el mensaje publicitario de una forma subliminal de los patrocinadores que les financian. Por eso, la inclusión de su actividad en la nueva ley Audiovisual va a suponer un duro golpe para la mayor parte de ellos, porque establece un corsé normativo y de control de la publicidad que transmiten en sus vídeos.

Cuando entre en vigor, los influencers podrán ser sancionados administrativamente por la emisión de comunicaciones comerciales encubiertas, que utilicen técnicas subliminales, o que fomenten comportamientos nocivos para la salud o la seguridad de las personas o para el medio ambiente, según ha podido conocer este diario. Es decir, se va a perseguir la publicidad engañosa, que ahora se abre terreno libre en mucho de los canales de estos influencers, y que ha tenido repercusiones públicas con casos sonados de promoción a la anorexia, la ludopatía o incluso la adicción a las drogas.

También en Andorra

Una de las principales novedades de la ley es que la supervisión a los influencers se producirá, aunque no estén domiciliados en España (Andorra, por ejemplo), siempre y cuando sus contenidos sean ofrecidos en España. “Podrán estar bajo la supervisión de la CNMC servicios de comunicación audiovisual ofrecidos por prestadores sujetos a la jurisdicción española, que pueden ser personas físicas o jurídicas no necesariamente domiciliadas en España”, señala el borrador. De esta forma, aunque los influencers hayan podido escapar del régimen tributario mudándose a países con fiscalidad más liviana, como el sonado caso de El Rubius cuando se mudó a Andorra, estarán sujetos al control de su publicidad y contenidos aunque residan en otro Estado.

No obstante, la ley subrayará que no todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas deberán ser consideradas prestadores audiovisuales per se. Así, por ejemplo, aquellos servicios en los que no concurran dichos criterios, “como los vídeos generados por los usuarios finales donde no prima un interés económico ni realmente tienen un impacto significativo en la audiencia” estarán excluidos de la aplicación de la ley. Es decir, la mayor parte de los millones de vídeos que suben los particulares a las redes sociales cada día para destacar algún capítulo de su vida cotidiana o empatizar con los amigos.

El cambio es sustancial porque hasta ahora la actividad de los influencers profesionales no está sometida a ninguna norma, más allá del Código Penal y del régimen fiscal a los todos los ciudadanos están sujetos. La única iniciativa hasta ahora para tratar de encauzar esta labor es un código de conducta para influencers no vinculante que se lanzó a finales de 2020. Se trata del Protocolo de fomento de la autorregulación en medios digitales, firmado por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y Autocontrol con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Consumo. El objetivo del código era que los contenidos digitales o menciones realizadas por influencers que tengan naturaleza publicitaria sean identificables como tales para sus seguidores.

Entre otros, el código de conducta establece que en aquellos casos en los que la naturaleza publicitaria del contenido no sea clara y manifiesta, será necesario incluir una indicación al respecto que debe ser explícita, inmediata y adecuada al medio y mensaje sobre la naturaleza publicitaria de tales menciones o contenidos. También establece que las empresas adheridas informarán de la existencia del código a los influencers, así como y que deberán favorecer la adhesión de estos al mismo e incluir en sus contratos con ellos la necesidad del cumplimiento de las normas éticas contenidas en el código.

“No hay ninguna ley como tal que regule la actividad de los influencers, solo un código de conducta con una serie de reglas básicas para que los contenidos publicitarios se acomoden a los valores que quiere la marca sin sobrepasar ningún límite, y no hemos tenido nunca ningún problema”, señala Álvaro Sanz, responsable del departamento de Social Media de Neoattack, una agencia de marketing que a influencers en alguna de sus campañas.

Fuente: https://elpais.com/

Els canvis suposaran que la sanció serà com a màxim del 50% del valor del bé o els valors no declarats i que no es pugui reclamar res si fa cinc exercicis o més de la seva adquisició.

El govern espanyol treballa per adaptar la normativa sobre la declaració de béns a l’estranger -el polèmic model 720- per adaptar-la a la contundent sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE). L’executiu preveu reduir considerablement les multes de les sancions per no fer-ho i, també, imposant una prescripció de quatre anys. El canvi podria facilitar que molts ciutadans del país veí del sud regularitzin immobles que tenen el Principat.
Des del mateix moment que es va conèixer la resolució del TJUE, el govern que encapçala Pedro Sánchez ja va anunciar la voluntat de fer modificacions legislatives per acatar-la i adaptar-s’hi. Els canvis s’estan ja preparant i, segons ha avançat el diari ‘El País’ inclouran unes multes considerablement inferiors a les tombades per la justícia comunitària i la fi d’una altre punt que també generava molta controvèrsia: que no hi havia prescripció.

Per impulsar la nova normativa, el govern de coalició PSOE-Podemos preveu aprofitar una llei, la de modificació de l’impost de societat i del de la renda de no residents, ara a tràmit al Senat. Es faran esmenes amb els canvis. I s’espera que aquests puguin ser aprovats en un termini relativament breu.

Així, per un costat, es tocaran les multes previstes per aquells contribuents que no declaressin un bé o fons a l’estranger, com ara un pis comprat a Andorra. Malgrat ser un tràmit merament informatiu, no fer-ho (sempre que el valor fos superior als 50.000 euros) podia suposar, amb la normativa tombada pel TJUE, sancions molt elevades per cada dada omesa o comunicada fora de termini i, fins i tot, una quantitat equivalent al 150% del valor del bé del qual no s’hagués informat. Ara, aquest càstig serà, com a màxim, del 50%.

I, pel que fa a la prescripció, es marcarà el termini ja fixat pels delictes fiscals: quatre anys. Segons els experts consultats per Altaveu això podria suposar que si el bé, com ara un immoble, s’ha comprat fa més temps, Hisenda no podria fer cap reclamació al contribuent ni, evidentment, imposar cap sanció.

L’objectiu del govern espanyol és que aquestes modificacions puguin estar enllestides abans del 31 de març. Això suposaria tenir-ho abans que acabi el termini per presentar el model 720 relatiu a l’exercici 2020.

Font: Altaveu

La Comissió Nacional dels Mercats i la Competència planteja que els creadors de continguts haurien de tenir les mateixes normes que les cadenes i això ha indignat molts d’ells, sumat a la proposta de les noves quotes dels autònoms

L’arribada de ‘youtubers’ espanyols a Andorra, amb el cas del ‘Rubius’ com a nom més destacat va tenir un motiu principal: la recerca d’un marc fiscal menys dur. Ara, però, altres creadors de continguts que encara romanen al país veí estan plantejant-se seguir el mateix camí. La causa? La voluntat d’imposar-los les mateixes normes que a les cadenes de televisió.
Segons han posat en relleu alguns mitjans espanyols, la Comissió Nacional dels Mercats i la Competència (CNMC) preveu equiparar aquests professionals amb la llei general de comunicació audiovisual. Per tant, es vol que estiguin sotmesos a les mateixes regles que els mitjans tradicionals. I això vol dir, per exemple, identificar la publicitat o deixar clar quina és la classificació d’edat de cada emissió. I també es podria imposar un pagament d’un cànon sobre la música o els videojocs que utilitzen en les seves retransmissions.

Aquesta possibilitat ha generat alarma i indignació entre els ‘youtubers’ que encara resideixen a Espanya, que entenen que l’aplicació de la normativa pensada per a cadenes de televisió, en molts casos, faria inviable el seu actual model de negoci. I així ho han fet saber en algunes de les seves emissions o a través de les xarxes.

I no són pocs els que han posat en relleu quina seria l’alternativa: marxar d’Espanya. I Andorra seria el destí. “Sempre he dit que em quedo perquè aquí estan els meus pares, però no sóc imbècil. Si cal, faig les maletes”, ha afirmat, per exemple, Cristina López ‘Cristini’, especialitzada en la narració d’esports electrònics.

“Si això entra en vigor, sou conscients que la penya marxaria a Andorra?”, demanava IlloJuan, posició similar a l’expressada per Carola. “Si em ve Espanya i em diu que haig de tenir uns horaris, fer unes coses i donar un contingut… bon dia, marxo a Andorra. Seria d’imbècils quedar-se aquí”, ha apuntat.

La sensació que tenen molts, fins i tot alguns dels ja residents al Principat, és que la mesura que estudia la CNMC estaria influenciada per les pressions dels grans grups de comunicació. A banda, ara es té clar que per a aquells que han emigrat cap a Andorra la decisió ha estat beneficiosa: segueixen tenint una gran presència i, a més, s’estalvien una gran quantitat de diners en impostos. Caldrà veure, doncs, com evoluciona el treball de l’òrgan regulador i si, finalment, s’opta per aquesta mesura. I, si això succeeix, si les amenaces dels ‘youtubers’ acaben fent-se realitat.

Aquesta possibilitat se suma a un altre fet també molt criticat pels creadors de contingut: les quotes dels autònoms. La reforma proposada des del govern espanyol també va generar una important indignació entre el col·lectiu. Un dels més enutjats va ser el Xokas: “Que no es passin de llestos perquè marxo a Andorra”, va arribar a assegurar.

Fuente: www.altaveu.com

Desde enero del 2022 ha entrado en vigor la ley 37/2021 de 16 de diciembre, de transposición de la 5a Directiva europea, y que al igual que en España, modifica parcialmente la vigente ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de Andorra, obligando a todos los proveedores de servicios de activos digitales a adoptar medidas de diligencia debida que implica, entre otras cuestiones a tener debidamente identificados a los clientes/beneficiarios que hagan operaciones con activos digitales, aunque sean ocasionales, por importes igual o superior a 1.000€, si estos efectúan operaciones de intercambio entre activos digitales, estos con activos fiat, almacenaje, custodia o depósito de los mismos, o presten servicios financieros relacionados con la venta inicial o emisión de un activo digital por un emisor.

Las campañas dirigidas a más de 100.000 personas tendrán que pedir autorización previa al supervisor

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quiere atar corto la publicidad sobre criptomonedas. El organismo supervisor ha publicado este lunes una circular, la primera sobre esta materia en Europa, que obliga a las empresas que animan a invertir en estos productos no regulados a través de campañas masivas —dirigidas a más de 100.000 personas— a solicitar autorización al menos 10 días antes de su ejecución para garantizar que la información sea “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa”. Esta medida, que entrará en vigor en un mes, afectará a los mensajes comerciales tanto en carteles tradicionales como en internet (webs y redes sociales). No escapan, por tanto, los protagonizados por influencers.

La revalorización desorbitada registrada durante años por el bitcoin y otras monedas virtuales —que ahora no viven su mejor momento— ha dado vuelo a la inversión en criptoactivos entre pequeños inversores no siempre cualificados, animados por la promesa de suculentas rentabilidades. Estos productos constituyen una preocupación creciente para la CNMV y el Banco de España por las expectativas desmedidas de ganancias que pueden generar y, además, por ser el origen de la mayor parte de las reclamaciones por fraude financiero que recibe la CNMV. Una muestra de la inquietud que generan fue la llamada de atención que el supervisor de los mercados dio al futbolista Andrés Iniesta en noviembre por anunciar en sus redes sociales (38 millones de seguidores en Instagram y 25 millones en Twitter) el portal de compraventa de criptomonedas Binance.

Con el objetivo de incrementar la transparencia, el supervisor se dota ahora de nuevos poderes para controlar la publicidad: “Se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”, añade la circular, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado. En todas las comunicaciones comerciales deberá incluirse este mensaje de advertencia en un lugar visible: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

Sanciones

En el caso de que las campañas vayan destinadas a más de 100.000 personas, habrá además que comunicar su contenido a la CNMV con 10 días de antelación. Si se incumplen las normas, se trataría de una infracción grave y los anunciantes se enfrentarían a multas de 300.000 euros o del doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, entre otras sanciones.

Los llamados influencers también estarán sujetos a esta normativa cuando sus mensajes sean retribuidos. Las opiniones no remuneradas se excluyen por la libertad de expresión, según puntualizan fuentes de la CNMV. También dependerá del tono del mensaje, si este anima a invertir en estos activos o se trata solo de una publicidad corporativa. En el caso de patrocinios, sucederá lo mismo. El regulador tendrá que revisar el contenido de las campañas una a una para decidir. Fuentes del sector señalan que la supervisión puede causar retrasos en el lanzamiento de sus campañas —”tendremos en cuenta ese factor”, explican—, pero dan la bienvenida a que todos los que publicitan servicios ligados a las criptomonedas pasen a regirse por las mismas normas para acabar con las estafas.

La CNMV lleva trabajando en esta circular casi un año, justo después de que en un comunicado conjunto con el Banco de España advirtieran del “alto riesgo” de estos productos. Jorge Soriano, consejero delegado de la plataforma de compraventa y ahorro de criptomonedas Criptan, explica que llevan un tiempo adaptándose a los cambios que se avecinaban. “Todas las campañas que tenemos y que estamos preparando se han hecho teniendo en cuenta que la gente utilice las criptos de forma sensata”, asegura. “Espero, además, que así se nos deje hacer publicidad en medios como Instagram, Facebook o Google, donde ahora no nos dejan”, añade. Las tecnológicas han sido reacias hasta ahora a incluir estos anuncios, pero desde hace algunos meses están abriendo un poco la mano para permitirlos en algunos casos.

El hecho de que no haya ninguna regulación general sobre estos productos en la UE complica las cosas. La norma para que puedan prestarse servicios de criptoactivos con respaldo legal, que ya ha pasado por el visto bueno de todos los Estados miembros, ha retrasado su entrada en vigor efectiva hasta 2024. El último borrador del reglamento MiCA (siglas de markets in crypto-assets) dilata la aplicación para la mayor parte de las criptodivisas, entre ellas, el bitcoin y el resto de las monedas digitales.

Fuentes de la CNMV han aclarado este lunes que la circular no contiene ninguna norma sobre los criptoactivos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni los servicios proporcionados sobre estos activos, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga ofrecerlos como posible inversión. La norma establece exenciones en los casos en que los criptoactivos no sean susceptibles de ser objeto de inversión, como determinados utility tokens, que más que una inversión se trata de monedas para utilizar en determinadas plataformas.

La circular de la CNMV establece que en la publicidad se deberá evitar hacer referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere. Un intervalo que no debe ser inferior a 12 meses. El bitcoin ha pasado de pagarse a 800 dólares a finales de 2016 a marcar un récord en cerca de los 68.000 dólares el pasado mes de noviembre, su máximo. Este lunes, sin embargo, estaba en 37.406,31 euros, una muestra de las grandes oscilaciones de la moneda.

En cuanto a la publicidad, el consejero delegado de Criptan considera que “es complicado de valorar”, pero que no cree que “nadie haya hecho nada buscando engañar o generar una mala práctica”. “Sí que es cierto que la parte de publicidad en cripto tiene mucho de estrategia y las líneas son muy finas. Tienes que mantenerte al lado del regulador, al mismo tiempo que tratas de promover el ecosistema y das a conocer tu mensaje… No resulta fácil”, reconoce.

Fuente: El País

Es una de las principales conclusiones del I Congreso de Crédito Revolving

La conferencia de clausura de Juan María Díaz Fraile, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el I Congreso de Crédito Revolving ha revelado claramente lo que es un secreto a voces y reclaman muchos expertos: Es necesario un marco legislativo claro que regule el mercado de ‘revolving’.

“Díaz Fraile deja claro que es imprescindible que el legislador español regule esta materia. Se trata de actualizar nuestra centenaria Ley de Usura, que ha tenido una única actualización en el 2000 a nivel procesal”, explica Jesús Sánchez, vicedecano del ICAB y experto en derecho financiero.

Y es que, «hay que recordar que esta Ley de Usura está basada en la tacha de inmoralidad y en el ámbito casuístico, resolución de caso por caso. Un mercado financiero como el actual requiere actualizar esa ley a los tiempos actuales”.

Para este jurista, “en nuestro derecho comparado, a nivel de países más avanzados de Europa, este tipo de créditos su tope máximo está regulado. Y la media de esos países europeos, entre los que está Francia, Italia, Alemania o Dinamarca, es un 30% aproximado, en el caso de Portugal es un 25%.

“Todo lo que supera un 30% del tipo medio se puede considerar un interés usurario, lo que sucede es que nos lo regulan a través de la usura, otros a nivel de normativa propia de crédito al consumo”.

«En este tipo de créditos que ya de por si son altos a nivel de créditos revolving, cuando la media supera ese tercio o 33% del tipo medio se considera que es excesivo, ilegal o usuario. Así está regulado en muchos países europeos”.

Mantiene la misma tesis que “la sentencia de 4 de marzo del 2020 de la Sala Civil, de la que fue ponente el magistrado Rafael Sarazá. Concretar el interés usurario en ese tercio. Ese fallo así lo dice que cuando supere ese tercio, es usuario”.

Sin embargo, esta interpretación de Sánchez no ha calado en muchos de nuestros tribunales que hacen otra valoración del fallo de la Sala de lo Civil. “Si pones un 10 o un 15% de diferencia por encima del 20% impides que las entidades financieras sean competitivas porque no dejas margen”.

A su juicio, “este tipo de planteamientos podrían cargarse el mercado. Se trataría de establecer una horquilla que sea razonable suficiente para que haya competencia de mercado por una cuestión de lógica económica. Por eso la mayor parte de los países europeos lo han puesto en ese tercio”, aclara.

Sánchez reconoce que ese tercio sobre el tipo medio “ya es un interés alto. En nuestro caso, España está en la media europea no hay mucha diferencia con países de nuestro entorno, pero se ha interpretado de forma errónea por una parte de Audiencias Provinciales esa sentencia de marzo del 2020. La sentencia de Sarazá habla de que por encima de seis puntos ya es un interés usurario, o lo que es lo mismo un tercio del total”.

En estos momentos, según este experto, hay “un bazar jurisprudencial con diferentes formas de entender la sentencia del Supremo que no beneficia a nadie. Esto genera mucha inseguridad jurídica en el mercado. El gran culpable de esta situación es que el legislador por el momento no ha regulado esta materia”.

Para Sánchez lo que hizo el Tribunal Supremo en esta sentencia “es fijar el tercio, pero muchos tribunales no han interpretado de forma adecuada esta sentencia por lo que estamos viendo”.

ACUERDO DE CÁDIZ SOBRE ‘REVOLVING

En este contexto este jurista señala la Audiencia Provincial de Cádiz, que en fecha 9 de abril de 2021 alcanzaban un acuerdo  de unificación de criterios en aras a adoptar una posición común acerca del porcentaje a considerar usurario en los intereses de las tarjetas ‘revolving’, y limitada la discusión únicamente a este tipo de tarjetas.

Así, la Audiencia ha acordado considerar usurario el que supere en un porcentaje del 30% el tipo medio de interés correspondiente a la categoría que corresponda a la operación crediticia en el momento de celebración del contrato. La Audiencia Provincial de Cádiz se basa del tenor literal de la sentencia del TS de 4 de marzo de 2020, pues había una diferencia de más de este tenor, 34% y el TS lo declaró usurario.

“Al mismo tiempo ha habido otros acuerdos de la sección 16 y 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona, al igual que la Audiencia Provincial de Albacete que también suscriben acuerdos en el mismo sentido”, indica este jurista.

Estos órganos judiciales mantienen el 30% como interés diferencial, “de alguna forma siguen las tesis del Tribunal Supremo y en segundo lugar, si lo dejas en puntos o tanto por cierto seria demasiado arbitrario. No dejaría margen para que hubiera competencia entre las entidades”.

Sánchez recuerda que el Tribunal Supremo para los préstamos personales el interés usurario lo tiene en el doble del tipo medio. “En este tipo de créditos es consciente que no puede aplicar el doble porque ya sería altísimo. Lo que hace el Supremo es rebajarlo al tercio según la sentencia para los créditos ‘revolving’”.

Este jurista indica que el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver un recurso que admitió a trámite en noviembre de este año, “seria la mejor manera de aclarar la situación existente y delimitar mejor lo que es interés usurario”.

Para este experto, “al mismo tiempo que nuestro legislador haga los deberes y realice la reforma legislativa que todos esperamos. Es como el IRPH no tenía que haber generado tanta litigiosidad. El legislador no pone orden y genera graves problemas de seguridad jurídica en el mercado financiero”.

CUESTIÓN PREJUDICIAL EN EL TJUE

En este escenario, Jesus Sánchez recuerda que hay una cuestión prejudicial planteada, “hay una magnifica presentada por la juez del juzgado 4 de primera instancia de Castellón. Está muy bien fundamentado ese auto. La cuestión plantea que para este tipo de mercado financiero no se puede ir a la Ley de Usura porque estamos ante un mercado financiero regulado por la Directiva de Crédito al Consumo  y por toda  una normativa sectorial desarrollada por la UE. A nivel de condiciones generales de contratación etc.”.

En esa cuestión prejudicial la magistrada plantea que no se podría acudir a nuestra ley de usura “porque esta se basa en supuestos concretos y esencialmente en la tacha de inmoralidad de un operador concreto o persona concreta,  pero no de un mercado completo, que es ahí donde está el error de aplicar dicha normativa”.

Por el momento, la problemática está ahí. No hay una uniformidad en nuestros tribunales a la hora de considerar cuando ese crédito ‘revolving’ tiene un interés usurario, “todavía la tendencia de Audiencias Provinciales para aplicar ese tercio es una tendencia minoritaria respecto al total de órganos judiciales”.

Sánchez cree que lo lógico sería “aplicar el diferencial entre el tipo medio y el tipo aplicado a ese contrato. De esa forma, si se dice que todo lo que supere un tercio es usurario, parece claro y no habría discusión. Ahí daría igual que el crédito estuviera al 18 o al 20 por ciento realmente. De esa forma se crearía seguridad jurídica y confianza”.

En este contexto, este jurista nos aclara que al haber tanta dispersión jurídica “las entidades financieras no quieren llegar a ningún acuerdo ante tanta diversidad. Y eso es lo que fomenta la litigiosidad».

Para este experto es importante tener en cuenta las sentencias de la Sección 3 de la Audiencia Provincial de Tenerife, sentencia de 24 de marzo del 2021; de la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de marzo del 2021; la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, sentencia de 24 de febrero de este año; la sentencia de 16 de febrero del 2021 de la Sección 8 de la Audiencia Provincial de Albacete y la Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de octubre de este año.

“Estas audiencias fijan el interés abusivo en el tercio o en el 30%, que es la media que sigan la mayor parte de los países de la Unión Europea en estos momentos”.

Fuente: www-confilegal.com