• El juez exige justificar las pérdidas sufridas por cada titular de camión

Una nueva sentencia, esta vez de un Juzgado de Primera Instancia de Amsterdam, de 15 de mayo de 2019, sobre las reclamaciones de camioneros por el conocido como Cártel de Camiones, ha reconocido su derecho a reclamar, pero ha apercibido a los fondos de inversión que les representan legalmente por no estar bien preparada su documentación para poder demostrar que han sufrido daños por la actuación del cártel.

Entre 1997 y el 2011 los grandes fabricantes pactaron los precios de los camiones de medio y alto tonelaje. Estos importes suponían de media un alza de más de un 20 % sobre el coste real del producto. En el 2016, y tras varios años de investigaciones, Bruselas decidía sancionarlos con una multa de casi 3.000 millones.

Como ocurriese en la sentencia de la Audiencia Territorial de Stuttgart, de 18 de febrero de 2019, la demanda promovida por un Fondo de Inversión contra el cártel de fabricantes de camiones ha sido declara inadmisible.

En aquel caso, el Tribunal alemán argumentó que el objeto del fondo de inversión que representaba a los camioneros reclamantes era la prestación de servicios de naturaleza financiera, o sea, servicios no jurídicos, por lo que declaró que su intervención judicial vulneraba la ley alemana de prestación de servicios jurídicos.

Ahora, la sentencia holandesa, el tribunal se refiere a la necesidad de presentar pruebas con las particularidades y las circunstancias concretas de la compra de cada camión. Además, se plantea la necesidad de demostrar la validez y legitimidad de la cesión de las reclamaciones de los transportistas al Fondo.

Argumentan los jueces neerlandeses que los fabricantes de camiones deben estar en condiciones de poder defenderse contra las acciones emprendidas por los reclamantes, por lo que pueden invocar todas las excepciones de que dispongan contra el fundamento de la responsabilidad.

De esta forma, indican que corresponde a los demandantes presentar los hechos de tal manera que la base de la responsabilidad pueda ser evaluada y, si es posible, determinada caso por caso.

Y en el caso en litigio, la obligación de hacer una declaración en este sentido aún no había sido cumplida por todos los demandantes.

Información de cada caso

El Tribunal invita a los demandantes a que faciliten información más específica sobre aspectos de las compras, arrendamientos y usos individuales dados a los camiones, incluso si el daño final se establece en un daño procedimiento de evaluación.

El Tribunal entiende que, en el contexto de que la práctica colusoria en materia de camiones duró desde 1997 hasta el 2011, pero que la Comisión no reveló hasta 2016, es posible que ya no se disponga de la documentación correspondiente a todos los productos. camiones afectados.

Se estima que en España la cifra de afectados por el cártel de camiones se aproxima a los 100.000, dueños de este tipo de vehículos, pero las reclamaciones se están presentando en todos los países europeos.

La Comisión Europea ha anunciado una multa de más de 3.800 millones de euros a los seis fabricantes de camiones, DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN, por prácticas contra la competencia, que componían el cártel.

Fuente: eleconomista.es

La norma entra en vigor el lunes 17 y las plataformas deben estar operativas

Las entidades financieras han tenido tres meses para adaptar sus contratos a la nueva norma de crédito hipotecario, así como sus sistemas informáticos. No obstante, tanto la banca, como los notarios admiten que el arranque no va a ser fácil. La nueva ley hipotecariaentra en vigor el próximo 16 de junio, que como es domingo será efectiva el próximo lunes.

Para colmo, estos días ha habido una polémica entre los notarios que defienden el uso de su plataforma propia, Ancert, para que los bancos les hagan llegar los contratos, y las asesorías y gestorías privadas y de los bancos, que apoyan el uso de plataformas de otras empresas, como Indra o grupo BC.

Las entidades financieras han tenido tres meses para adaptar sus contratos a la nueva norma de crédito hipotecario, así como sus sistemas informáticos. No obstante, tanto la banca, como los notarios admiten que el arranque no va a ser fácil. La nueva ley hipotecariaentra en vigor el próximo 16 de junio, que como es domingo será efectiva el próximo lunes.

Para colmo, estos días ha habido una polémica entre los notarios que defienden el uso de su plataforma propia, Ancert, para que los bancos les hagan llegar los contratos, y las asesorías y gestorías privadas y de los bancos, que apoyan el uso de plataformas de otras empresas, como Indra o grupo BC.

 

 

 

Nuevo panorama

Los bancos han tenido tres meses para adaptar sus sistemas informáticos a la norma

En cualquier caso, Santos González, presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), explica que “no podemos asumir el riesgo de que no se firmen hipotecas y generar inseguridad jurídica en un mercado tan importante”. De ahí, añade que “todas las partes están haciendo un gran esfuerzo para que las operaciones se realicen con completa normalidad desde el primer día”. En varias notarías admiten que la banca se ha apresurado a adelantar firmas ante las incertidumbres que se avecinan.

Desde Banco Santander apuntan que la ventaja de utilizar la red notarial es “la trazabilidad de los datos y los plazos, así como la velocidad de conexión”. Por el contrario, como desventaja manifiestan que “el sector tendrá que acostumbrarse a los nuevos procedimientos”. Desde el banco que preside Ana Botín no se descarta que la entrada en vigor de la nueva ley retrase algo la firma de hipotecas “hasta que las partes implicadas se acostumbren a los nuevos trámites y formas de proceder”.

Bankia ha optado por usar la plataforma del grupo BC, que en un futuro podrá conectarse con la de Ancert. No obstante, fuentes del banco que preside José Ignacio Goirigolzarri admiten que se abre “un periodo transitorio” con el arranque de la nueva ley. El grupo Kutxa o el Banco Sabadell operan con distintos proveedores; mientras que en Ibercaja se sigue trabajando para acceder directamente a la red notarial.

Para Manuel L. Pandiñas, expresidente del Consejo General del Notariado, “la polémica se ha montado porque la actual dirección del Consejo de Notarios considera que la banca debe remitir a los notarios toda la información mediante su aplicación notarial”. A su juicio, “inicialmente , en la primera redacción era así: había monopolio. Después, en el texto definitivo de la
ley, cada entidad financiera puede decidir la plataforma que utilizará para enviar la información a uno de los 2.800 notarios que existen en España”.

Cambios

La ley inclina la balanza a favor del hipotecado

Según Santiago Bellver, presidente de la Asociación Española de Sociedades de Externalización de Procesos y Servicios para Entidades Financieras (Aeproser), “algunos bancos, las cajas rurales, las cooperativas de crédito y otros prestamistas de menor dimensión han optado por otras plataformas alternativas”. Mientras que desde el Consejo General del Notariado aseguran que los bancos grandes se han sumado a su iniciativa.

Desde Bankinter apuntan que “el banco está preparado para la entrada de la nueva normativa”. Y recuerdan que “asumen los gastos, salvo la tasación, desde que se anunciaron las modificaciones”. Algo similar lleva a cabo CaixaBank, entidad financiera que asumió el pago de los gastos asociados a la hipoteca desde unos días antes de que se conocieran los cambios.

La ley inclina la balanza a favor del hipotecado y, por ejemplo, obliga a los bancos a pagar todos los gastos de gestión, salvo la tasación. El resto de los gastos, léase gestoría, impuesto de actos jurídicos documentados, notaría y gastos del registro, será abonado por los bancos. Otra de las novedades importantes es que la nueva norma dice adiós a las cláusulas suelo, con el objetivo de que los clientes se puedan beneficiar de las caídas del euríbor. La nueva ley también protege más a los hipotecados en caso de embargo.

Tres años de retraso

Tras casi tres años de retrasos, la nueva ley de contratos de crédito inmobiliario se aprobó el 22 de febrero. Después, se publicó en el BOE el 16 de marzo. Con una enmienda del PP se aplazó tres meses su entrada. Finalmente, el Consejo de Ministros finalizó la transposición de la directiva el 26 de abril, con el desarrollo reglamentario a través de un real decreto y una orden ministerial.

El formulari obliga els contribuents a declarar tots els actius que tinguin a l’estranger, com pisos i comptes, i que superin els 50.000 euros

La Comissió Europea porta Espanya al Tribunal de Justícia de la UE (TJUE) pel Model 720 de declaració de béns a l’estranger. Així ho ha notificat Brussel·les en una nota després d’haver emès un duríssim informe sobre aquest formulari el 2017. Espanya exigeix des de 2013 que els contribuents residents notifiquin els actius que posseeixen a l’estranger, com ara propietats o comptes bancaris. Això afecta un bon número de pisos propietat d’espanyols que no són al mercat per por a les sancions.

La Comissió Europea (CE) ha decidit aquest dijous dur a Espanya davant el Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) per imposar sancions «desproporcionades» als contribuents que no notifiquen que tenen actius en altres països europeus com Andorra.

Espanya exigeix ​​que els contribuents residents en el seu territori notifiquin a Hisenda els actius que posseeixen a l’estranger mitjançant el formulari  720, com ara propietats, comptes bancaris i actius financers, sota pena d’enfrontar-se a sancions si no presenten la informació a temps i en la seva totalitat. No obstant això, aquestes sancions són superiors a les imposades per infraccions similars en una situació purament nacional, i poden fins i tot superar el valor dels actius posseïts a l’estranger, segons ha explicat l’executiu comunitari en un comunicat.

Per tant, la Comissió considera que, si bé Espanya té dret a imposar sancions, aquestes «són desproporcionades i discriminatòries» i «poden dissuadir les empreses i als particulars d’invertir o circular a través de les fronteres en el mercat únic».

Per Brussel·les, aquestes disposicions «entren en conflicte amb les llibertats fonamentals de la Unió Europea, com ara la lliure circulació de persones, la lliure circulació de treballadors, la llibertat d’establiment, la lliure prestació de serveis i la lliure circulació de capitals». La Comissió havia obert el 2015 un procediment d’infracció contra Espanya per aquest motiu.

La Comissió considera que les sancions són desproporcionades i dsicriminatòries

El formulari 720 es va posar en marxa a finals de l’any 2012 i el febrer del 2013, l’empresa espanyola DMS Consulting va interposar una demanda contra la seva aplicació davant la Comissió Europa. Els advocats de DMS consideraven absurdes i desproporcionades les sancions i les conseqüències derivades d’aquesta obligació d’informar sobre drets i béns a l’estranger de ciutadans espanyols. La resolució jurídica incidirà en els residents espanyols que ara tenen els seus pisos “dormint” i esperen posar-lo en el mercat del lloguer si la sentència els hi és favorable.

La resolució jurídica incidirà en els residents espanyols que ara tenen els seus pisos “dormint”

S’han calculat en més de 1.000 els pisos buits per aquestes raons. Ara es troben en la situació de no poder llogar-los perquè si ho fan han de tenir un compte i també declarar-lo amb aquest model que els obliga a pagar la multa del 150% del valor del bé no declarat.

Font: www.altaveu.com

  • «Habrá que demostrar la culpa del ciudadano para sancionar»
  • «La culpablidad es a lo único que pueden agarrarse para anular expedientes»
  • «Es una clara vulneración del Derecho Europeo»

El carácter automático de las sanciones de Hacienda por la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero ha quedado limitado tras la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) que anuló una de estas multas. «La Administración no podrá iniciar expedientes sancionadores con el automatismo con el que lo hacía hasta ahora», explica Esaú Alarcón, asesor fiscal y abogado del contribuyente en Gibernau Asesores.

El motivo es la decisión del Teac de 14 de febrero de 2018, que ayer adelantó elEconomista. Este Órgano anula y asegura que no procede una de estas sanciones, que ascienden al 150 por ciento de la ganancia patrimonial imputada por Hacienda. «Es un primer paso para que al final se convierta en una sanción que, además de cumplir con el hecho que da lugar a la sanción, el contribuyente ha de tener una mínima culpa en ello», explica Alarcón.

Javier Gómez Taboada, miembro de la directiva de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), destaca que la resolución no entra tanto en las cuestiones de fondo de la declaración de bienes en el extranjero, sino que centra su decisión en la demostración de la culpabilidad. «Si los tribunales encuentran aquí el argumento para liberarnos de esta espada de damocles, bienvenido sea», añade.

Según exige la ley, Hacienda debería aplicar la multa prevista en estos casos. Sin embargo, la resolución del Teac ha añadido la demostración de la culpabilidad del contribuyente para sancionar. «Realmente es el único punto al que se pueden agarrar los tribunales es la falta de culpabilidad demostrada», explica Gómez Taboada.

En la misma línea, Alejandro del Campo, abogado de DMS Consulting que denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea, señala que «el Teac no se pronuncia sobre la proporcionalidad de la sanción 150 por ciento y su adecuación o no al derecho UE porque la anula por insuficiente motivación de la culpabilidad».

Golpe de optimismo

Sin embargo, tanto él como Esaú Alarcón valoran positivamente la resolución. «Va a dar mucha tranquilidad a mucha gente», indica Alarcón. «Tiene una importancia muy psicológica porque hay mucha gente que tenía dinero fuera y no lo presentó en su día, como es el perfil de este caso: una persona mayor que generó el patrimonio hace muchos años y que ahora ha presentado la declaración fuera de plazo», explica.

Abigail Blanco, socia del Departamento Tributario de Garrigues, destaca que la resolución «permite cierto optimismo y que las regularizaciones voluntarias no conlleven la imposición de la sanción del 150 por ciento sobre la deuda correspondiente al incremento no justificado de patrimonio». Sin embargo, Blanco precisa que «habría sido deseable que el Teac se hiciera eco adecuadamente de la clara vulneración por la normativa española de principios fundamentales del derecho de la UE y de diversos principios constitucionales».

Los especialistas señalan a la Unión Europea como la esperanza final para eliminar estas sanciones. Precisamente, la Comisión Europea ha dictaminado que es ilegal la normativa española que regula la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720).

Según Bruselas, esta obligación tributaria española infringe cinco derechos fundamentales recogidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según consta en el informe, fechado el 15 de febrero de 2017 y firmado por Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas.

Hacienda lo mantuvo en secreto hasta que fue obligada a facilitárselo a los asesores fiscales de un contribuyente granadino por requerimiento de la Audiencia Nacional, de 25 de octubre de 2018.

«El Modelo 720 vulnera de manera tan flagrante el Derecho UE, tal y como pone de manifiesto el Dictamen Motivado, que la Comisión Europea tomará en breve la decisión de interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE, que no me cabe duda de que terminará tumbando ese régimen», asevera Alejandro del Campo.

Además, un Informe del Defensor del Pueblo Europeo de 26 de abril de 2019 indica que la Comisión Europea tomará en los próximos meses una decisión acerca de si cierra el caso o si inicia un procedimiento ante el Tribunal de Justicia europeo. «Apuesto por lo segundo», asegura del Campo.

Por su parte, Eva Martín, socia de Garrido Abogados expresidenta del Tear de Madrid, apunta que «el Teac en esta Resolución se pronuncia sobre el mismo caso que estaba pendiente de sentencia en la Audiencia Nacional, cuya resolución estábamos esperando y que ahora no llegará debido a que el obligado tributario ha obtenido, respecto de la sanción, una satisfacción extraprocesal, quedando sólo la posibilidad de que la Audiencia Nacional se pronuncie respecto de la deuda». A su juicio, «es una lástima esta ocasión perdida, pues ante la Audiencia Nacional estaban pendientes de dirimir las cuestiones clave en este asunto, como la desproporción del régimen sancionador, por lo que auguramos la continuación de la litigiosidad al respecto hasta llegar a la vía contencioso-administrativa».

Fuente: www.eleconomista.es

  • Pide una multa coercitiva diaria de unos 106.000 euros hasta que cumpla
  • Sin embargo, la normativa está aprobada y entrará en vigor el 16 de junio

El Abogado General de la Unión Europea, Tanchev, asegura que España debería ser condenada a pagar una multa coercitiva diaria de unos 106.000 euros hasta que adopte la Directiva sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. «España ha incumplido sus obligaciones de informar, en consecuencia, debe imponerse una multa coercitiva diaria», apunta.

La normativa ya está aprobada y entrará en vigor el próximo 16 de junio, por lo que es difícil que la sanción llegue a materializarse debido al tiempo que aún tardará el tribunal en decidir. Para entonces, es posible que la nueva ley hipotecaria esté aprobada.

Sin embargo, este asunto brinda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la oportunidad de pronunciarse, por primera vez, sobre el artículo 260 TFUE, apartado 3, introducido por el Tratado de Lisboa, que permite a la Comisión interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia sobre la base de que «un Estado miembro ha incumplido la obligación de informar sobre las medidas de transposición de una directiva adoptada con arreglo a un procedimiento legislativo» y solicitar al Tribunal de Justicia que imponga al mismo tiempo sanciones pecuniarias a dicho Estado miembro.

El Abogado General defiende asimismo una interpretación amplia acerca de cuándo un Estado miembro «ha incumplido la obligación de informar» sobre las medidas de transposición con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, en el sentido de que tal incumplimiento comprende la transposición incompleta o incorrecta.

En sus conclusiones, presentadas hoy, señala que «España no niega haber incumplido la obligación de adoptar las medidas necesarias para transponer dicha Directiva a su Derecho interno y de comunicar tales medidas a la Comisión». Por consiguiente, propone que el Tribunal de Justicia declare que la primera pretensión de la Comisión es fundada.

Fuente: www.eleconomista.es

El Col·legi de Registradors espanyol crea una base de dades per donar resposta a una nova directiva europea que pretén descobrir qui hi ha realment rere les empreses

El registre de titularitats úniques creat pel Col·legi de Registradors espanyol ha permès, per ara, localitzar a Andorra 325 societats pantalla que, al final de la cadena, pertanyen a empreses o empresaris espanyols o domiciliats a Espanya. Aquesta base de dades és una eina de nova constitució en la lluita contra el blanqueig de capitals. I és possible que una part important de les esmentades societats radicades al Principat acabin sent investigades.

La creació de l’esmentat registre és la resposta de la jurisdicció espanyola a una directiva europea. Europa obliga a conèixer qui té, almenys, més del 25% d’una societat. D’aquí que l’any passat el ministeri de Justícia de l’Estat veí del soc dictés una ordre que obliga les societats a incloure la identificació del titular real en la presentació dels seus comptes anuals. Els comptes del 2017 són els primers que incorporen una nova pàgina en què hi apareix qui controla el capital social.

Els registradors espanyols ja han firmat convenis amb la fiscalia de l’Estat i amb la guàrdia civil per tal que aquestes dues institucions puguin consultar de manera automàtica consultar la base de dades. Segons que publica el diari espanyol ‘El País’, fins ara la inclusió de dades en el nou registre ha permès detectar 122.040 societats en la cadena de control d’altres. Nou de cada deu d’aquestes societats estan radicades a Espanya mateix.

Però hi ha gairebé 14.000 societats que estan domiciliades en altres estats, particularment a Holanda, Alemanya i Luxemburg. Però també en jurisdiccions, com Andorra, que els registradors espanyols marquen especialment atès que hi ha ONG que les consideren poc transparents. Al Principat, per ara, s’hi han localitzat 325 societats, a Panamà 308, a les Illes Verges Britàniques 157 o a Liechtenstein 109. Tres-centes empreses estan establertes en països que són directament considerats per la UE com a paradisos fiscals, amb Aràbia Saudita al capdavant.

El Congreso aprueba la normativa que regula cómo se evalúa la solvencia de los que piden un préstamo, las comisiones de amortización anticipada, y los plazos para evitar el embargo

 

Con la votación favorable este jueves en el Congreso, España traspone por fin una directiva europea sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial con casi tres años de retraso respecto al plazo inicialmente establecido por la UE, y bajo la amenaza de una multa millonaria por parte de Bruselas si no salía adelante. La norma regula cómo se evalúa la solvencia de los que piden una hipoteca; establece un reparto claro de los gastos entre banco y cliente; fija unas comisiones de amortización anticipada del préstamo más moderadas con respecto al pasado; y da plazos más amplios para evitar el embargo del bien hipotecado en el caso de impago, entre otros aspectos.

Estas son algunas de las principales medidas contenidas en la ley de crédito inmobiliario, que el Congreso ha aprobado este jueves. A partir del momento en que la ley sea efectiva, así serán los contratos hipotecarios.

Entrada en vigor. Por una enmienda de Ciudadanos aprobada este jueves por el Congreso, la nueva ley de crédito inmobiliario entrará en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE, en lugar de los 30 días previstos en el texto originario. Por el contrario, ha sido rechazada otra enmienda, esta vez del PP, que no solo preveía la entrada en vigor a los tres meses, sino que también supeditaba la efectividad del nuevo reparto de gastos entre banco y cliente a un futuro desarrollo reglamentario.

Evaluación de la solvencia del cliente. Más allá de unas normas muy detalladas sobre la información que los bancos tienen que proporcionar al cliente sobre la hipoteca, el legislador impone también la obligación, para la entidad, de evaluar su solvencia “en profundidad”. Entre otros elementos, el banco deberá tener en cuenta el empleo del hipotecado potencial, sus ingresos presentes y los que presumiblemente tendrá durante la vida del préstamo, los activos que eventualmente detenga, sus ahorros, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos. “Asimismo, se valorará el nivel previsible de ingresos a percibir tras la jubilación”, en el caso de que el préstamo se continúe reembolsando una vez finalizada la vida laboral del prestatario, reza la normativa.

La nueva ley añade que la evaluación de solvencia no se basará en el valor del bien hipotecado que exceda el importe del préstamo, es decir, la aportación inicial a la compra por parte del deudor. Tampoco en la previsión de que el bien aumentará su valor en el futuro, excepto si el préstamo se concede para la construcción o la renovación de bienes inmuebles de uso residencial.

Reparto de los gastos. La normativa aprobada este jueves establece de forma explícita a quién incumbe el pago de los gastos relacionados con la hipoteca. Excepto la tasación, que tiene que sufragar el titular del préstamo, todos los demás corren a cargo del banco: gestoría, aranceles notariales para la escritura, inscripción en el registro de la propiedad y el impuesto de AJD.

Este tributo, que se paga por formalizar una hipoteca, creó un gran revuelo este otoño, cuando el Tribunal Supremo, con una polémica decisión, revertió una sentencia que había pronunciado con anterioridad, y dictó que tenía que abonarlo el cliente y no el banco. El Gobierno aprobó entonces un decreto que puso punto y final a la cuestión, imponiendo que fueran las entidades financieras quienes pagaran el AJD. Una enmienda del PP aprobada por el Senado suprimía el impuesto en el caso de que se hipotecara una primera vivienda, pero esta modificación ha sido rechazada por el Congreso.

Comisión de apertura. Según la nueva ley, el banco puede cobrar una comisión solo para servicios efectivamente prestados o gastos que se puedan acreditar, y únicamente si han sido solicitados o aceptados por el cliente. Cuando entre el prestamista y el prestatario se pacte una comisión de apertura, esta deberá englobar en un solo pago “la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares”. En el caso de una hipoteca en otra divisa, esta comisión incluirá también cualquier cobro por el cambio de moneda en el desembolso inicial.

Cláusula suelo. La nueva ley establece que “en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja del tipo”, cerrando así la puerta a que vuelvan las llamadas cláusulas suelo, que los tribunales han anulado por abusivas en muchas ocasiones. De todas formas, para evitar que una entidad llegue a pagar por prestar dinero, la normativa también dicta que “el interés remuneratorio no puede ser negativo”. Es decir, cuando el índice de referencia (como el euríbor) esté en negativo y se dé el caso de que supera el diferencial que se cobra.

Asimismo, según la normativa aprobada este jueves por el Congreso, el índice de referencia del préstamo tiene que ser “claro, accesible, objetivo y verificable por las partes”, y no debe ser “susceptible de influencia” por las entidades. Parece evidente el intento del legislador de no permitir el uso de índices de referencia como el IRPH, cuya supuesta falta de transparencia y permeabilidad a la manipulación están sometidas ahora al juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Reembolso anticipado de una hipoteca fija. El titular de una hipoteca a tipo fijo podría desear amortizar su deuda total o parcialmente de forma anticipada, para obtener una reducción del coste del préstamo (capital a devolver, intereses y otros gastos como los seguros vinculados). En este caso, el legislador establece dos tipos de comisión a cobrar por ello, según el período del contrato en el que el cliente devuelve todo o parte del dinero prestado de forma adelantada. Si lo hace en los 10 primero años de vigencia o desde el día en que resulta aplicable el tipo fijo, la comisión tendrá un límite del 2% del capital reembolsado anticipadamente. Si la amortización adelantada se hiciera en algún momento posterior, el límite de la comisión estaría en el 1,5%. El Congreso rehusó aceptar una enmienda votada en el Senado e impulsada por el PP, por la que estos porcentajes se hubieran elevado al 4% y 3%, respectivamente.

Reembolso anticipado de una hipoteca variable. Como en el caso de un préstamo a tipo fijo, en el caso de una hipoteca variable el titular pagará una comisión por amortizarla de forma anticipada. La ley establece que la entidad y el cliente pueden negociar la cuantía de esta comisión, pero con estos límites, excluyentes entre sí: o hasta el 0,15% del capital reembolsado con antelación, si el reembolso anticipado se realizara durante los cinco primero años del contrato, o hasta el 0,25% si se hiciera durante los tres primeros años. “En supuestos distintos” a estos, el banco “no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial”, reza la normativa.

Intereses de demora. Son los intereses que el banco puede cobrar sobre el capital del préstamo que el cliente ha dejado de pagar. El Tribunal Supremo, al juzgar excesivos los intereses de demora que se solían pactar en las hipotecas hace unos años, y que podían llegar hasta el 25%, dictó que estos no superaran en más de dos puntos porcentuales el tipo de interés pactado en el contrato. Ahora la ley establece que el interés de demora será el interés del préstamo “más tres puntos”.

Ejecución de la hipoteca. Para que el banco pueda ejecutar la hipoteca, es decir, poner fin al contrato con antelación respecto al plazo previsto y hacerse con el bien puesto como garantía del préstamo, el titular debe haber dejado de pagar sus cuotas. Actualmente el umbral de impago se sitúa en tres mensualidades, aunque el TJUE ya determinó que la cantidad sin pagar debía ser más importante para que se pudiese empezar el vencimiento anticipado de la hipoteca. Por ello, las nuevas cuantías previstas por la nueva ley son el 3% del capital concedido o una cantidad de dinero que se corresponda a 12 cuotas mensuales, si la mora se produce en la primera mitad de duración de la hipoteca; y el 7% de lo prestado o el equivalente a 15 mensualidades, cuando el impago ocurra en la segunda mitad.

Aunque la ley prevé explícitamente que sus normas no son aplicables a los contratos firmados antes de su entrada en vigor, estas cuantías sí se utilizarán en préstamos antiguos que contengan cláusulas específicas de vencimiento anticipado. Una enmienda del grupo socialista, aceptada este jueves por la mayoría del Congreso, deja a criterio del deudor establecer si estas cláusulas contenidas en su contrato son más favorables para él o prefiere acogerse al nuevo régimen.

Productos vinculados. Una práctica común que los bancos han utilizado hasta ahora para rebajar los diferenciales de los tipos de interés variables es vender al cliente unos productos vinculados como los seguros. En línea general, la nueva normativa lo prohíbe, aunque permite que el banco exija a su cliente la suscripción de algún seguro como el de garantía de cumplimiento de sus obligaciones o el de daños al inmueble hipotecado, entre otros. Si este fuera el caso, la entidad financiera se comprometería, sin embargo, a aceptar las pólizas alternativas que le propusiera el cliente y que tengan condiciones y prestaciones equivalentes.

En cada renovación de la póliza el cliente tendrá la facultad de plantear alternativas, para cuyo análisis la entidad financiera no podrá cobrar ninguna comisión. Si acepta la oferta de algún proveedor de seguro propuesto por el cliente, esta no será una razón para empeorar las condiciones del préstamo. La entidad que presta el dinero podrá vincular la hipoteca también a que el titular del crédito, su cónyuge o pareja de hecho, o un pariente, contrate ciertos productos financieros autorizados por el Ministerio de Economía, “siempre que sirvan de soporte operativo o de garantía a las operaciones y que el deudor y los garantes reciban información precisa y detallada” sobre ellos.

La enmienda del PP y del grupo Mixto que el Senado había aprobado, y que obligaba la entidad financiera a ofrecer seguros cuya póliza se renueva cada año ha sido rechazada por el Congreso.

Hipoteca multidivisa. El titular de un préstamo puede convertirlo en una moneda alternativa que sea la divisa en la que percibe la mayor parte de los ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que lo reembolsa, o que sea la del Estado miembro en el que fuera residente en el momento de la firma o de la solicitud de conversión. El tipo de cambio con el euro será, de inicio, el del BCE en la fecha de solicitud, salvo que el contrato disponga otra cosa. El banco estará obligado a informar periódicamente al cliente del incremento que en su caso se haya producido por el tipo de cambio y de los mecanismos aplicables para reducir este riesgo. En todo caso, tendrá que hacerlo cada vez que la cuota difiera en más del 20% del importe que el cliente hubiera pagado si se hubiese aplicado el tipo de cambio vigente en la fecha de la firma.

Aplicación de la ley. Para evitar cualquier duda sobre la eventual retroactividad de la nueva normativa, el texto de la Ley de crédito inmobiliario deja claro que esta no se aplicará “a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor”, con la importante excepción, ya señalada, de aquellos que contengan cláusulas de vencimiento anticipado. El principio de no retroactividad se derogará también en el caso de novación o subrogación que intervenga después de la entrada en vigor de la nueva normativa.

 

Fuente: elpais.com

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) puede sentar un precedente y evitar que los pisos de los no residentes españoles dejen de estar sujetos al formulario 720 y, en consecuencia, dejar de pagar una multa del 150%. Esta situación permitiría que aflorasen pisos que a día de hoy están cerrados por temor a la sanción, ya que el formulario 720 obliga a los contribuyentes a declarar todos los activos que tengan en el extranjero que superen los 50.000 euros.
En contra de esta obligación, también está la Comisión Europea, que en 2015 emitió un dictamen por el cual instaba al estado a modificar las normas sobre los activos que los residentes mantienen en terceros países, con la amenaza de llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la UE.

Justo a este escrito de acoge la sentencia del TSJCL que anula las multas «desproporcionadas» que la Agencia Tributaria impuso a un contribuyente en la declaración de bienes en el extranjero y condenó al estado a pagar las costas.

Fuente: Diari d’Andorra

 

 

  • El Abogado General considera que la medida es obligatoria en la UE

El Abogado General de la Unión Europea considera que las empresas en España tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva. En sus conclusiones presentadas hoy ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el instructor asegura que la normativa comunitaria impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias.

«El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que no establezca esa obligación», concluye el Abogado General Pitruzzella. «En cualquier caso, las conclusiones los Estados miembros tienen libertad para establecer la forma de registro del tiempo efectivo de trabajo que consideren más adecuada para conseguir que el Derecho de la Unión tenga efecto útil», señala.

Sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal», apunta el Abogado General

La medida, introducida en la pasada reforma laboral, tiene el objetivo de conocer las horas de trabajo que realmente realiza la plantilla, a fin de garantizar que los trabajadores puedan percibir sus horas extra. Sin embargo, la medida llegó al Supremo. El Alto Tribunal estimó que, con el redactado de la normativa, no se podía exigir un registro diario y minucioso de la jornada.

Por ello, el borrador presentado en diciembre por el Gobierno -pactado con los sindicatos- que incluye varias medidas en el ámbito laboral, modifica varios artículos del Estatuto de los Trabajadores para garantizar que se materialice esta obligación.

Derechos de los trabajadores

El Abogado General considera que sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que la normativa europea confiere a los trabajadores. «Sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo», apunta. «En ese supuesto también las autoridades públicas competentes para el control de la seguridad en el trabajo se ven privadas de la posibilidad de verificar y, en su caso, actuar contra los incumplimientos», añade.

Las conclusiones subrayan que la inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo hace que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos, puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial.

El instructor concluye que la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario desempeña una función esencial en orden al cumplimiento, por parte del empresario, del resto de obligaciones establecidas en la Directiva europea 2003/88 -relativa a la limitación de la duración máxima del trabajo y a los períodos de descanso diarios y semanales-, como son los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias. «Estas obligaciones guardan relación no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo», apunta.

Fuente: www.eleconomista.es

El gobierno trabaja plantea junto a la OCDE excluir de la lista de intercambio de información automática las cuentas de no residentes destinadas al pago de alquileres.

Según informó ayer en sesión del Consejo general el ministro de Finanazas Jordi Cinca, el Gobierno de Andorra «está trabajando con la OCDE para encontrar una situación de encaje sobre la propuesta de excluir del intercambio automático fiscal las cuentas bancarias para cobrar el alquiler de viviendas propiedad de personas no residentes al Principado».
A pesar de que fue el consejero progresista, Víctor Naudi, quién pidió sobre esta cuestión durante la sesión de control al Gobierno, la propuesta vendía de una enmienda del grupo parlamentario de UL+ILM que solicitaba excluir de este sistema las cuentas bancarias para cubrir los gastos de las viviendas y los ingresos por alquileres hasta un máximo de 50.000 euros. «De este modo, conseguiríamos abrir un parque inmobiliario que está cerrado y, si se establece un tope inferior, también rebajar el precio de los alquileres», planteó el consejero de UL-ILM, Carles Naudi.

Fuente: /www.elperiodic.ad