El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los consumidores podrán reclamar los gastos hipotecarios desde el momento en que conocen la abusividad de la cláusula hipotecaria, incluso si la ley nacional establece que su derecho a pedir la nulidad expira en un máximo de diez años. Con esta decisión se abre la puerta a que los clientes tengan más tiempo y puedan ampliarse los plazos para recurrir.
La sentencia nace de un recurso de varios consumidores que tenían contratos hipotecarios con Bankia (luego fusionado con CaixaBank), BBVA, el Banco Santander y el Banco Sabadell. Estos pagaron los gastos de notario, registro y gestión derivados de la celebración del contrato, pero tiempo después solicitaron la anulación de las cláusulas consideradas abusivas. Entonces, los bancos los rechazaron porque consideran que había prescrito, porque había expirado el plazo de diez años previsto en el Código Civil catalán.
Tras varias sentencias y recursos, la Audiencia Provincial de Barcelona, que lleva los casos de los consumidores, preguntó a la justicia europea para que se pronunciara en varios cuestiones. Para empezar, según los jueces de la Audiencia Provincial se considera que los diez años establecido en el Código Civil cumple con el principio de efectividad porque se trata de “un largo plazo”, pero quiere determinar en qué punto empieza a correr éste. Por otra otra parte, también querían saber cuál es el nivel de conocimiento que debe tener un consumidor sobre el carácter abusivo de la cláusula, y saber cuál es el momento en que empieza el plazo también.




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